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  Corte Suprema deberá pronunciarse sobre normas de su competencia en proyecto que modifica el sistema de inteligencia

  La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Antonio Horvath, Carlos Cantero y José Antonio Gómez apunta a otorgar un mayor énfasis institucional, concebido como un instrumento para garantizar la obtención de información de calidad.

13 de noviembre de 2012

ImagenPor contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó poner en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley Nº 19.974, sobre el sistema de inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en materia de responsabilidad penal del funcionario público.

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Antonio Horvath, Carlos Cantero y José Antonio Gómez apunta a "reformar las normas sobre el Sistema de Inteligencia del Estado (ANI), a fin de darle un mayor énfasis institucional, concebido como un instrumento para garantizar la obtención de información de calidad y el procesamiento de la misma en términos competentes, en términos tales de realizar cabalmente y en forma eficaz los fines descritos por la propia ley".

En cuanto al control de los organismos de inteligencia, la iniciativa que se encuentra en la Comisión de Constitución propone un mecanismo más estricto para que los directores o jefes, más allá de su responsabilidad administrativa, tengan aparejada la inhabilidad sobreviniente del director o jefe del respectivo servicio para ejercer todo cargo o función pública, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal aparejada, en caso de vulneraciones.

En cuanto al denominado control externo de los organismos de inteligencia, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 19.974, este corresponde a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.

En el caso de esta última, el artículo 37 del citado cuerpo legal establece que dicha corporación en el ámbito de sus atribuciones fiscalizadoras, constituirá, en conformidad a su Reglamento, una Comisión Especial que tendrá como competencia conocer los informes y antecedentes relativos a las actividades de los servicios y organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado.

El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia presentará anualmente a dicha Comisión Especial, un informe, si lo amerita secreto, sobre la labor realizada por la Agencia y respecto del funcionamiento del Sistema. Los informes y antecedentes a que se refieren los incisos precedentes, serán conocidos por esa Comisión en sesiones que tendrán el carácter de secretas.

Sobre este particular, los autores de la moción estimaron que "en atención a la importancia de la función que sirve la ANI y la entidad de las atribuciones que se le confiere por ley, la periodicidad del informe que debe dar su director a la Cámara de Diputados ha de ser semestral, lo que a su vez mejora sus posibilidades materiales para ejercer su potestad fiscalizadora".

"Otra forma de garantizar un control real a los órganos que forman parte el Sistema de Inteligencia del Estado, asegurando su eficacia y precaviendo abusos, es que las reuniones del denominado "Comité de Inteligencia" integrado por los directores de todas las instituciones que lo integran, cuente con un registro contenido en un acta que dé cuenta fidedigna de lo tratado".

Agregan que "para asegurar que la existencia de tal información no sea utilizada en términos perjudiciales para los fines de las instituciones indicadas, se establece el secreto de tales actas, y que ellas sólo puedan ser conocidas por los directores de las entidades que integran la referida instancia, además del Presidente de la República. Además podrán ser obtenidas por requerimiento judicial en causas en que se indaguen delitos establecidos en la propia ley 19.974".

OBLIGACIÓN DE SECRETO

En relación a la obligación de secreto establecida en la ley 19.974, el artículo 41 de dicho cuerpo legal dispone que los funcionarios de los organismos de inteligencia, cualquiera sea su rango o nivel jerárquico, tendrán derecho a mantener en secreto la identidad de las personas que han sido sus fuentes de información, las que no estarán obligados a revelar ni aún a requerimiento judicial.

De acuerdo a los senadores autores de la moción "esta norma, en los términos formulados, puede dar pie a toda clase de abusos e impedir un control concreto y eficaz en relación a las ilegalidades que las personas que se desempeñan en los órganos que forman parte del Sistema de Inteligencia del Estado cometan en el ejercicio de sus funciones".

Explicaron que "es así como frente a denuncias que sean llevadas a la justicia sobre faltar a la verdad en los fundamentos materiales invocados para sustentar las peticiones relativas a medidas intrusivas pedidas a un Ministro de Corte, o derechamente acerca de la infracción ilegal de garantías en la obtención de un antecedente cuya veracidad sea cuestionada, no se podrá establecer de manera concreta la existencia de una conducta ilícita, ya que el funcionario respectivo podrá limitarse a señalar que no dirá cómo o de quién obtuvo un antecedente, amparándose en la norma citada".

Por estas razones consideraron que "una forma de ponderar los intereses en juego, es determinar que la obligación de secreto se deberá mantener a menos que una resolución judicial ejecutoriada requiera dicha revelación en sede penal, la que en todo caso no podrá ser revelada a terceros ajenos al proceso respectivo".

PROCEDIMIENTOS

Por otro lado, la ley 19.974 no establece una sanción penal específica para el caso que se infrinjan las normas relativas a los denominados "procedimientos especiales de obtención de información", que incluye todo tipo de medias invasivas, remitiéndose en su artículo 45 a los delitos contemplados en el Código Penal, sin perjuicio de establecer en caso de condena la pena accesoria de "inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos."

A juicio de los senadores autores de la moción lo anterior "no se condice con la gravedad que importa que un funcionario de un órgano que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado obtenga y/o ejecute de manera ilegal medidas consistentes en la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticos; la escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y la intervención de cualquier otro sistema tecnológico destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información".

Es por ello que "proponemos que por consideraciones de prevención especial y general, se establezca un tipo penal especial, en atención a la calificación del agente, que sancione al funcionario que obtenga y/o ejecute alguna de las medidas señaladas en forma ilegal, con una sanción más elevada que la vigente, proporcional a la gravedad de su ilícito. Lo mismo respecto de quienes, sin ser parte del Sistema de Inteligencia del Estado, utilicen tales procedimientos".

TEMAS DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DEL EJECUTIVO

Asimismo proponen que "las modificaciones que se contienen en el presente proyecto de ley, sin perjuicio de estimar que son necesarios otros cambios adicionales los cuales, por incidir en materias que son de exclusiva iniciativa legal del Poder Ejecutivo en conformidad a la Constitución, no son incluidos en este proyecto".

Lo anterior, "sin perjuicio de manifestar nuestra aspiración en cuanto a que dichos cambios legales sean incorporados como indicaciones por parte del Presidente de la República durante la discusión del presente proyecto de ley o a través de un proyecto diverso".

Entre dichas materias, se cuentan el hecho que "no parece prudente que el cargo de Director de la Agencia Nacional de Inteligencia sea de exclusiva confianza del Presidente de la República, para cuyo nombramiento no exista ningún criterio objetivo en cuanto a la idoneidad de la persona a quien se designe para esa importante función".

Es por ello que "estimamos conveniente establecer que el nombramiento del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia sea realizado por el Presidente de la República a partir del Sistema de Alta Dirección Pública, con ratificación del Senado, y cuya duración sea de 8 años sin posibilidad de designación para un nuevo periodo".

Finalmente expresaron que "sin perjuicio de las numerosas materias en que se puede perfeccionar nuestra legislación sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, y que van más allá de las facultades que tenemos como parlamentarios al ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, creemos que las normas contenidas en este proyecto constituyen un avance sustantivo a fin de mejorar una normativa que resulta indispensable para asegurar los derechos y garantías de todos los ciudadanos, en el contexto de una persecución penal efectiva que garantice el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho".

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