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  Estudiarán fórmulas para que cambios de plazos sobre muerte presunta no afecten casos de detenidos desaparecidos

  La instancia especializada inició el análisis de la iniciativa que reduce a tres y seis meses los plazos sobre muerte presunta en casos de situaciones de pérdidas de naves o aeronaves y de sismos o catástrofes en que hayan perdido la vida muchas personas en una o varias zonas del país.

4 de enero de 2012

Con el propósito de evitar que los cambios que se quieren introducir a los plazos sobre muerte presunta, puedan incidir negativamente en los casos de detenidos desaparecidos, la Comisión de Constitución del Senado decidió darse un plazo hasta el próximo lunes para evaluar distintas fórmulas que cumplan con dicho fin.

Así lo informaron los senadores Soledad Alvear y Hernán Larraín, presidenta e integrante de la citada instancia, respectivamente, tras señalar que le solicitaron al Ejecutivo que retire la urgencia de discusión inmediata -seis días de trámite en cada rama del Congreso- para poder hacer las consultas respectivas a los expertos y abogados especialistas.

Cabe recordar que el proyecto, en segundo trámite, modifica los plazos para declarar la muerte presunta en algunos casos específicos y fue enviado por el Ejecutivo para resolver algunas situaciones derivadas del terremoto y maremoto de febrero de 2010 y de la tragedia aérea de Juan Fernández.

"No lo despachamos (el proyecto) porque surgieron dudas que fueron planteadas por el senador Larraín y por quien habla y que fueron apoyadas luego por el resto de los senadores de la Comisión. Se trata de acortar los plazos en caso de muerte presunta, especialmente motivado por el sismo y maremoto que tuvimos en febrero hace dos años y la tragedia de Juan Fernández.  Esto tiene una muy buena justificación, sin embargo la duda es en el caso de los detenidos desaparecidos en nuestro país", dijo la senadora Alvear.

Precisó que "quiero aclararlo con absoluta certeza con profesores de derecho civil, penal y procesal, para que esta ley no genere los efectos no deseados, de que pudiese ser recogida por personas de la defensa de  quienes están siendo procesados o han sido imputados en delitos de lesa humanidad y que pudiese a través de esta vía, declararse la muerte presunta. Eso me preocupa de sobremanera porque no estoy de acuerdo para nada en aquello".

Agregó que el próximo lunes, en la sede del ex Congreso en Santiago, sesionarán para poder zanjar esta inquietud. En todo caso, dijo que una forma de solución podría ser "que se pusiera una norma transitoria y empezara a correr el plazo a partir de la fecha del último terremoto de manera que quedara completamente claro que no afecta a situaciones de detenidos desaparecidos ocurridos a partir de 1973".

PRECISIONES

En la misma línea, el senador Larraín manifestó que "queremos estudiar esto con la debida cautela para ver que no tenga implicancia en otras materias como las que tienen que ver con detenidos desaparecidos ocurridas durante el gobierno militar, puesto que no está pensada en esa dirección la norma y queremos evitar que se confundan los temas".

En tal sentido, precisó que "queremos asegurarnos que se despeje bien ese tema para tener una legislación que sirva para las circunstancias que estamos hablando como situaciones graves causadas por la naturaleza o por accidentes de mucha significación como el de Juan Fernández y no para otras materias. Sobre esa base creo yo que este es un  proyecto que merece el más pronto despacho del Congreso".

Agregó que "esta es una iniciativa muy importante que en situaciones como las que hemos vivido desgraciadamente en Juan Fernández o el terremoto. Se producen circunstancias que requieren una mirada distinta que la que tiene el Código Civil sobre muerte presunta por razones de plazos o de facilidades cuando hay evidencias ciertas de que una persona está fallecida pero no hay constancia física. Ahí se plantea un problema legal que nuestra legislación actualmente no resuelve y eso le causa problemas a los deudos y sus familiares".

Cabe precisar que la iniciativa  busca simplificar el procedimiento para la declaración de muerte presunta en los casos en que las circunstancias de la desaparición llevan necesariamente a concluir que una persona ha fallecido. Para ello, contempla una norma especial que permite que una vez que se tiene plena certeza de la muerte, se pueda producir la inscripción del fallecimiento, a pesar de no haberse hallado el cadáver o no haber sido posible su identificación.

Del mismo modo, se distinguirá con nitidez los casos en que corresponde declarar muerte presunta de aquellos en que la muerte cierta no puede ser acreditada por el examen físico de los restos.

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