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  Multas de hasta $780 mil podrían arriesgar quienes cometan el delito de dar falsas alarmas públicas

  Moción de los senadores Lily Pérez, Carlos Cantero y Antonio Horvath agrega multas a las penas de reclusión menor que están consideradas para esos casos y también faculta al juez para conmutar la sanción.

26 de diciembre de 2011

Entre 61 y 540 días de reclusión pueden experimentar actualmente quienes cometan el delito de falsa alarma. No obstante, los senadores Lily Pérez, Carlos Cantero y Antonio Horvath, presentaron una moción para agregar a dicha sanción un multa de hasta $780 mil (20 UTM) y para facultar al juez para conmutar la multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad graduando la pena en función del impacto que haya tenido la falsa alarma.

La iniciativa que fue derivada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, busca modificar el artículo 268 bis del Código Penal que tipifica el delito de falsa alarma de la siguiente forma: "el que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública...".

Según señalan los autores de la iniciativa "tratándose de este delito en particular, consideramos que no sólo se ve afectado el orden y seguridad públicos de una manera falsa, en cuanto es falsa la alarma, sino que también y de manera real, existe un menoscabo a la integridad psíquica de las personas frente a una situación como esta, incluso pudiendo llegar a afectar su integridad física, ante una situación de tumulto o conmoción como reacción a la comisión de este ilícito".

En su opinión, "no hay que desatender las tremendas consecuencias que estas conductas generan en aquellas personas que se ven afectadas por estas irresponsables conductas, apuntando no sólo a los perjuicios económicos que puede generar por ejemplo, una falsa alarma de bomba en un aeropuerto, en que sin duda hay costos económicos importantes para las aerolíneas, pasajeros y todos quienes se involucran en este mercado, por cambio en los horarios, por pérdidas de vuelo, etc. como también los costes humanos y económicos que el despliegue de las fuerzas de orden y seguridad pública y bomberos implican".

ALCANCES DEL PROYECTO

En lo principal, la iniciativa plantea que "el que diere falsa alarma de incendio, emergencia bomba, aparato explosivo o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos, Carabineros u otros servicios de utilidad pública, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales".

Agrega que el tribunal podrá conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde debe realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de 10 horas semanales.

En tanto, la no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el sólo ministerio de la ley y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.

Del mismo modo, la iniciativa señala que "si producto de la alarma se generó la suspensión del servicio, evento o reunión; o se provocó caos, congestión, o afectó el orden o la seguridad de la población o de una parte de ella, se aumentará la pena privativa en un grado y la multa al doble. Si el juez hace uso de la facultad de conmutar la pena en este caso, el máximo de horas que podrá imponer de trabajos en beneficio de la comunidad será de 14 horas semanales".

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