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  Plantean instancia de apoyo legislativo y de seguimiento de las leyes

  Así lo dispone la moción del senador Francisco Chahuán que modifica la Ley Orgánica del Congreso.

18 de noviembre de 2010

La Comisión de Constitución será la encargada de analizar la propuesta del senador Francisco Chahuán en orden a crear una Unidad de Técnica Legislativa y de seguimiento de las leyes.

 

El parlamentario presentó una moción que crea dicha unidad, "tal como se contempla en la legislación de otros países y que apunta a colaborar con las comisiones permanentes, respecto de las normas legales vigentes que serán afectadas o deben derogarse o modificarse con la aprobación de la norma propuesta".

 

Añadió que dicha unidad también "podrá preparar proyectos de codificación de algún texto legal determinado que por el contenido de sus normas deba estar unificado en un código".

 

De igual modo, "estimamos que corresponde a esta unidad hacer un seguimiento de las leyes aprobadas, a fin de establecer si se hace necesario modificarlas, para cuyo efecto deberán emitir informes, que serán regulados en el reglamento respectivo, al igual que su funcionamiento", explicó el parlamentario.

 

Por estas razones, el parlamentario presentó un proyecto que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y que dispone que cada Cámara deberá contar con una Unidad de Técnica Legislativa y de Seguimiento de Leyes.

 

El senador Chahuán precisó que en la actualidad la Ley Orgánica dispone que el Senado y la Cámara de Diputados "establecerán, en sus respectivos reglamentos, las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración".

 

En esa línea, cada Cámara posee una Comisión de Hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.

 

El Reglamento de la Cámara de Diputados contempla en su Libro Segundo, en los artículos 195 a 292, toda la normativa referida a las Comisiones de dicha corporación y su funcionamiento.

 

Por su parte, el Reglamento del Senado contiene en su Título IV, en sus artículos 27 a 53, todas las disposiciones referidas a las comisiones de esa Cámara.

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