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  Quieren restringir el concepto de domicilio electoral y sancionar la falsedad maliciosa al momento de declararlo

  Senadores Carlos Bianchi, Soledad Alvear, Ximena Rincón y Antonio Horvath denunciaron que, con motivo de las próximas elecciones municipales, en diversas comunas rurales, se ha experimentado un aumento inusitado del padrón electoral producto de esta práctica del ¿acarreo¿.

20 de septiembre de 2012

La Comisión de Gobierno será la encargada de analizar la moción presentada por los senadores Carlos Bianchi, Soledad Alvear, Ximena Rincón y Antonio Horvath, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para restringir el concepto de domicilio electoral y sancionar la falsedad maliciosa al momento de declararlo con multas de hasta 10 UTM, es decir, unos $395.700.

 

Los legisladores aseguraron que "la nueva regulación dada a la inscripción automática -y sobre todo a la determinación del domicilio electoral- ha traído como consecuencia un agravamiento de una mala práctica electoral, que ya existía con el sistema antiguo de inscripción y que consiste en el denominado tema de los acarreos electorales".

 

Precisaron que "hemos visto este año, en diversas comunas del país, miles de denuncias, sobre todo en comuna rurales de no más de 5.000 habitantes, en donde se ha producido el sorprendente e intempestivo crecimiento de su padrón electoral, el que sin duda ha sido provocado forzosamente por candidatos de todos los sectores que han trasladado a inscribirse a sus comunas a miles de votantes para el solo efecto de que emitan su sufragio en la respectiva comuna, pero sin que efectivamente ello signifique que dichas personas cumplan los requisitos que la ley exige para considerar como domicilio electoral".

 

Aseguraron que "este fraude a la ley, provocado por inescrupulosos votantes que falsean sus datos y por candidatos que organizan verdaderas "maquinarias" para trasladar a personas a inscribirse para luego votar por ellos, claramente es contrario a un legítimo ejercicio de la democracia y, por sobre todo, perjudica a los verdaderos residentes de localidades pequeñas, las más de las veces, que ven como mediante un verdadero fraude, personas que no viven ni residen en dichas comunas, terminan por decidir quiénes serán las autoridades que los gobernarán o representarán a ellos".

 

Por lo anterior, "es que proponemos dos modificaciones a la ley 18.566 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para: en primer lugar, definir de manera más estricta y precisa el concepto de domicilio electoral y, por otra, parte establecer una sanción para aquellas personas que en forma maliciosa o fraudulenta declaren un domicilio electoral que no corresponda a los que la ley exige, ya sean ante el Servicio de Registro Civil o ante el Servicio Electoral".

 

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

 

 

De esta forma, el nuevo artículo 10 de la ley 20.568 define el domicilio electoral como "aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento".

 

Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.

 

Finalmente, se dispone que  quien "en forma maliciosa o fraudulenta declare ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral un domicilio electoral que no cumpla los requisitos de vinculo objetivo señalados en el artículo 10 será sancionado con una multa de 10 UTM y con la suspensión del derecho a sufragio para la próxima elección periódica que corresponda en la respectiva comuna, distrito o circunscripción".

 

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