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  Votarán proyecto que permite a los municipios asociarse y contar con personalidad jurídica

  La Comisión de Gobierno del Senado aprobó en forma unánime algunos cambios a la iniciativa que apuntan a fortalecer la fiscalización en el uso de recursos

18 de octubre de 2010

En condiciones de ser discutido y votado en la Sala del Senado, quedó el proyecto, en segundo trámite, que faculta a las municipalidades para asociarse entre ellas y gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

 

Esto luego que la Comisión de Gobierno, presidida por el senador Hosaín Sabag, aprobara por unanimidad algunos cambios a la iniciativa que apuntan a mejorar los índices de fiscalización del uso de los recursos.

 

Según explicó el parlamentario "se presentaron dos indicaciones para que sean incorporadas también las federaciones de las asociaciones de municipalidades que puedan ser convocadas o consultadas y la segunda está relacionada con los aportes que las municipalidades hacen a las diversas organizaciones para que puedan pedir directamente y no tan solo a través de la Contraloría General de la República, información sobre el usos de sus fondos".

 

El legislador precisó que esta iniciativa "es muy importante, porque las diversas municipalidades van a poder asociarse legalmente y presentar proyectos asociativos según sean las necesidades de las municipalidades que son colindantes, tanto en proyectos del gobierno regional como de los ministerios".

 

El senador Sabag señaló que "entre los cambios que hicimos, introdujimos mayores índices de fiscalización para que los concejos municipales puedan pedir información de las platas que les entregan a las asociaciones de municipios".

 

Asimismo, señaló que a partir del año 1993 las municipalidades se han venido asociando entre ellas, con el fin de desarrollar formas colaborativas de gestión. No obstante, aseveró, "la asociatividad municipal ha enfrentado dificultades derivadas de la estructura normativa que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales; no pudiendo, por ende, actuar como sujetos de derecho con plena capacidad, viéndose obligadas a funcionar bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación, lo cual genera una serie de dificultades".

 

Estas consideraciones se tuvieron en cuenta al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, incorporando la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva

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