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Cambio de medidores: senadores son advertidos de posible inconstitucionalidad por trasgresión al derecho de propiedad

La norma en vigencia, que entre otras materias, generó la polémica de los medidores inteligentes, también hizo que las distribuidoras se apropiaran de estos aparatos. El tema fue estudiado en la Comisión de Energía.

9 de junio de 2019

Conformar una mesa técnica para definir qué aspectos específicos debe modificar el proyecto, iniciado en moción, que establece que la instalación de equipamientos nuevos, así como la revisión y reparación de empalmes y medidores, será de cargo exclusivo de la respectiva distribuidora, fue el acuerdo que adoptaron los integrantes de la Comisión de Minería y Energía en su última sesión.

 

Los legisladores tenían programado iniciar la votación de las indicaciones de la propuesta de autoría de los senadores Carlos Bianchi, Carolina Goic, Ximena Rincón, Yasna Provoste y Alfonso De Urresti, pero en la jornada advirtieron que es necesario conocer mayores antecedentes del mercado eléctrico, de la legislación que lo rige y el sistema tarifario, antes de pronunciarse sobre las disposiciones redactadas.

 

Imagen foto_00000002En la sesión, el presidente de la instancia, el senador Álvaro Elizalde recabó el apoyo de sus colegas para postergar el estudio en particular, argumentando que “no tiene sentido revisar los cambios que propusimos porque con las exposiciones que hoy tuvimos, podemos advertir que hay consecuencias insospechadas, que desconocíamos, de la entrada en vigencia del Ley N° 21.076 de febrero de 2018, más allá de la instalación de medidores inteligentes”.

 

El congresista se refiere a los comentarios que hicieron el subsecretario de Energía, Ricardo Irarrázabal; y particularmente, los del profesor del Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile, Rafael Plaza. En simple, el académico explicó por qué la norma sería inconstitucional.

 

Así las cosas, se decidió que los equipos de los senadores junto a los del Ministerio de Energía, se reunirán los próximos días para volver a redactar las indicaciones y fijar principios básicos a considerar. Tras ello, se materializaría la votación en la Comisión.

 

PROPIEDAD DE LOS MEDIDORES

 

El académico de la Universidad de Chile aseguró que hay una serie de problemas con la ley, particularmente con el artículo 139 bis. Éste señala que “el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas".

 

Entre los problemas citados por el profesor Plaza, están materias de carácter patrimonial, legal (choque de artículos) y financiero. Respecto a lo primero, y que fue en lo que puso más énfasis, Plaza aclaró que “todo pasa por cómo se materializa la ley eléctrica respecto a los medidores. Antes de la norma, los consumidores eran dueños de estos dispositivos (solo un pequeño porcentaje los arrendaba a la compañía). Ahora, las distribuidoras son las propietarias”.

 

“Este punto tiene efectos constitucionales, porque se cambia la propiedad de los medidores. El traspaso de los consumidores a las empresas, genera un menoscabo para las primeras. Se abre la posibilidad de que algún consumidor reclame los efectos que genera esto en su patrimonio y solicite una compensación en tribunales”, expresó.

 

También graficó que “antes del 139 bis, los usuarios podían ponerse de acuerdo y generar sub sistemas de distribución al margen de la distribuidora. Esto era porque las facultades de la distribuidora llegaban hasta el empalme. Ahora llegan hasta el medidor. El poder de un organismo intermedio como es una comunidad de consumidores, se ve afectado en un mercado donde hay un monopolio natural”.

 

COBRO COMO SERVICIO ASOCIADO

 

En tanto, el subsecretario Irarrázabal explicó que la Ley N° 21.076 que obligó a las empresas distribuidoras de electricidad a solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, generó una serie de cambios que van más allá de la intervención de los servicios.

 

En cuanto al tema de los medidores inteligentes y los acuerdos que se han alcanzado con las distribuidoras, mencionó que “con la introducción de la voluntariedad, ese costo ya no irían a tarifa sino que serán cobrados como servicio asociado (arrendamiento), partiendo de la premisa que estos medidores nuevos son parte de la red de distribución de la empresa. Este gasto no será traspasado al cliente sino que se cobrará como servicio asociado”.

 

La autoridad enfatizó que “esta voluntariedad hará que las empresas generen incentivos para la gente se interese por cambiar los medidores dentro de un plazo razonable. Recordemos que inicialmente el plazo de recambio era de 7 años, pero el cobro del aparato se materializaba mucho antes de la instalación del mismo”.

 

Frente a la observación de constitucionalidad que hizo el profesor Plaza, el subsecretario reconoció que “creemos que debe quedar en la ley, el tema de la propiedad de los medidores. Nos referimos al uso de información que se puede hacer porque los medidores inteligentes almacenan muchísimos datos respecto del consumo. Creemos que esa es información confidencial, cada persona debe decidir al respecto. No puede pasar que esos antecedentes sean utilizados como información privilegiada por parte de la compañía, por ejemplo, para ofrecer planes o promociones”.

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