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  Plantean que cualquier persona pueda solicitar al MOP que declare determinados caminos como de uso público

  Los senadores Gonzalo Uriarte, Juan Antonio Coloma, José García ¿Huidobro y Hernán Larraín, presentaron una moción en ese sentido, la que deberá ser analizada por la Comisión de Obras Públicas de la Cámara Alta.

8 de marzo de 2012

Con el propósito de facilitar los desplazamientos por los diversos territorios del país y en particular en las zonas rurales, un grupo de senadores encabezados por Gonzalo Uriarte, presentaron un proyecto que busca que cualquier persona pueda solicitar al Ministerio de Obras Públicas que declare de uso público determinados caminos.

La iniciativa, que también fue suscrita por los senadores Juan Antonio Coloma, José García-Huidobro y Hernán Larraín, fue remitida a la Comisión de Obras Públicas del Senado para su estudio en particular.

En lo fundamental, la iniciativa plantea que "cualquier particular podrá solicitar al Ministerio que declare, por decreto supremo, que un camino es de uso público, cuando sirva para unir caminos públicos y tenga un tránsito vehicular que lo justifique".

Cabe recordar que la ley vigente determina el carácter de camino público, indicando que éstos son las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.

También se consideran caminos públicos las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.

En virtud de ello, sólo se permite declarar camino público a las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público; a las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y a las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígena.

No obstante, existe una disposición legal que impide al Ministerio considerar camino público a aquellos que unan un camino público con un camino privado o a dos caminos privados, aun cuando éstos tengan un tránsito importante.

Según los legisladores ello "afecta gravemente a las comunidades rurales, puesto que no son de fácil tránsito caminos no pavimentados, en especial en épocas de lluvia y, en general, de invierno. Sin duda, su pavimentación facilitará y acelerará el desarrollo de éstas".

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