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  Quieren asegurar el abastecimiento del agua potable y las compensaciones en caso de cortes de suministro

  La iniciativa impulsada por el senador José Antonio Gómez dispone que frente a situaciones de escasez se privilegie el abastecimiento de la población.

14 de junio de 2011

Garantizar el abastecimiento de agua potable a la población en situaciones de escasez y establecer compensaciones en caso de cortes en el suministro son los fines que pretende la moción presentada por el senador José Antonio Gómez y que será analizada por la Comisión de Obras Públicas.

La iniciativa tiene relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por estas razones, el Senado acordó solicitar la opinión de la Corte Suprema, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución.

Al respecto, el senador Gómez explicó que el fundamento de la propuesta dice relación con que, en la actualidad, "si bien las empresas concesionarias de servicios sanitarios tienen la obligación de asegurar el suministro, debiendo cumplir con las obligaciones de regularidad y continuidad en la prestación del servicio, no existe la obligación para ellas de asegurar el abastecimiento de la población, privilegiando este tipo de servicio en vez de los contratos que tengan suscritos con grandes consumidores".

Por estas razones, el texto legal establece reglas para que, por una parte, se asegure el abastecimiento de la población de agua potable y que, en casos de corte de suministro las empresas concesionarias de servicio público de distribución de agua potable deban compensar a los usuarios los cortes de suministros que ellos sufran.

La propuesta busca que, frente a situaciones de escasez de agua, se privilegie el abastecimiento de la población frente a quienes son calificados como grandes consumidores y que, ante la situación en que los cortes de suministro de agua potable no tengan el carácter de programado o que se deban a situaciones previsibles por la empresa concesionaria, los consumidores tengan derecho a la respectiva compensación por parte de la misma.

Cabe señalar que en el país, los servicios sanitarios, compuestos por los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas son prestados por empresas concesionarias de servicio público, cuya regulación, contenida, principalmente, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 del año 1988 del Ministerio Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, establece la obligación de las empresas de garantizar la continuidad y la calidad del servicio, quedando eximidas de ellas sólo frente a situaciones de fuerza mayor.

Además, "puede afectarse la continuidad del servicio por razones imprescindibles para la prestación del servicio sea necesario interrumpir, restringir, racionar el servicio, pero siempre que ellos sean programados y comunicados previamente".

En ese sentido, el senador Gómez apuntó que "al ser el agua potable un elemento esencial para la vida de las personas, la regulación de la prestación del servicio, en manos de los privados, debe estar enfocada a asegurar un abastecimiento continuo y de calidad para la población, por lo que dicha regulación debe siempre estar perfeccionándose, a fin de asegurar los derechos frente a la empresa prestadora del servicio, más aún cuando para los usuarios no existe la posibilidad de elegir entre distintos prestadores, por tratarse de un monopolio, o prescindir de los servicios sanitarios".

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