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Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante desastre: concluyen votación de las indicaciones al proyecto que sustituye a la Onemi

La Comisión de Gobierno despachó el proyecto en particular a su par de Hacienda. El texto dejó instalada diferentes instancias: nacional, regional, provincial y comunal; sin embargo, “el gobernador regional no quedará como una autoridad empoderada”, tal como lo solicitaron algunos senadores durante la tramitación.

23 de junio de 2020

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La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización concluyó con el análisis en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil, el que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda, para que se pronuncie sobre las normas de su competencia.

 

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Cabe recordar que el texto legal -que llegó al Senado el 19 de marzo de 2013- crea un nuevo sistema y una nueva institucionalidad encargada de todas las fases de las emergencias o desastres, compuesta por entidades públicas y privadas, y por normas, políticas, planes, recursos e instrumentos de gestión organizados desde el nivel local hacia el nacional, con un fuerte énfasis en la prevención.

 

Entre las indicaciones aprobadas está el cambio de nombre del mensaje, propuesto por el Ejecutivo y sancionado el 22 de julio de 2018, con lo que la misiva pasará a llamarse: “Proyecto de Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia”.  

 

Cabe constatar, que durante la última sesión se solicitó a la Secretaría y al Ejecutivo, revisar la congruencia del 100% del texto legal.

 

AVANCES

 

Tal como había sido materia de debate en varias sesiones, finalmente las indicaciones sobre las figuras del Gobernador Regional y del Delegado Presidencial, quedaron tal como estaban en la última versión del proyecto, ya que el Ejecutivo -representado durante el debate por el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli- no propuso cambios, primando la idea de que las atribuciones del Gobernador Regional, tal como está en la ley, solo está a cargo del desarrollo social, cultural y económico de la región y quien ejerce las funciones del Presidente de la República en la región es el Delegado Presidencia.

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Los senadores Carlos Bianchi y José Miguel Insulza, durante todo el debate, insistieron en que “no se podía dejar como una figura decorativa al Gobernador Regional”.

 

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En tanto, el Delegado Presidencial, tendrá como facultad las emergencias provinciales, migración y seguridad pública, “tal como lo establecen las actuales atribuciones en la ley de la Administración Pública”, precisó la presidenta de la instancia parlamentaria, la senadora Luz Ebensperger. En este mismo sentido, la senadora agregó que existirá coordinación entre ambas autoridades locales.

 

El proyecto consagra aspectos sobre los comités y sus funciones; secretaría técnica y ejecutiva; comité comunal, comité provincial y regional y todo el texto con énfasis en emergencia preventiva.

 

Asimismo, se establecen las convocatorias; el funcionamiento de los comites; funciones del presidente de los comités; actuacion del ministerio de defensa; designación de autoridades; y la creación del servicio de prevención y respuesta ante desastre, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica, de carácter técnico y especializado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Minisetior del Interior y Seguridad Pública.

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Además, se estableció el patrimocio del Servicio Nacional de gestión de riesgo de desastre; plan estratégico nacional, regional, provincial y comunal para la reducción del riesgo de desastre;  mapas de amenzas; y unidad de gestión de riesgo.

 

Otras de las precisiones incluídas, están que para el funcionamiento de la elbaoración del Plan Comunal para la reducción del riesgo de desastres, los municipios podrán participar del programa. En tanto, sin perjucio del funcionamiento de los Comités (todos), en las fases de mitigación y preparación, en el caso que el servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emregencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en estado preventivo, debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional.  

 

Para los efectos de atender los casos de destrucción de viviendas, derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes, el Servicio Nacional podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia. Se dejó constancia que el mal uso del beneficio está incluido en el Código Penal, por lo que adquirir una vivienda sin ser damnificado está presente en el fraude de subvenciones.

 

Para este mismo punto se descartó la posibilidad de crear barrios de emergencia, pues tal como se detalló desde la Onemi, “los barrios de emergencia, que se crearon después de los aluviones de Atacama, han sido una experiencia muy mala, se tienen que mantener en el tiempo, las gobernaciones asumen la responsabilidad y hoy muchos subarriendan. Distinto es el barrio transitorio, pero no en el concepto de emergencia”, explicó el director de la Onemi, Ricardo Toro.

 

En temas formales del nuevo Servicio, se dispone el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio del Interior y de sus servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre

 

El nuevo Sistema Nacional, reemplazará a la actual ONEMI, asumiendo la función que ésta cumple en la actualidad, pero enfocada a un rol preventivo y de asesoría en la emergencia.

 

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