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¿Cómo regular la actividad de los corredores de propiedades?

Los congresistas de la Comisión de Economía están analizando una propuesta en segundo trámite, que también pretende crear un registro de las personas que ejercen este oficio en el país.

21 de abril de 2018

Imagen foto_00000021Definir el concepto de corredor de propiedad, decidir si el registro será obligatorio y adecuar la norma a la ley de protección de los derechos de los consumidores fueron tres de las conclusiones a las que llegaron los integrantes de la Comisión de Economía en su última sesión.

 

Los legisladores se encuentran revisando en general y particular la iniciativa que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad, la que cursa su segundo trámite en el Senado.

 

En la sesión escucharon al jefe de la División de Consumo Financiero del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Rodrigo Romo, quien hizo ver una serie de aspectos a perfeccionar; y el gerente de Toc Toc.com y representante del Círculo de Corredores de Propiedades, Nicolás Gumucio, quien entregó una mirada práctica del mercado.

 

Tras las exposiciones, la presidenta de la Comisión, la senadora Ximena Rincón hizo ver la necesidad de partir definiendo con claridad qué se entiende por corredor de propiedad puesto que el artículo 1° de la propuesta es ambiguo. “Hay que decir qué personas pueden ejercer este oficio, qué estudios se necesitan, y qué implica ejercer esta actividad, lo que sería el campo de acción”, planteó.

 

Imagen foto_00000022En la misma línea, el senador Felipe Harboe recordó la sesión pasada donde intervinieron representantes de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (Acop), quien plantearon como tareas propias del oficio: ejecutar actos de intermediación de bienes raíces; gestionar, evaluar y vender proyectos inmobialiarios; asesorar en temas inmobiliarios; orientar en la búsqueda de financiamiento al comprador; tasar, evaluar, rentabilizar y valorar inmuebles; y administrar propiedades bajo mandato.

 

Asimismo, el senador Rodrigo Galilea estimó conveniente explicitar desde los primero artículos de la ley que se trata de personas naturales y jurídicas. “Además hay que entender que en este caso estamos hablando de personas que tienen otra profesión y ejercen como corredores. Por eso hay que ver cómo el Sernac propone hacer esta presión porque la ley de derechos de los consumidores define quién es proveedor”, explicó.

 

A su vez el senador Álvaro Elizalde comentó que “hay que pensar en el sentido de la ley. No hay que hiper-regular ni dejar las cosas como están porque no existe regulación. En cuanto al registro lo ideal sería hacerlo obligatorio pero sabemos que la informalidad juega en contra y eso hace aún más difícil fiscalizar”.

 

El senador José Miguel Durana preguntó por los conceptos permanencia y habitualidad, pensando en la definición de la actividad de corretaje de propiedades. “También soy de los que cree que si el registro es voluntario, no tiene sentido poner exigencias. Creo que es lo primero que se debe zanjar”, señaló.

 

SERNAC

 

El abogado del Sernac explicó que entre el 2016 y este año se han recibido 889 reclamos, la mayor parte de las cuales tiene como causal el incumplimiento de contrato. En cuanto a las quejas en sí, la mayor parte se relaciona con las acciones de corretaje y administración de edificios.

 

“El 55% de los proveedores no responden los reclamos y respecto a aquellos que sí lo hacen, solo un 20% entrega una respuesta que sí satisface al consumidor”, graficó Romo.

 

En cuanto al proyecto de ley, el jurista profundizó en la aplicabilidad de la ley N° 19.496 (de protección de los derechos de los consumidores), recomendando que se aluda a esta en la nueva normativa de manera de no inducir a errores. “Para el Sernac no son proveedores aquellos que poseen un título profesional y ejercen su actividad de manera independiente, por eso hay que tener ojo a la hora de redactar la definición de corredor de propiedad si no se va a exigir tener un título profesional y se opta por la certificación mediante cursos”.

 

“También es curioso que se plantee crear un registro de corredores con carácter voluntario y se fije un plazo de dos años para inscribirse. Las personas que no se registren no tendrán ninguna sanción, eso también nos parece extraño”, argumentó.

 

TOC TOC.COM

 

Nicolás Gumucio informó que la página que representa hizo una encuesta a sus usuarios, quienes en su mayoría reconocieron que las empresas de corretaje de propiedad son un mal necesario. “Existe una percepción negativa en general. Solo las personas valoran la gestión de ayudar a mostrar el bien que se está ofreciendo en venta. Es más, dos tercios de los usuarios dice haber tenido una mala experiencia”, describe.

 

“Creemos que este proyecto nos da la oportunidad de mejorar la precepción del rubro. Creemos que el registro debe ser obligatorio y si se pone la capacitación con este mismo carácter, podremos hacer más riguroso y serio el servicio”, comentó planteando respecto a los cursos de capacitación que “deben ser específicos en cuanto a su contenido y la cantidad de horas porque se habla de 432 horas, pero es demasiado”.

 

Propuso hacer cursos de 200 horas y capacitaciones periódicas. “También creemos que debe haber algún mecanismo de validación de conocimientos, tal vez una prueba. Es una opción para quienes llevan muchos años ejerciendo y deben cumplir con este requisito”, declaró.

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