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  Evalúan sancionar a conductores que abandonen el lugar del accidente en que hubieran participado

  La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado inició el estudio de una moción que plantea sanciones que pueden llegar hasta los 5 años de cárcel.

7 de junio de 2012

Establecer sanciones a los conductores que abandonen el lugar del accidente en que hubieren participado sin prestar ayuda, es el objetivo del proyecto presentado por el senador Francisco Chahuán, que comenzó a ser estudiado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Según explicaron los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi, presidente e integrante de la citada instancia, respectivamente, la idea es que se establezcan sanciones que pueden llegar hasta los cinco años de cárcel si es que se aprueba la iniciativa tal como está.

 

El titular de la Comisión señaló que la próxima semana continuarán la revisión del proyecto a objeto de mejorar algunos aspectos de su redacción y recogerán algunas observaciones hechas por el resto de los senadores.

 

"Se busca sancionar a aquellas personas que con ocasión de un accidente abandonaren a una persona lesionada o fallecida y no dieran cuenta oportunamente a Carabineros de esta situación. La idea es poder sancionarla con las penas contempladas en la Ley del Tránsito y adicionalmente agregar una intencionalidad, para los efectos de la sanción penal que está contemplada, de presidio menor en su grado medio a máximo, para quien deliberadamente no haya podido detener la marcha y dar pronto y oportuno aviso a Carabineros", explicó el senador Chahuán.

Cabe precisar que el presidio menor en su grado medio a máximo van desde los 541 días a los 5 años de cárcel.

 

En tanto, el senador Girardi explicó que "este proyecto aumenta las multas a quien frente a un accidente abandone el lugar. Somos partidarios de que una persona que participó en un accidente auxilie y preste la atención ya sea para lograr que venga un equipo de rescate o para llevar a la persona a un centro de atención".

 

Agregó que "nos parece que hay una razón humanitaria básica y si deliberadamente alguien no asiste a otro ser humano que está en resigo vital, tiene que ser sancionado. Las sanciones están en evaluación, pero van desde multas hasta sanciones penales".

 

El parlamentario precisó que las disposiciones vigentes no especifican lo suficientemente bien lo que ocurre en dichos casos y tampoco establecen una diferenciación cuando queda una persona herida o fallecida.

 

Cabe recordar que la Ley de Tránsito en su artículo 168 señala que en todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, presumiéndose la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. En el mismo artículo se establece la presunción de responsabilidad del conductor que abandone el lugar del accidente.

 

Otra disposición de esa ley señala que en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. Si bien existe una obligación de permanecer en el lugar de un accidente cuando se produzcan daños o lesiones, no existe sin embargo igual obligación legal para los conductores que hayan participado en un accidente con resultado de muerte de una o más personas, hecho que en opinión de los senadores debe ser sancionado como un delito.

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