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En particular

Pensión de alimentos: Comisión de Mujer despacha a Hacienda proyecto con mecanismo permanente y expedito

La instancia especializada concluyó con la votación de las indicaciones presentadas al proyecto que persigue el pago de lo adeudado, a través de una investigación que realizará el Tribunal de Familia, sobre el patrimonio del deudor y, en última instancia, se podrá recurrir a los fondos de AFP.

4 de agosto de 2022

Un mecanismo permanente, expedito y efectivo son las claves del proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos, que recientemente fue despachado en particular por la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género y ahora deberá ser visado, en lo pertinente, por la Comisión de Hacienda, que está citada para abordar la meteria el lunes 8 de agosto.

 

Con esto, se “ayuda a aquellos niños, niñas y adolescentes, y a sus madres en realidad, que eran las verdaderas investigadoras privadas en materia de solicitar y judicializar los procedimientos para poder exigir el pago de la deuda de pensiones de alimentos. (…) Es una buena noticia, se avanza, es un proyecto que quedó sumamente fortalecido”, sentenció la senadora Claudia Pascual, presidenta de la instancia especializada.

 

“Aquí se aliviana la carga a las mujeres, se pide a los tribunales que hagan ese aporte en un trabajo con el sistema de interconexión del Poder Judicial, pero además también hay un trabajo de coordinación con la Comisión del Mercado Financiero (CMF). (…) Hace una búsqueda bien detallada en materia de los instrumentos bancarios, financieros o de inversión del deudor y da la última chace de poder recurrir a los fondos de las administradoras de fondos de pensiones, agregó la legisladora.

 

“Esto no va en contra de quien no tiene recursos, esto va en contra de quienes lo están ocultando o buscando cualquier subterfugio para no pagar a tiempo”, recalcó.

 

En la misma línea, la senadora Paulina Núñez destacó que “estamos frente a una ley que ha avanzado transversal y rápidamente y se hace cargo de un dolor que hoy tienen miles de mujeres, de familias y niños y niñas. No estamos hablando de una política pública o de un proyecto de ley ideologizado, politizado, sino que estamos hablando de responder, a través de nuestro trabajo legislativo, a una necesidad que es urgente, real y necesaria”.

 

La senadora recordó el alto porcentaje de pensiones impagas en nuestro país, en el que “sobre el 70% de las deudas son de personas y familias vulnerables, por lo tanto, no da lo mismo si se cumple o no con esta obligación”.

 

ALGUNAS CLAVES DEL PROYECTO

 

El proyecto está acompañado de un informe financiero, con más de 840 millones al Poder Judicial para el reforzamiento del personal y para que opere el sistema de mejor manera interconectado y de oficio.

 

La ley entrará en vigencia 6 meses después de la completa entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Cuando los alimentos no fueran pagados o insuficientes, el alimentario podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso sea la pensión de invalidez, vejes o sobrevivencia.

 

Se incluye la figura de “trabajo de cuidado del alimentario”, en la proporción (distribución) del pago dispuesto en el Código Civil.

 

Se genera un mecanismo permanente para solicitar al Tribunal de Familia el pago de la deuda alimentaria en los casos de pensiones de alimentos adeudados total o parcialmente por al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

 

El Tribunal deberá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través de la CMF, SII, cuentas bancarias e instrumentos de inversión.

 

Sobre el pago con recursos de fondos de capitalización: extraordinariamente, siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos en instituciones financieras o que estos fuesen insuficientes, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vías de interconexión, los saldos que este mantenga en capitalización individual disponiendo la prohibición que el deudor cambie de AFP.

 

El pago deberá efectuarlo la AFP en la cuenta bancaria individualizada en la correspondiente resolución del Tribunal, en un plazo de 5 días hábiles desde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada. Bajo sanción de que en caso de no hacerlo se le condene solidariamente al pago de la pensión alimenticia.

 

El monto máximo a utilizar de los fondos de capitalización será por tramos- según los años restantes para la jubilación- entre 50%, 80% y 90%.

 

No se podrá acceder a la rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

No podrán ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes ni concejales, quienes tengan una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudores de alimentos.

 

Además, en la ley 20.593 que Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, queda resguardado que se incluye al deudor alimentario que haya sido declarado rebelde en los términos del artículo 14 de la ley N° 14.908.

 

Con los avances –según precisaron los integrantes- el texto despachado se hace cargo de las observaciones que hizo en su momento la Corte Suprema.

 

Durante la tramitación, la Comisión Especial escuchó a magistrados y magistradas; al Poder Judicial y a las organizaciones de madres de menores de edad a los que se les adeuda la pensión de alimentos. Tras esto, indicaron las y el integrante de la instancia, se incorporaron las inquietudes de los diferentes sectores.

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