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Presentan moción que establece protocolo para prevenir acoso sexual en educación superior

Asimismo la iniciativa presentada por un grupo transversal de parlamentarios, plantea procedimientos de denuncia cuando se registren estos casos al interior de universidades, CFT, IP y escuelas matrices de las FF.AA. y de Orden.

13 de junio de 2018

Imagen foto_00000010Atendiendo las demandas de miles de jóvenes universitarias que han sido víctimas de discriminación y han liderado el movimiento feminista, las senadoras Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y el senador Carlos Montes presentaron una moción sobre  acoso sexual en el ámbito académico.

 

La propuesta en primer trámite que deberá ser estudiada por la Comisión de Educación y Cultura, califica esta conducta “como una vulneración a la libertad y dignidad de la persona humana, como también al principio de igualdad y no discriminación, particularmente para quien lo sufre”.

 

El proyecto plantea que “es deber de todas las instituciones de educación, de todos los niveles formativos, el adoptar activamente aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género”.

 

DEFINICIONES

 

Imagen foto_00000012“Comete acoso sexual en el ámbito académico quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite -o realice solicitudes- de favores de naturaleza sexual, sea para sí, sea para una tercera persona, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual con tal que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sea que se trate de conductas aisladas, sea que se trate de conductas reiteradas o habituales”, describe la propuesta en sus ideas matrices.

 

Continúa explicando que “se entenderá que existe vinculo académico en relaciones tales como la que hay entre tesista y guía, o entre estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, o entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, entre otros, cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación”.

 

“Para los efectos de esta ley se entenderá por ámbito académico las actividades académicas desarrolladas u organizadas por Universidades, Centros Formación Técnica o Institutos profesionales, Escuelas Matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública”, aclara el texto.

 

PREVENCIÓN Y SANCIÓN

 

El proyecto establece que estos recintos deberán contar con un modelo de prevención y sanción de estas conductas. Para eso el modelo debe contemplar a los menos:

a)      “La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en el ámbito académico;

b)     El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos señalados en la letra anterior programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del acoso.

c)      Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención.

d)     Otorgamiento de competencia a determinada unidad con conformación paritaria, la cual debe contar con la debida independencia de la autoridad administrativa para determinar y calificar la existencia de la situación que se considera acoso sexual, considerando la objetividad, la gravedad de la intimidación, hostilidad o humillación.

e)      Existencia de sanciones administrativas internas tales como rebaja de sueldo, suspensión en el cargo o expulsión para quienes cometan acoso sexual.

f)       Existencia de circunstancias agravantes como la reiteración de la conducta, y la verticalidad de la relación víctima-victimario.

g)     Mecanismos de resguardo de la identidad de la víctima y denunciado, mientras se sustancia el proceso. En casos calificados, podrá determinarse la separación de las funciones del docente mientras se resuelva la denuncia.

h)     Establecimiento de medidas protectoras de la víctima para evitar represalias”.

 

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