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Proyecto sin consentimiento es violación: comienzan análisis de las indicaciones

La Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género retomó el estudio en particular de la moción que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación.

5 de septiembre de 2022

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, comenzó el análisis de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación y que es conocido también como “sin consentimiento es violación”.

 

Durante la última sesión se dio lectura de las enmiendas que recibió el texto legal que fue aprobado en general por la instancia especializada en mayo de 2021 y se espera comenzar la votación durante la sesión del martes 6 de septiembre.

 

Las senadoras presentes acordaron, entre otros, reforzar la consideración de violación y no consentimiento en las relaciones de pareja y matrimonio.

 

TEXTO

 

El proyecto introduce una serie de modificaciones en el Código Penal, entre otras, reemplaza el artículo 361 por el siguiente:

“Artículo 361: El acceso carnal o la acción sexual que consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, incluyendo otras partes del cuerpo ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizaren animales en ello, sin el consentimiento de la víctima, constituye violación y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, en los siguientes casos:

 

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación o cuando exista coacción;

 

2º Cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad o imposibilidad para oponerse. Se entenderá especialmente que hay incapacidad o imposibilidad para oponerse cuando la víctima haya sido coaccionada por la participación de más de una persona en la perpetración de los hechos.

 

3º Cuando se abusa de la enajenación, trastorno, anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima.

 

Se aplicará la misma pena a quien, para realizar la conducta descrita en el inciso primero, obtenga el consentimiento abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, de una relación de dependencia o una condición de subordinación a la autoridad, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; así como también en los casos en que se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima o valiéndose de engaño.

 

Cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, la pena asignada al delito será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna.

 

La mera inacción o falta de oposición de la víctima no constituye manifestación de consentimiento.”

 

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