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A segundo trámite transformación de CFT e IP en entidades sin fines de lucro

Los legisladores hicieron hincapié en la pertinencia de garantizar calidad y gratuidad. Asimismo se mantuvo la discusión sobre la situación jurídica de Inacap y finalmente, se advirtió la posibilidad que el texto legal sea inconstitucional al producir “discriminación”.

11 de octubre de 2016

Imagen foto_00000014Con 23 votos a favor, 11 en contra y dos abstenciones, la Sala aprobó el articulado del proyecto que permite la transformación de los Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT) en personas jurídicas sin fines de lucro.

 

Con este resultado, la norma pasa a la Cámara de Diputados para cursar su segundo trámite.

 

En la sesión hicieron uso de la palabra los senadores Ignacio Walker, Fulvio Rossi, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana y Hernán Larraín. Asimismo en distintos momentos intervino la ministra de Educación, Adriana Delpiano.

 

Entre los temas más debatidos estuvieron si la calidad de la educación está sujeta o no a la naturaleza jurídica de la institución que la imparte; la entrega de beneficios y gratuidad a los CFT e IP que no opten con el cambio, y la situación jurídica de Inacap, organismo originalmente impulsado por Corfo y que pasó de manos estatales a privadas en 1989.

 

Asimismo, algunos legisladores hicieron ver que el proyecto, tal y como fue aprobado, podría tener visos de inconstitucionalidad puesto que generaría una discriminación a partir del establecimiento donde los alumnos estudien. Eso en el entendido que los centros que no opten por la gratuidad podrían afectar a sus alumnos más vulnerables.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000016El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los senadores Ricardo Lagos, Carlos Montes y Andrés Zaldívar la primera, y de los Senadores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, la segunda, tiene por objeto facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en la medida que dichos planteles cumplan también con los requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

 

Contenido:

 

- Permite que los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, que actualmente se encuentren constituidos como sociedades (civil o comercial) y que, además, cuenten con reconocimiento oficial, sean autónomos y se encuentren acreditados, se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por el Código Civil, mediante la reforma de sus estatutos constitutivos, manteniendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

 

- Regula el procedimiento de transformación de estos organismos educacionales, permitiendo que éstos sean absorbidos por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro.

 

- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del IP o CFT respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

 

- Determina que los IP o CFT que, sin utilizar la transformación o fusión antes referidas, se reorganicen como personas jurídicas sin fines de lucro, tendrán por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación respectiva.

 

- Establece que las sociedades de cualquier tipo organizadoras de IP o CFT que opten por alguno de los procedimientos de fusión o transferencia establecidos en el presente proyecto de ley, deberán informar de ello a la Comisión Nacional de Acreditación, acompañando un informe de autoevaluación con los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, nuevas sedes institucionales, nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de la nueva institución.

 

- Estipula que la modificación o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación.

 

- Dispone que en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

 

- Faculta a las sociedades organizadoras de IP o CFT reconocidos, autónomos y acreditados, como también las demás personas o entidades relacionadas con aquellas, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en este proyecto de ley, para efectuar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro constituidas al efecto y que sean sus continuadoras académicas.

 

- Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el momento de la constitución de la corporación de derecho privado o con posterioridad a ello y dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación del presente proyecto como ley.

 

DEBATE

 

IGNACIO WALKER

“Se busca facultar a las sociedades que controlan a CFT e IP para transformar en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. No es obligatorio. Recordemos que la gratuidad fue un tema que se trató en el presupuesto pasado y ahí surgió esta necesidad. Se trata de un efecto secundario. Con este proyecto, estas instituciones van a poder acogerse a un régimen de gratuidad. Hoy hay 16 CFT y 14 IP con fines de lucro. A ellos apunta la norma”.

 

ROSSI

“Es una norma fácil de entender. Se plantean tres alternativas para los CFT e IP para que puedan cumplir ahora con la ley de gratuidad. Lo más importante es tener claro por qué nace esta propuesta. Surge como una demanda de las propias sociedades que controlan a estas casas de estudio. Es más, gran parte de estas sociedades manifestaron su voluntad de transformarse, en una carta en diciembre del 2015. Esto es una necesidad de estas instituciones privadas”.

 

VON BAER

“Los acentos de las políticas de los gobiernos hablan de él. En el caso de educación escolar, recién este año estamos viendo el proyecto de educación pública. En materia de educación superior, también ha habido retrasos. El Gobierno busca cumplir con sus promesas de gratuidad. Esta es una ley parche porque como aún no se tramita la ley de educación superior, se busca adelantar en algo la solución a las demandas. Las leyes quedan mal con esta lógica”.

 

ALLAMAND

“Aquí no hay voluntariedad en este proyecto. Se dice que la norma es voluntaria para CFT e IP, pero la consecuencia del no cambio de naturaleza jurídica, es que ellos no van a poder acceder a beneficios de becas y créditos. El que no se vuelve una sociedad sin fines de lucro, no puede acceder a ayudas económicas ni a los beneficios de la gratuidad. Vamos a impugnar en la discusión del presupuestaria el derecho a la igualdad en la educación velando por la no discriminación”.

 

DE URRESTI

“Voy a abstenerme. Considero que no habido una voluntad política de modificar una situación que cruza a los CFT, como es la situación jurídica de Inacap. He recibido la respuesta de la Corfo. Se trata de una institución pública que pasó a ser privada. Mientras no se clarifique esta situación, no voy a aprobar una norma como esta”.

 

ZALDÍVAR

“Me gustaría aclarar algunos conceptos. Se van a mantener las becas a los CFT e IP que no cambien su condición. Estas entidades agrupadas mandaron una carta respecto a esta propuesta, pero sabemos que uno de sus miembros (Inacap) ha decidido en hacer realidad lo que es hoy, que es una entidad sin fines de lucro. Hay que reconocer que estos institutos podían tener fines de lucro, a ellos hay que exigirles calidad y acreditación”.

 

NAVARRO

“Es imposible debatir este tema y dejar fuera a Inacap. La CPC se apropió de este instituto y no conocemos las condiciones de este traspaso. Hay que considerar que la mayoría de los estudiantes están en los CFT e IP, y ellos merecen la gratuidad. Se ha dicho que hay un sesgo ideológico y eso es cierto. He dicho que la educación es un derecho no un negocio. El punto es que si bien todos queremos la gratuidad, la derecha no nos dice de dónde sacar los recursos”.

 

MONTES

“Se nos dicho que no tratamos igual a los alumnos vulnerables estén donde estén. La calidad no es igual porque hay instituciones que no son rigurosas y crecieron gracias a las becas y al CAE. La idea es que la gratuidad la reciban los organismos que reúnen condiciones de calidad. Se nos ha dicho que da lo mismo que sea una entidad pública o privada, pero no es cierto. Hablamos de distintas realidades”.

 

COLOMA

“Acá la norma se refiere a la transformación de estos institutos pero no habla de mejorar la calidad de la educación. Se ha dado la lógica de aprobar esto porque es lo que hay. Me parece negativo esto. En el caso de la legislación de las universidades, no había espacio para el lucro. Acá los CFT e IP sí tienen la opción de lucrar. Entonces obligarlos a dejar esa naturaleza quitándoles los beneficios a sus alumnos, es una política perversa”.

 

QUINTANA

“Acá no estamos discutiendo la gratuidad o la glosa, esta supuesta inconstitucionalidad que alude el senador Allamand, no tiene sustento. Ha habido algunos que dicen que esto no tiene que ver con la calidad. Esto es falso porque cuando estas entidades dejen de lucrar, de retirar excedentes, estos dineros van a fortalecer los procesos de aprendizaje. Quiero recordar que este proyecto es fruto de un compromiso de los propios CFT e IP. Acá terminamos con las sociedades comerciales”.

 

LARRAÍN

“Me ha tocado muchos años trabajar en la educación. La naturaleza jurídica de las instituciones educaciones no tiene que ver con la calidad. Sin embargo acá se centra el debate en eso. La discusión acá es si estos centros serán públicos o privados, pero nadie habla de la calidad. No hacemos mejores ciudadanos  si solo tenemos entidades sin fines de lucro. Cuando se habla de cambiar la naturaleza de Inacap, creo que se pierde el foco. Nuestros interés no es llevar todo al TC”.

 

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