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A tercer trámite proyecto que crea el Administrador Provisional y el de Cierre de Instituciones de Educación Superior

La iniciativa que establece también regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales recibió diversas modificaciones respecto al alcance de las facultades de esta figura.

1 de octubre de 2014

Imagen foto_00000016En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior. Ello, luego que la Sala concluyera el despacho en particular de la iniciativa.

 

El debate no estuvo exento de polémica respecto al alcance de las facultades y funciones que tendrá la figura del Administrador Provisional y de Cierre. Incluso se abrió un debate por las dudas de constitucionalidad que suscitó la aprobación por mayoría de una norma relativa a los establecimientos municipales que, a juicio de algunos legisladores, tiene incidencia en la autonomía de los municipios y requería un quórum especial.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Baldo Prokurica, Ena Von Baer, Ignacio Walker, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Hernán Larraín, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Jaqueline Van Rysselberghe, Alberto Espina, Eugenio Tuma y Juan Antonio Coloma. Además del ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre.

 

VOTACIONES

 

De este modo, todas las enmiendas que se votaron en forma unánime y los artículos que no fueron objeto de modificación se aprobaron por unanimidad.

 

Imagen foto_00000017En tanto, el inciso cuarto del artículo 9° relativo a las reclamaciones que podrán interponer las instituciones afectadas no alcanzó el quórum requerido y se rechazó la norma que decía: “Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación”.

 

Asimismo se aprobó por 22 votos a favor y 11 en contra la disposición que establece que “el administrador provisional, en el desempeño de su cargo, deberá establecer mecanismos de consulta e información con representantes elegidos democráticamente de cada uno de los estamentos de la institución educativa”.

 

Por 27 votos favorables 2 en contra y 2 abstenciones también se aprobó el artículo 11 que dispone las medidas que regirán la reestructuración que realice el Administrador Provisional respetando los fines específicos de la institución afectada y garantizando la continuidad de estudios o titulación de los estudiantes.

 

En tanto, por 20 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención se dio el vamos al artículo N°13 que define las funciones que asumirá el administrador provisional con el fin de “solucionar los problemas detectados en la investigación, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal…”.

 

Una de las disposiciones que motivó la mayor discusión fue la relativa al nombramiento del  Administrador Provisional en los establecimientos municipales y que señala que “cuando se solicite por parte del sostenedor la renuncia al reconocimiento oficial del establecimiento educacional y de ello se derive una grave afectación al derecho a la educación de los y las estudiantes matriculados en dicho establecimiento”.

 

Pese a los reparos de constitucionalidad que hicieron presente los senadores Allamand, Larraín y Espina entre otros, se aprobó por 19 votos a favor y 12 en contra.

 

Finalmente, la disposición que se refiere a la retención de pagos provisionales es de 13 votos a favor y 9 abstenciones.

 

EL DEBATE

 

El senador Rossi, en su calidad de presidente de la Comisión de Educación  destacó el trabajo de la instancia sobre esta iniciativa que se hace cargo de una realidad que afecta a muchos establecimientos de educación superior que caen en crisis y detalló que lo que se busca es resguardar el derecho de los jóvenes a la educación y la fe pública.

 

A su turno, el senador Prokurica expresó su satisfacción por haber llegado a un acuerdo en temas que producen efectos tan complejos en los estudiantes y recordó lo sucedido con la Universidad del Mar en las diversas regiones donde tenían sede.

“El proyecto busca corregir las escasas facultades que existen para precaver situaciones de insolvencia y cautelar el uso de recursos fiscales”.

 

A su vez, la senadora Ena Von Baer recalcó que el texto legal despachado es distinto al ingresado al Senado ya que “fuimos encontrando diversos acuerdos entre gobierno y oposición para mejorarlo”.  Mencionó que se ha logrado un texto razonable que se hace cargo de una realidad: no tenemos una Superintendencia de Educación” y por eso llamó a avanzar en esa institucionalidad.

 

A su turno, el senador Ignacio Walker expresó sus reparos por el establecimiento de un consejo triestamental que pudiera generar una espere de cogobierno con el Administrador Provisional. Advirtió que esa figura podría entorpecer la figura del administrador y por eso en el texto legal se salvó la situación estableciendo un mecanismo de consulta e información hacia la comunidad educativa.

 

El senador Navarro hizo presente sus aprensiones porque la figura del Administrador Provisional no funciona en el caso de establecimientos de educación básica y media ya que por diversas razones, no hay nadie inscrito en el registro pertinente. Señaló sus temores en el sentido que este proyecto genere una figura que no tenga el alcance necesario y que en la práctica no ejerza las funciones esperadas.

 

Por su parte, el senador Quintana defendió la figura de un Consejo triestamental consultivo y desestimó que exista una suerte de “cogobierno” con el Administrador Provisional. Recalcó que en este tipo de casos de crisis lo que más se requiere es diálogo.

 

El senador Letelier expresó que en lo relativo a las funciones del Administrador Provisional “se dan los respaldos y consensos necesarios para que pueda ejercer su cometido” y podría incluso decretar la enajenación de bienes; mientras que el sostenedor “tiene la posibilidad de recurrir al Consejo Nacional de Educación que representa la multiplicidad de opiniones”.

 

Para el senador Allamand en el texto legal “se establece una vulneración a la autonomía municipal porque en caso que una corporación municipal solicite la revocación del funcionamiento de un establecimiento es porque llegó a la convicción que ese establecimiento no tiene viabilidad y tienen autonomía financiera”, por lo que hizo reserva de constitucionalidad.

 

En la misma línea, el senador Larraín dejó constancia que las disposiciones que se refieren a las causales del nombramiento del Administrador Provisional en el caso de establecimientos municipales constituye una interferencia en el ejercicio de las facultades de los municipios. Explicó que “una cosa es si la educación debe estar entregada a los municipios y éstas son corporaciones autónomas de derecho público”.

 

El senador Montes consideró complejo el proyecto y “de dudosa operatividad”. Manifestó que “ya está ocurriendo que hay muchos alcaldes que están cerrando distintos establecimientos por diversas razones que pueden tener fundamentos válidos en el corto plazo”. No obstante, hizo presente que el problema son los plazos en que pueden adoptar dichas decisiones y pidió al Ejecutivo hacerse cargo de este tema.

 

Respecto al mismo tema, el senador Ossandón acusó “bastante desconocimiento sobre la realidad que enfrentan los municipios. Se habla como si hubiesen decisiones unilaterales del alcalde, hay concejos, corporaciones y además lo que ocurre es que los municipios prácticamente administran pobreza”.

 

La senadora Van Rysselberghe se mostró partidaria de salvaguardar la autonomía municipal porque “son decisiones que se meditan mucho porque ellos defienden la educación pública y  no es fácil abordar el cierre de un establecimiento”. Por ello “quitar esta facultad y entregarla a un Ministerio en forma centralizada no me parece el camino correcto y más bien es una soberbia intelectual”.

 

Asimismo, el senador Espina refrendó su postura en el sentido que la Constitución es la que regula la conducta de la sociedad. Por eso consideró que “la norma relativa a los establecimientos municipales es inconstitucional porque son corporaciones autónomas de derecho público con patrimonio propio y se les permite ser sostenedores de establecimientos educacionales públicos”.

 

Finalmente, el senador Coloma se refirió a la norma que aprobó la Comisión de Hacienda y que pretende modificar la disposición que establece obligación de retención de pago a los sostenedores si no han pagado las cotizaciones de los profesores. En el proyecto se deja sin efecto esta retención y se corre el riesgo que el Administrador pueda gastar estos recursos en otras cosas.

 

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