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Comienza debate para el sistema de entrevistas videograbadas a menores víctimas de delitos sexuales

La norma tiene por objeto mejorar la forma en que estos menores declaran en los procesos judiciales, de manera de minimizar la victimización secundaria que puede afectarle y dar un más efectivo resguardo a sus derechos.

18 de enero de 2017

La Sala comenzó el debate en particular del proyecto de ley que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

 

La iniciativa apunta a prevenir la victimización secundaria de niños y adolescentes, víctimas o testigos de delitos de connotación sexual, secuestro, homicidio, entre otros.

 

Durante la sesión -en la que se solicitó aplazar la votación- intervinieron los senadores Pedro Araya, Felipe Harboe, Alberto Espina, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros y Juan Antonio Coloma. Todos ellos destacaron que se busca evitar dilaciones innecesarias, se contará con personal altamente idóneo y espacios especiales y adecuados para realizar las entrevistas, resguardando la privacidad y protección de los menores.Imagen foto_00000017

 

Asimismo, durante el debate se aclaró que la regla general es que los entrevistadores serán funcionarios de la PDI, Carabineros y del Ministerio Público, certificados por el Ministerio de Justicia.

 

Cabe señalar que la prevención de la victimización secundaria busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los menores con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas o testigos, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados.

 

SALDAR DEUDA HISTÓRICA

 

ARAYA:

"Esta fue una iniciativa ampliamente discutida por la Comisión, que celebró numerosas sesiones y escuchó a todos los actores. Existió acuerdo unánime para evitar largos y complejos procesos, por ello se detalla cómo deben realizarse las entrevistas. (…) Viene a resolver un problema de muchos años y evita la victimización secundaria. El haber podido obtener un texto que deja conforme a la mayoría de los incumbentes debe ser una señal a valorar".

 

HARBOE:

"El proyecto viene a saldar una deuda histórica que como Estado tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas o testigos de abusos sexuales. El proyecto puede resumirse en 3 conceptos: cuidado, respecto y protección. Se reúne un máximo de dos entrevistas en el proceso penal; una en la investigación y una en la etapa policial, siempre con el mismo entrevistador. Además las entrevistas deben ejecutarse en una sala especial que asegure la debida privacidad y protección".

 

ESPINA:

"Enfrenta uno de los temas más complejos y difíciles: la investigación, identificación y sanción de delitos sexuales, uno  de los más cobardes que se cometen en nuestra sociedad. Estamos hablando de un delito de tremenda complejidad, por la cobardía con que se comete y porque la regla general es que quien lo comete sea cercano o pariente de la víctima, y la víctima no se atreve a contarlo. (…) Creo que hemos hecho una buena ley, pero depende de los recursos con los que se acompañe, porque hay que contar con una gran infraestructura". 

 

NAVARRO:

"Se requerirán medios tecnológicos y humanos y esto dependerá de la existencia de recursos, ojalá a partir del momento mismo en que parta la ley. Pero, además me preocupa qué pasa con los niños abusados, cuál es la medida de protección que se les puede brindar, porque aquí se produce una doble victimización: volver al lugar de inseguridad o ingresar a los recintos del Sename. ¿Dónde llevamos a los niños?, que muchas veces están más seguros en las calles que en el Sename".

 

QUINTEROS:

"Estamos modernizando la labor investigativa y policial y también contempla la participación de organizaciones auxiliares, como policía, servicio médico legal o Sename. Esta modernización se hace cargo de un nuevo estándar de protección de la infancia, en el marco de una serie de proyectos sobre la materia. Pero no podemos dejar de llamar la atención que estas reformas avanzan a paso lento, qué estamos haciendo para evitar la victimización primaria, es decir, la violencia inicial".

 

COLOMA:

"Hay una gran importancia de las entrevistas y se establece que los entrevistadores deben garantizar idoneidad de profesionales; ahora, en se establece también que, excepcionalmente, no habiendo suficiente entrevistadores, el Ministerio del interior puede proveer a los entrevistadores necesarios, y el incentivo va a estar en no formarlos en la PDI o Carabineros, y queremos evitar que suceda"

 

DETALLES DEL PROYECTO

 

- Considera niño o niña a los menores de 14 años y adolescentes a los de 14 y que no hayan cumplido 18 años.

 

- Las disposiciones de este proyecto de ley se aplicarán con preferencia a las del Código Procesal Penal.

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- Establece y define los siguientes principios de aplicación a los que se someterán las interacciones con menores en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento: de interés superior; de autonomía progresiva; de participación voluntaria; de prevención de la victimización secundaria; de asistencia oportuna y tramitación preferente.

 

- Fija las normas a las que se sujetarán la denuncia, la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial.

 

- Cuando la denuncia sea efectuada por un menor, ésta deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad, y que permitan controlar la presencia de otras personas.  En ningún caso el niño, niña o adolescente podrá ser expuesto a preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes.

 

- El propósito de la entrevista investigativa videograbada, es el de disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el menor  entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando, por esta vía, evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.

 

- En la videograbación solo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente.

 

- La entrevista investigativa videograbada, se permite en una sola oportunidad, sin embargo, cuando aparezcan antecedentes que no hayan sido materia de la primera, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación, permite al  fiscal autorizar la realización de una segunda.

 

- Las demás diligencias investigativas que supongan una interacción presencial con el menor, serán realizadas excepcionalmente, y solo cuando sean absolutamente necesarias.

 

- Señala los casos en los que se permite la exhibición de la entrevista videograbada durante el desarrollo de la audiencia del juicio.

 

- Encarga a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público contar con personal debidamente calificado en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial, que cuenten con acreditación vigente.

 

- El contenido de la entrevista investigativa videograbada será absolutamente reservado y sólo podrán acceder a él los intervinientes, los jueces de tribunales con competencia en materia de familia y los peritos que deban conocerlo con la finalidad de elaborar sus informes.

 

- Permite al fiscal entregar copia de la misma, siempre que se haya distorsionado suficientemente la voz e imagen del menor, a efecto que no pueda ser identificado. Sólo en las dependencias del Ministerio Público se podrá acceder al contenido de la videograbación sin distorsiones.

 

- Prohíbe a los medios de comunicación y las personas que asistan a la audiencia fotografiar o filmar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada que se reproduzca en el juicio, ni exhibir dicha imágenes, ni difundir datos que permitan identificar al declarante o a su familia, ni hacer citas textuales de su declaración. Lo anterior no obsta al derecho de los medios a informar sobre el proceso y los presuntos responsables del hecho investigado. 

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