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Defensoría de los Derechos de la Niñez listo para cumplir su segundo trámite

La Sala despachó en particular el texto legal. Dentro de los temas que concitaron el mayor debate estuvo el procedimiento para nombrar al nuevo Defensor.

9 de mayo de 2017

Imagen foto_00000015En condiciones de cumplir, su segundo trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que crea Defensoría de los Derechos de la Niñez (Boletín N° 10.584-07).

 

Ello, luego que la Sala del Senado, despachara en particular el texto legal que apunta a generar una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Región Metropolitana, sin perjuicio de los que pueda establecer en las distintas regiones del país.

 

Dentro de los temas que generaron mayor discusión se cuentan el que fija el procedimiento para nombrar al nuevo Defensor. En este punto se enfrentaron dos criterios: el de la Comisión Especial de Infancia que era partidaria de que la propuesta surgiera a partir de la Comisión de Derechos Humanos y la de la Comisión de Hacienda, que era partidaria de que los candidatos surgieran a proposición del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Finalmente, se impuso el criterio de la Comisión Especial sobre temas de Infancia.

 

Otro de los temas que generó debate fue la definición de los principios rectores que regirán el resguardo de los intereses superiores de los niños y niñas, pues se incluyó expresamente el derecho y el deber preferente de los padres a educar a sus hijos.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra, en distintos momentos, los senadores Patricio Walker, Alberto Espina, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Baldo Prokurica, Antonio Horvath, Ricardo Lagos Weber, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Hernán Larraín, Andrés Allamand, Francisco Chahuán, Ignacio Walker, Lily Pérez San Martín y Alfonso De Urresti.

 

Cabe señalar que el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto continuar en el cumplimiento del compromiso del Estado de Chile de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier índole que sean necesarias para permitir el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, mediante la creación de un mecanismo independiente y eficaz que vigile la aplicación de dicho instrumento internacional.

 

VOTACIONES

 

Durante el debate en particular se sometieron a votación los siguientes aspectos.

 

-       Las normas que no fueron objeto de modificaciones ni indicaciones en las Comisiones se despacharon en forma unánime

-       Votación separada del artículo 2° (a petición del senador Alberto Espina), de modo de perfeccionar la redacción de la norma que establece la definición de la Defensoría de la Niñez de modo de garantizar que “velará por la promoción y protección de los derechos de los niños y niñas de acuerdo a la Constitución, la Convención Internacional y los demás tratados vigentes”. De esta forma se aprobó en forma unánime la propuesta de suprimir la frase “que se encuentren dentro territorio de la República de Chile”, pues "no se podría entender que el Estado abdique de velar por los derechos de niños y niñas que, por ejemplo, hayan sido adoptados en el extranjero".

-       Por 16 votos a favor y 8 abstenciones se aprobó la indicación renovada que establece dentro de los principios rectores para el resguardo del interés superior del niño se cuente “el derecho y deber preferente de los padres para educar a sus hijos”.

-       Tras un amplio debate que incluyó someter a votación la petición de volver a Comisión el proyecto, se acordó mantener por 13 votos contra 12 la propuesta de la Comisión Especial sobre temas de Infancia en lo relativo al procedimiento para nombrar al futuro Defensor.

 

De este modo “el Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de la recomendación de una terna que deberá presentarle la Comisión de Derechos Humanos. Para estos efectos, la Comisión deberá oír especialmente al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y, tanto a académicos de destacada trayectoria, como a organizaciones de la sociedad civil, vinculados a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños y niñas, que la Comisión estime pertinente. En caso de que el Senado no designe a alguno de los nombres sugeridos por la Comisión en el plazo de 30 días, ésta deberá presentarle una nueva terna como recomendación”.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO 

 

- Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Región Metropolitana, sin perjuicio de los que pueda establecer en las distintas regiones del país.

 

- Su objeto será la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución, las leyes y tratados internacionales, velando por su interés superior.

 

- Entrega a la Defensoría las facultades y atribuciones necesarias para cumplir su objetivo, tales como la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños; realizar recomendaciones específicas sobre las materias que se les planteen; emitir informes y recomendaciones a cualquier órgano del Estado; observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la administración del Estado, a personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos; así como visitar centros de privación de libertad y centros residenciales de protección.

 

- Regula la organización interna de la Defensoría, la que deberá considerar, entre otras, las áreas de protección de derechos; de promoción y difusión de los mismos y la de estudios.

 

- Dispone que la Defensoría estará encabezada por un Defensor, quien será su director y representante legal; durará 8 años en el cargo y será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de una propuesta de la Comisión de Derechos Humanos.

 

- Establece los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Defensor.

 

- La Defensoría deberá presentar anualmente un informe, en el cual se consignen, entre otras, todas las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; además de una descripción del grado de cumplimiento, por parte de los órganos del Estado, de los requerimientos que se les formularon.

 

- Existirá un Consejo Consultivo donde estarán representados los niños y niñas, la sociedad civil y los académicos, siendo su función principal la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran para su adecuada resolución del pronunciamiento de la comunidad.

 

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