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Fin de canelas en farmacias: a segundo trámite modificaciones que impide interpretaciones por incentivos de venta de medicamentos

Las modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos, deberá ser analizada por la Cámara de Diputados.

26 de noviembre de 2015

En el marco de la recientemente aprobada ley Ricarte Soto, la Sala del Senado aprobó en general y en particular el mensaje que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos. Ahora será el turno de la Cámara Baja, quienes deberán analizar el proyecto en segundo trámite constitucional.

 

Esto, sentenció la senadora Carolina Goic, "cierra espacios de interpretaciones erróneas respectivo a la canela o incentivos económicos de quienes venden en las farmacias, sin afectar sus salarios".

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En razón de ello, se estimó necesario robustecer la regulación del Código Sanitario y, con ese fin, se introdujeron modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico; la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, prohibiendo la práctica denominada comúnmente como “canela”.

 

En concreto, la iniciativa persigue dos objetivos:

 

1) Eliminar la frase “que participe en la venta”, contenida en el inciso cuarto del artículo 100 del Código Sanitario, según el texto modificado por la ley N° 20.850, próxima a entrar en vigor, a objeto de ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición al incentivo de venta de productos farmacéuticos; y

 

2) Asegurar, a través de una norma interpretativa, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico, constituye una proscripción absoluta, y que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacias ha debido y debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.724.

 

 

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