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Listos para promulgación convenio de integración cinematográfica Iberoamericana y acuerdo Latinoamericano de coproducción

Por unanimidad la Sala despachó a ley ambos acuerdos internacionales. El primero fortalecerá y ampliará el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos; mientras que el segundo, establecerá una red de coproducción.

4 de mayo de 2017

En la Tabla de fácil despacho, se aprobaron por unanimidad dos proyectos de acuerdo internacionales. El primero de ellos aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007 (boletín 10996-10); luego, se sometió a votación el proyecto que aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, adoptado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, y su Protocolo de Enmienda, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 14 de julio de 2006 (boletín 10997-10).

 

Los textos quedaron en condiciones de volver a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

A juicio del senador Hernán Larraín, ambos acuerdos son complementarios y apoyan la industria cinematográfica nacional y mencionó que nuestro país tiene pocos convenios de este tipo con países como Argentina, Brasil y Venezuela, entre otros.

 

En la misma línea, destacó que se expandirán las posibilidades de coproducciones cinematográficas a nivel de la región.

 

INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

 

El objetivo principal de este instrumento internacional es introducir modificaciones al referido Convenio para el perfeccionamiento normativo de éste y para fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos.

 

El protocolo incluye ampliar el campo de aplicación del Convenio, extendiéndolo a toda la actividad audiovisual, y no sólo a la cinematográfica.

Realiza ajuste a las denominaciones de las instancias que el Acuerdo Internacional establece. Así, se cambia el título del Convenio a “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana” y se enmienda el nombre de la Conferencia a “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)”.

 

Otorga a la CAACI personalidad jurídica internacional y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras organizaciones internacionales.Imagen foto_00000003

 

Crea un Consejo Consultivo asesor de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (“SECI”), conformado por no menos de 3 de los Estados Parte, él que se reunirá a solicitud del Secretario Ejecutivo, entregando a la Conferencia la reglamentación de su funcionamiento.

 

Autoriza a la CAACI para establecer comisiones de trabajo en las áreas de producción, distribución y exhibición cinematográfica u otras de interés, las que deberán estar integradas por los representantes de los Estados Parte interesados, entregando a la Conferencia la facultad amplia para determinar las funciones que cada comisión tendrá.

 

COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

 

En tanto, la coproducción latinoamericana permitirá establecer una red en materia de coproducción cinematográfica; es decir, una colaboración y un intercambio mucho mayor en esta área, que va en directo beneficio de nuestros creadores cinematográficos.

 

Entre otros aspectos, define que, por “obras cinematográficas en coproducción” debe entenderse las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países miembros del Acuerdo, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto, de conformidad con las disposiciones de éste entre las empresas coproductoras, y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

 

Además, las obras cinematográficas realizadas en coproducción serán consideradas como obras nacionales por las autoridades competentes en cada país coproductor.

 

Reglamenta la participación de cada uno de los coproductores, estableciendo los porcentajes que deberán corresponder a cada uno y limitando la participación de países no miembros.

 

Dispone que, en principio, cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada país coproductor.

 

En los contratos de coproducción se establecerán las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los coproductores, mercadeo, áreas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias.

 

Regula la transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato de coproducción a la legislación vigente en cada país e indica que, además de la especificación de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podrá acordarse cualquier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproductores.

 

 

 

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