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Pago de seguros en cotizaciones de trabajadores independientes quedó con su debate pendiente

Con segunda discusión quedó la iniciativa del Ejecutivo que pretende que la obligación de cotizar para el seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores independientes, sea anual

10 de julio de 2013

Pendiente hasta la próxima sesión ordinaria quedó la discusión en general del proyecto, iniciado en mensaje que modifica el régimen del seguro social en contra de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aplicable a los afiliados independientes y voluntarios del nuevo sistema de pensiones.

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El texto comenzó a ser analizado por la Sala, pero el senador Baldo Prokurica solicitó una segunda discusión, con el fin de recabar mayores antecedentes del texto que tiene un alto carácter técnico.

 

Con antelación, los senadores José García Ruminot y Ximena Rincón expusieron sus impresiones del citado texto. Asimismo intervino la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei.

 

DEBATE

 

El senador García Ruminot detalló que cuando los trabajadores independientes obtienen devolución de impuestos a través de la operación renta, se le descuenta la cancelación de la cotización de accidentes del trabajo, esta se haga efectiva hacia adelante y no en forma retroactiva como es hoy.

 

El parlamentario aclaró que el proyecto pretende subsanar un error en que se incurrió al aprobar la reforma previsional, puesto que siempre que se opera un seguro se debe pensar en el siniestro futuro y no en los que ocurrieron en el pasado. Por ello, aseguró que se trata de una norma simple que parece muy técnica, pero sólo busca corregir un problema práctico.

 

A su turno, la senadora Rincón hizo un llamado a ser extremadamente cuidadosos en esta materia puesto que a su juicio hacer el cambio propuesto, podría no solventar alguna enfermedad que el trabajador experimentó sin saberlo como es el caso de los empleados de la minería o aquellos que laboran en altura.

 

La parlamentaria admitió tener reparos a la iniciativa, situación que dijo haber evidenciado al interior de la Comisión, donde sus asesores no pudieron conciliar posturas con la gente de la Superintendencia de Seguro Social (SUSESO).

 

COTIZACIÓN ANUAL

 

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, explicó que con antelación a la reforma previsional eran muy pocos los que cotizaban como independientes. Sin embargo, advirtió que aun cuando desde este año es obligatorio que aquellos que dan boletas de honorarios deban imponerse, realmente muchos no lo hacen puesto que declaran no hacerlo en su operación renta.

 

Asimismo, la secretaria de Estado indicó que la citada reforma permite que el pago de las AFP y el seguro de invalidez y sobrevivencia se paguen anualmente pero el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se cancela cada mes, entendiendo que un pago cubre el periodo anterior.

 

Frente aquello, la titular del trabajo aseguró que el proyecto busca corregir aquello de manera que cuando los trabajadores independientes paguen este seguro puedan hacerlo cada año.

 

PROYECTO

 

La propuesta que está en primer trámite, ya fue analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, instancia que aprobó la idea de legislar y que le propuso a la Sala actuar conforme a ello.

 

El problema que busca solucionar esta norma es subsanar algunas diferencias que existen entre las disposiciones que regulan el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, y las que regulan su obligación de cotizar para pensiones.

 

En lo sustancial, la iniciativa que fue anunciada por el Ejecutivo el pasado 21 de mayo, pretende:

  • Incorporar modificaciones legales de manera que la obligación de cotizar para el seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores independientes, sea anual, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos provisionales mensuales
  • Establecer la posibilidad de efectuar cotizaciones mensuales en los períodos que la cotización anual eventualmente no cubra
  • Ajusta el régimen aplicable a los trabajadores independientes que no obtienen rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, quienes voluntariamente pueden cotizar para el seguro
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