Para facilitar infraestructura y equipamiento deportivo de las FF.AA.: aprueban norma que incluye a las personas jurídicas sin fines de lucro
La moción permitirá beneficiar a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.
26 de noviembre de 2015Por unanimidad la Sala respaldó la moción, en segundo trámite constitucional, que facultar a las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de sus instalaciones deportivas a organizaciones del mismo carácter y a establecimientos educacionales, precaviendo de este modo cualquier reparo jurídico.
Lo anterior, en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones de la defensa para fortalecer las relaciones cívico militares.
Con esto, el proyecto pasó con modificaciones a la Cámara de Diputados, pues por el acuerdo de la Comisión de Defensa se agregan como beneficiarios a "otras personas jurídicas sin fines de lucro, para no hacer tan restrictivo la definición", tal como lo precisó el senador Alejandro Guillier.
Del texto legal se desprende que el uso de dichos espacios solo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
Asimismo, uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.