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Proyecto “No Molestar” a segundo trámite

Ahora el consumidor deberá autorizar expresamente -de manera previa y específica- que le envíen comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio.

31 de agosto de 2016

Imagen foto_00000002Con 24 votos a favor y una abstención, la Sala despachó el articulado del proyecto que regula la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad. La norma más conocida como “No Molestar” ahora será estudiada por la Cámara Baja.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Iván Moreira, Lily Pérez San Martín, Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Rabindranath Quinteros, Hernán Larraín, José García Ruminot, Alejandro García Huidobro, Alejandro Navarro y Andrés Zaldívar.

 

Los legisladores destacaron la importancia de conciliar el respeto de la vida privada con el derecho a emitir publicidad. Asimismo, se abordó el caso de los mensajes asociados a la utilidad pública o a las campañas políticas.

 

PROYECTO

 

El proyecto de ley iniciado en moción de los senadores Felipe Harboe, Lily Pérez, Jorge Pizarro y Eugenio Tuma, tiene por objeto actualizar y mejorar la legislación en materia de protección de los consumidores, ante el masivo desarrollo de la publicidad y de ofertas de servicios no solicitados, que se efectúan vía telefónica y por e-mail, de modo de velar por el respeto a la vida privada de las personas.

 

Contenido:

 

- Incorpora en la Ley de Protección al Consumidor el derecho a la protección de la vida privada en las relaciones de consumo.

 

- Reemplaza la regla "opt-out", contenida en la ley vigente, que obliga al proveedor a suspender los envíos sólo después que el consumidor solicita la suspensión de las comunicaciones, por una nueva, "opt-in", consistente en que el consumidor debe autorizar expresamente de manera previa y específica que le envíen comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio, incluido los electrónicos, autorización que no podrá incorporarse como cláusula en un contrato de adhesión, quedando el consumidor con la libertad de revocar esta autorización si lo estima necesario.

 

- Establece que los proveedores deberán contar con mecanismos o procedimientos electrónicos para recibir las solicitudes de revocación de información por parte de los consumidores, lo cual deberá ser informado al Servicio Nacional del Consumidor para su seguimiento y control.

 

- Dispone, como derecho del consumidor de productos o servicios financieros, el de conocer la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del emisor, un domicilio, teléfono o dirección electrónica válidos donde dirigirse, sobre cualquier comunicación promocional o publicitaria que se le ofrezca.

 

- Entrega a un reglamento la determinación de la forma, condiciones y requisitos que deberá cumplir la autorización y la revocación realizada por los consumidores, sobre la recepción de información promocional o publicitaria.

 

- Prohíbe realizar promociones o publicidad vía telefónica antes de las 8 ni después de las 20 horas. Asimismo no se podrán efectuar dichas promociones en días sábados ni feriados.

 

- Sanciona el envío de comunicaciones publicitarias por parte del proveedor a un consumidor que haya revocado la autorización de recibir dicha información.

 

- Prohíbe a los proveedores transferir a terceros los datos personales del consumidor a menos que éste lo consienta, y cuando dicha transferencia se realice con el objeto de ejecutar materialmente la comunicación promocional o publicitaria.

 

- Establece que no requiere autorización del consumidor el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento.

 

DEBATE

 

MOREIRA

“Se busca actualizar la legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores. La idea es terminar con el hostigamiento telefónico que perjudica la vida privada porque se envía información no requerida y se accede a números telefónicos que se suponen privados. Frente al desarrollo de técnicas invasivas de comunicación es necesario actualizar la ley”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“En la Comisión de Economía hemos estado enfocados al resguardo de los consumidores. Hay que recordar la gran cantidad de e-mail, llamadas telefónicas a celulares y fijos, y mensajes de texto que recibimos todos en materia de publicidad. Ahora no se va a poder emitir esta información los fines de semana ni tampoco en horarios no laborales”.

 

TUMA

“Siempre nos comparamos con los países de la OCDE, pero no estamos al día en cuanto a protección de los consumidores, en particular respecto a la vida privada. Los teléfonos son privados, por ello no podemos aceptar que cualquier operador de un call center invada nuestros tiempos. Ahora quien quera molestar, deberá pedir autorización para hacerlo”.

 

HARBOE

“En la era de las redes sociales, incorporarse a Facebook o Twitter no es gratis aunque parezca porque no se paga. Acá hablamos de otro costo que la entrega de información personal. Muchas veces nos llaman bancos, financieras, servicios de telefonía y retail, afectando nuestra vida privada. Queremos dar una señal clara: el celular y la casilla de correo son instrumentos privados”.

 

QUINTEROS

“A veces los proyectos simples arreglan la calidad de vida de muchas familias. La invasión de llamados, mensajes, y encuestas es irritante. Se trata de una norma sencilla que viene a generar un cambio en la vida de todos”.

 

LARRAÍN

“Concuerdo con las opiniones anteriores, porque esta forma de marketing directo de las empresas que usan las redes sociales o los teléfonos, están saturando la vida de las personas. Las regulaciones actuales no han sido efectivas. Tengo una duda respecto de otras actividades no comerciales como son las campañas del Hogar de Cristo o las políticas”.

 

GARCÍA RUMINOT

“Es importante precisar el alcance de esta norma, acá se modifica la ley del consumidor. Esto no corre en el caso de las campañas políticas porque en ese caso, las personas son electores, no consumidores. Me gustaría saber qué pasa con las cobranzas porque tienen su origen en una situación de consumo”.

 

GARCÍA HUIDOBRO

“¿Esto incluye también a mensajes de texto o whatsapp? Me gustaría saber qué pasa en este caso. También quisiera saber qué ocurre con los mensajes de utilidad pública y los llamados de emergencia”.

 

NAVARRO

“Se habla de la posibilidad de hacer un registro de personas que no desean recibir publicidad, pero la experiencia ha demostrado que esto no funciona. Un reglamento va determinar lo relacionado. Veo que será difícil materializar esto. En la firma de un contrato de adhesión, se podría establecer en forma explícita que se da permiso para entrar a una base de datos, habrá que tener ojo en esto”.

 

ZALDÍVAR

“En las campañas políticas de los años 90 y en adelante, se comenzaron a usar masivamente las llamadas telefónicas. Todos los candidatos las usaron. Hay un buen objetivo en esto, pero es muy difícil su control. Me preocupan los medios electrónicos donde existe mucha publicidad. Creo que hay que estudiar el alcance en estos soportes”.

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