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Regularización de inmuebles sin recepción municipal: despachan a segundo trámite moción que permitiría acceder a subsidios

Por la unanimidad de la Sala aprobaron en general y en particular las mociones refundidas que establecen un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción y edificaciones destinadas a microempresas.

18 de noviembre de 2015

Con el fin de que "miles de familias" puedan acceder a los beneficios subsidiarios del Ministerio de Vivienda, la Cámara Alta despachó a segundo trámite las mociones refundidas sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social. (Boletines 9939-14 y 10076-14).

 

Según los senadores precursores, senadores José García Ruminot, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma el texto legal tiene por objeto reconocer una situación de hecho que afecta a numerosas edificaciones construidas sin el correspondiente permiso o recepción definitiva, posibilitando su regularización mediante un procedimiento que garantice la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las mismas.

 

ACTIVA PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO

 

Durante el debate, el senador Tuma destacó la activa participación de la Ministra de Vivienda, Paulina Saball, "quien estuvo disponible para mejorar, a través de una indicación sustitutiva, y también agradezco el aporte de la BCN y los senadores de la Comisión de Vivienda, además de todos los actores que dieron su opinión en las sesiones para esta norma que permitirá que miles de familias regularicen su situación y puedan gozar de los beneficios del Ministerio".

 

Por su parte, el senador García Ruminot valoró el procedimiento simplificado ante las direcciones municipales, "permitiendo que las actuales construcciones queden regularizadas. Está el programa de protección al patrimonio familiar y todos los años se entregan miles de subsidios para ampliar viviendas y aislamientos térmicos, sin embargo, uno de las piedras de tope son las viviendas no reconocida por obras municipales, quienes no pueden postular (…). Vamos a entusiasmar a los alcaldes para que pongan equipos a trabajar en esto".

 

DETALLES DE LA PROPUESTA

 

La norma fue respaldada por la unanimidad de la Sala y propone:

 

- Permite, a los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial y que se encuentren emplazadas en áreas urbanas o rurales, regularizar esta situación, dentro del plazo de 3 años contado desde la publicación de este proyecto como ley, mediante la obtención de los correspondientes permisos de edificación y de recepción definitiva.

 

Imagen foto_00000018- Podrán acogerse a este procedimiento las viviendas que hayan sido edificadas antes de la fecha de publicación de este proyecto como ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF; que su superficie habitable no supere los 90 m2; no tener reclamaciones por incumplimiento de la normativa urbanística y cumplir con las disposiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad que se expresan.

 

- Regula el procedimiento simplificado que deberá seguirse ante la dirección de obras municipales respectiva, indicando los documentos que deberán acompañarse a la respectiva solicitud de regularización.

 

- El procedimiento consiste en que los propietarios deberán hacer su petición acompañada de una declaración simple que los identifique como tales y en que atestigüen que no hay reclamaciones en su contra a causa del bien raíz; especificaciones técnicas resumidas; un plano firmado por un arquitecto y, un informe profesional que certifique el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

 

- Dispone una rebaja por tramos de los derechos municipales: las viviendas cuyo avalúo fiscal sea de hasta 400 UF pagarán el 25%, y las que superen dicha suma, el 50%. Los adultos mayores (sobre 65 años) y las personas con discapacidad estarán exentos de pago.

 

- Establece normas especiales y distintas para esta regularización, cuando se trate de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social y, de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

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