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Se reconocerán los títulos profesionales entre Chile y Ecuador

El proyecto de acuerdo fue ratificado en segundo trámite, con lo que queda en condiciones de ser promulgado para desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia.

14 de diciembre de 2016

Por unanimidad la Sala ratificó el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015.

 

Imagen foto_00000014El instrumento internacional tiene por objeto desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia. Particularmente, se busca promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

 

Ahora, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación. A juicio del senador Jorge Pizarro, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, "Tenemos una cantidad importante de estudiantes, profesionales, doctorados, entre otros, que están tanto en Chile como en Ecuador y las más de las veces se genera tramitación engorrosa si no existe este tipo de convenio".

 

¿QUÉ SE ESTABLECE?

 

- Establece el mutuo reconocimiento de los títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de Chile y de los títulos de grado, en caso de Ecuador, así como de los postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

 

- Dispone que las entidades oficiales encargadas de la aplicación del Convenio serán el Ministerio de Educación, en la República de Chile; y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la República del Ecuador. A dichas Secretarías de Estado se les asignan, además, competencias para establecer pautas y ajustes al presente Convenio a los fines de su aplicación.

 

- El reconocimiento de títulos profesionales, licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado que se efectúe por aplicación del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.

 

- Establece el deber de cada una de las Partes de notificar, a través de los órganos de aplicación, las modificaciones o cambios producidos en sus sistemas de educación superior que tengan relevancia para la aplicación del presente Convenio. Igualmente, las Partes se comprometen a mantener actualizados en el sitio web oficial de su organismo acreditador el instrumento que declare la acreditación de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas materia de este Convenio.

 

- Establece que el Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación de las Partes, por medio de las que se comuniquen recíprocamente que han cumplido los requisitos legales internos a tal fin.

 

- Dispone que la duración del Convenio será indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante comunicación diplomática, la que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

 

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