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Solicitan eximir del pago de impuesto a las actividades con fines sociales tales como kermeses y bazares

Los legisladores recordaron la reciente aprobación de la ley sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Argumentaron también que el SII no está facultado para efectuar dicho cobro a personas jurídicas sin fines de lucro.

8 de julio de 2015

Imagen foto_00000014En forma unánime, la Sala aprobó un proyecto de acuerdo que demanda al Ejecutivo eximir de impuestos a las actividades destinadas a recaudar fondos con fines sociales, tales como kermeses y bazares, realizadas por personas jurídicas sin fines de lucro.

 

Es decir, se trata de las actividades que organizan: centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados, sindicatos, asociaciones gremiales, clubes de adulto mayor, centros de madres, talleres laborales y organizaciones deportivas sin fines de lucro.

 

La propuesta de autoría de los senadores Alejandro García-Huidobro, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Manuel Antonio Matta, Carlos Montes, Iván Moreira, Jaime Orpis, Manuel José Ossandón, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, fue revisada en la Sesión Ordinaria.

 

Durante la discusión hizo uso de la palabra Juan Pablo Letelier, quien manifestó su voto favorable, aclarando que “la ley actual prohíbe al Servicio de Impuestos Internos cobrar en estos casos, por lo que hago presente aquello porque considero que basta con hacer cumplir la norma”.

 

SOLICITUD

 

El texto recuerda que el “el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha determinado efectuar fiscalizaciones presenciales en diversas actividades recreativas para la recaudación de fondos realizadas en establecimientos educacionales. A modo de ejemplo, ya el año 2014 se informaba de fiscalizaciones realizadas por la venta sin boletas en kermeses y bazares, incluso siendo algunos de ellos multados por tales acciones”.

 

Los legisladores aseguran “que las recaudaciones por actividades sociales y con fines de beneficencia, no constituyen renta desde el punto de vista técnico tributario y representan una diminuta parte de los montos transados por la producción de bienes y servicios en el país”.

 

Asimismo consignaron la aprobación reciente del proyecto de ley sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, permitiendo la realización de bingos de beneficencia y caridad y otras actividades similares. En esa línea, el proyecto de acuerdo plantea la necesidad de eximir de impuesto a las actividades destinadas a recaudar fondos con fines sociales.

 

Recordaron que en dicha ocasión “se hizo especial hincapié en la desproporción que representa tener que dictar una ley y en el desvío de la atención de este poder del Estado de otros temas más relevantes, producto de la actuación con extremo celo de otras instituciones del Estado, que van más allá de las normas que regulan sus funciones, inmiscuyéndose en aspectos jurídicamente irrelevantes de la vida de los ciudadanos y desconociendo, de paso, el principio de subsidiariedad de las organizaciones intermedias de la sociedad que inspira nuestra Constitución”.

 

CERTEZA JURÍDICA

 

Por estas razones, y “con el único objetivo de dar certeza jurídica sobre la legalidad de sus actuaciones a todas aquellas organizaciones sociales, territoriales y funcionales, así como a los establecimientos del sistema educacional”, los legisladores apoyaron este proyecto de acuerdo que establece lo siguiente:”

 

1)      Que las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley N°19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, las organizaciones sociales tales como los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados del sistema educacional en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales, clubes de adulto mayor, centros de madre, talleres laborales y organizaciones deportivas sin fines de lucro, entre otras, sean declaradas exentas del impuesto a las ventas y servicios, establecido en el Decreto Ley 825; del impuesto a las donaciones establecido en la Ley 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley °1 del Ministerio de Justicia, del 30 de mayo de 2005, y de cualquier otro gravamen, por los fondos que recauden con ocasión de la realización de actividades sociales de carácter no habitual tales como kermeses, celebración de aniversarios o cualquier otra actividad destinada a la recaudación de fondos para los fines propios de la organización o con fines de beneficencia, y;

 

2)      Que tal exención se condicione a que los organizadores de tales actividades deberán rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Los fondos recaudados de la forma descrita en el inciso primero, no constituirán renta y, por tanto, no estarán gravados por el impuesto establecido en el Decreto Ley N° 824.

 

3)      Que, en el mismo sentido, dicha exención sea condicionada al hecho de que la organización respectiva, comunique la realización de la actividad al municipio correspondiente.

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