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Transmisión de eventos deportivos de interés nacional generó discrepancias durante la discusión de TV digital

En tanto, para la sesión de este miércoles 8 de mayo, se espera que el Ejecutivo ingrese una indicación que precise y aclare el texto del inciso sobre este tipo de transmisiones por televisión de libre recepción.

7 de mayo de 2013

Durante la sesión ordinaria de Sala,  se continuó la discusión en particular del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre y la norma que generó mayor controversia fue la referida a la transmisión de eventos deportivos de carácter nacional, por televisión de libre recepción.

 

El inciso Imagen foto_00000014en cuestión señala que: “los eventos deportivos de interés nacional, entendiendo por tales aquellos de carácter oficial, que por su relevancia se celebren con periodicidad y en los que intervengan selecciones nacionales del país, en el evento de ser transmitidos, deberá ello hacerse por televisión en libre recepción”, el que fue rechazado por 17 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones.

 

Al respecto, se pronunciaron en contra los senadores Jovino Novoa, Alejandro García Huidobro y Hernán Larraín, quienes manifestaron que no depende del país la transmisión de eventos deportivos como campeonatos de fútbol, sino que son decisiones internacionales, por lo que es difícil que la legislación propuesta se pueda cumplir. Además agregaron que va en desmedro de otras disciplinas deportivas, por estar orientado al deporte del balompié.

 

Posturas similares tuvieron los senadores Alberto Espina, Víctor Pérez y Jaime Orpis quienes aludieron, además, a lo restrictivo que podría ser el dejar sólo por televisión abierta transmisiones deportivas de connotación nacional, por lo que solicitaron que se pueda abrir a transmisiones tanto públicas como privadas.

 

Ante esto, el senador Baldo Prokurica solicitó que el Ejecutivo pueda precisar la redacción y que se incluyan ambos tipos de televisión en la transmisión de estos eventos deportivos. 

 

ACCESO PARA TODOS

 

Disímiles posiciones fueron las expuestas por los senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Jorge Pizarro y Camilo Escalona, quienes apoyaron el inciso tal como está, ya que con éste se aseguraría la transmisión gratuita y el acceso masivo de, por ejemplo, partidos de la selección nacional de fútbol.

 

Además, destacaron que este tipo de medidas termina con la supremacía de los canales privados de televisión y devuelve a los chilenos algo que les pertenece, como es la selección nacional.

 

Cabe consignar que durante la sesión de mañana miércoles, se espera que el Ejecutivo ingrese una indicación que precise y aclare el texto del inciso sobre la transmisión de eventos deportivos.

 

Pese a las discrepancias en el inciso específico señalado, el artículo 17 -que contiene la norma cuestionada- fue respaldado por 28 votos a favor con lo que “la radiodifusión de señales televisivas digitales podrá llevarse a cabo a través de medios radioeléctricos de transmisión pertenecientes al propio concesionario o a través de medios radioeléctricos pertenecientes a terceros, debidamente autorizados.

 

El artículo también señala que será requisito esencial para aquellos concesionarios de carácter nacional, el que transmitan su señal con una calidad de alta definición y dispone que aquellas señales aptas para ser recibidas por equipos o dispositivos móviles, deberán ser siempre de libre recepción.

 

AVANZA EL PROYECTO

 

Asimismo durante la sesión ordinaria de Sala, fueron rechazadas una serie de indicaciones referidas a la recepción en dispositivos móviles y el arriendo de espacios por parte de las estaciones.


En estos temas encabezó la discusión el senador Alejandro Navarro, quien como autor de la mayor parte de las indicaciones que se revisaron en esta oportunidad, argumentó sus puntos de vista respecto a lo necesario que resultaría, por ejemplo, “que la señal que emiten los celulares sea un espejo de la digital, consignando su masificación en la población” y “que los canales regionales deban ser protegidos de un virtual arriendo de publicidad a precios menores a los del mercado”.

 

En tanto, fue aprobado el artículo 15 ter del proyecto de ley, referido a la cobertura de los concesionarios, la que podrá ser nacional, regional, local o local de carácter comunitario y donde se establecen sus caracterizaciones y limitaciones.

 

Luego, la Sala rechazó la indicación que buscaba, en lo fundamental, que los canales regionales, locales o locales de carácter comunitario, deban estar ubicados inmediatamente antes o después de los canales nacionales.

 

MODIFICACIONES ACEPTADAS

 

El artículo 15 quáter, en tanto, fue votado separadamente por incisos con lo que se aprobó por 30 votos a favor, que los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán ejercer, en forma no discriminatoria, el derecho de transmisión consentida de sus emisiones, siempre que lo hagan en tecnología digital y cumplan con las condiciones de cobertura digital. Al respecto, el senador Fulvio Rossi, hizo mención del uso de codificadores.

 

También se contempla en el mismo articulado aprobado que los permisionarios de servicios limitados de televisión deberán difundir en la región o localidad en que operen, y siempre que sea técnicamente factible, a lo menos 4 canales regionales, locales, o locales de carácter comunitario en sus respectivas parrillas programáticas y agrega que los costos de las interconexiones para la difusión de las señales a que hace referencia serán siempre del cargo del concesionario.

 

Este inciso contó con el respaldo de 20 votos a favor y 10 en contra. Al respecto, la senadora Ena Von Baer dejó constancia de sus dudas por la norma aprobada ya que a su juicio los servicios limitados de televisión deben transmitir los canales regionales.

 

Con la misma votación se aprobó la facultad que se le da al Consejo Nacional de Televisión para decidir, mediante concurso, qué canales deberán ser difundidos por dichos permisionarios.

 

El artículo 16 fue aprobado por 27 votos a favor y 1 en contra, con lo que “en caso de transferencia, cesión, arrendamiento, u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, del derecho de transmisión televisiva de libre recepción, cuando se trate de concesionarios con medios propios, se requerirá la autorización del Consejo, previo informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica.

 

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