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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 356ª
Sesión 13ª, en miércoles 16 de abril de 2008
Especial
(De 10:17 a 18:50)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y BALDO PROKURICA PROKURICA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Diputados acusadores señores Germán Becker Alvear; José Kast Rist e Iván Moreira Barros.
Asisten, asimismo, los Ministros del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma; de Defensa Nacional, señor José Goñi Carrasco; de Hacienda, señor Andrés Velasco Brañes; Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney; la Ministra de Planificación y Cooperación, señora Paula Quintana Meléndez; los Ministros de Justicia, señor Carlos Maldonado Curtis, y de Obras Públicas, señor Sergio Bitar Chacra; las Ministras de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete Bennett, y de Agricultura, señora Marigen Hornkohl Venegas; el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar Sanz; la Ministra de Bienes Nacionales, señora Romy Schmidt Crnosija; el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman Ramos; las Ministras Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz Pollmann, Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Paulina Urrutia Fernández, y Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte Rodríguez; la Ministra de Educación suspendida, señora Yasna Provoste Campillay y el abogado defensor, señor Luis Bates Hidalgo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:17, en presencia de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA

El señor ZALDÍVAR , don Adolfo (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley sobre contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (boletín N° 5.820-13) (Véase en los Anexos, documento 1).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado el proyecto que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, a fin de establecer que el apellido de la madre anteceda al del padre (boletines números 3.810-18 y 4.149-18, refundidos) (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el segundo informa que prestó su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para resguardar el derecho a la igualdad en las remuneraciones (boletín Nº 4.356-13) (con urgencia calificada de "simple") (Véase en los Anexos, documento 3).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia recaída en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulada respecto del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales.
--Se toma conocimiento.
Del señor Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, con el que da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Navarro, referido al cálculo de rentabilidad del Plan "Biovías II".
Del señor Presidente de la Fundación Pablo Neruda, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Frei, relativo al proyecto denominado "Ruta de Neruda", propuesto por la Ilustre Municipalidad de Futrono.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el seminario que organizó acerca de la situación de las universidades del Estado (boletín N° S 1.056-12) (Véase en los Anexos, documento 4).
--Se toma conocimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
Pido a los señores Senadores que, en lo posible, mantengamos el mayor respeto entre nosotros en las intervenciones de hoy día, a fin de poder seguir llevando la causa en los términos procedentes.
Antes de ofrecer la palabra, informo que los Comités, por unanimidad, han pedido a la Mesa que se haga una excepción en la forma de llevar adelante el debido proceso, como dijo ayer tan elocuentemente un abogado. Porque, en virtud del Reglamento, que nos hallamos obligados a cumplir, solo los miembros de esta Corporación podrían encontrarse en este momento en la Sala. Además, se establece implícitamente que en la deliberación participen únicamente los Senadores, como corresponde a un debido proceso. Y el texto es claro al disponer que al término de las audiencias y alegatos la resolución final se debe comunicar a quienes corresponda. Pero los Comités piden que se haga una excepción -repito- y se autorice para permanecer en la Sala a la señora Yasna Provoste, Ministra de Educación suspendida, y a su abogado defensor.
La Mesa no tiene inconveniente en aceptarlo, siempre que medie unanimidad.
Si no se formulan objeciones, se acogerá la solicitud.
--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, agradezco que se me permita manifestar mi preocupación por la interpretación de la Secretaría respecto de cómo el Senado debe seguir el proceso de acusación constitucional.
Ante el argumento de que en el Hemiciclo no puede haber nadie que no sea Senador o Ministro, cabe recordar que la señora Yasna Provoste se halla suspendida en el cargo, pero es Ministra de Educación. Si no tuviese esa calidad, no tendríamos nada que estar discutiendo aquí.
Lo más complicado dice relación al argumento de la deliberación de la Corporación como jurado, que es el otro planteamiento esgrimido por el señor Secretario. Como ella se realiza solo entre Senadores, en la Sala no podría haber nadie más.

El señor NARANJO.- Así es.

El señor PIZARRO.- Y la situación sería más grave, porque tampoco podría ser algo público. En consecuencia, no debería haber nadie en las tribunas, ni medios de comunicación, ni ninguna persona que no fuera integrante de esta rama del Congreso.

El señor NARANJO.- Ni Diputados.

El señor PIZARRO.- Tampoco Diputados acusadores ni Ministros.

El señor NARANJO.- Ni siquiera el señor Secretario...

El señor PIZARRO.- Me parece francamente absurda esa interpretación del Reglamento. Eso es ir más allá de lo que indica la lógica, el sentido común. Este es un proceso público. Se trata de una acusación política establecida en la Constitución, de un instrumento contemplado en la Carta.
Por lo tanto, pido que se adopte un criterio: o deliberamos como jurado, hasta lograr una decisión, o, como fue acordado por los Comités, seguimos un proceso continuo.
Es cierto que, reglamentariamente, se pide citar a una sesión especial para votar, que es lo que se ha cumplido ahora, pero siempre hemos entendido que es un proceso en que el Senado, una vez que se constituye, actúa de manera continua -repito- para decidir sobre la materia.
Me alegro mucho de que los Comités, con sentido lógico y buen criterio, entiendan que lo mínimo es que esté presente la acusada, sobre todo si vamos a deliberar. Tanto los señores Diputados acusadores como la señora Ministra y su abogado defensor han hecho sus cargos y descargos, de modo que es lógico que puedan encontrarse entre nosotros durante la fundamentación de cada una de las posiciones que, a raíz de los alegatos que hicieron ayer, podamos adoptar.
Me parece que se trata de una cuestión previa que es necesario aclarar.

El señor OMINAMI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Como ya se tomó un acuerdo, lo importante es pasar al fondo del asunto.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, estimo inoficioso que nos aboquemos a un debate luego de que la Sala acordara respaldar la decisión unánime de los Comités.
Todo esto se basa en el artículo 8º de la Carta, recién reformado, el cual señala -y es una posición que siempre hemos expuesto, desde la modificación del texto en 2005- que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.". De modo que simplemente estamos aplicando una norma constitucional, en virtud de la cual los Comités tomaron el acuerdo y la Sala se pronunció.
En consecuencia, señor Presidente, correspondería iniciar el Orden del Día para conocer los fundamentos de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, deseo exponer muy brevemente una cuestión previa.
No sé si la Mesa podrá corregir lo que considero una falla en la forma como hemos trabajado. Lo digo en el siguiente sentido. Existe un solo ejemplar de la carpeta con las pruebas relativas a la acusación y, desgraciadamente, muy pocos señores Senadores han tenido la posibilidad de acceder a ella, lo cual no me parece razonable.
No sé si será técnicamente factible, pero creo que debería realizarse un esfuerzo para que todos la tuviéramos en nuestros escritorios. No me parece correcto que se nos obligue a pronunciarnos sin poder examinar un conjunto de antecedentes que son elementales para que nuestras deliberaciones y decisiones sean todo lo informadas que deben ser.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Como el asunto planteado en lo principal está resuelto, se dará la palabra a los señores Senadores para fundar el voto.
La Mesa debe ajustarse al Reglamento y a consideraciones básicas y de sentido común. Es decir, ayer tuvo lugar la vista de la causa, por así decirlo, y hoy debemos abocarnos a la deliberación, en la forma resuelta por los Comités y la Sala.
IV. ORDEN DEL DÍA


VOTACIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
CONTRA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
SEÑORA YASNA PROVOSTE CAMPILLAY


El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Corresponde votar la acusación constitucional contra la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay.
El fundamento de los pronunciamientos se efectuará por orden alfabético. En consecuencia, primero usará de la palabra el Honorable señor Allamand.


El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de un hecho.
El día de ayer pedí los documentos¿

El señor COLOMA.- Yo también lo hice.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Debemos abocarnos al fundamento de voto, para lo cual intervendrá en primer lugar el Honorable señor Allamand.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, estamos actuando como jurado. Quiero dejar constancia de que ayer solicité los antecedentes referidos a la acusación y de que recién ahora he accedido a parte de ellos, en circunstancias de que ahí se encuentran las pruebas que se supone que debemos revisar para adoptar una decisión. Hago presente que ellas no han sido entregadas en forma oportuna.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, deseo intervenir brevemente a propósito de lo expresado por el Senador señor Gómez y, antes, por el Honorable señor Ominami, porque no quiero que quede la impresión de que aquí hay parlamentarios que decidirán sin haber accedido a los medios de prueba.
Cuando el abogado defensor señor Bates colocó a disposición de todos nosotros una profusa cantidad de esos antecedentes y se pusieron detrás de la testera, concurrí a ese lugar y los leí, al igual que los Honorables colegas de bancada que están a mi lado. Incluso, una parte fue fotocopiada.
Reitero: los medios de prueba estuvieron a disposición de todos los señores Senadores por lo menos durante 24 horas.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Y siguen estándolo para cada uno de ellos.

El señor GAZMURI.- ¡Solo hay un ejemplar! ¡Eso no es serio!

El señor OMINAMI.- ¿Dónde se encuentran?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Han estado acá permanentemente.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, ¡únicamente existe una copia! ¡Ello no es lo que le corresponde al Senado!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero dejar en claro que el Senador señor Coloma ha dicho exactamente la verdad. Cuando pedí los antecedentes, Secretaría me respondió que me serían entregados después de que los Honorables señores Coloma y Larraín los revisaran. Y terminó la vista de ayer.

El señor GAZMURI.- ¡Eso es un chiste! ¡Así no se trabaja!

El señor GÓMEZ.- Recién he logrado acceder a los oficios que me interesa leer, respecto de la Contraloría, y a algunos otros.
No estoy haciendo cuestión de algo que me parezca irrelevante. Constituimos un jurado, señor Presidente. No intento hacer nada que no conduzca a tener al menos la posibilidad de imponerme del contenido de esos documentos.
Estoy recibiendo antecedentes esenciales en función de la defensa y la acusación, pero es algo que no ha sido fácil. Deseo dejar constancia de ello.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ayer nos preocupamos de leer los documentos en cuestión, pero me doy cuenta de que las bancadas de la Concertación no lo hicieron. Por lo tanto, si a usted le parece, podríamos postergar la votación en dos o tres horas, para darles tiempo de examinar todo lo que deseen.
Estimo que lo peor que podría suceder es que quedara la impresión de que se votó sin tener acceso a la información pertinente. En consecuencia, si los señores Senadores de las bancadas de la Concertación no la leyeron cuando debieron hacerlo, démosles ahora el tiempo suficiente para ello y terminemos la sesión más tarde, en la noche, en fin. No hay ningún inconveniente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, en la sesión de ayer, la defensa señaló en reiteradas oportunidades que se habían infringido normas básicas del debido proceso, lo que me parece una acusación infundada y, además, un grave cargo a la forma como el Parlamento ha actuado en la materia.
Particularmente, en el caso del Senado, todos los Comités son testigos de que, en su momento -observo que asienten los del Partido Socialista-, adoptamos todas las medidas pertinentes para que se cumplieran de manera adecuada las normas del debido proceso: en cuanto a la acusación, a que la defensa se tomara el tiempo que estimara conveniente, y a que las pruebas se rindieran un día y se deliberara al siguiente. Todo ello, a fin de que, una vez concluidas las etapas de acusación y de contestación, los parlamentarios pudiéramos formarnos en conciencia un juicio sobre lo que hemos de resolver.
Sin embargo, si un señor Senador expone que no tuvo acceso a la documentación, ello no debe servir de pretexto para sostener lo que ya ha dicho la defensa -que es infundado- en el sentido de que se estarían violando las normas del debido proceso.
Como nuestro deber frente al país es garantizar que un juicio de esta naturaleza se realice con estricto apego a las normas constitucionales y legales, a lo menos en Renovación Nacional nos sumamos a lo que se ha expresado en orden a que, si algunos Senadores desean disponer de más tiempo para deliberar y tomar su decisión en conciencia, no se opondrá ningún obstáculo. ¡Absolutamente ninguno!
Lo importante es brindar la tranquilidad y seguridad de que la decisión se adoptará conforme a las normas legales.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, compartiendo lo señalado por los Senadores señores Gómez y Ominami, nosotros queremos que se entre de inmediato al fondo del asunto.
Sin embargo, debo hacer presente lo siguiente.
Me parecen supergraves las afirmaciones del Honorable señor Espina. El señor Senador va a actuar como jurado. Por tanto, no puede entrar, en estos momentos, a defender a los acusadores que intervinieron en el día de ayer o a cuestionar la defensa realizada por el señor Luis Bates, porque esta Alta Corporación va a decidir ahora si se respetó o no el debido proceso. Así que pido a Su Señoría, quien sabe bastante de este tipo de materias, que sea muy cuidadoso con lo que manifiesta, porque, a mi juicio, en este minuto se ha inhabilitado de votar.

El señor NARANJO.- ¡Exactamente!

El señor LARRAÍN.- ¿Y por qué?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.- Señor Presidente, el día de ayer se destinó completamente a conocer los antecedentes de la acusación, los cuales fueron exhibidos con gran profusión y detalle. Para quien deseara verificar algún aspecto específico, la documentación estaba cercana.
En consecuencia, dilatar una o dos horas la votación para cumplir con un cometido que perfectamente pudo llevarse a cabo en algún instante del día de ayer no tiene sentido.
Estimo que debemos iniciar la votación y, de una vez por todas, ir al fondo del problema.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Agradezco al Honorable señor Ávila su punto de vista.
Si hay algo que nadie puede poner en duda es que todos estamos actuando de buena fe y tratando de hacer las cosas con estricto apego a la Constitución y la ley.
Además -y excúsenme Sus Señorías-, nadie puede cuestionar la forma en que ha procedido la Mesa: al amparo de un acuerdo unánime de los Comités donde se tuvo la prudencia y la tranquilidad para definir los pasos a seguir en una situación que no se halla enteramente reglada ni en la Carta Fundamental ni en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Cada Senador puede tener su opinión respecto de cómo debe actuar un jurado, pero nosotros lo haremos sobre la base de las condiciones y características que priman en esta Corporación. Hemos tratado de guardar todas las formas y se han dado todas las garantías necesarias a ambas partes.
Incluso más: nuestro propio Reglamento establece que la resolución adoptada hoy debe comunicarse a las instancias correspondientes. No ha sido una actuación antojadiza del Secretario General del Senado plantear esa visión del asunto.
En cuanto a su relación, él hizo lo que correspondía.
Entrar a calificar las pruebas habría sido inadecuado y podría haber inducido a equívocos.
Por otro lado, en los alegatos de ayer -como muy bien expresó el Senador señor Ávila- se trabó perfectamente la litis. Así lo entiende la Mesa. Más aún, para las pruebas se dio el mismo trato a los acusadores y a la defensa, con la agravante -si Sus Señorías quieren llamarla así- o con el hecho material, fácilmente comprensible, de que los documentos entregados por la defensa constan de más de mil y tantas fojas, de manera que entregar a cada Senador una carpeta con tales antecedentes significaba sacar más de 38 mil fotocopias.
Ese es el hecho material.
Ahora bien, los hechos gruesos fueron planteados tanto en la acusación como en la defensa.
Por eso, francamente, creo que no hay otra forma de avanzar que la que hemos seguido hasta ahora.
Con todo, nadie puede quedar con la más ligera sensación ni nosotros dar la más leve señal de que aquí no ha habido transparencia, igualdad o un debido proceso, si así se lo quiere llamar.
Por ello, a menos que la Sala resuelva por unanimidad lo contrario, la Mesa suspenderá la sesión a fin de que los señores Senadores que deseen tomarse más tiempo -y les daremos todo el que necesiten; tenemos 30 días corridos- para estudiar todos y cada uno de los antecedentes, lo hagan.
A menos que exista acuerdo unánime, en este momento yo no me siento con la autoridad suficiente para tomar otra decisión.
Si existe unanimidad, cambiaremos nuestra decisión...

La señora MATTHEI.- ¡No!

El señor COLOMA.- ¡No!

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si no hay acuerdo unánime, se suspenderá la sesión con el objeto de que los señores Senadores concurran a leer y estudiar cada una de las pruebas que hoy día se encuentran a su disposición.
No hay unanimidad.
Por lo tanto, se suspende la sesión y se convoca a los Comités a una reunión.
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--Se suspendió a las 10:40.
--Se reanudó a las 11:22.
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario, para leer los acuerdos adoptados por los Comités.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, los Comités han acordado lo siguiente:
Primero, dejar constancia de que la Mesa ha obrado conforme al procedimiento convenido previamente.
Y segundo, que, ante una situación nueva, cual es la calificación de la prueba, los señores Senadores que necesiten revisar con mayor profundidad los antecedentes entregados tanto por la parte acusadora como por la defensa lo podrán hacer mientras duren los fundamentos de voto, otorgándoseles la posibilidad de fundar el suyo al final.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- De esta forma, pasamos a la etapa en que cada uno de los señores Senadores que lo estime necesario podrá fundamentar su voto, luego de lo cual deberemos pronunciarnos respecto de la acusación, capítulo por capítulo, como corresponde.
Ruego a quienes van a hacer uso del derecho que se ha conferido de fundamentar su voto al final que se acerquen a la Mesa a efectos de alterar el orden alfabético.
En primer término, tiene la palabra el Honorable señor Allamand.


El señor ESCALONA.- ¿Me permite, señor Presidente, para una cuestión reglamentaria?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Puede intervenir, Su Señoría.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, así como se ha dejado constancia, por acuerdo de Comités, de que la Mesa ha procedido de acuerdo a lo convenido con anterioridad -y me parece bien que así se haga-, también yo, reglamentariamente, tengo derecho a dejar establecida mi opinión personal.
Considero un error no haber reproducido las 38 mil y tantas fojas que constituyen las pruebas. Entiendo que eso tal vez habría sido oneroso y que, posiblemente, hubiese significado dilatar en uno o dos días la sesión; sé que hay presión de la opinión pública, que está preocupada por este proceso, y que la incertidumbre sería aún mayor si la sesión se postergara 48 horas, pero me siento en la obligación de señalar que considero un error no haber entregado a cada uno de los Senadores las copias respectivas.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, en el breve tiempo disponible, dos premisas plenamente atingentes, antes de entrar al fondo del asunto.
En primer lugar, estimo fundamental dejar sentado que es una falacia sostener que una acusación constitucional pone en riesgo la estabilidad institucional del país.
Desde 1990 hasta la fecha, se han interpuesto 16 acusaciones constitucionales. Seis de ellas fueron promovidas exclusivamente por Diputados de la Concertación. Nunca antes alguien había afirmado que ello erosiona el orden jurídico. Sin embargo, ahora, intempestivamente, el ejercicio de una obligación constitucional -porque eso es una acusación cuando los que la interponen llegan al convencimiento de que se ha configurado alguna causal que la Carta Fundamental establece- trae consigo los peores presagios sobre el futuro.
Señor Presidente, Honorable Senado, el asunto es exactamente al revés: lo que erosiona el orden político y daña la convivencia social es la impunidad y/o la pasividad del Congreso Nacional frente a la infracción y/o la inejecución de la ley. El principio de que es sano para la democracia que las instituciones funcionen no puede estar sujeto a ningún oportunismo.
En segundo lugar, la presente acusación se ajusta en plenitud al exigente requerimiento de nuestro ordenamiento constitucional. La diferencia entre un juicio político, propio del régimen parlamentario, y un juicio constitucional, propio del régimen presidencial, es la naturaleza del asunto sometido a controversia. En el primer caso, se trata de una apreciación de mérito sobre el desempeño de un ministro; en el segundo, en cambio, se trata de constatar, en conciencia, si los hechos en que se fundamenta la acción configuran o no un ilícito constitucional. Pues bien, como quedó de manifiesto en la sesión de ayer, en la acusación sobre la que hoy debe pronunciarse este Senado se configura en plenitud la causal que la Constitución consagra en su artículo 52, número 2), letra b).
Honorable Sala, ¿cuál es el antecedente y fundamento de la acusación?
Se puede resumir en una frase: el antiguo, persistente, descomunal y aún no resuelto caos contable en el Ministerio de Educación. Han sido parlamentarios de la propia Concertación los que han calificado los hechos de "graves, vergonzosos e inaceptables". Y tienen razón: miles de millones de pesos, a partir de cheques cobrados y no contabilizados; cargos y depósitos no registrados; cheques caducados, reversados, anulados, en fin, para qué seguir.
Honorable Senado, ¿cuál es la médula de la defensa de la Ministra acusada, en la que -así lo estimo- debemos detenernos?
Resulta paradójico, señor Presidente:
La defensa no niega los graves hechos que han originado esta acusación.
La defensa no niega el conocimiento que de ellos tuvo la Ministra al momento de asumir su cargo.
La defensa no niega que hay responsabilidades que deben hacerse efectivas en el propio Ministerio.
La defensa solo arguye -una vez fracasado su intento de afirmar que "todo estaba aclarado"- que la Ministra adoptó las medidas para corregir eficaz y oportunamente las enormes anomalías en la Cartera a su cargo. Sin embargo, los porfiados hechos desmienten tajantemente esa afirmación.
Señor Presidente, toda la defensa gira en torno de un absurdo conceptual y de una incongruencia jurídica: que ella no tiene responsabilidad constitucional alguna por los graves hechos que tienen lugar en el Ministerio a su cargo, y llega al extremo de afirmar, contra el texto expreso de la ley, que ella no es la Jefa Superior de la Secretaría de Estado que encabeza.
Es decir, en el Ministerio de Educación todos los funcionarios tienen responsabilidades legales de distintos tipo, salvo la Ministra.
La defensa ha descubierto que la señora Provoste habita en un hermético y blindado limbo jurídico. No la alcanza la responsabilidad administrativa, porque no sería funcionaria pública, pero tampoco la roza la constitucional. La responsabilidad del descalabro recae siempre en los Subsecretarios o en los seremis, pero nunca alcanza a la autoridad máxima del Ministerio, ya que, por ejemplo, la desconcentración rompería la "pirámide jerárquica".
Señor Presidente, todo esto es jurídicamente artificioso. Sobre el particular, no hay dos opiniones. La desconcentración -según señala la propia Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración y confirma la doctrina- no anula ni evapora la dependencia jerárquica.
En mi opinión, es un agravio para el prestigio del Senado formular una argumentación jurídicamente tan bizantina. Asumir la tesis de la defensa, pulverizaría el principio básico del régimen democrático constitucional, cual es, que no se puede ejercer un cargo público sin asumir la responsabilidad correspondiente.
La acusación constitucional en contra de la Ministra tiene sólido fundamento jurídico, ya que los ilícitos constitucionales en que se apoya se encuentran sobradamente acreditados.
Señor Presidente, la acusada ha señalado en el día de ayer que "el Senado tomará una decisión relevante que puede marcar el rumbo del funcionamiento presente y futuro de la democracia".
Tiene razón. El país no entendería que la Cámara Alta admitiera que, aquilatado en conciencia el mérito del proceso, las obligaciones, a diferencia de lo que ocurre en el mundo privado, donde estas van de la mano con las cada vez más severas exigencias en el ejercicio de los cargos, pueden desempeñarse en el mundo público apartadas de toda responsabilidad constitucional, impregnadas de negligencia, contaminadas de favoritismo político y distanciadas del cumplimiento y de la ejecución eficaz y oportuna de la ley. Tal asimetría resultaría inexplicable para la ciudadanía y, en mi opinión, dañaría irreversiblemente el prestigio de la democracia chilena.
Señor Presidente, por las razones sumariamente expuestas, voy a aprobar la acusación constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, la acusación que hoy conocemos es sumamente grave. No tiene sustento jurídico alguno, transgrede la doctrina constitucional de modo exagerado, carece de méritos, de prueba y de convicción. En verdad, no tiene sentido argumentar más sobre su inviabilidad jurídica.
Se pretende establecer un precedente funesto. No importa que no haya responsabilidades personales. Tampoco importa si los hechos ameritan la acusación.
Todos sabemos que las acusaciones constitucionales deben fundarse en un hecho preciso, pero sobre todo en una circunstancia gravísima.
Por ello, la sanción fue aumentada y no solo se destituye, sino que se decreta lo que se ha denominado la "muerte cívica" como sanción máxima.
Pero aquí nada vale.
Se ha llegado a decir que no importa la Ministra y que esta es una señal para el Gobierno y el reflejo de una nueva mayoría parlamentaria.
¡Qué lamentable es que cuando se organiza una nueva mayoría, la primera acción que ejerce sea la de promover la destitución de una Ministra de Estado!
Es decir, lo gravitante es seguir la estrategia que diseñó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: no importan los hechos ni los artículos ni la jurisprudencia. El objetivo es uno solo: se trata de escalar el conflicto en el marco de la estrategia del desalojo.
Honorable Senado, se ha citado al ex Senador Jaime Guzmán quien sostuvo que la responsabilidad debe ser siempre personal. Pero no solo el extinto ex Senador, sino que el entonces Diputado y ahora Senador, el Honorable señor Allamand, el 8 de agosto de 1997, respecto de la acusación constitucional en contra del ex Ministro de la Corte Suprema Servando Jordán, señaló textualmente: "correspondería darle curso a una acusación sólo¿ cuando esos cargos que se encuentran probados y acreditados se les imputen directamente y sean de responsabilidad de los acusados y no de terceros.".
Hago un llamado, señor Presidente, a mantener la coherencia y a medir con la misma vara situaciones similares.
Nuestra coalición, a pesar del sistema electoral binominal, ha sido mayoría en el Congreso y ha tenido prudencia y mucha ponderación en las acusaciones constitucionales.
Las señoras y señores Senadores tienen buena memoria y saben muy bien de lo que estoy hablando.
¡Qué deplorable es que en la implementación de una estrategia de la confrontación no importe la inocencia de una Ministra, sino solo ser fiel al objetivo del desalojo! ¡Así se debilitan los regímenes políticos y las instituciones!
Hoy se puede crear un precedente.
Es claro que el objetivo político diseñado está por sobre la norma, la doctrina y el debido proceso.
Hoy se puede dejar sentado que una mayoría parlamentaria puede destituir ministros, no importando si estos son o no responsables. A eso me refiero.
No existe acusación fundada respecto a la que se deba defender. Por eso que afirmo la gravedad de lo que conocemos.
Esta nueva mayoría generada en el Congreso, pero no en las urnas, nos puede conducir a caminos conocidos por el país: realidades donde todo vale, donde la polarización es el motivo que desata las pasiones y donde el resultado histórico es lamentable.
¡Por Dios que ha avanzado nuestro país cuando las fuerzas políticas hemos sido capaces de ponernos de acuerdo para trabajar por Chile!
Mi formación jurídica me motivaba a hacer un análisis en Derecho. Pero el diálogo, el razonamiento, el análisis probatorio, la presunción de inocencia, la sabiduría del juez necesitan de un ambiente donde primen la justicia, las normas legales y los derechos ciudadanos.
En la acusación y en la conducta de los acusadores han primado la pasión política y el objetivo estratégico. No se trata del Derecho ni de la prueba, sino solo de una estrategia de la confrontación.
Señor Presidente, esta acusación no solo carece de fundamentos jurídicos, sino que es esencialmente injusta.
¿Es justo usar el enjuiciamiento a una persona para dar un mensaje al país o para propinar una derrota a los adversarios?
También se preguntaba esto el entonces Diputado señor Allamand en la acusación de 1997. Señaló textualmente: "Es muy peligroso que las acusaciones constitucionales se transformen en un objetivo de manipulación electoral y política".
Pido coherencia, consistencia, consecuencia. Ese es el llamado que quiero formular hoy.
Me siento plenamente solidaria con la Ministra Yasna Provoste. Ha actuado con dignidad y ejemplar convicción democrática.
En materia de educación, ha sido capaz de alcanzar acuerdos históricos, que hemos firmado todas las fuerzas políticas.
Es una mujer inocente.
La Democracia Cristiana se siente orgullosa de ella y la respalda en plenitud.
El país también está mayoritariamente con la Ministra.
Señor Presidente, la historia no es el devenir mecánico de sucesos. Los humanistas creemos que la historia la hacen las personas.
Quiera Dios que aquí muchos actúen pensando en el Senado como Institución. Que lo hagan más allá de ser partidarios del Gobierno o de la Oposición. Por cierto que no es fácil, y requieren de mucho coraje. ¡De mucho coraje! Y a eso los invito.
Pero ese coraje lo da la convicción de lo que esto puede representar a futuro. También lo otorga la experiencia de saber lo que pasa cuando uno se deja llevar por las estrategias y no por los principios.
Estimados colegas, tenemos la oportunidad de que la equidad y el Derecho predominen.
Los llamo a decidir en conciencia, sobre la base de los hechos y del Derecho.
Asumamos plenamente el rol moderador del Senado.
Si se ha de justificar el bicameralismo, es porque esta Corporación no es una simple caja repetidora de la Cámara de Diputados.
Aquí tiene que verse la diferencia. Aún estamos a tiempo.
Y permítame, señor Presidente, leer textualmente lo que también señalaba el entonces Diputado, hoy día Senador, Andrés Allamand en la sesión del 25 de julio de 1997, con ocasión de la acusación constitucional en contra del Ministro Servando Jordán.
Decía: "Las estrellas y los principios se parecen. ¿Para qué están las estrellas? Las estrellas están en el cielo, en el firmamento, lejanas e inamovibles, pero siempre presentes para que cuando haya oscuridad puedan emitir la luz que necesitan los hombres, los navegantes para encontrar la ruta. Las estrellas y los principios se parecen. Los principios están también para iluminar en los momentos de dudas a los hombres.
"El primer principio" -agregaba- "es que en democracia se enjuicia a las personas por cargos concretos y definidos y solo se sanciona cuando estos se acreditan.
"El segundo principio es que en democracia no es legítimo sancionar a las personas por razones ajenas a aquellas que constan en los respectivos procesos.".
Señor Presidente, pido al Senado que, ojalá, se ilumine por estos mismos principios, y que la decisión adoptada en la Cámara de Diputados por una mayoría -espero que circunstancial- pueda ser revertida en esta Alta Corporación.
¡Ruego a Dios que así sea!
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención dando tranquilidad a la señora Ministra con respecto a las inquietudes que le han asaltado en cuanto a una eventual discriminación que la pudiera afectar por sus características personales.
Y digo lo anterior, basándome en el color oliváceo de mi piel, en la muy probable mezcla de sangre de alguno de los pueblos originarios que corre por mis venas; en mi condición de católico observante (aunque no muy mediático) y frente a la indiscutida diferencia de sexo, que indudablemente nos diferencia; en mi condición de caballero de siempre.
Así que la señora Ministra puede tener la tranquilidad de que, en mi caso particular, eso no va a afectar la decisión que debo tomar.
Despejado este aspecto, estimo que lo relevante para evaluar el mérito jurídico de la presente acusación dice relación a sus eventuales responsabilidades como Ministra de Educación, en una de las Carteras más importantes del Gobierno de Chile, y, desde luego, factor determinante para el desarrollo social, económico y cultural de la Patria.
Al respecto, deseo concordar con una expresión del abogado señor Bates, en el sentido de que la experiencia personal sirve. Y esto porque, luego de 42 años de preparación muy profesional, tuve la oportunidad de asumir la jefatura de una gran Institución, con una dotación de 30 mil hombres a esa fecha, que operaban en condiciones de alto riesgo y en que se administraban considerables recursos materiales y financieros en forma descentralizada, pero donde un elemento doctrinario fundamental radica en la responsabilidad del control centralizado que le corresponde al jefe superior de la escala jerárquica.
Con independencia de los espacios de autonomía y de gestión que pudiera corresponder a los distintos órganos de maniobra, la responsabilidad del jefe siempre está presente. Y ella se manifiesta en un conjunto de disposiciones administrativas que facilitan la interoperación de las partes: en los niveles de entrenamiento, en lo adecuado de los recursos asignados, en la designación de los mandos subordinados y en el efectivo control del cumplimiento de lo planificado.
¡Y créanme, Honorables Senadores, que no es tarea fácil, pero se puede!
A la luz de lo anterior, permítanme hacer una referencia expresa al texto de la acusación constitucional: "Haber infringido y dejado sin ejecutar diversas disposiciones legales, entre otras, la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales; la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; y la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación.".
Sobre esta acusación específica me pronunciaré, y en particular, acerca de aspectos referidos a la responsabilidad que pudiera caber a la actual y suspendida Ministra de Educación.
Para ello, y dadas las limitaciones de tiempo con que contamos, trataré de hacer uso de mis modestas capacidades de síntesis, a fin de compensar en parte la elocuencia demostrada durante el día de ayer.
Veamos, pues, algunas normas legales que consagran el estatuto de responsabilidad ministerial y que nos pueden ayudar en nuestro análisis.
El artículo 23 de la Ley de Bases dispone: "Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios".
El artículo 126 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, indica: "Si el jefe superior de la institución, el secretario regional ministerial o el director regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria.".
El artículo 4º de la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, señala: "El Ministro es el jefe superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura".
El artículo 2º, letra f), de la misma ley, dispone que corresponde a la señora Ministra de Educación: "Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes".
Teniendo en cuenta las normas legales citadas, y que estaba en conocimiento de la señora Ministra de que en la Cartera a su cargo, y en particular, en la seremía de Educación de la Región Metropolitana, se había producido un desorden administrativo que tenía sin poder rendir cuenta ni entregar las conciliaciones bancarias por 262 mil millones de pesos desde el año 2004, ¿cómo es posible sostener una falta de responsabilidad ministerial por un tema de descentralización administrativa de la seremía? ¿Cómo es posible afirmar que no se disponía de los instrumentos administrativos para intervenir decididamente en la clarificación de una situación de tal magnitud? ¿En qué parte un desorden de esta naturaleza no significa un terremoto al interior de la Administración?
Se nos ha informado que se han hecho cosas. ¿Pero dónde está la respuesta que aclare el destino de los recursos en comento y que la ciudadanía espera?
Veamos los tiempos:
-En febrero de 2006 la Contraloría General de la República informa de la fiscalización del año 2005, donde se plantean observaciones que se remontan hasta 2004.
-El 17 de julio de 2006 asume la señora Provoste y recibe el informe del Ministro saliente donde le da cuenta de esta delicada situación.
-En febrero de 2007 la Contraloría emite un nuevo informe, con observaciones hasta diciembre de 2006, cuando ella se encontraba ejerciendo ya sus funciones.
-Un año después, y mediando la renuncia del Seremi de Educación Metropolitano y la sanción de suspensión de su cargo, en febrero de 2008 la Ministra comunica que las observaciones del órgano contralor se encuentran "absolutamente aclaradas". Hasta la fecha, esto no es efectivo.
A la luz de lo anterior, ¿es factible pensar que no se ha actuado con la diligencia necesaria, ni con la eficiencia, efectividad o energía requeridas? Y si esto es posible, ¿se puede considerar que esos desórdenes e irregularidades constituyen una "inejecución" de las obligaciones de la Ministra, en la medida en que lo actuado no ha correspondido precisamente a la fiscalización, control o iniciativa de ella?
Nadie duda de que se han hecho cosas. Nadie, tampoco, ha expresado dudas acerca de la probidad de la Ministra. Pero lo que no resiste análisis es que en la rendición de cuentas pendientes, sea por incapacidad de acción o por omisión, no se haya resuelto una situación que inquieta a la ciudadanía toda.
Con estos pensamientos, señor Presidente, enfrentaré la responsabilidad de pronunciarme frente a los cinco capítulos de la acusación constitucional.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.- Señor Presidente, las irregularidades derivadas del caos y desorden administrativo en la distribución de subvenciones existen. Son un mix entre sostenedores sin escrúpulos, incapacidad orgánica del Ministerio para defenderse del dolo y grave incumplimiento de la Contraloría General de la República de su rol fiscalizador.
¡He ahí el "combo" frente al cual ha sucumbido la fe pública en el Ministerio de Educación!
Hay algo de extraordinaria relevancia que, sibilinamente, se ha ido soslayando: en todo esto no puede pasar desapercibida la actuación de la Contraloría. Tal vez pocos estén familiarizados con el proceso regular que esta debe seguir.
Veamos: cuando dicho organismo realiza una auditoría, elabora un preinforme confidencial. Bajo ninguna circunstancia puede ser público. Las autoridades puestas bajo supervisión se encuentran obligadas a responder las observaciones que allí se hayan documentado. Posteriormente, la Contraloría emite un pronunciamiento final, el que sí se hace de conocimiento público.
Entonces, todo el revuelo mediático acerca de las subvenciones escolares está basado en los resultados de un preinforme, el cual, además, fue filtrado a la prensa, en circunstancias de que internamente tiene carácter confidencial.
¿Quién lo envió a los medios? Esto debe ser objeto de una investigación, que desde ya solicito. ¡Anote, señor Secretario!
La Contraloría no debe quebrantar sus propias regulaciones. ¿Habrá influido la posición política de quien comanda el círculo de hierro del Contralor, José Ramón Correa, abogado de la familia Pinochet?
Estamos frente a una paradójica coincidencia: tanto el Contralor, Ramiro Mendoza, como la Ministra acusada, Yasna Provoste, llegaron a la cola de las irregularidades, pero quedaron en la primera fila de las responsabilidades. Claro que solo esta última obtuvo pase al cadalso.
¡Parece que entre un discípulo de José María Escrivá de Balaguer y una "cuasimodista", los favores divinos están con el primero!
--(Aplausos en tribunas).

El señor ÁVILA.- Y ojo con esto: desde hace diez años hay una comisión permanente de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Educación. ¿Recién ahora sus integrantes se dan cuenta de que el método contable usado por este no corresponde? ¿Qué hacían? ¿Jugaban a la payaya?
No es que el desorden se haya producido a partir de un año o de unos cuantos meses. Ese caos fue sistemáticamente avalado por la Contraloría durante ocho años. Para explicar el desajuste contable, ha sido necesario indagar en las cuentas del pasado, hasta el 2004, que ya habían sido aceptadas por aquella instancia.
Ahora, el órgano contralor se revisa y se sorprende a sí mismo. Curiosamente, en ese momento, cuando el fantasma de la responsabilidad propia ya estaba próximo, se produce la filtración del preinforme a la prensa. Probablemente, para "pasar agachados" en medio del estruendo y radicar el alboroto solo en los terrenos de su partner. ¡Y ahí empieza la Ministra de Educación a ser quemada con leña verde en la plaza pública!
Ha prosperado, así, el intento de salir indemnes de un desorden del que la Contraloría es corresponsable. La filtración, entonces, adquiere sentido.
En estricta justicia, deberíamos tener al frente seis sillas con igual número de acusados. Hoy solo una se encuentra ocupada.
¡He aquí dos cuadros con la distribución porcentual de todas las responsabilidades!
En resumen, la acusación es improcedente porque se basó en un preinforme. Pero lo más grave es que la Contraloría violó su propia normativa al hacer públicos antecedentes que son confidenciales. Los mismos no constituyen evidencia consistente. Sin embargo, han servido de fundamento para una acusación sin base jurídica ni ética y, por lo tanto, estrictamente política.
Se ha aplicado la "guillotina seca" a una Ministra que probablemente recuerde con pena aquella ceremonia palaciega en la que entrelazó sus deditos con la Derecha: ¡No reparó en ese instante que con la otra mano acariciaban el puñal que se lo hundirían en la espalda sin piedad!
Hoy, el Senado -mucho me temo- está a punto de fraguar un fraude constitucional y legal.
Se nos ha dicho que somos jueces de la República y que debemos administrar justicia. Ello, obviamente, hay que hacerlo en conciencia, es decir, con plena libertad e independencia. Pero la gran mayoría de los aquí presentes carece de esos atributos, porque están rigurosamente cumpliendo el designio de don Carlos Larraín cuando dijo: "Veamos cómo opera la nueva mayoría". Entonces, lo que se dio en la Cámara, un bochinche estricta y rigurosamente político, tendrá perfecta simetría en esta Corporación. Sin embargo, le estamos diciendo en forma falsa a la ciudadanía que actuaremos como jurado, como si fuéramos jueces, en conciencia: ¡Falso! Aquí se pretende actuar exactamente como en la otra rama del Congreso y con ello vamos a redondear una actuación indigna que no tendrá nada de orgullo para la institucionalidad del país.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Le recuerdo a la gente que está en las tribunas que debe abstenerse de hacer manifestaciones, ya sean a favor o en contra.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, hoy la clase política está llamada a mirar de frente y con valentía a los ciudadanos de nuestro país y a reconocer, más allá de los discursos a favor o en contra de esta acusación, que nuestro Estado atraviesa por una crisis de credibilidad y confianza por los hechos ocurridos en el ámbito de la corrupción.
Chile no es un país corrupto por lo que no podemos permitir que exista este tipo de graves irregularidades en nuestro Estado.
Por lo anterior, más allá del resultado de esta votación, es necesario y urgente ejecutar acciones efectivas tendientes a terminar, sancionar y transparentar esta escalada de irregularidades, que con el transcurso del tiempo terminan por pasar inadvertidas ante nuestros ojos.
Con especial celo, señor Presidente, debemos vigilar este tipo de actos, ¡y cómo no en la educación!, que hoy día enfrenta una crisis que ha sido denunciada y desenmascarada en las calles por nuestros jóvenes. Fue allí, en ese momento, y no antes, cuando se comenzó a tomar conciencia de la crisis por la que atraviesa la educación de nuestro país.
Por otro lado, advierto que aquellos que quieran hacer uso de una acusación constitucional para sacar mezquinas ventajas políticas, equivocan el camino. La corrupción es un flagelo que debemos abordar como país, en un trabajo conjunto que permita recuperar la credibilidad de una clase política desgastada.
No me corresponde transformarme en el salvador de un Gobierno o en parte de una supuesta "nueva mayoría".
Asumo con la mayor responsabilidad el deber de tener que resolver en conciencia cada uno de los cargos que la acusación constitucional ha formulado en contra de la Ministra de Educación. Para esto me he detenido a analizar cada uno de los hechos descritos en los cinco capítulos.
Señor Presidente, entiendo que la acusación constitucional debe ser muy exigente para admitir la condena de un Ministro por actos que en este caso signifiquen dejar sin ejecución la Constitución y las leyes.
También entiendo que en un régimen presidencial no estamos facultados para hacer un control político sobre los actos de un Ministro. Aquí lo que corresponde es efectuar un juicio de responsabilidad, pero de responsabilidad jurídica.
La causal de dejar sin ejecución las leyes y la Constitución, según mi entender, no puede aplicarse por la ocurrencia en un Ministerio de actos de poca importancia o sin la suficiente magnitud, que ameriten un especial deber de actuar por parte de una autoridad.
Por ello, considero que solo ante una evidente y deliberada omisión por parte de un Ministro podríamos entender que ha dejado sin cumplir sus deberes establecidos en la Constitución y las leyes.
La condición de Independiente me permite, a diferencia del que no lo es, evaluar no aspectos partidarios, no acuerdos copulares, no en base a presiones, pues la evaluación y el juicio deben basarse en los méritos estrictamente jurídicos de esta acusación constitucional.
Por lo anterior, quiero que quede claro ante mi país que no estoy aquí ni para salvar al Gobierno ni para hacer triunfar a la Oposición. El mayor interés debe estar centrado en un juicio justo y, en lo posible, acertado.
No soy yo el responsable de las acusaciones profetizadas por uno u otro sector político.
Tengo la claridad, señor Presidente, que debo actuar sobre la base de principios de honestidad, transparencia, responsabilidad y con un sentido de justicia fundado en mi formación humana.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, en primer lugar, votaré en conciencia, tal como se ha pedido incansablemente y manda la Carta Fundamental.
En segundo término, en mi opinión, se ha hecho un ejercicio pleno de la democracia en todo este proceso y como consecuencia no hay riesgo alguno para las instituciones de la República.
De otro lado, me llaman la atención los aspectos del libelo.
No efectuaré un análisis jurídico, porque no es de mi competencia. Haré un análisis de los hechos tal como los ven todos los chilenos, considerando las responsabilidades propias del cargo de la Ministra de Educación y orientado por el artículo 20 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala, textualmente: "Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.".
La primera cuestión es la responsabilidad de dicho cargo público.
No deja de sorprenderme la intencionalidad de establecer el criterio de que esa autoridad no responde respecto de su cargo.
Yo me pregunto, ¿qué pasa en un banco si el gerente dice tal cosa? ¿Qué le ocurre a la cajera de un supermercado si plantea aquello? ¿Qué le sucede a un bodeguero en una construcción si manifiesta una cuestión semejante?
Esta situación pareciera no resistir análisis.
Aquí hay responsabilidad del jefe superior.
Se dice que existe responsabilidad de distintas instituciones. Pero eso no excusa la de la Ministra en los términos del artículo 23 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se señala que existen sostenedores abusivos y sinvergüenzas. Empero, eso no excusa a dicha Secretaria de Estado del cumplimiento de la función que le corresponde.
Respecto de los recursos económicos con destino incierto y ajeno a su fin específico, ¿ello existe o no? Porque la ciudadanía se pregunta si la plata está o no; si se gastó bien o no se gastó; si se robó o si, simplemente, se abusó porque alguien lo permitió.
Está claro que la Ministra no tiene cuestionamiento acerca de su probidad. Pero está muy claro asimismo que hay un grave cuestionamiento en cuanto al cumplimiento de la función que manda el referido artículo 23. ¿Por qué? Porque se debe cautelar el fin último del Ministerio y de esos recursos: atender al bien de los jóvenes estudiantes, niños y adolescentes que quieren prepararse para alcanzar éxito en la vida.
Me pregunto en primer lugar: ¿Ha habido caos, desorden y, en algunos casos, irregularidades en el MINEDUC?
La respuesta concreta y categórica es que sí. Y no he calificado yo los hechos: otros, del propio Gobierno, han señalado que son graves, vergonzosos e inaceptables.
En conciencia, por lo tanto, resulta evidente la conclusión a la que se debe llegar.
Segunda pregunta: ¿La Ministra tuvo conocimiento de tales hechos?
Todas las pruebas conducen a que tuvo conocimiento de ellos.
Tercera pregunta -toda la ciudadanía se la formulará también-: ¿Se hizo lo necesario para corregir?
A la luz de los antecedentes que escuché ayer en la relación del Secretario y en las presentaciones de los acusadores y de la defensa, concluyo que no se realizó todo lo necesario al objeto de corregir las situaciones irregulares.
Me hago una cuarta pregunta: ¿Se entregó toda la verdad a la autoridad pública y se informó fiel y fidedignamente a la ciudadanía?
A partir de los antecedentes que he verificado, no se proporcionó toda la información. O hubo verdades a medias o hubo mentiras a medias. Pero no se cumplió el requisito necesario en el marco de la probidad y la transparencia que se precisan en el país.
Quinta pregunta: ¿Se aplicaron las sanciones oportunas y pertinentes?
Como mencionaba en los ejemplos anteriores, el entorno de ese bodeguero, de ese cajero, de ese gerente se preguntará si se tomaron las acciones oportunas y se aplicaron sanciones. Porque, obviamente, si a un bodeguero le faltan carretillas o lo que sea, lo castigarán; y lo más probable es que pierda la pega.
Tengo la impresión de que en el caso que nos ocupa se actuó con falta de oportunidad, con falta de celo y con falta de rigurosidad. Y llego a una conclusión concreta sobre el particular.
Sexta pregunta: ¿Se aplicó efectivamente el marco de la ley?
A todas luces resulta evidente que no se aplicó la ley en su totalidad. Tanto así que los propios acusados asumen que existen sostenedores abusivos y sinvergüenzas. Y si esto ocurre, es porque el Ministerio no cumplió su función y no dispuso controles eficaces a fin de evitarlo.
Me formulo otra pregunta: ¿Se asumieron las responsabilidades?
Aquello de que el Ministerio o la Ministra no tenga responsabilidades me suena muy similar a lo que me decía ayer una pobladora que me llamó para reflexionar sobre la materia: "Esto se parece mucho a lo que en mi población llaman `la ley del gallinero¿".
Siempre las responsabilidades están hacia abajo; siempre se termina diluyéndolas; siempre se concluye echando tierra a los procesos, y particularmente en las acciones de órganos colegiados del Parlamento, en la Cámara y en el Senado.
Me parece que el jefe superior del servicio tiene responsabilidades en los hechos referidos. Obviamente, hay una gradación en ellas, por la dependencia jerárquica; y se aplica el principio de la autoridad.
Ahora me referiré a la acusación en sí.
Primera Acusación: No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos.
Debo precisar en este punto que nadie ha establecido que la Ministra -ya lo señalé- tenga problemas de probidad. Estamos analizando si, como autoridad jerárquica de una entidad, supo ser eficiente y eficaz.
Tengo la impresión de que en esa materia no se da la talla requerida.
Segunda Acusación: No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones.
Las deficiencias en el sistema educacional no son un misterio. Y todos compartimos que existen responsabilidades que se han venido acumulando en el tiempo. Sabemos que autoridades anteriores también las tienen. Pero no estamos juzgando eso, sino la responsabilidad de "esta autoridad". Para eso se nos ha convocado.
Tercera acusación: No destitución del Secretario Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
Sobre el particular, creo que la Ministra y toda autoridad jerárquica disponen en el marco de la ley, por responsabilidad del propio Parlamento, de facultades para moverse entre ciertos rangos. Y la Contraloría solo sugiere.
Me parece que no resulta reprochable que se haya tomado una u otra opción, porque es una cuestión de valor, de gustos. Yo habría aplicado una medida mucho más extrema, porque, para mí, los estudiantes, la calidad de la educación, la permeabilidad social, la posibilidad de tener éxito en el ascenso hacia una mejor calidad de vida son muy importantes. Pero hay distintos criterios.
Cuarta Acusación: Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías en distintos programas y Regiones del país.
Pienso que a este respecto ha habido cierta ignorancia racional, voluntaria.
Considero que ello se debe a la concurrencia de elementos técnicos, pero también políticos. Así, muchas veces las autoridades que tienen que dar primacía a criterios técnicos y privilegiarlos terminan sometidas, subyugadas, subordinadas a intereses de orden político subalternos. Y creo que este es el caso.
Quinta Acusación: Entrega de informaciones inexactas.
Más de 260 mil millones de pesos tienen destino incierto.
Eso es muy grave, muy serio.
Estimo que responsabilizar a otras autoridades constituye un acto destinado a intentar dispersar a los culpables o responsables de la negligencia -inexcusable, en mi opinión- en que se ha incurrido.
Aquí lo que importa es analizar si la autoridad hizo esfuerzos necesarios para que se entregara información precisa. Y mi conclusión es que no los realizó.
Pero no estoy imputando responsabilidad directa solo a la Ministra.
En materia educacional ha habido demasiada pirotecnia política, y, a juzgar por los resultados, con muy mal olfato. Y también ha existido mala orientación técnica, de unos y otros.
El mejor ejemplo de ello es que los acuerdos firmados en materia educacional no apuntan a lo sustancial. Y, por cierto, no los voy a aprobar.
Es en ese sentido que fundamento mi posición.
Anuncio que mi voto será favorable a la acusación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, a la luz de intervenciones precedentes, considero necesario preguntarnos a qué estamos convocados hoy como Senado.
Estamos convocados a cumplir el deber constitucional de pronunciarnos única y exclusivamente, y actuando como jurado y en Derecho, acerca de si la Ministra de Educación es o no responsable de haber infringido la causal del artículo 52, número 2), letra b), de la Carta Fundamental, única por la cual la acusa la Cámara de Diputados. O sea, debemos determinar si cometió o no una infracción constitucional por haber dejado sin ejecución el Texto Fundamental o la ley.
Se trata de un deber constitucional que para mí, en lo personal, no resulta ni grato ni cómodo, porque fui miembro de la Comisión de Educación del Senado, he trabajado con la señora Ministra y siento por ella aprecio y respeto.
Pero los deberes constitucionales tienen que ser cumplidos en conciencia y, en este caso, de acuerdo a Derecho.
Y si algún Senador siente cinismo frente al ejercicio de sus funciones o hipocresía ante el juramento que prestó, resulta difícil comprender por qué tanto esfuerzo en ser parte de esta Corporación.
Yo no lo siento, señor Presidente.
Para explicar la convicción que, conforme a criterios jurídicos, me he formado, quiero seguir distintos pasos.
Primero: ¿Cuáles son los hechos esenciales que a mi juicio dan origen a la acusación? ¿Se encuentran probados?
Los hechos expuestos dan cuenta de la existencia de un importantísimo desorden administrativo, contable y financiero al interior de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que ha impedido hasta la fecha la consolidación de las cuentas corrientes bancarias -elemento básico de la administración de un organismo público- a lo menos durante 2004 y 2005.
Eso ha sido debida e irrefutablemente comprobado por reiterados informes del máximo organismo fiscalizador de nuestro país: la Contraloría General de la República. Y -nobleza y justicia obligan- si no fuera por ese órgano contralor, tales irregularidades, con seguridad, seguirían cometiéndose hoy.
Aquellos hechos no han sido refutados, en ningún momento, ni por las declaraciones de la defensa, ni por sus documentos, ni por sus alegatos. Se encuentran plenamente comprobados.
Segundo: ¿Cuáles son la gravedad y relevancia de los hechos?
Sin duda, un hecho aislado o meramente irregular podría no tener entidad para ser parte de una acusación constitucional.
Nos hallamos en presencia de la Secretaría de Educación de la Región Metropolitana, repartición pública que -escúchenlo bien- tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la distribución de la mayor cantidad de recursos públicos que el Estado entrega a particulares, a través de la subvención escolar, para llevar a cabo una de las más importantes y significativas acciones dentro de la sociedad: la educación.
Y en dicha repartición, que tiene esa fundamental responsabilidad, existe total desorden administrativo, financiero y contable, al punto que la Contraloría General de la República, hasta el día de hoy, no nos puede dar certezas jurídicas y contables por una cifra cercana a los 262 mil millones de pesos.
¿Puede alguien en este Senado negar los hechos? ¿Puede alguien en este Senado negar la gravedad de ellos?
Tercero: ¿Estaban los hechos en conocimiento oportuno de la Ministra de Educación?
No hay responsabilidad si no existe conocimiento, obviamente.
La respuesta a aquella pregunta es afirmativa.
Y existe ni más ni menos que un documento escrito: el acta protocolar de entrega y recepción del cargo, suscrita por el ex Ministro Zilic y por la Ministra Provoste el 17 de julio de 2006.
En dicho documento y en informes anexos quedan en total evidencia los problemas y cuestionamientos relacionados con los desórdenes administrativos señalados con anterioridad.
Por tanto, la señora Ministra tenía pleno conocimiento de los hechos desde el momento mismo de asumir el cargo.
Cuarto: ¿Existen o no atribuciones constitucionales o legales del Ministro de Educación que establezcan su deber o responsabilidad jurídica de intervenir o actuar sobre ciertos hechos irregulares?
Punto esencial: si no hay ley, no existe inejecución de ella.
En primer lugar, la propia Constitución, en su artículo 33, establece que "Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.", sin distinción alguna.
El artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases dispone que los Ministros de Estado -y escúchese bien- "tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios".
Por último, en términos específicos, la propia Ley del Ministerio de Educación, en su artículo 4º -norma expresa-, señala: "El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio".
Esas responsabilidades legales de conducción y de jefatura superior se deben ejercer, no en forma discrecional, sino dando estricto cumplimiento a las otras disposiciones legales, contenidas en diversos cuerpos normativos, que determinan sus deberes y atribuciones.
Para tal efecto, citaré las más importantes.
En la Ley de Bases, el artículo 3º fija como principios generales la responsabilidad, eficiencia, control y eficacia en la Administración del Estado.
El artículo 5º consagra la obligación de "velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública".
Los artículos 7º y 11 preceptúan que las autoridades ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
Y el artículo 64 del Estatuto Administrativo extiende ese control jerárquico tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de los órganos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Es decir, existen plenas atribuciones y precisos deberes legales para ejercer ampliamente la labor de conducción y jefatura máxima del Ministerio de Educación sobre todos sus órganos, dependencias y funciones, sin excepción alguna.
Quinto: ¿Existió inejecución de la ley?
Me referiré muy brevemente al punto, que fue abordado ayer por la defensa.
La inejecución de la ley no consiste solo en dejar sin dictar un reglamento necesario para que ella pueda ser aplicada. Por cierto, comprende tal aspecto. Pero reducirla a eso es destruirla.
La inejecución de la ley dice relación a las conductas ministeriales. Porque la ley precisamente establece deberes y atribuciones a las actuaciones de los Ministros de Estado. Y en eso está conforme toda la doctrina referida a las conductas ministeriales.
Y debemos preguntarnos finalmente: Respecto de esos hechos, graves y comprobados, ¿cumplió la Ministra de Educación las exigencias legales impuestas por su condición de Jefa Superior del Ministerio y las emanadas de su función de supervigilancia?
A mi juicio, no. Y no lo hizo en tres situaciones especiales, que son particularmente significativas cuando las instancias inferiores fallan.
En primer lugar, no se dio cumplimiento al deber de corrección.
No existe medida alguna que se haya adoptado para evitar que las irregularidades continuaran. Tanto fue así que estas se produjeron también en 2006 y 2007.
En segundo término, no se cumplió el deber de fiscalización.
Solo tres sumarios administrativos, en la carpeta c), se acompañaron como antecedentes de la defensa. Se trata de sumarios absolutamente parciales y particulares: uno, por dos cheques clonados; otro, por duplicidad de 9 pagos, y el último, por un cheque no emitido.
¡No hubo ningún sumario administrativo por el desorden y las irregularidades administrativas contables y financieras! ¡Ninguno!
Y, en tercer lugar, tampoco se cumplió el deber de sanción.
No existe solicitud alguna de renuncia al señor Seremi de Educación de la Región Metropolitana ante la gravedad de los hechos. Por el contrario, cuando la señora Ministra ejerció sus atribuciones, lo hizo para disminuir la responsabilidad de dicho Secretario Regional.
De haber existido una solicitud de renuncia, creo que no estaríamos debatiendo esta acusación constitucional.
Termino señalando que, ante la gravedad de los hechos, plenamente comprobados, las inejecuciones de las disposiciones legales ya citadas, a mi entender, comprometen la responsabilidad personal -repito: personal- de la señora Ministra de Educación, ya que los deberes legales encomendados dicen relación directa a su calidad de Secretaria de Estado.
La ley le encarga a ella la fiscalización, conducción, supervigilancia y superioridad jerárquica de toda la administración del Ministerio de Educación. Por lo tanto, su inejecución se relaciona con una responsabilidad personal.
Eso, a mi juicio, hace incurrir a la señora Ministra de Educación en la causal de infracción a la Constitución por inejecución de la ley.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, siempre he pensado que los dos momentos de mayor relevancia en la toma de decisión en el Senado son aquel en que se le entrega, en forma excluyente, el pronunciamiento sobre la salida de tropas al extranjero, por una parte, y, por la otra, la resolución acerca de la acusación constitucional en contra de alguna autoridad de Estado. Esos son los instantes solemnes en que las instituciones hacen historia y, en cierta forma, los más exigentes para nuestras conciencias en cuanto a llegar a una definición correcta.
En el caso de la acusación que nos ocupa, lo que corresponde, a mi juicio, es saber exactamente sobre qué debemos reflexionar a efectos de acoger o rechazar la presentación de la Cámara de Diputados.
Desde mi perspectiva, debemos examinar tres elementos: primero, la naturaleza de la acusación; segundo, cómo se determina si hay o no inejecución de ley, y tercero, cuáles son las responsabilidades ministeriales que se asumen por parte de las autoridades de Estado.
En cuanto a lo primero, deseo dejar constancia de una diferencia, quizás, respecto de lo que ha sido la historia constitucional. Tengo aquí todas y cada una de las acusaciones formuladas desde 1925 hasta la fecha. Conviene recordar que media un distingo entre la Carta de 1925 y la de 1980 en lo referente a las causales: antes se contemplaba el atropellamiento de las leyes y ahora se señala su infracción, en ambos casos además de haberlas dejado sin ejecución y del incumplimiento de la Constitución.
Según entiendo, a diferencia de otras causales de acusación consideradas con relación a los Ministros de Estado, vinculadas a delitos tipificados en el Código Penal, la que nos ocupa configura un ilícito específico de naturaleza constitucional.
Aquí no se trata de una cuestión criminal ni de decir si se vulneró o no una norma. No es así. Este es un ilícito constitucional distinto, según el cual alguien no ejecutó algo que debía.
Y, por tanto, concluyo que esa es la primera obligación que tenemos como parlamentarios: ver si lo que se plantea corresponde a la naturaleza de la acusación.
El segundo punto es la inejecución de la ley, quizás el más complejo de todos.
¿Cuándo tiene lugar esa situación? La doctrina nos dice, básicamente, que ello se da cuando no se actúa, pero también cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo (Silva Bascuñán). No se trata solo de vulnerar una orden de dictar algo, sino también de no realizar una acción cuando se dan las condiciones para llevarla a cabo.
Como sostiene don Gutenberg Martínez en su estudio sobre las acusaciones constitucionales, el punto tiene que ver con omisión, con abandono, con dejar de ejecutar lo que procede. Y, adicionalmente, es algo que puede vincularse a una ley de carácter sustantivo, pero también a una de índole procesal o adjetiva.
¿A qué nos ayuda esta reflexión? A comprender que aquí no se trata, como señaló la defensa, de limitar el asunto a la dictación o no de un reglamento que ponga en ejecución una ley, sino de si el contenido de esta, al momento de ejecutarse, exige o no disposiciones ministeriales adecuadas.
El tercer punto es ver dónde se halla la raíz de la responsabilidad personal.
De nuevo, Silva Bascuñán nos orienta. Dice que los Ministros, aunque de exclusiva confianza del Presidente de la República en su nombramiento o remoción, no son secretarios privados suyos, sino -y esto es importante- funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen la plena responsabilidad personal de sus actuaciones.
Además -como lo señala la acusación-, la ley Nº 18.956, que es posterior a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el jefe superior del Ministerio de Educación es su titular, quien, en su calidad de tal, es responsable de la actividad de sus órganos y funcionarios subordinados.
Lo mismo se desprende del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, que dispone que el Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.
El Ministro, entonces, es titular del Ministerio, jefe superior del Servicio y jefe inmediato que responde de la actividad subordinada.
Y, adicionalmente, en relación con los Secretarios Regionales Ministeriales, existe una dependencia jerárquica general.
Expreso lo anterior, señor Presidente, porque se debe tener en claro lo siguiente: ¿Es esto acusable? ¿Media una inejecución de ley? ¿Existe responsabilidad personal de la Ministra?
Por mi parte, he estado leyendo todas y cada una de las pruebas presentadas. Ahí están los tomos, que vimos ayer. Y, en conciencia, con la misma convicción de que respecto del Capítulo Tercero no se reúnen las condiciones contempladas en las disposiciones de la Carta Fundamental, creo que en relación con los Capítulos Primero y Segundo se da la trilogía de acción acusable constitucionalmente, nítida inejecución de ley y responsabilidad penal precisa.
En mi opinión, el Capítulo Primero es el que más nos orienta: No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos.
Lo han dicho otros parlamentarios. ¿De qué estamos hablando? De cheques no contabilizados cobrados en bancos, de depósitos no contabilizados, de cargos no registrados, de diferencias de conciliaciones, de cheques reversados. Todo eso ocurrió durante años, sin que se realizara una acción conforme a la cual uno sintiese que la responsabilidad ministerial -esa que nace del sagrado deber del Ministerio- pudiera haber estado presente para impedir lo que hoy el país está constatando con estupor.
¿En qué consiste la defensa que la señora Ministra ha hecho a través de su distinguido abogado? Ha dicho que los Secretarios de Estado solo efectúan una labor de conducción del Ministerio a su cargo y, a contrario sensu -esto lo señala textualmente-, que no resulta lógico que se exija al Ministro una supervisión directa de los recursos públicos, "porque resulta impensable, por imposible e ilógico, que la autoridad pueda llegar a ejercer dicho control".
¿Qué significa lo anterior? Se pretende que la labor de conducción del Ministro solo se refiere a la colaboración que presta al Presidente de la República, como funcionario del Gobierno y administrativo. Ello importa, en el fondo, el intento de endosar la responsabilidad constitucional a los Secretarios Regionales Ministeriales o a los Subsecretarios. Y sabemos que estas autoridades no son acusables constitucionalmente.
O sea, la defensa de la señora Ministra implica que no existe la acusación por inejecución de leyes en la forma en que lo plantea el constituyente.
No proceder ante hechos como los descritos, que son irredargüibles -y, adicionalmente, han sido conocidos y explicados por una acción de la Contraloría, no por acciones propias-, me parece un despropósito.
Similar reflexión me merece el Capítulo Segundo: No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones.
En este sentido, el asunto de fondo no es -como sostuvo ayer la señora Ministra- si se rechazan o no las apelaciones, sino qué se hace para evitar que la Ley de Subvenciones sea constantemente violada y eliminada.
Entrando en la concepción nítida del principio de buena fe y del correcto desempeño de las autoridades, cabe estimar que claramente estamos en presencia de una inejecución grave de ley si un Ministro no siente la obligación de evitar los malos manejos de las personas sujetas a dicha normativa y se desentiende de los efectos económicos que eso supone para el país.
Por ello, señor Presidente, en conciencia, voy a aprobar la acusación constitucional en los puntos pertinentes. Y lo haré convencido de que así se cumplen las obligaciones. Aquí no estamos hablando de cosas gratas -para eso existen otras ocasiones-, sino necesarias, de acuerdo con la Constitución.
Por último, quiero manifestar claramente que no me haré cargo -¡y lo digo mirando al frente!- de los agoreros del caos, ni menos de las expresiones del diario de Gobierno, que, en forma negra, nos dice que cada uno sabrá "medir las consecuencias de su conducta". ¡Qué significa esto! ¡Qué se busca!
Esa es una fórmula para infundir temor y la manifestación de que se cree que solo existe una verdad y una sola manera de actuar en conciencia cuando se está sometido a este tipo de debate.
¡Por eso, señor Presidente, y por estar en contra de los agoreros del caos, votaré a favor de la acusación!

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, hemos expuesto que esta acusación constitucional afecta la gobernabilidad del país. Y efectivamente es así. Porque esta es la primera ocasión, desde 1990, en que la Oposición busca aprobar una acusación sobre la base de la responsabilidad política de un secretario de Estado, en este caso de la Ministra Yasna Provoste.
El ordenamiento constitucional es sumamente preciso: la responsabilidad política, en el régimen presidencial, le corresponde al Primer Mandatario y no al Congreso Nacional.
El artículo 53, Nº 1, de la Carta Fundamental es muy claro. Respecto de la acusación constitucional, señala: "El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.". O sea, no nos cabe determinar responsabilidades políticas como las que han enumerado en la Sala, en reiteradas oportunidades, los parlamentarios de Oposición.
Entonces, aquí se están cambiando las reglas del juego con que ha operado la transición democrática del país. La Oposición va más allá de la teoría del desalojo. En virtud de la nueva mayoría, se toma una atribución que no le corresponde: decidir quién es o no ministro de Estado.
En ello radica la gravedad de la acusación.
Lo que intenta la Oposición es cogobernar; hacerse de atribuciones que no le están conferidas expresamente. ¡Y el ordenamiento constitucional lo prohíbe de forma explícita! ¡Ninguna autoridad puede arrogarse funciones, competencias o facultades que no le estén dadas específicamente!
¡Y a la mayoría parlamentaria no se le ha asignado la atribución de destituir a ministros de Estado por el ejercicio de sus responsabilidades políticas, porque ello le corresponde al Jefe del Estado!
Por eso afirmo que aquí se está afectando la gobernabilidad.
Además, se está dañando severamente el funcionamiento de las instituciones, porque la Derecha quiere dejar establecida la espada de Damocles sobre los secretarios de Estado. ¡Aquellos que sean del gusto de la Oposición podrán estar tranquilos, en sus escritorios, sin la amenaza de la acusación constitucional! ¡Pero aquellos que le desagraden correrán el peligro de que esta nueva mayoría espuria los acuse constitucionalmente y los destituya!
Ese es el problema central de la acusación.
Tal situación va más allá de la teoría del desalojo, lamentable y tristemente célebre manera en que la Oposición se ha unido en el último tiempo.
Pero aquí ya no estamos hablando de desalojos, sino de la destitución de los ministros de Estado, ¡de la instalación de un poder fáctico, no establecido en la Carta Fundamental!
Desde 1990, los partidos de la Concertación, pese a que no participamos en la redacción de la Constitución Política, la hemos respetado escrupulosamente. ¿Y por qué lo hemos hecho? Precisamente porque constituye la base sobre la cual se edifica la estabilidad democrática de Chile.
¡Y hemos actuado en esa forma aunque la Carta de 1980 no nos gusta! Hemos luchado por modificarla de acuerdo con las correlaciones de fuerzas existentes en el Congreso. Esperamos largos años para terminar con instituciones odiosas como la de los Senadores designados y vitalicios.
Con todo, siempre fuimos capaces de respetarla -repito-, porque ello permite la convivencia democrática de chilenas y chilenos, la posibilidad de diálogo político y el avance del país.
Entonces, señores de la Oposición, ¡respeten también el ordenamiento constitucional que ustedes mismos redactaron! ¡Si la responsabilidad política, en la Constitución de 1980, le corresponde al Presidente de la República, no a la mayoría parlamentaria!
Está presente en las tribunas -no sé si se habrá retirado en los últimos minutos, pero ha estado ahí, vigilante- el Presidente de Renovación Nacional, señor Carlos Larraín. ¡Precisamente vino para saber si ustedes, señores Senadores, van a cumplir o no el designio de probar, a través de la acusación constitucional, la eficacia de la nueva mayoría parlamentaria! ¡Vino a vigilar si ustedes cumplirán o no lo que les mandó!
¡De qué conciencia estamos hablando!
¡Si ahí está! ¡Desde ahí los observa! ¡Ahí está el que decide si alguno de los parlamentarios de enfrente va a ir o no a la reelección, sobre la base de una conversación entre bambalinas!
¡De eso se trata: alterar la gobernabilidad! ¡Ya no es el Presidente de la República el que decide quién es ministro y quién no! ¡Ahora es la nueva mayoría, pues!
De esa forma, ustedes están trastocando, desnaturalizando, afectando profunda y gravemente las normas democráticas sobre las cuales el país logró avanzar desde 1990.
Algunas frases, dichas seguramente al calor de la ignorancia, llaman la atención por el candor con que los acusadores las expresaron.
El Diputado señor Becker consultó: "¿qué ocurriría si se descubriera que se perdieron 3 mil millones de pesos?". O sea, formula una acusación constitucional para que le demos muerte cívica a una persona por cinco años ¡por si acaso mañana se descubriera algo! ¡Pero, señores, no ven la aberración que están cometiendo!
Y el Diputado señor Kast, refiriéndose a una eventual destitución, observó: "Si no es tan duro: puede votar". ¡Se dan cuenta de semejante barbaridad! ¡Si la condición de ciudadano comprende el derecho a ser elegido! El señor Kast mantiene una visión de la democracia previa de la tradición griega, cuando solo algunos podían mandar y los demás debían obedecer. ¡Solo algunos pueden ser elegidos y los otros no! ¡Si la democracia no consiste únicamente en votar, sino también en la posibilidad de que cada cual sea electo!
¡Ustedes, por decisiones políticas, buscan la muerte cívica de la Ministra, quien no podrá ser electa ni competir ante los ciudadanos! ¡Quieren castigar a una persona para que no llegue al Parlamento! ¡Pretenden trastocar las mayorías ciudadanas y que las personas no puedan elegir a quien deseen!
A ver, señores Senadores de la Oposición, si son tan valientes: ¡por qué no permiten que la Ministra Provoste pueda ser candidata parlamentaria en las próximas elecciones! ¿Acaso no es ese el miedo que tienen?
¿No les preocupa la popularidad de que goza dicha Secretaria de Estado y el esfuerzo que ha hecho en estos meses para resolver los problemas de la educación; para ponerse de acuerdo con ustedes mismos respecto de cambios legales; para que exista una Superintendencia que efectivamente resuelva los problemas aquí señalados; para concretar la Ley General de Educación -ello evitará que los estudiantes tengan que volver a salir a la calle-, sobre la base de un diálogo que mantuvo con ustedes durante un tiempo prolongado, en la misma mesa, cara a cara?
Esa persona ha llevado a cabo las acciones legales que le competen por su cargo. ¡Porque estamos en democracia y no en dictadura! ¡En dictadura, los jefes superiores de servicio hacen lo que quieren! ¡En democracia, no, pues existen atribuciones y competencias! ¡El jerarca que manda desde arriba no llega y hace lo que se le ocurre! ¡Hay funcionarios, Subsecretarios, Secretarios Regionales Ministeriales, y a cada cual le corresponden responsabilidades legales que no se pueden violar!
¡Sin embargo, ustedes van a negarle a la señora Ministra, por el esfuerzo que ha hecho, lo esencial de la condición de ciudadano: optar a ser elegida por los suyos!
¡Ese es el miedo de fondo!
Desgraciadamente, nos hallamos ante la puesta en escena macabra que expone la nueva mayoría, no solo de manera espuria, sino también arrogándose algo que le niega expresamente la Carta Fundamental. En efecto, los ministros de Estado, en el ordenamiento constitucional, corresponden a una atribución del Presidente de la República.
¡Lamento que la UDI abjure de Jaime Guzmán!
¡Lamento que Allamand haya dejado de ser el que rechazó la acusación contra Servando Jordán, posición que compartí! Porque, por sobre el torrente de palabras que se emitieron contra el acusado e independientemente de la persona que este pudo haber sido, ¡nunca se probó lo que se le imputó! Y valoré la actitud valiente que mantuvo el ahora Senador.
¡Aquí no se ha probado nada de lo que se le acusa a la señora Ministra, porque se trata de atribuciones, competencias y funciones administrativas que corresponden a personas expresamente establecidas!
¡Lamento que la Derecha le dé la espalda a la propia Constitución que redactó!
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Por segunda vez, hago presente a quienes se encuentran en las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestaciones en cualquier sentido.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ha hecho una afirmación falsa.
En este Hemiciclo nadie ha sostenido que se esté juzgando la responsabilidad política de una Ministra de Estado. Más bien, lo que estamos haciendo es juzgar su responsabilidad jurídica, porque, gracias a Dios, en Chile no hay intocables. Ni ministros ni Senadores ni operadores políticos -que se enquistan en el aparato del Estado y cometen actos de corrupción- tienen esa calidad.
Nosotros estamos velando por que se respete la ley, que, gracias a Dios, no es patrimonio del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ni de nadie.
Nosotros estamos pidiendo que se cuide el dinero de todos los chilenos, que no pertenece a la Izquierda ni a ninguna coalición política, ni siquiera al Gobierno.
¡El dinero de los chilenos pertenece al Estado!
Lo que estamos juzgando aquí es si se respetaron los principios de probidad, de eficiencia, de honestidad, de cumplimiento de la ley, para la protección de las platas que, en educación, pertenecen a las familias pobres de nuestro país.
Lo que voy a demostrar, señor Presidente, es que esos dineros se dilapidaron, no se cuidaron con celo, no se resguardaron; y que se abusó de la confianza pública, de la confianza de este Parlamento, que en la Ley de Presupuestos los aprueba con la condición de que la señora Ministra y las autoridades no hagan lo que se ha convertido en una tradición: que el hilo se corte por lo más delgado cuando se malgastan. Aquí pagan la cuenta los seremis, los operadores políticos, aquellos que se contratan por medio de pitutos, a honorarios. Pero nunca responden quienes, según la Constitución y las leyes, deben conducir los Ministerios.
Y eso, gracias a Dios, señor Presidente, se va a acabar.
Porque en un Estado de Derecho democrático y en una sociedad republicana como la nuestra, todos, desde el Presidente de la República, Senador señor Escalona, hasta el más pobre y humilde de nuestros compatriotas, tienen el deber de respetar la ley. Y nosotros, por nuestro lado, estamos obligados a resguardar los recursos que pertenecen al Estado.
Aquí no existen intocables, como los que hubo décadas atrás en países del Este, en tiempos del Muro de Berlín, y en otro tipo de dictaduras.
¡Se acabó el pituteo, el silencio y la falta de responsabilidad política y jurídica en una nación democrática!
En Chile, Senador señor Escalona, se responde con el cargo cuando se es ineficiente. Y no solo cuando hay apropiación de dinero, en forma personal, sino también cuando no se cuida.
Cada familia chilena que dejó de percibir el aporte de la subvención, cada familia chilena que, por la falta de 260 mil millones de pesos, dejó de recibir una buena educación, merece una explicación. Y alguien, alguna vez, tiene que asumir esa responsabilidad.
Señor Presidente, hoy debemos resolver como jurado. Hay algunos que no lo creen, por ignorantes o, derechamente, porque no lo han practicado nunca. Debemos apreciar los hechos en conciencia, según nuestro leal saber y entender y respondiendo a nuestro íntimo concepto de justicia. Debemos decidir aplicando las normas del debido proceso -esto es, conforme al mérito de los hechos que sirven de fundamento a la acusación, pero también de los argumentos dados por la Ministra acusada para desvirtuarlos-; evaluando la prueba rendida, y, aunque a algunos les cueste, por tradición, con libertad e independencia.
¡Jamás aceptaríamos -porque estamos aquí para respetar fielmente el juramento que hicimos- que autoridad de partido alguno nos viniera a decir cómo votar algo en que están en juego nuestras propias conciencias!
Se acusa a la señora Ministra de haber dejado sin ejecución la ley. Las normas que le indican qué debe hacer se hallan, básicamente, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado que los señores Senadores conocen. Ahí están contenidos los principios de probidad, de control jerárquico, de fiscalización del respectivo sector, y, específicamente, en el caso de la señora Ministra de Educación, el de asumir responsabilidad como Jefa Superior de su Ministerio -situación que no ocurre con los otros- y el de fiscalizar las actividades de las unidades pertenecientes a su Cartera.
¡Entonces, Senador señor Escalona, determinemos si la señora Ministra cumplió o no jurídicamente! ¡Yo lo emplazo a hacerlo! ¡Determinémoslo!
La señora Provoste, al momento de asumir su cargo, fue informada por el saliente Ministro señor Zilic, por medio del Acta Protocolar de Entrega y Recepción del Cargo, de la existencia de un informe de la Contraloría que daba cuenta de gravísimas irregularidades registradas en la Seremía de la Región Metropolitana, consistentes en reiterados y flagrantes incumplimientos de los procedimientos contables y de las conciliaciones bancarias de las cuentas de subvenciones, lo que, señor Presidente, no involucraban mil pesos, sino miles de millones de pesos, recaudados a través de los impuestos de los chilenos.
El Ministro señor Zilic le informa, además, mediante el ordinario 2/586 -¡léalo, Senador Escalona; está en el Acta!-, que es tal la gravedad de los hechos ocurridos que resulta necesario instruir un sumario administrativo, por las responsabilidades y los montos involucrados, así como efectuar una auditoría total de las cuentas corrientes de la Seremía metropolitana, con el objeto de verificar la situación financiera real que la afecta.
Pero, no obstante la gravedad de los hechos, no se adopta ninguna medida. Estas se vinieron a decretar solo nueve meses después, a iniciativa de la Contraloría. Recién ahí se inicia una investigación que demuestra que esas irregularidades no solo se mantienen, sino que se acrecientan a la "friolera" de 262 mil millones de pesos.
Hasta hoy persisten esas irregularidades. Se desconoce el destino final de los dineros. En esa situación se observa de parte de la señora Ministra una flagrante violación de las normas legales que rigen su conducta, la principal de las cuales consiste en resguardar el buen uso de los recursos públicos mediante la adopción de medidas de fiscalización oportunas. No es posible pretender excusarse diciendo que ello es de responsabilidad del Seremi, porque, jerárquicamente, como ya está archidemostrado, este personero depende de las acciones del titular de la Cartera.
Y pasa lo mismo con la Ley de Subvenciones, con el dinero que les damos a los niños para que estudien.
La Dirección de Presupuestos del Gobierno de ustedes, del Ministerio de Hacienda de ustedes -no la Contraloría-, le dice que hay graves incumplimientos en la inspección a los establecimientos subvencionados, que se falsean las asistencias y que hay duplicidad en las matrículas. Sin embargo, señor Presidente, de nuevo no se hace prácticamente nada.
La Ministra señora Provoste asume que se viola la ley, pero estima que la adulteración de la asistencia, por sí sola, no es necesariamente una falta grave. Y, en vez de cumplir con su obligación de adoptar las medidas para impedir que continúen ocurriendo estos hechos -que se encuentran sancionados-, simplemente dice que el pago de las subvenciones se rige por la buena fe.
Es decir, no se cumple ninguna de las normas legales que debe observar un Ministro de Estado para respetar la legalidad vigente.
Al respecto, quiero hacer una mención.
Se investiga a la Seremi de la Novena Región; el propio Ministerio descubre una serie de irregularidades, como el uso indebido de fondos públicos. Pero, ¿saben qué se hace? No se denuncian los hechos a los tribunales, porque hay impunidad para cometer delitos. Tampoco se realiza un sumario administrativo. Y, lo que es peor, la funcionaria en cuestión sigue trabajando en la Octava Región. O sea, se defrauda a la Novena y se sigue en la Octava.
Esos antecedentes, señor Presidente, estuvieron en conocimiento de la Ministra, pero ella no adoptó la más elemental decisión, como era recurrir a los tribunales de justicia, en protección de los dineros de los chilenos.
¿Cuál es el procedimiento?
Se descubren las irregularidades y el mal uso del dinero y, en algunos casos, delitos que involucran miles de millones de pesos, que no pertenecen -como ya dije- a la Ministra ni al Gobierno, sino a los chilenos.
La Ministra toma conocimiento de tales hechos. Y, debiendo adoptar medidas oportunas para remediarlos, no lo hace. No pone a resguardo los dineros de todos los chilenos. ¿Y qué significa eso, en definitiva? Dejar que las cosas sigan ocurriendo.
Y, en tercer lugar, cuando se le enrostra su inacción a la señora Ministra y se le dice que no fiscaliza, que debe resguardar los dineros de los chilenos, la respuesta es una excusa. ¡El hilo se corta por lo más delgado! Siempre los responsables son los funcionarios de rango menor, quienes son autónomos para estos efectos, pero no cuando se pide que sean nombrados como operadores políticos, porque ahí, señor Presidente, nunca más son autónomos: son dependientes de la jerarquía política del partido de turno, que los pone para que cumplan una labor determinada y, por supuesto, para que obtengan prebendas en períodos electorales.
Termino, señor Presidente, señalando lo siguiente.
Los Ministros tienen la obligación de resguardar los dineros públicos, pero, sobre todo, la tiene la Ministra de Educación, pues en ella está la confianza de miles de familias chilenas que esperan que los dineros destinados a la educación sean bien utilizados, para que mejore la calidad de la enseñanza, así como su propia calidad de vida.
Todos estos argumentos me llevan a la íntima convicción de que la acusación constitucional es procedente, por razones jurídicas y por el mérito de los hechos y los fundamentos de Derecho.
Por lo tanto, votaré afirmativamente sus cinco capítulos.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Recuerdo que las manifestaciones están prohibidas. De persistir, me veré obligado a desalojar las tribunas.
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, concurro a esta votación ejerciendo plenamente mis atribuciones como jurado, con plena libertad de conciencia y teniendo presente mi experiencia en el ejercicio de la Presidencia de la República y de esta Honorable Corporación.
Antes de iniciar el fundamento de mi voto, quiero hacerme cargo de las expresiones pronunciadas ayer por el abogado defensor de la señora Ministra respecto a las familias políticas.
Yo formo parte de una familia política que ha servido al país por más de 75 años, con gran orgullo, con gran honor y con gran honestidad. Por lo tanto, con las manos limpias y con claridad, reitero mi orgullo de pertenecer a ella.

1.- Quiero expresar mi voto en contra, porque he llegado a la convicción de que los cargos que se le imputan a la Ministra no están suficientemente demostrados.
Sus fundamentos son inconexos, no apuntan en forma directa hacia su responsabilidad personal y se refieren a hechos en que tenía facultades discrecionales para actuar. Creo que los cargos que se le imputan a la Ministra no se encuentran suficientemente demostrados. Se fundan en declaraciones de prensa o de personas interesadas. Además, son inconexas y no apuntan a su directa responsabilidad.
Efectivamente, la responsabilidad debe ser personal. La Ministra no puede responder por las fallas de todos sus subordinados: más de 4 mil funcionarios.
Se la acusa por hechos en que tenía discrecionalidad para decidir. Era válido que ella destituyera o suspendiera al ex Seremi; de hecho, la Contraloría tomó razón de la resolución de suspensión. Por lo demás, la destitución es una decisión de la Presidenta de la República.
Finalmente, aquí se han hecho efectivas las responsabilidades. La Subsecretaria de Educación renunció; el Seremi de la Región Metropolitana está renunciado y suspendido; el Seremi de la Novena Región fue removido de su cargo. No se diga, entonces, que no se han asumido las responsabilidades.

2.- Voto en contra de esta acusación porque sus efectos son dañinos para la gestión del Estado.
Los Ministros no pueden responder políticamente por todo lo que suceda o deje de suceder en su Ministerio. Esta acusación constitucional debe centrarse claramente en las responsabilidades políticas y no en las responsabilidades administrativas.
Esto lo quiero decir con claridad, como ex Presidente de la República: un Estado en que los Ministros tienen que asumir la carga administrativa completa de la gestión ministerial está condenado a la parálisis y a la falta de conducción; en definitiva, a un total fracaso.
En el sector privado, los gerentes de las empresas no están dedicados a verificar si los trabajadores llegan o no a la hora; cuál es el desarrollo de su jornada laboral, y a otras cosas irrelevantes. Se preocupan de las estrategias comerciales, de las rebajas de costos, de la eficiencia de la empresa.
Las organizaciones modernas cuentan con encargados en distintas áreas. La división del trabajo, con la segmentación de responsabilidades que eso implica, es parte esencial de un Estado moderno. No lo distorsionemos.

3.- Voto en contra de esta acusación por sus perversos efectos centralistas en el funcionamiento de nuestras Regiones.
Me preocupa esta acusación. La mayoría de los cargos tiene que ver con tareas propias de los secretarios regionales ministeriales. La acusación hace responsable por omisiones en este nivel a la Ministra Provoste. Le imputa la responsabilidad de la seremía.
Si el Senado vota favorablemente la acusación, yo pregunto a Sus Señorías si será posible que el país avance en un proceso de descentralización serio. ¿Ustedes creen que después de una decisión de esta naturaleza los Ministros van a permitir que los seremis decidan en sus Regiones, si todo lo que hagan o dejen de hacer les va a repercutir a ellos?
Aquí lo que necesitamos es que las autoridades regionales decidan cada vez con mayor independencia del poder central, evidentemente dentro de un aparato público que contemple y realmente utilice eficientes y modernos mecanismos de control y fiscalización. Y esto es lo que no tenemos como Estado: ni descentralización, ni eficientes y modernos mecanismos de fiscalización y control. Debemos mejorar lo uno y lo otro.

4.- Voto en contra de esta acusación porque impone al Senado una función que no le corresponde.
La situación expuesta en esta acusación constitucional revela que el Ejecutivo tiene falencias en sus sistemas de control interno. Pero no le corresponde al Senado asumir las funciones de auditoría interna de gobierno en ausencia de un organismo que las lleve a efecto. Eso es distorsionar las cosas. Nosotros no hacemos auditorías.
Cuando fui Presidente de Chile, creé la Auditoría Interna General de Gobierno como un mecanismo destinado a prever situaciones de riesgo. Lo hice a través de un acto administrativo. Una vez que probé que la institución era eficaz, he impulsado y presentado el proyecto de ley respectivo en diversas oportunidades. Por desgracia, esa institución no se ha materializado. Los Gobiernos que siguieron al mío no le dieron prioridad. Cada vez que hay un acto de corrupción, se acuerdan de ella y se formulan declaraciones para impulsarla. Felizmente, ahora se le ha puesto urgencia.
Y, en este caso particular, algunas de las situaciones por las que se acusa a la Ministra fueron detectadas por esa Auditoria -sin un marco legal, como he dicho-. Y se iniciaron los sumarios respectivos por quien correspondía. Es decir, la Auditoría funcionó. No fue ni la Contraloría ni la Oposición la que detectó el problema de las conciliaciones.
La Auditoría debe estar en el Gobierno y es allí donde estos instrumentos deben ser fortalecidos e institucionalizados a plenitud.
Dos comentarios finales respecto a este tema.
Vamos a tener que votar ese proyecto en el próximo tiempo. Sin embargo, de su texto se desprende que dicha Auditoría quedará radicada en el Ministerio de Hacienda. Eso no puede ser, porque ese es el primer organismo al que debe fiscalizar. Y, segundo, se requiere autonomía para los auditores. Si estos no tienen un mínimo de autonomía para funcionar, la ley será letra muerta.
Por último, si ese marco institucional hubiera estado funcionando desde hace más de 10 años, ¡por Dios que nos habríamos ahorrado y prevenido muchos efectos!, como ocurre hoy día en todas las democracias modernas del mundo.
5. Voy a votar en contra de esta acusación, porque en los hechos implica un cambio en el régimen político.
Como Presidente de Chile, fui extremadamente celoso en resguardar y ejercer las prerrogativas presidenciales. Al Jefe de Estado le corresponde gobernar y administrar. Y en esa tarea el Congreso puede querer influir. Pero es una función privativa del Ejecutivo.
Como Senador, también soy extremadamente celoso de las prerrogativas de la Cámara. Por eso, me molesta la arrogancia y desprolijidad de ciertos Ministros en su trato hacia el Congreso. Sus Señorías saben que como Presidente del Senado hice valer las facultades y dignidad de esta Institución.
Nuestro país tiene un régimen político presidencial. Los Ministros son de la confianza exclusiva del Presidente, no del Congreso Nacional. Los Secretarios de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos. Al Primer Mandatario le corresponde determinar si lo ayudan o no en esa tarea, si son eficientes y eficaces en su rol.
Créanme, no se puede gobernar si los Ministros están sujetos a la confianza del Parlamento. Actuar así es transformar nuestro régimen en un híbrido que debilita el presidencialismo, pero no recoge ninguna de las virtudes del parlamentarismo. ¿No tenemos acaso cerca, en la retina, las rotativas ministeriales y la inestabilidad política que ellas trajeron al país?
Si queremos cambiar el régimen político, no lo hagamos de hecho. Presentemos la reforma que corresponde, analicémosla y votémosla a continuación.
Alguien puede estar contento con eso. Pero si no respetamos las atribuciones de los otros Poderes del Estado, no tenemos legitimidad para defender nuestras propias prerrogativas.
Por todo lo anterior, y por esos cinco fundamentos, anuncio que voy a votar en contra de la acusación constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, uno de los hechos que más me ha llamado la atención en esta acusación constitucional es que, desde el año 2004, la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana no tiene sus conciliaciones bancarias al día.
Para mí, eso constituye un hecho de extremada gravedad y revela hasta qué punto el desorden, la falta de control, la desidia, la inoperancia se apoderaron de un Ministerio que administra millonarios recursos públicos para la educación de nuestros niños y jóvenes.
Quiero resaltar que la conciliación bancaria, elemento básico para toda contabilidad y para todo informe sobre el uso de los recursos, se encuentra atrasada no un mes ni dos, ni siquiera un año, sino desde 2004.
¿Quién era Ministro de Educación en los años 2004 y 2005? Don Sergio Bitar, actual titular de Obras Públicas. ¿Quién era Contralor General de la República desde el 2004 a julio de 2006? Don Gustavo Sciolla.
Si las instituciones republicanas funcionaran sobre la base de los méritos objetivos de los hechos y no del cálculo de las mayorías parlamentarias, ambos personeros debieron, en su oportunidad, ser acusados constitucionalmente. El Ministro Bitar por dejar de cumplir la Constitución y la ley, y el ex Contralor por notable abandono de deberes. Y ambas acusaciones debieron ser aprobadas, independientemente de las mayorías en cada Cámara.
La defensa de la Ministra Yasna Provoste, en una fundamentación, a mi juicio, insólita, pretendió ayer convencernos de que ella no es funcionaria pública. ¡Falso, de falsedad absoluta! La ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación, en su artículo 4º señala: "El Ministro es el Jefe Superior del Ministerio.".
A su vez, el artículo 2º del mismo cuerpo legal establece: "Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:
"(...).
"f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.".
Si el Ministro de Educación es el jefe superior de la Cartera, la conclusión obvia es que la tarea de fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes es responsabilidad ineludible e inexcusable.
La defensa de la acusada señaló ayer que las tareas administrativas no son de su competencia. Sin embargo, la propia Ministra se encargó de desmentirlo, pues al momento de la réplica sostuvo: "Hemos llevado adelante auditorías a las conciliaciones bancarias de las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país.". ¿Impartidas por quién?, consultó la señora Provoste. Ella misma respondió: "Por esta Ministra de Educación.".
También hizo presente que se tomaron medidas para la incorporación masiva de cuentas corrientes de subvenciones al sistema de pago seguro de cheques. Y pregunta: "¿Cuándo se tomó esa determinación, señor Presidente? Cuando esta Ministra asumió la tarea.".
¿En qué quedamos? ¿Tiene dicha Secretaria de Estado facultades para imponer tareas administrativas con el propósito de cautelar los millonarios recursos públicos? La propia Ministra, ayer, con sus ejemplos, nos dio la respuesta.
Ella fue advertida, en un gesto que enaltece al ex Ministro Zilic, sobre la gravedad de las irregularidades. Sin embargo, no tomó debida conciencia, y sus actuaciones han resultado tardías, inoportunas y poco efectivas.
Para mí, señor Presidente, estimados colegas, no es un hecho menor que el 14 de febrero de este año, cuando estalló el escándalo por las subvenciones, la Ministra haya resuelto irse de vacaciones. ¡Sí, Ministra Yasna Provoste, usted las tomó! Dio conferencia de prensa para anunciar las irregularidades y después se fue. Y tuvo que volver el 20 de febrero por la presión de la opinión pública.
Claramente, usted no actuó con diligencia, ni con acuciosidad ni celo frente a los hechos extremadamente graves contenidos en el Informe Final de ese organismo contralor.
Y permítame, señor Presidente, por su intermedio, responder con esto al Senador señor Ávila, porque se trata del Informe Final de la Contraloría General de la República.

El señor ÁVILA.- Es una parte.

El señor GARCÍA.- Lo tengo aquí en mi pantalla, señor Senador. Dice:
"REMITE INFORME FINAL Nº 185, de 2007, sobre auditoría practicada en la Subsecretaría de Educación. Santiago, 23.ene 08".

El señor ÁVILA.- Esa es una parte del informe.

El señor GARCÍA.- Si Su Señoría busca los informes en la página web de la Contraloría, los va a encontrar.
¡Entre otras cosas, esta pantallita sirve para eso, señor Senador!
Tengo la convicción de que la Ministra señora Yasna Provoste dejó de cumplir, a lo menos en cuatro de los cinco puntos de la acusación, la Constitución y las leyes. Por lo tanto, votaré en consecuencia.
Pero es más. Estoy convencido de que durante el desarrollo de la acusación constitucional faltó gravemente a la verdad cuando sostuvo -cito textualmente-: "Esta situación, como obra en los antecedentes, desde septiembre del año 2007 está absolutamente aclarada ante el organismo contralor". En cambio, la ex Subsecretaria de Educación, señora Pilar Romaguera, y el Contralor General de la República señalaron que no todas las conciliaciones bancarias de 2004 a 2007 se encontraban al día. Más aún, hasta el día de hoy el órgano contralor no da por superadas las irregularidades e infracciones a las normas legales que regulan la contabilidad gubernamental.
Los funcionarios públicos no mienten al Congreso Nacional ni acomodan sus declaraciones a su conveniencia. Hacerlo es otra forma de faltar a la Constitución Política y a las leyes.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, todas las apelaciones formuladas reiteradamente a la independencia de juicio, a las convicciones constitucionales, a ser jurados inmaculados no pueden ocultar que estamos frente a una maniobra política. ¡Ello es evidente!
Por ejemplo, el señor Carlos Larraín, quien nos acompaña en las tribunas -le asiste todo el derecho a hacerlo-, manifestó: "¡Vamos a ver cómo funciona la nueva mayoría!". Y no se trata de un ciudadano cualquiera, de un analista político o de un científico social, sino del jefe de uno de los partidos más importantes del país, que cuenta en esta Sala con siete Senadores, que hoy están como jueces impolutos.
Repito: "¡Vamos a ver cómo funciona la nueva mayoría!". Y funcionó. No deseo calificarla, sino solo manifestar que no corresponde a la mayoría nacional. Pero, en fin, si aquella existe, no es para el bien del país, pues ha empezado muy mal. Espero que sea efímera, aunque podría no serlo. Al menos durará hasta la próxima elección general de congresales.
Cabe recordar que en los últimos comicios parlamentarios de ese tipo, la Concertación obtuvo 8 ó 10 puntos más que la Oposición.
Pero, ¿por qué la nueva mayoría -que estará operando durante los próximos dos años- ha comenzado tan mal?
Porque aquí ha habido un intento de cambiar las reglas de funcionamiento del sistema presidencial. ¡Y eso es muy grave! Ello ya ocurrió una vez en el país, durante la llamada "República Parlamentaria", cuando, mediante el uso de resquicios constitucionales de la propia Carta presidencialista de 1833 -como el voto de confianza-, se estableció de hecho un régimen parlamentarista, con un Congreso, además, poco responsable, lo cual terminó en el peor de los mundos.
Me asiste la convicción de que hay que reformar el régimen presidencial, porque no sirve bien al país. Pero, mientras tanto, debe seguir funcionando. Y con el Parlamento y los partidos actuales, un semiparlamentarismo ocasionaría un desastre, desde el punto de vista de un buen Gobierno, porque precisa de otros sistemas de partidos políticos, de representación popular, etcétera.
No se trata de ser agorero ni de levantar fantasmas del pasado. Felizmente, la sociedad actual no es igual a la de 1975 o a la de 1978: ya no estamos en dictadura y existe estabilidad. Pero hay problemas severos en el funcionamiento del sistema político, el cual está empezando a hacer agua por todos lados.
Los partidos políticos están desprestigiados; las disciplinas parlamentarias son difíciles de conseguir, y se alteran las mayorías ciudadanas en el Parlamento, porque la gente puede trasladarse de un sector político a otro distinto sin que nada suceda. Si a lo anterior agregamos la idea del señor Larraín de "hacer operar la mayoría", y esta gana ahora y ello se repite en el futuro, se pondrá en riesgo el fundamento del régimen presidencial que nos rige.
¿Por qué es grave tal situación? Porque se utiliza el mecanismo de la acusación constitucional de manera completamente impropia.
Se ha sostenido hasta la saciedad que en nuestro régimen no existe el juicio político; sin embargo, está el mecanismo de la acusación constitucional. Esta implica un juicio para hacer efectivas las responsabilidades penales, civiles y administrativas en que pudieran haber incurrido los sujetos constitucionalmente acusables en el ejercicio de sus altas funciones.
Evidentemente este mecanismo -como mencionó el abogado defensor Bates en la sesión de ayer- debe ser usado con carácter absolutamente excepcional y subsidiario, cuando no hayan operado las otras instancias llamadas a corregir las responsabilidades penales, civiles y administrativas de todas las autoridades. No queda ningún chileno al margen. Es la ultima ratio, como se señaló ayer, cuando esos otros mecanismos de control no hayan operado, y que solo se funda en el no cumplimiento de la Constitución y las leyes, lo cual es evidente. Esa es la única cuestión.
Sin embargo, aquí incluso se ha comentado la prudencia o la falta de ella que habría mostrado la señora Ministra al hacer uso de sus vacaciones. ¡Eso es un chiste! Es un juicio político. ¿Acaso dicha Secretaria de Estado no tiene derecho a tomarlas? ¿O el Senador señor García desea que el Senado autorice el descanso de los Ministros, conforme a su criterio en cuanto a la oportunidad en que deben estar aquí o allá? No es casualidad que se señalen estas cosas, porque se opera con el criterio del juicio político. Pero ese es otro tema.
Aquí no estamos convocados a discutir la política educacional, la que es muy discutible, ni el llamado "desorden administrativo" que se registra en materia de subvenciones, que es muy evidente y grave, sobre todo en la Región Metropolitana. Estamos llamados a resolver si la Ministra, personalmente, se ha saltado la Constitución o incumplido la ley. Y ello no ha sido probado por los señores Diputados ayer.
Porque, si analizamos los cinco capítulos de la acusación, el Primero se refiere a la "No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Metropolitana en materia de recursos públicos".
Sobre el particular, cabe señalar que se trata de hechos provisorios, respecto a los cuales están operando todos los instrumentos existentes para corregirlos. ¡Están operando! Hay investigaciones en la Contraloría y procesos judiciales. Porque se supone que no solo habría desorden, sino también corrupción.
Repito: los mecanismos tendientes a corregir tales situaciones están funcionando hoy día bajo la conducción de la Ministra. A lo mejor a los señores de la Oposición no les gusta cómo se llevan a cabo, pero están actuando.
Por tanto, cabe puntualizar que se está vulnerando el carácter excepcional y subsidiario del instrumento de la acusación constitucional, y abusando de él.
En lo relativo al Capítulo Segundo: "No sanción a sostenedores", quiero mencionar que se les han aplicado muchas. La Ministra nunca lo ha impedido y en la sesión de ayer entregó una extensa lista de casos. Ahora, tal vez haya faltado fiscalización, pero ello corresponde a un juicio sobre la gestión.
El Capítulo Tercero: "No destitución del Seremi", ya no se sostiene, porque ella suspendió a tal funcionario en uso de sus atribuciones legales. Puede que no haya gustado su decisión; pero, desde luego, se trata de un juicio político, no jurídico.
Incluso, se sacó a colación la renuncia del Seremi de la Tercera Región. No sé si ello fue un buen o mal gesto. No tengo juicio sobre el particular; pero sí sé que no se nos pide juzgar eso. Porque solicitarle la renuncia estaba dentro de las atribuciones de la Ministra, así como nombrar otro estaba en las de la Presidenta de la República. Y eso se hizo puntualmente.
Como se me termina el tiempo, abreviaré algunos puntos.
El Capítulo Cuarto de la acusación es de una vaguedad total. Invoca distintos asuntos, incluso el de un funcionario que -no sé dónde- dejó de presentar una declaración patrimonial de intereses.
¡Y el último ya es insólito! La Ministra leyó un informe parcialmente. ¡Eso es ridículo! ¡Por eso ella faltó a la verdad! O sea, ¿hay que leer los informes completamente? ¿Vamos a calificar nosotros dónde radica la verdad en el debate público? A lo mejor, el Tribunal Celestial estaría en condiciones de resolver un asunto de este tipo, pero no nosotros.
Por estas razones, votaré completamente en contra de la acusación constitucional, y quedo con la viva preocupación, si se llegara a aprobar, de que afecta uno de los elementos centrales de nuestro régimen político, que es el presidencialismo.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, por cierto, votaré en contra de la acusación constitucional, pues, como la mayoría de los señores Senadores, tengo la convicción, desde mucho tiempo atrás, de que esta no tiene nada que ver con sus fundamentos. Es una acusación política y no me cabe duda de que hace más de un mes los miembros de esta Sala ya tienen absolutamente decidido cómo van a enfrentarla.
Tanto la defensa como los acusadores han establecido que los delitos todavía no están acreditados ni por la Contraloría ni por los tribunales de justicia. Es más, debo reafirmar que el pronunciamiento de la entidad contralora -aquí ya se ha hablado de eso- es preliminar y no definitivo, por cuanto aún no emite un fallo final respecto de la materia, mientras nosotros estamos desarrollando la acusación constitucional.
Es bueno que los señores Senadores sepan que el 70 por ciento de los 264 mil millones de pesos cuestionados se depositó por transferencia electrónica y, por lo tanto, no son objeto de discusión. Y, a la fecha, ya se ha respaldado frente a la Contraloría el 98 por ciento de esos recursos.
Me parece adecuado que eso se transparente y se aclare, porque se trata de un proceso en evolución, lo que demuestra lo anticipado y prematuro de la acusación constitucional.
Sin embargo, uno debe preguntarse a qué se debe un libelo como el que nos ocupa. Porque aquí nadie es ingenuo.
Yo creo que en Chile se ha iniciado el camino del desalojo; empezó una estrategia de poder, una estrategia política. ¿Cuál es la característica del desalojo? Cuando se habla de él, no son los ciudadanos los que piden la renuncia a un determinado grupo, sino que algunos emprenden esta acción a espaldas de la ciudadanía. Y en circunstancias de que gran parte de la Derecha obedece a una tradición republicana y, en mi opinión, ha sido valiosa para el país, me parece que esta estrategia es equivocada, porque connota algo que nadie quiere de la Oposición, incluso una fracción considerable de ella no concuerda con ese concepto.
Sin embargo, aquí ha ganado la tesis del desalojo. Y eso no es bueno para la Oposición ni tampoco para la democracia del país.
Pienso que esta es una forma de enmascarar en cierta manera el debate de ideas. Detrás del desalojo subyace la insuficiencia de un proyecto país.
La Concertación derrotó al mundo pinochetista en 1988 no solamente porque en Chile gobernaba una dictadura o porque se violaban los derechos humanos, sino, sobre todo, porque fue capaz de ofrecer un proyecto de país distinto al que ofrecía Pinochet. Ese modelo hablaba de democracia, libertad y justicia, y la gente, por encima de todas las cosas, sabía que estaban en juego dos Chile distintos y optó por el que nosotros encarnábamos: por ideas, por un proyecto, por un sueño país.
Y me parece que hoy renace en el debate ese sueño país. Y uno de los problemas de la Oposición -por eso implementa la estrategia del desalojo- es que va a contracorriente de los grandes desafíos que el país tiene en el futuro: terminar con un modelo exportador de commodities, de recursos naturales.
La economía de los recursos naturales es hiperconcentrada. En nuestro país hay veinte dueños que manejan la minería, la pesquería, la actividad forestal. Nuestra economía es tremendamente regresiva desde el punto de vista de la distribución del ingreso y, por ello, tenemos los peores índices en el planeta sobre esa materia. No se necesita inteligencia para exportar harina de pescado, concentrado de cobre, actividades que además son tremendamente destructoras del medio ambiente.
Asimismo, estos grupos económicos que manejan el país tienen el poder inconmensurable, aun cuando haya personeros de la Derecha que pudieran estar en contra de ello, para no pagar impuestos a los recursos naturales.
Ese es el debate que se nos viene por delante: pasar a una economía del conocimiento, a una sociedad del conocimiento, tal como lo hizo Finlandia y Suecia. Nokia exportaba maderas; hoy día exporta celulares.
Entonces, aquí viene el tema central: la educación. Yo lamento que ese gran debate esté terminando en la discusión de una acusación constitucional, porque el único instrumento válido para construir esa sociedad del conocimiento es la educación.
Entonces, si hablamos de educación nos daremos cuenta de que, a pesar de todos los esfuerzos, hemos fracasado como sociedad. ¡Todos! Pero también ha fracasado el modelo neoliberal de la educación, el mismo que promueve la sociedad de los recursos naturales, sin pago de impuestos, con un Estado absolutamente jibarizado, el cual representa el 20 por ciento del Producto Interno Bruto, mientras que el Fisco estadounidense -el más liberal del planeta- representa el 33 por ciento del mismo.
¡Sin Estado, sin carga tributaria, con concentración económica, con desigualdad en la distribución de ingresos y con una educación de pésima calidad, Chile jamás va a transitar a una etapa superior de desarrollo!
Y lamentablemente aquí tenemos un ejemplo: la Escuela San Francisco de Padre Las Casas, establecimiento particular subvencionado que es el más malo de Chile, solo obtuvo 146 puntos en el SIMCE. Por tanto, esos niños no solamente van a quedar fuera de Chile, sino también del mundo. ¡De eso estamos hablando!
Entonces, la Ministra a quien hoy día se acusa es víctima de un modelo, de una sociedad que no ha querido ni sabido enfrentar estos problemas de manera firme y con convicción; es víctima de los propios complejos de nuestro mundo progresista que ha mostrado renuncias. ¿Por qué? Porque es efectivo que en el Ministerio de Educación hay problemas de conciliación y desorden. Un Estado jibarizado, que administra millonarios recursos sin una superintendencia, sin fiscalizadores ni auditores, no puede enfrentar tales desafíos.
En consecuencia, el tamaño del Estado es un problema ideológico. Los colegas de las bancas de enfrente sistemáticamente se han resistido a que exista un Estado suficiente para garantizar derechos; para que las personas sean ciudadanas y las provea de derechos, al menos en educación y en salud, y para que haya fiscalización.
Somos corresponsables de este fracaso porque nosotros renunciamos a nuestros principios y fuimos cooptados a la tesis ideológica de que el mercado opera mejor en educación. ¡Y ahí está la privatización! ¡Ahí está el subsidio a la demanda! ¡Ahí están el lucro y muchos sostenedores privados que antes tenían botillerías, pero descubrieron que es mejor negocio poner colegios! Y ellos no tienen interés en educar; solo los mueve capturar la subvención y metérsela al bolsillo, sin ningún compromiso nacional y patriótico por educar a los niños chilenos.
Ese es un problema que no hemos querido abordar.
Todavía la gran mayoría de los jóvenes que ingresan a las universidades tradicionales provienen de colegios particulares pagados. Y los estudiantes de menores recursos siguen excluidos.
Si nosotros quisiéramos cambiar esta situación, tendríamos que concluir que la unidad de subvención en 33 mil pesos no sirve, como tampoco de 50 o de 100 mil pesos. Esta debería ser de 150 mil pesos por alumno, pero ello significaría, entonces, que nuestro gasto social ha de ser financiado con mayores impuestos para no alterar los equilibrios macroeconómicos.
La Oposición no puede enfrentar esos desafíos, porque no la van a dejar abordar el tema de los impuestos ni tampoco terminar con la concentración económica o con la brutal inequidad que existe en la distribución del ingreso.
¡Por eso deben recurrir a estas estrategias que no tienen nada que ver con las ideas y van en un sentido contrario al futuro! Lamentablemente, la Oposición no puede apuntar a una sociedad más equitativa y más justa, aunque algunos de sus representantes -lo reconozco- quieran.
Yo desafío a la Concertación a reponer el debate de la educación pública en Chile; a terminar con los modelos privados, donde se manejan las subvenciones que son del Estado y que debieran ir, de verdad, focalizadas en los niños de mayor riesgo, en los niños de clase media que no pueden pagar una educación de calidad.
¡Los diez mejores modelos educativos del mundo son todos públicos! Un caso ejemplar es Finlandia, que tiene la mejor educación del planeta. ¿Por qué vamos a renunciar a eso? ¿Por qué renunciar a ser progresistas? ¿Por qué acomplejarse? ¿Por qué no tener coraje? ¿Por qué no decir que en Chile hay que reponer el debate de la educación pública?
Esos son los temas que le interesan al país. Ellos se plantearon en la movilización de los "pingüinos". Y ¡cuidado!, los "pingüinos" no estaban solos: eran ellos y sus padres. Y yo llamo a esta coalición a no renunciar a ser progresista.
En seguida, quiero agradecer a la Oposición, porque le ha hecho un gran favor a la Concertación. Creo que esta acusación constitucional va a permitir que el país vea quiénes son unos y otros. A mí me gustaría que la Concertación se impusiera por ideas, por proyecto país, pero ha renunciado a tenerlo. No obstante, la Derecha tampoco lo tiene y, aunque lo tuviera, le sería imposible ponerlo en práctica, porque no podría terminar con la desigualdad, aumentar impuestos, cambiar el modelo económico neoliberal. ¡No podría!
Entonces, agradezco a la Oposición por eso, pero aquí ha habido una víctima: una Ministra, una gran Ministra, a la que yo le expreso todo mi apoyo y solidaridad. Y estoy seguro de que va a salir adelante.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, hoy vivimos una situación curiosa, particular, y quienes nos miran desde afuera dirán: "Esto es una comedia de equivocaciones".
Porque, el centro del mundo político, el Senado, hoy deja de serlo y por disposición constitucional se transforma en jurado. Es decir, los Senadores políticos -o los políticos Senadores- nos sacamos la camiseta partidaria y nos transformamos en jueces, nos ponemos la toga de juez.
Segunda cosa curiosa: estamos en un régimen presidencial, en el que se consigna claramente que existen tres Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y nuestras normas constitucionales nos señalan con nitidez que ninguno de ellos puede arrogarse funciones privativas de otro. Sin embargo, por disposición de la Carta Fundamental, hoy asumimos la calidad de jurado.
Tercer punto: sabemos que la acusación constitucional que hoy veremos no es un juicio político, porque en un régimen presidencial no es posible la exigencia de responsabilidad política, como sí ocurre en uno parlamentario.
Por lo tanto, yo me pregunto qué dirá la gente que nos está mirando. Debe estar muy sorprendida con lo que pasa en el Senado. Por mi parte, quiero hacer honor a mi juramento y, de verdad, analizar la acusación constitucional, lo que significa para un funcionario público que se aplique o no una sentencia de esta naturaleza.
En mi opinión, para que el Congreso destituya a una autoridad no basta con perder su confianza o con que no guste determinada conducta de ella o la forma como ha desempeñado su cargo. Es necesario, es indispensable que se produzca una infracción a la Constitución y se configuren las causales.
Por tanto, la responsabilidad es jurídica y no política en este caso. Por eso, el concepto correcto es "acusación constitucional" y no "juicio político". Se requiere, para que esta autoridad sea responsable, de actos concretos, y se deben examinar esas conductas para determinar si efectivamente infringió alguna norma o no.
Según la propia Constitución, se trata de tres tipos de conductas: delitos, infracciones y abusos de poder.
Para que estas infracciones sean realmente objeto de una sanción, deben ser causales graves.
Además, son de derecho estricto, se imputan a la persona, razón por la cual deben haber sido realizadas o no realizadas -en caso de omisiones- personalmente.
Para resolver sobre este tema la Constitución que nos mandata dice que debemos pronunciarnos en conciencia.
Se ha dicho que la persona de la Ministra ha incumplido la ley, que no ha hecho lo necesario para que esta se cumpla. Como jurado, debo considerar varios puntos, que en mi opinión son esenciales: primero, el principio de inocencia; segundo, el debido proceso, y tercero, la carga de la prueba y cómo se analizó esta.
Por eso, señor Presidente, yo cometí la imprudencia de pedir esos documentos, porque me parecía esencial revisarlos y lo hice.
En lo personal, soy un defensor irrestricto del principio de inocencia, cualquiera sea la circunstancia. Creo que es indispensable que en este país aprendamos a sancionar no en forma pública, por los medios de comunicación, sino por aquellos órganos que se encuentran llamados a resolver estos conflictos. Y, desgraciadamente, nuestra forma de actuar es culpar primero y dejar para después la prueba de que se es inocente.
Cuando hablo de debido proceso lo hago en el sentido de que la discusión que se dé sea amplia, abierta, como la hemos tenido, desde el punto de vista de nuestra actividad.
Y respecto de la carga de la prueba, es indispensable estudiarla. Porque la consecuencia de un análisis no es menor. Ya lo he dicho y lo repito: aquí se va a condenar a muerte cívica, si es que se aprueba la acusación constitucional, a una persona que ha dedicado su vida al desarrollo de la política, de una actividad digna. Y se ha hecho mucha mofa de lo que ella señaló en la Cámara de Diputados, con relación a que era mujer, a que no venía de una clase política con apellidos -no quiero ofender a nadie; no estoy hablando de clases en particular- y, tercero, a que es de una etnia distinta. Y claro que es importante esto, porque cuando uno juzga en estas materias, lo hace en su conjunto, en el análisis general de lo que la persona ha hecho y puede hacer en el futuro.
Desde esa perspectiva, ¿de qué se la acusa en definitiva? De haber infringido la ley, de no haber cumplido con sus obligaciones legales. ¿Cuáles son los argumentos? Finalmente, cinco capítulos de acusación.
El Segundo dice: "No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones". Ya lo hemos dicho: la propia acusada señaló en su exposición todas las infracciones que se han aplicado.
Capítulo Tercero: "No destitución del Secretario Regional de Educación de la Región Metropolitana,". Pero, no es prerrogativa de este Senado determinar cuáles son las facultades propias de un Ministro de Estado en este caso, que podría perfectamente haberlo destituido o aplicar la sanción que impuso.
Capítulo Cuarto: "Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías que dan cuenta de gravísimas irregularidades". Ya me voy a referir a esto más adelante.
Y Capítulo Quinto: "Entregar, informaciones inexactas, o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados". Este punto es muy grave, señor Presidente, porque se la acusa de haber leído solo una parte -la que a ella le pareció pertinente- de un documento que era público y que lo entregó a la Comisión.
Pero, en cuanto a los Capítulos Primero y Segundo, ¿cuáles son los hechos? La Contraloría General de la República no ha tomado una definición respecto de si esos hechos son o no constitutivos de infracción administrativa. La famosa pérdida -o no conocimiento- de los 262 mil millones de pesos está determinada por lo siguiente. En el oficio de la Contraloría dice: "Con todo, y tal como se indicó en el citado oficio 9882 de este año, esta Contraloría General solo se pronunciará definitivamente una vez que la labor del Ministerio de Educación haya concluido a cabalidad, entendiendo por ello la explicación y rendición total de los fondos transferidos a la Subsecretaría por el período 2004 a 2006".
Señor Presidente, estamos condenando a muerte cívica a una persona sobre la base de hechos no probados, no determinados, que no han producido el efecto que se está alegando que produjeron, esto es, la pérdida de esos recursos. Y no puede ser que vayamos a condenar a muerte cívica a la Ministra Provoste por desorden en el sistema de contabilidad de la Seremía, por más que se trate de 262 mil millones. Porque resulta que la Contraloría ha señalado que mientras no tenga una respuesta eficaz y clara no puede decir qué pasó con esos fondos. Y, por lo tanto, se estaría condenando, como digo, a muerte cívica a la Ministra Provoste sobre la base de hechos que no están probados. Y el Senado debe actuar como jurado, sin camisetas políticas ni con una definición partidaria.
Esa es nuestra obligación constitucional, señor Presidente.
Por eso, sin perjuicio de haberme entusiasmado, a lo mejor, al manifestar mi opinión política, quiero solo expresar mi parecer jurídico en esta Corporación, constituida hoy en tribunal.
Creo que una sentencia dictada bajo esos conceptos puede constituir un error tremendo de este jurado, pues no existen pruebas concretas en cuanto a hechos susceptibles de considerarse realizados directamente por la señora Ministra o a omisiones en las que ella pudiera haber incurrido.
Están todos los informes -no los repetiré; ya los revisamos- sobre lo que se ha hecho.
La cuestión radica en que por un desorden, por la falta de conciliación contable, por la toma de decisiones respecto de otros responsables no podemos aplicar una sanción siendo hoy día jurado.
No se trata de discutir si tienen razón unos u otros o si están definidas las posiciones, sino de realizar el análisis jurídico, técnico, constitucional que nos corresponde.
Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, justamente he realizado un análisis jurídico -y me he hecho asesorar para ello- a los efectos de fundamentar mi pronunciamiento acerca de la acusación constitucional presentada contra la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste, sobre la cual estamos llamados a pronunciarnos como jurado y en conciencia.
En tal sentido, se deben definir a lo menos dos consideraciones:
1. Cuál es el sentido y alcance de la causal en que se funda la acusación constitucional presentada, y
2. Si las conductas atribuidas a la Ministra realizan el supuesto contenido en la referida causal.
Respecto a lo primero, la causal común a todos los capítulos de la acusación es aquella contenida en el artículo 52, número 2), letra b), de la Carta Fundamental, consistente específicamente en haber dejado dicha Secretaria de Estado sin ejecución la Constitución y las leyes.
Se dejan sin ejecución la Carta Fundamental y las leyes en tres casos:
a) Cuando no se actúa como se debe;
b) Cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo, y
c) Cuando no se precisa la forma o marco en que se habrá de actuar.
Es el segundo de los casos -esto es, dejar de actuar cuando se está obligado a hacerlo- la base de la acusación.
De esa forma, las alegaciones de la defensa en el sentido de restringir solo la causal referida a la no determinación del marco o forma en que se debe obrar, como ocurriría en el caso de la no dictación de un reglamento, no da cuenta de todos los supuestos en que debe operar, y sin duda no se hace cargo de la acusación que estamos llamados a fallar.
Cabe destacar en este punto que el intento de la defensa de otorgarle a la responsabilidad constitucional de un Ministro de Estado el carácter de ultima ratio, bastión o reacción final del ordenamiento jurídico ante determinado hecho constituye un error, por lo siguiente.
1°. El carácter de ultima ratio en materia de responsabilidad es privativo del Derecho Penal, lo que es consecuencia de que la sanción penal es la única que puede privar a un individuo de un derecho tan esencial como lo es su libertad ambulatoria.
De esta forma, ya sea que el Derecho Penal tenga por objeto la protección de bienes jurídicos -tal como lo señalan en la actualidad Claus Roxin y Bernd Schünemann, entre otros- o su objetivo sea la reafirmación de la vigencia de la norma -según expresa Günther Jackobs-, es dicho estatuto de responsabilidad el que tiene de manera exclusiva y excluyente el carácter de ultima ratio.
2°. En tal contexto, es un atentado a la lógica el sostener que en un mismo ordenamiento jurídico dos o más estatutos tengan el carácter de ultima ratio, como lo pretende la defensa al intentar equiparar la responsabilidad penal con la responsabilidad jurídica de un Ministro de Estado, que se hace efectiva a través de la acusación constitucional.
Consecuencia de lo anterior: la conducta realizada por un Ministro consistente en la inejecución de la Constitución y las leyes perfectamente puede dar lugar a que se haga efectiva su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Carta Fundamental y no constituir delito.
Cabe precisar que el intento de equiparar los distintos supuestos contenidos en el artículo 52, número 2), letra b, de la Constitución Política, en términos de señalar que todos ellos deben tener una proyección penal no solo vulnera el texto expreso de la Carta, sino que, además, en la práctica significa aplicar una interpretación por analogía que la propia defensa ha rechazado en sus alegatos.
En cuanto a la afirmación de la defensa relativa a que se estaría desviando el fin de la acusación constitucional al instrumentalizarlo con el objeto de darle una finalidad diversa de la establecida en la Constitución, cabe precisar que la responsabilidad que por esta vía se puede hacer efectiva respecto de un Ministro de Estado es eminentemente jurídica y no simplemente política.
El criterio para distinguir un ámbito y otro se encuentra contenido en la historia fidedigna del Texto Fundamental, tantas veces citada aquí. Concretamente, en la opinión del comisionado Bertelsen, quien, en la sesión 341 de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República, efectuada el miércoles 22 de marzo de 1978, expresó que al analizar la responsabilidad jurídica lo que se critica es la corrección jurídica de una actuación, ya sea que el órgano que actúa es incompetente, ya sea que no se ha cumplido con los procedimientos establecidos. En otros términos, "la fiscalización de tipo jurídico apunta a un desconocimiento de las exigencias propias del Estado de Derecho".
Cabe destacar que esta opinión, a diferencia de aquella citada en forma descontextualizada por la defensa, y que corresponde al ex Senador señor Jaime Guzmán, sí fue aceptada y recogida en el texto de la Constitución.
De esta forma, es irrelevante el que se considere que la gestión de la Ministra de Educación ha sido deficiente o derechamente mala -como por lo demás lo insinuaron reiteradamente esa propia Secretaria de Estado y su abogado defensor en los alegatos ante este Senado-, ya que lo relevante es determinar si las conductas personales de la Ministra Provoste se corresponden con los supuestos de la causal invocada por los acusadores.
Como se puede apreciar, este es un juicio sobre hechos. De manera que no son relevantes ni las opiniones de la defensa acerca de la situación política de la república, de las mayorías parlamentarias, ni sus particulares disquisiciones sobre la verdad, la justicia o la conciencia. Tampoco son relevantes las consideraciones personales que hace respecto de la Ministra vinculadas con su condición de mujer, su origen y demás atributos. Es más: al hacer referencia a tales aspectos, la defensa va en contra de su intención declarada en cuanto a realizar un análisis estrictamente jurídico de la acusación.
Quisiera destacar que, de haber alguna víctima afectada por los hechos de la acusación, no sería precisamente la Ministra Provoste, sino las miles de familias humildes que viven en zonas aisladas, las que, por falta de fondos manejados ordenadamente, no han podido acceder a becas, a escuelas multidocentes, a liceos en sus propias localidades. Aquí pienso en esos niños desamparados; en esas madres desesperadas por salir de la pobreza; en esas familias de clase media tan olvidadas. Chile ha tenido más fondos públicos como jamás soñara en su historia, y estamos presenciando un despilfarro, un desorden de ellos, y farreándonos una oportunidad que las futuras generaciones no nos perdonarán. No podemos permitirlo ni quedarnos callados en esta materia.
Tampoco son relevantes los comentarios hechos por el abogado defensor sobre la acusación constitucional que se formuló en su contra y acerca de anteriores acusaciones que no prosperaron en la Cámara de Diputados al no constituir un precedente obligatorio, lo que es coherente, por una parte, con el hecho de que solo el Senado tiene en esta materia la calidad de tribunal, y por otra, con el efecto relativo de las sentencias consagrado en nuestro Derecho.
Por otro lado, no se ve cómo se pueda reclamar la infracción al debido proceso en un contexto en el cual se han respetado todos los principios que conforman dicho concepto, lo cual se ha traducido no solo en el cumplimiento formal del procedimiento establecido en la Constitución, sino también en que la Ministra Provoste ha contado en los hechos con una defensa jurídica letrada y con la posibilidad de presentar prueba de descargo y desvirtuar u objetar la prueba de cargo en un proceso en el cual se han respetado los principios de oralidad, inmediación y publicidad.
Asimismo, es necesario precisar que la sola atribución de una conducta omisiva a una persona no atenta por sí misma en contra del debido proceso, al invertirse la carga de la prueba en contra de la acusada. Afirmar lo anterior sería negar toda posibilidad de atribuirle a una persona responsabilidad por sus omisiones, lo que en la práctica significaría que en nuestro ordenamiento jurídico no pudiera sancionarse ningún delito, ya sea penal o civil, por omisión.
El abogado defensor se equivoca en este punto, pues los acusadores deben demostrar que la Ministra se encontraba en posición de garante respecto de la norma constitucional o legal cuya aplicación no habría ejecutado, tras lo cual le corresponde a la defensa acreditar la realización de las conductas positivas a partir de las que se desvirtúen los cargos que se le formulan a dicha Secretaria de Estado.
En cuanto a la referencia efectuada por la defensa a que tan solo una prueba irrefutable podría hacer caer la presunción de inocencia que invoca, solo puntualizo que ni aun en el proceso penal, donde dicha presunción constituye una garantía fundamental para el imputado, se exige tal nivel de prueba, toda vez que, conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal, basta con superar el parámetro de la duda razonable para imponer a una persona incluso una pena privativa de su libertad. En el caso de esta acusación, la Carta exige la convicción en conciencia de quienes estamos llamados a fallar.
Respecto a la afirmación de la defensa en cuanto a que la acusación es desproporcionada ya que la sanción establecida para el caso de que sea acogida involucra una "muerte civil" de la señora Ministra, se debe aclarar que, en tal evento, ella podrá seguir trabajando como particular, podrá seguir votando, no verá alterado su acceso al crédito ni disminuida su capacidad civil en forma alguna.
Así, no existe tal "muerte civil", concepto ajeno a nuestra legislación.
Por otra parte, la proporción entre la infracción que se le atribuye a la Ministra y la sanción establecida es determinada por la Constitución, correspondiéndole al Senado en este caso únicamente determinar si se ha concretado la causal en que se funda la acusación presentada.
Debo expresar que, analizados todos y cada uno de los elementos de prueba proporcionados tanto por los acusadores como por la defensa, en conciencia, he llegado a la convicción de que se ha acreditado en este proceso que la Ministra Provoste incurrió en las siguientes conductas que constituyen la causal invocada por los acusadores, en los términos que señalaré a continuación.
I. Respecto del Capítulo Primero de la acusación, son hechos acreditados y no controvertidos:
1°. Que esa Secretaria de Estado conoció de las graves irregularidades administrativas existentes en la Secretaría Ministerial de Educción de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos, según dan cuenta los siguientes documentos:
a) Acta protocolar de entrega y recepción del cargo, dependencias y antecedentes de responsabilidad del Ministerio de Educación, suscrita entre Martín Zilic H. y Yasna Provoste C. el 17 de julio de 2006;
b) Informe final N° 63 de la Contraloría General de la República del año 2007, y
c) Oficio N° 9982 de la Contraloría General de la República de fecha 4 de marzo del año 2008.
2°. No es un hecho que haya sido controvertido el que a la fecha no existe normalización total del movimiento bancario de las cuentas corrientes de subvenciones correspondiente a la Seremía de Educación de la Región Metropolitana.
3°. No es un hecho que se haya controvertido que, durante todos los meses en que la acusada ha sido Secretaria de Estado, se han producido discrepancias entre las conciliaciones exigidas por Contraloría de conformidad con la ley y la información proporcionada por el Ministerio de Educación.
Cabe precisar en este punto, en contra de lo que se ha querido presentar, que una conciliación es una simple operación de sumas y restas respecto de un movimiento de cuentas, por lo que resulta inexcusable que estas no se hayan aclarado durante tantos años.
Todo lo anterior constituye una omisión por parte de la Ministra, que realiza el supuesto de dejar sin ejecución la Constitución y las leyes. Específicamente, las siguientes normas:
1°. El artículo 8° de la Carta Fundamental, que le impone a la Ministra el deber de ejercer su función pública con estricto cumplimiento al principio de probidad y al cual se encontraba obligada personalmente respecto del Seremi de Educación de la Región Metropolitana en su calidad de Jefa Superior del Ministerio, conforme a lo establecido por el artículo 4° de la ley Nº 18.956; y los artículos 7° y 11 de la ley N° 18.575, los cuales le entregan competencia para obrar respecto de dicha Secretaría Regional Ministerial.
2°. El artículo 5° de la ley Nº 18.575, al no haber velado la Ministra por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública a la cual estaba personalmente obligada como Jefa Superior del Ministerio y que no realizó, no obstante que desde el momento en que asumió sabía fehacientemente de las graves irregularidades cometidas en la Seremía de Educación de la Región Metropolitana.
3°. Los artículos 18, 22 y 23 de la ley Nº 18.575, y el artículo 64 de la ley N° 18.834, que establece el Estatuto Administrativo, al no fiscalizar la Ministra de Educación, en su calidad de Jefa Superior del Ministerio, de manera oportuna, eficaz y permanente las actividades del sector, no obstante conocer desde el día en que asumió de las graves irregularidades existentes en la referida Seremía Metropolitana. Cabe destacar que gran parte de las actividades realizadas a fin de corregirlas solo se comenzaron a efectuar cuando aquellas fueron de conocimiento público, lo que hace más evidente la desidia y falta de probidad con que ordinariamente la Ministra ejercía su cargo.
De esta forma, no solo estamos frente a una Ministra de gestión manifiestamente ineficiente, sino ante algo más: una Secretaria de Estado que ha incumplido de manera ostensible, grave y prolongada en el tiempo su obligación de hacer ejecutar las leyes aplicables a la acción del Ministerio a cuyo cargo se encuentra, extendiendo y agravando el inexcusable desorden administrativo existente respecto de cuantiosos recursos públicos destinados a un fin considerado trascendental para el desarrollo de nuestro país, como lo es la educación.
De esta forma, voto a favor del Primer Capítulo de la acusación constitucional en contra de la Ministra Provoste.
II. Respecto del Capítulo Segundo de la acusación, considero que se encuentran establecidos los siguientes hechos:
1°. Graves incumplimientos en el programa de inspección de establecimientos educacionales subvencionados, lo que se acredita con:
a) Minuta ejecutiva N° 01 (b), de junio de 2007, elaborada por la Dirección de Presupuestos, donde se expone la falta de una coordinación entre unidades del Ministerio que permita una adecuada fiscalización y seguimiento respecto de establecimientos subvencionados que han incurrido en infracciones leves y graves a la ley.
b) "Comentarios y observaciones al informe final de la evaluación por parte de la institución responsable", de fecha 2 de agosto de 2007, documento suscrito por el Coordinador Nacional de Programas Evaluados del Ministerio de Educación, donde se da cuenta del conocimiento de las irregularidades referidas y se desprende lógicamente la falta de voluntad de la Ministra, en su calidad de Jefa Superior del Ministerio de Educación, en cuanto a corregirlas de manera global y eficiente. En este punto, el conjunto de documentos acompañados por la defensa, y que dan cuenta de sanciones aplicadas por dicha Secretaria de Estado, resultan marginales con relación a la envergadura y gravedad de las irregularidades de que daban cuenta aquellos, por lo que no la exculpa de su responsabilidad como Jefa Superior del Ministerio en cuanto a aplicar de manera íntegra y en todos los casos la Ley de Subvenciones.
2°. Omisión en la aplicación rigurosa de la Ley de Subvenciones en el caso de infracciones derivadas del falseamiento de la asistencia de alumnos y duplicidad de matrículas con el objeto de obtener una subvención mayor a la debida, lo que se acredita con el informe final N° 185 de la Contraloría General de la República, del 23 de enero de 2008.
Hago presente en este punto que no es un hecho controvertido el que la Ministra acusada declaró en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, con fecha 4 de marzo de 2008, que "la adulteración de la asistencia, por sí sola, no es necesariamente una falta grave".
De esta forma, la Ministra ha dejado de cumplir con la Ley de Subvenciones según le correspondía a ella, dentro del ámbito de su competencia, en su calidad de Jefa Superior del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 2°, letra f), de la ley N° 18.956, en relación con los artículos 50 y siguientes de la Ley de Subvenciones, en especial su artículo 55, además de vulnerar gravemente su obligación constitucional y legal de obrar de conformidad con el principio de probidad administrativa, establecido en el artículo 8° de la Carta Fundamental, con relación a los artículos 5°, 7°, 11, 12, 13, 22 y 23 de la ley Nº 18.575 y 64, letra a), del Estatuto Administrativo.
Por lo señalado, voto a favor del Capítulo Segundo de la acusación constitucional dirigida en contra de la Ministra Provoste.
III. En cuanto al Capítulo Tercero de la acusación, no han sido controvertidos los siguientes hechos:
1°. Incumplimiento por parte de los jefes de departamentos provinciales dependientes de la Seremía Metropolitana de su obligación legal de efectuar las declaraciones patrimoniales de intereses, hecho que consta en el informe final N° 185 de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de enero de 2008.
2°. La no devolución de saldos presupuestarios durante el ejercicio 2006 por parte de la Seremía Metropolitana de Educación, hecho que consta en el informe final Nº 185 de la Contraloría General de la República, ya referido.
3°. Que, en atención a la gravedad y reiteración de las infracciones cometidas por el Seremi Alejandro Traverso, la Contraloría recomendó a la Ministra acusada la destitución de dicho funcionario, según consta en la resolución N° 245, del año 2008, del órgano contralor.
4°. Que la Ministra Provoste aplicó en contra del Seremi Traverso solo suspensión de sus funciones por dos meses y multa de cincuenta por ciento del sueldo, hecho no controvertido.
Si bien es efectivo que esa Secretaria de Estado tenía la facultad legal para decidir en definitiva cuál era la sanción a aplicar al Seremi señor Traverso como consecuencia de las graves irregularidades que ella no fue capaz de detectar por sí misma y que le fueron informadas por la Contraloría, y siendo efectivo además que en esta materia la recomendación del órgano contralor no resulta vinculante, no es menos cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce como límite al ejercicio de las facultades discrecionales de un funcionario público el que ellas no sean arbitrarias, esto es, carentes de toda lógica o fundamento racional.
La discrecionalidad administrativa reconoce siempre como límite la arbitrariedad.
Ese criterio, reconocido en numerosas oportunidades por la Excelentísima Corte Suprema al conocer y fallar acciones constitucionales de protección dirigidas en contra de actos administrativos arbitrarios, es lo que permite sostener que en este caso la Ministra ha dejado de cumplir con su obligación de ejecutar y hacer ejecutar la Constitución y las leyes, ya que no es lógico ni razonable aplicar la suspensión en el cargo a un funcionario que a la fecha de tal sanción no se encontraba ejerciéndolo ni recibiendo remuneración alguna; pero, por sobre todo, con su actuación dicha Secretaria de Estado ha vulnerado todo sentido de proporcionalidad, en términos tales de constituirse en una infracción gravísima a sus deberes personales como Ministra de Estado y Jefa Superior de su Cartera.
Confirma esa posición la conducta de la Ministra frente a la renuncias de los Seremis de las Regiones de Atacama y de La Araucanía -citadas por los acusadores-, casos en los que sencillamente se aplicaron criterios radicalmente diversos de los que se tuvieron en cuenta en el del Seremi Traverso, lo que pone de manifiesto la arbitrariedad con que ha actuado la referida Secretaria de Estado.
Por lo tanto, voto a favor del Capítulo Tercero de la acusación constitucional dirigida en contra de la Ministra Provoste.
IV. Con relación al Capítulo Cuarto de la acusación constitucional, se encuentra acreditado:
1°. La existencia de graves irregularidades cometidas por la Seremi de Educación de la Novena Región, doña Ximena Bernales, lo que consta en el informe de auditoría interna de fecha 22 de septiembre de 2006 y en el oficio complementario del auditor ministerial a la Ministra de Educación, acompañado al libelo acusatorio.
2°. Que, con fecha 8 de noviembre del año 2006, la Ministra acusada aceptó la renuncia de la Seremi de la Novena Región sin abrir sumario ni aplicar sanción administrativa alguna, hecho que no ha sido controvertido por las partes.
Si bien la Ministra tenía la facultad de decidir sobre la apertura o no de un sumario administrativo en contra de la Seremi de la Novena Región, no es menos cierto que la discrecionalidad que le entrega la ley a un Ministro de Estado reconoce siempre como límite la arbitrariedad. En este contexto no es lógico, ni racional, ni prudente que, atendidas las graves imputaciones contenidas en el informe de auditoría interna de fecha 22 de septiembre de 2006, la Ministra no haya hecho cumplir las normas que establecen la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
De esa forma, la conducta que se le atribuye en concreto a dicha Secretaria de Estado consiste en su omisión arbitraria en cuanto a no hacer ejecutar las leyes; concretamente, las normas contenidas en los artículos 119 y 126 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 18 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este punto, cabe destacar que no resulta aceptable el argumento de la defensa de la acusada en cuanto a que ella no estaba obligada a denunciar los hechos que revisten los caracteres de delito y que se le atribuyen en el ya citado informe de auditoría a la ex Seremi de Educación de la Novena Región, ya que, más allá de la interpretación que se tenga sobre el sentido y alcance del artículo 175 del Código Procesal Penal, en especial respecto a la expresión "empleados públicos" que utiliza, tal omisión en cualquier evento constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, el cual, lejos de ser una figura simplemente abstracta, tiene una expresión normativa concreta y definida tanto en el artículo 8° de la Carta Fundamental como en el artículo 13 de la ley N° 18.575.
Tocante a las irregularidades administrativas, sumadas a la falta de supervisión y control del programa "Beca Liceo Para Todos", esto se encuentra acreditado a partir del informe de auditoría interna del Ministerio de Educación realizado en el mes de junio del año 2006, el cual nuevamente da cuenta de la falta en que incurre la Ministra acusada en cuanto a realizar los actos de fiscalización y control jerárquico, el que le corresponde en su calidad de Jefa Superior del Ministerio -consagrado expresamente en el artículo 4° de la ley N° 18.956-, vulnerándose de esta forma las normas contenidas en los artículos 3°, 5°, 11 y 22 de la ley Nº 18.575; en el artículo 64 del Estatuto Administrativo, y en el artículo 2°, letra f), de la ya citada ley N° 18.596.
Lo mismo es aplicable respecto del proyecto de educación y capacitación permanente denominado "Chile Califica".
Cabe destacar que ninguno de los antecedentes aportados por la defensa es suficiente para desvirtuar las graves omisiones en que incurrió la Ministra acusada y que afectan a cuantiosos recursos públicos destinados precisamente a sectores particularmente vulnerables.
En atención a lo señalado, voto a favor el Capítulo Cuarto de la acusación presentada contra la Ministra Provoste.
V. Con relación al Capítulo Quinto de la acusación constitucional, se encuentran establecidos los siguientes hechos:
1°. Que, con fecha 4 de marzo del año 2008, la acusada concurrió a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados con el objeto de explicar las irregularidades en el pago de subvenciones de que da cuenta el oficio N° 63, de 2007, de la Contraloría General de la República, procediendo a la lectura parcial del oficio N° 009882, de 4 de marzo de 2008, omitiendo señalar que en dicho documento no se tenía por regularizado en forma total el movimiento bancario de las cuentas corrientes cuestionadas. Este hecho no ha sido controvertido por las partes.
2°. Que la señora Ministra afirmó a diversos medios de prensa que la situación derivada de las inconsistencias detectadas por la Contraloría en las conciliaciones bancarias correspondientes a cuentas corrientes de subvenciones estaría aclarada, no obstante que a la fecha ello no ha sido establecido así por el órgano contralor. Las partes no han controvertido este hecho.
El punto central del presente Capítulo está vinculado con el establecimiento de si esta aparente falta de honestidad en las declaraciones de la Ministra realiza la causal en que se funda la acusación dirigida en su contra.
Para tales efectos, se deben distinguir dos situaciones.
La primera se relaciona con la falsedad de las declaraciones que efectuó la Ministra a la prensa, lo que a mi juicio no puede generarle responsabilidad constitucional, toda vez que en tal caso la acusada no se encontraba en la situación jurídica de tener que decir verdad, correspondiendo entonces las consecuencias de tal inconsistencia al ámbito del reproche puramente ético y político.
Situación diferente es aquella vinculada con las declaraciones de una Ministra de Estado citada por una Comisión de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, toda vez que la no exposición íntegra, honesta y completa de los antecedentes con que cuenta el respectivo Ministro afecta al ejercicio de las facultades que, conforme a la Constitución, le corresponden a la Cámara Baja. En este ámbito, sostener que la Ministra no estaba sometida a juramento o a promesa alguna de decir verdad al momento de realizar las declaraciones ya señaladas ante la Comisión de Educación de la Cámara no la excusa de su deber de obrar conforme al principio constitucional de la probidad administrativa, definido por el artículo 52 de la Ley de Bases de la Administración como la observancia de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el interés particular. Es esto precisamente lo que la Ministra no respetó, ya que, al tergiversar en su declaración en la Cámara el sentido y alcance de un informe final de la Contraloría, lo que hizo fue privilegiar su interés personal por sobre el interés general, con el fin de evitar que se concretara un reproche a su conducta en cuanto se conociera la verdad íntegra de lo que realmente estaba sucediendo en el proceso de investigación desarrollado por la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Ministra Provoste, en todo caso, está obligada a cumplir el juramento que realizó al momento de asumir como Secretaria de Estado en cuanto a respetar la Constitución y las leyes, dentro de lo cual se encuentra el artículo 8° de la Carta Fundamental, relativo a la probidad administrativa.
De esta forma, la Ministra ha violado gravemente el principio de probidad administrativa, fundado en normas a las cuales ya se ha hecho referencia al analizar el resto de los capítulos de la acusación presentada.
En atención a lo anterior, votaré a favor el Capítulo Quinto de la acusación constitucional.
Finalmente, la aprobación de la acusación, lejos de causarme satisfacción, más bien me provoca una profunda preocupación, toda vez que constato las graves y reiteradas irregularidades que ocurren en un Ministerio como el de Educación, que tiene a su cargo cuantiosos fondos públicos y la misión trascendental para un futuro digno y equitativo, lo cual, más allá de ser una situación aislada, constituye un nuevo capítulo del manifiesto despilfarro del patrimonio público en perjuicio de los sectores más vulnerables de nuestro país.
Por lo expuesto, votaré a favor esta acusación constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Se suspende la sesión hasta las 15.
Al reanudarla intervendrá en primer lugar el Senador señor Larraín.
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--Se suspendió a las 14.1.
--Se reanudó a las 15:8.
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Continúa la sesión.
Se dará cuenta de la recepción de algunas comunicaciones.
Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó el proyecto de ley que otorga un bono especial para los sectores de menores ingresos, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 5.821-05) (Véase en los Anexos, documento 5).
--Queda para tabla, previo informe de la Comisión de Hacienda.
Con el segundo da a conocer que dio su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales, en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad, con urgencia calificada de "simple" (boletín Nº 5.078-07) (Véase en los Anexos, documento 6).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la de Hacienda, en su caso.
Informe
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauce (boletines números 4.266-07 y 4.267-07, refundidos) (Véase en los Anexos, documento 7).
--Queda para tabla.
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En la sesión de ayer se acordó, por la unanimidad de los señores Senadores presentes, citar a una sesión especial con el objeto de tratar el proyecto del Ejecutivo que otorga un bono especial para los sectores de menores ingresos. La convocatoria con tal finalidad es para media hora después de que finalice la presente sesión.
Además, tanto el Honorable señor Frei como el Gobierno han planteado la necesidad de que también se discuta la iniciativa sobre una modificación tributaria para aceptar el pago en dólares de los impuestos y otra que dice relación a la Ley de Timbres y Estampillas.
La Mesa accedería a ello, siempre y cuando la Sala diera su aprobación en tal sentido; pero sería necesario que el informe de la Comisión de Hacienda se elaborara en el lapso de media hora que existirá entre ambas sesiones.
¿Habría acuerdo?
No lo hay.
Entonces, la sesión especial referida se destinará únicamente a despachar el proyecto de su convocatoria.

El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, la idea del acuerdo adoptado ayer apuntaba a despachar la iniciativa sobre el bono y ojalá la atinente a las dos enmiendas tributarias.
Ahora, tenemos una limitante, que se vio ayer pero no quedó resuelta: que la Comisión de Hacienda debe conocer el proyecto, estudiarlo y emitir el informe para su análisis por la Sala. Pero ese órgano técnico no puede funcionar mientras dure el proceso de la acusación constitucional y no sabemos bien a qué hora terminará la presente sesión.
Por lo tanto, sugiero que, en vez de citar a sesión para esta noche, derechamente se convoque a una para la mañana de este jueves o del lunes próximo.
Eso sería más lógico y podríamos tratar las normativas a que se ha hecho referencia, con la posibilidad de que se sume otra. De ese modo podríamos cumplir nuestro cometido sin tanta presión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Debo precisar, desde ya, que no va a haber acuerdo para lo que plantea Su Señoría en cuanto a citar para mañana.
Entiendo que la idea fue convocar a sesión especial para media hora después de concluir la actual, tiempo que la Comisión de Hacienda aprovecharía para ocuparse en lo que se le encomienda. Sus miembros me han expresado que estarían en condiciones de evacuar el informe pertinente.
Como ahora no hay consenso acerca del estudio de los otros asuntos, esa sesión especial tendrá como único objeto el ya mencionado.

El señor CHADWICK.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- ¿Sobre la Cuenta?

El señor CHADWICK.- Sí, muy breve.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo formular una solicitud acerca del proyecto de ley tendiente a generar el derecho de optar por el orden de los apellidos, el cual se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Como esta última se encuentra muy recargada de trabajo, pido a la Mesa recabar la anuencia de la Sala a fin de que esa iniciativa se envíe a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la cual registra una tabla más liviana.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si no hay objeciones, se procederá en esa forma.

El señor NARANJO.- Sí, señor Presidente.
--Así se acuerda.
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Prosigue la votación de la acusación constitucional contra la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, voy a hacer uso de la palabra cumpliendo el mandato constitucional de actuar como jurado, en conciencia. No haré, en esta oportunidad, una perorata política propia de una asamblea partidista, por respeto a esta institución.
Daré por acreditados ciertos hechos, contenidos en mi análisis -lo entregaré a Secretaría-, en los cuales se sustenta la acusación, básicamente en cuanto a las irregularidades debido a la falta de conciliaciones bancarias por cifras exorbitantes y respecto del fraude de las subvenciones escolares, donde voy a centrar mi exposición.
Tengo en cuenta, además, que la defensa, más que discutir los hechos, se ha concentrado en el examen de la responsabilidad que cabe a la Ministra en ellos. Y este es el núcleo de la cuestión que hoy día se halla sometida a nuestra consideración.
Pregunto, entonces, de qué es responsable un Ministro de Estado. ¿Cuándo y por qué puede ser objeto de cuestionamiento a través de una acusación constitucional?
Nuestra Carta Política señala ciertas conductas delictivas por las que se puede acusar a un Secretario de Estado. Pero también incluye como conducta punible su responsabilidad "por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución", lo que no es un delito.
Y, a diferencia de lo que se exige al Presidente de la República, quien puede ser acusado solo de infringir "abiertamente" la Constitución o las leyes, para los Ministros se establece un incumplimiento menos grave como fundamento de una acusación constitucional.
Por lo tanto, estos últimos sí son responsables por ciertas conductas que no son del ámbito delictual y que se refieren a la inejecución de las leyes. Sin embargo, la defensa, al enumerar una cantidad increíble de materias respecto de las cuales no responde un Ministro de Estado, parece querer convertirlos en autoridades irresponsables, algo que por cierto está ajeno a la naturaleza, la función y la jerarquía de toda autoridad.
Según la defensa:
-No hay responsabilidad de la Ministra en desórdenes ni irregularidades.
-No hay responsabilidad de la Ministra por no sancionar a los sostenedores.
-No hay responsabilidad respecto de irregularidades en la Secretaría Regional Ministerial.
-No hay responsabilidad de la Ministra por no iniciar sumarios.
-No hay responsabilidad de la Ministra porque no se haya hecho declaración de patrimonio e intereses de jefes de departamentos provinciales.
-No existe responsabilidad de la Ministra porque no se hayan devuelto saldos presupuestarios.
-No existe responsabilidad de la Ministra por haber infringido la probidad administrativa.
-No existe responsabilidad de la Ministra por desoír informes.
-No existe responsabilidad de la Ministra por no denunciar ante el Ministerio Público.
Son citas textuales que nos hacen preguntarnos: ¿de qué es responsable la Ministra?
En tanto, los antecedentes entregados son reales, concretos y efectivos. Los desórdenes han dado origen a la actuación de la Contraloría, a través de dictámenes, y a procesos judiciales, con formalización de personas, porque perjudican la asignación responsable de los recursos fiscales, dañan la atención a los escolares y lesionan el apoyo eficaz a una tarea educativa.
¿No es responsable de ello la Ministra de Educación? Si no lo es, ¿de qué podría ser considerada responsable?
Si seguimos la tesis de su defensa, prácticamente de nada, puesto que todo recaería siempre en el Subsecretario o en los Secretarios Regionales Ministeriales, interpretación que nos parece absurda y reñida con la realidad jurídica y el sentido común, y que conduce a una teoría de irresponsabilidad de los Ministros de Estado.
Algunos temen que al plantearse una acusación constitucional se puede originar una situación imposible para quienes se desempeñan en estas funciones, ya que se verían expuestos siempre a ser objeto de una de ellas por cualquier cosa.
Más aún, otros señalan que se puede distorsionar nuestro régimen político, de carácter presidencialista. Ello carece de lógica y sustento. No es más que un prejuicio, mediante el cual se quiere ocultar la verdad o distraer la atención de la opinión ciudadana. Se basa en el supuesto de una conducta irresponsable de nuestros Diputados y, también, de la Oposición, que buscaría solo trabar y dificultar la gestión de Gobierno.
Ello no es ni ha sido así. La actuación opositora ha sido responsable y seguirá siéndolo. Aprobamos habitualmente el grueso de las iniciativas de ley originadas en el Gobierno y hemos llegado a acuerdos políticos trascendentes. Y continuaremos haciéndolo mientras le convenga al país.
La fiscalización, por su parte, se ha ejercido y se seguirá ejerciendo cuando los hechos concretos den espacio para el uso de instrumentos constitucionales, de acuerdo a la determinación libre y soberana de nuestros Diputados, cuando lo estimen del caso en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas.
Por ese motivo, la tesis catastrofista no tiene lugar en la realidad y no pasa de ser un intento de limitar el ejercicio de las facultades de esa naturaleza que la Constitución les da a los parlamentarios. Más bien, cabe concluir que algunos de los que rechazan la acusación pretenden eliminar toda fiscalización de las actuaciones de los Secretarios de Estado, es decir, quieren terminar con la responsabilidad ministerial. Cuando así actúan, lo que intentan es impedir que las instituciones funcionen, dañando severamente nuestro Estado de Derecho democrático y haciéndonos recordar, desgraciadamente, malos momentos de nuestra historia republicana.
Volviendo al núcleo de mi opinión sobre la acusación, estimo que los Secretarios de Estado, por encargo presidencial, son los responsables de la conducción ministerial y no pueden ser ni estar ajenos a las responsabilidades propias e inherentes al funcionamiento de su Cartera. Tanto es así que, más allá de la discusión legal respecto de la posibilidad que tengan o no de destituir a un Secretario Regional Ministerial, argumento sostenido para deslindar la responsabilidad de los Ministros en estos hechos, en la práctica la propia titular de Educación, como se ha afirmado aquí durante el curso de los alegatos en el día de ayer, estimó que uno de sus Secretarios Regionales Ministeriales, el de la Tercera Región, debía irse y le pidió la renuncia "en el marco de sus atribuciones", la que fue presentada por "motivos no voluntarios". Es evidente: no se da en la lógica del funcionamiento de una organización ministerial la imposibilidad de que el titular de una Cartera despida a un Seremi.
Así, hoy nos hemos informado del montaje efectuado en el Hospital de Curepto, inaugurado sin reunir las condiciones adecuadas para su funcionamiento y habiéndose engañado a la propia Presidenta de la República. Sobre este tongo ya hablaremos en otra oportunidad. Pero ¿qué hizo la Ministra de Salud? Destituyó al Secretario Regional Ministerial de Salud del Maule. Cuando el Ministro de Justicia, que hoy nos acompaña, se enteró de la situación que afectaba al Registro Civil, ¿qué hizo? Destituyó a sus directivos.
Cuando la propia Ministra de Educación ha estimado conveniente tomar decisiones drásticas, así lo ha hecho. Y eso es lo que señalan el sentido común y nuestro ordenamiento legal. Y si esa responsabilidad no se expresó ahora en relación con las conciliaciones bancarias o el desastre de las subvenciones escolares, es porque la Ministra no quiso ejercerla -de esa u otra manera eficaz- debiendo hacerlo, porque así lo establece la normativa vigente. Cuando corresponde, según la gravedad de los hechos, las autoridades deben actuar, y drásticamente si fuese necesario.
La Ministra señora Provoste, en estos casos, no tomó las medidas que, atendidas su magnitud y seriedad, debió adoptar para cumplir con su deber de actuar de acuerdo con lo que la ley la obliga. Así se desprende del Estatuto Administrativo, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, de la Ley de Subvenciones Escolares y de la propia Ley del Ministerio de Educación, que la acredita como Jefa Superior del Servicio.
Las leyes tienen un sentido natural y obvio, y aquí a los Ministros de Estado, no solo se les dan atribuciones para ejercer el cargo, sino que también se les asignan los deberes y las correspondientes responsabilidades, porque eso es lo razonable.
Por este motivo, considero que la acusación no puede ser desestimada bajo el argumento de que los Ministros carecen de responsabilidad por la inejecución de las leyes en el ámbito de su Cartera.
Si queremos que en Chile nuestras autoridades superiores, como los Ministros de Estado, sean responsables en el ejercicio de sus funciones, deben preocuparse y ocuparse de los aspectos esenciales de su trabajo. ¿No lo es el destino de 60 por ciento del presupuesto de Educación, como ocurre en el caso de las subvenciones? ¿No lo son las conciliaciones bancarias, que evidencian un grave daño a la información, hallándose comprometida una cifra que supera 260 mil millones de pesos? ¿Qué ha hecho al respecto la señora Ministra? Nada de lo que corresponde, atendida la jerarquía de sus funciones. Ha dejado de ejercer sus responsabilidades legales y personales en la materia.
Por ello, como una forma de responder a nuestras obligaciones constitucionales, que tienden a asegurar la responsabilidad de los Ministros de Estado en su desempeño, pienso que corresponde aprobar la acusación. Rechazarla sentaría un grave precedente respecto de la irresponsabilidad ministerial. Adicionalmente, fomentaría la ineficacia y favorecería la ausencia de resultados en la gestión pública, algo a lo que parece que estamos completamente acostumbrados. Y, finalmente, debilitaría la fortaleza institucional que caracteriza a nuestro Estado de Derecho.
¡No estamos disponibles para esas consecuencias!
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de los razonamientos jurídicos en los que fundaré mi voto y que a continuación paso a detallar.
No voy a emitir un juicio acerca de si nuestras leyes son buenas o malas. No es esta la ocasión para hacerlo. No es el momento de decidir si me gustan las atribuciones que tiene o no un Ministro de Estado. Voy a fundar mis opiniones en lo que es la ley, en cuanto a su tenor literal, que es sobre lo que debemos pronunciarnos hoy. A veces, eso es lo que he echado de menos en las intervenciones de quienes me han antecedido en el uso de la palabra.
La acusación constitucional representa una institución del principio de responsabilidad, en virtud del cual todos los órganos -o casi todos, porque el Tribunal Constitucional no se incluye- y funcionarios del Estado son responsables. En este sentido, no persigue cualquier tipo de responsabilidad, porque busca hacer efectiva una de naturaleza jurídica y no simplemente una política.
En nuestro país, los Ministros solo son responsables políticamente ante el Presidente de la República y de ninguna manera ante alguna de las Cámaras que componen el Congreso Nacional, siendo esta una de las principales diferencias entre nuestro sistema hiperpresidencial y uno parlamentario.
La naturaleza marcadamente presidencialista de nuestro sistema resulta determinante para la correcta comprensión de la acusación constitucional como mecanismo de última razón y de carácter subsidiario. Por ello, las causales de acusación son taxativas. A cada autoridad acusable se le aplican causales específicas que le pueden ser reprochadas.
No estamos llamados hoy a decidir si una ley es buena o mala, sino a saber si la ley establece causales por las cuales es posible acusar a la Ministra y si esta posee determinadas atribuciones cuando se la acusa -como ha hecho la Cámara de Diputados- de ciertas acciones o de ausencia de acciones.
En este contexto, no es posible atribuir a la Secretaria de Estado los deberes establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto, del tenor literal de la norma, se constata que esta se encuentra dirigida a los Ministerios en general y no a los Ministros ni a un Ministerio en particular, más aún en el caso específico de la Cartera de Educación -como bien lo saben las bancas de enfrente-, en que la tarea a que se hace referencia en el citado artículo está radicada en el Departamento de Administración General y en las seremías. Lo saben, pero les gusta obviarlo.
Los seremis son los jefes superiores de las respectivas secretarías regionales ministeriales. Así es la ley. Además, conforme lo señala la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son nombrados por el Presidente de la República. La destitución de estos funcionarios depende del Primer Mandatario, siguiendo lo establecido por el artículo 125 del Estatuto Administrativo.
El ejemplo que entregaba un colega que me antecedió en el uso de la palabra acerca de los servicios de salud demuestra que se están mezclando peras con manzanas. Porque los directores de servicio no poseen el mismo rango ni la misma responsabilidad que los seremis, ni para su designación ni menos para su destitución.
En virtud de la Ley Orgánica del Ministerio y de la Ley de Subvenciones, al Seremi de Educación le corresponde -no a otro; lo dice literalmente la ley- ejercer las tareas de supervisión, cautela, inspección y control del desarrollo del proceso educativo de los establecimientos ubicados en su jurisdicción, lo que olvidaba el Senador señor Horvath. Y lo indica la ley: es el responsable de la calidad de la educación y de su ejecución. Y en materia de subvenciones -de acuerdo con la normativa que nosotros, como Congreso Nacional, aprobamos-, depende de los seremis la aplicación de las sanciones por infracción a la ley respectiva. Para bien o para mal, eso es lo que el Parlamento ha sancionado.
El efecto de la desconcentración -a algunos quizá no les gusta en este caso- es limitar los poderes de jerarquía. Es así. Si no nos gusta, cambiémoslo, pero eso es lo que nosotros, como Parlamento, hemos aprobado en forma reiterada. Y, con la desconcentración, la jerarquía desaparece con relación al ejercicio de la competencia que ha sido traspasada. En el caso del Ministerio, ello se traduce en que el Ministro no puede intervenir en el ejercicio de las competencias exclusivas de la secretaría regional ministerial.
Lo anterior es independiente del juicio que tengo acerca del tremendo desorden existente en la Seremía de Educación de la Región Metropolitana. Eso no es lo que está en discusión, sino si la Ministra tenía la facultad, porque, si la poseía, podía ser acusada. Pero la ley es clara. Literalmente señala que no tiene la facultad.
En el primer capítulo acusatorio se imputa a la Ministra no haber corregido "las graves infracciones e irregularidades cometidas por la SEREMI de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos".
Muchos de los antecedentes se basan en declaraciones de prensa; en informes de la Contraloría que se enmarcan en un procedimiento que el propio órgano de control ha calificado como pendiente, y, finalmente, en un Acta de Entrega y Recepción del Cargo, que poco aporta para definir responsabilidades. Este tipo de pruebas no puede fundar la responsabilidad constitucional de un Ministro de Estado.
En consecuencia, esta acción se encuentra fundada en hechos que aún no son definitivos, sino provisorios. Los colegas abogados de las bancas de enfrente lo saben mejor que quienes no estudiamos esa profesión ni menos somos profesores de Derecho Constitucional. Ellos saben bastante bien que una acusación no puede basarse en hechos provisorios.
El propio Contralor General de la República -que, en mi opinión, ha hecho su pega, de acuerdo con lo que le corresponde- ha dicho ante la Comisión de Educación que esos temas se encuentran pendientes.
De esta manera, no puede prosperar una acusación fundada en hechos provisionales sin lesionar gravemente el debido proceso. Esto lo ha expresado en varias ocasiones Olga Feliú, ex Senadora y ex funcionaria de la Contraloría. Han de existir hechos definitivos antes de la acusación.
El Capítulo Segundo habla de "La no aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones".
En primer término, la Ministra no es culpable de que haya algunos sostenedores irresponsables que violan la ley. Un Senador preguntó qué podíamos hacer para evitar eso. Quizá terminar con la educación particular subvencionada, que es donde se han producido muchas de las irregularidades, o reflexionar acerca del lucro en la educación.
Pero ese no es el debate de esta acusación.
La discusión gira en torno a si la Ministra tenía facultades para aplicar sanciones. La ley que nosotros aprobamos e incluso los acuerdos firmados hace poco para derogar la LOCE y establecer una nueva Ley General de Educación mantienen la responsabilidad sobre la materia en los seremis de Educación.
Para que exista una omisión resulta necesario precisar la norma de la que surge el deber de actuar. Aquí no se ha mencionado en ninguna ocasión el precepto desde donde surge el deber de actuar.
Es más, es la propia Ley de Subvenciones la que designa a los seremis como los encargados de iniciar los procesos de fiscalización.
De este modo, frente a la ausencia de atribuciones que faculten a la Ministra de Educación para actuar, para resolver irregularidades en la aplicación de la Ley de Subvenciones, no es posible exigir la realización de actos que escapan a la órbita de su competencia. Por lo tanto, los acusadores no pueden imputarle el cargo de no ejecución de la ley.
Señor Presidente, las del Capítulo Tercero son en verdad acusaciones "al voleo". Está claro que no posee gran sustancia esta insinuación de que determinados jefes de departamentos provinciales no registraron sus declaraciones patrimoniales y que eso es causal para acusar a una Ministra. ¡Por favor! Creo que ello atenta contra la seriedad de un sistema político como el nuestro.
No me voy a detener en este capítulo. Pienso que la acusación no apunta, en verdad, a facultades establecidas.
El Capítulo Cuarto imputa a la Ministra el ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías. Pero ella, legalmente, no está obligada a recogerlos. Ningún texto legal indica que lo esté. No hay causal de inacción.
En el Capítulo Quinto se señala que la Ministra ha efectuado diferentes declaraciones -todos fuimos testigos de ello- que serían inconsistentes con informes de la Contraloría. Sin embargo, no es posible sostener, a partir de aquello, que existe una causal de acusación constitucional, como aquí se ha planteado, distorsionando el sentido literal de la ley.
En el contexto general de la acusación, hay graves inconsistencias jurídicas con relación a la prueba rendida por los acusadores, pues padece de graves defectos, no solo por la vulneración del debido proceso, sino por su mérito procesal.
Quiero concluir recordando que no resulta legítimo, no es correcto tratar de colocar a la Ministra señora Provoste a la misma altura del señor Hernán Cereceda, un ministro de los tribunales de justicia abiertamente corrupto que el Congreso Nacional determinó que recibía recursos para sus fallos.
El Parlamento ha visto varias acusaciones, pero ha sido muy riguroso. En esta ocasión, resulta evidente que la voluntad es hacer más una acusación política que jurídica. Cuando uno analiza sus causales, esa es la única conclusión.
Esta acusación se funda en hechos provisorios, que no están firmes; en declaraciones de prensa; en la utilización de una prueba, a mi entender, ilícita, como es la evidente falta de imparcialidad del ex auditor señor Ortiz, quien reconoció encontrarse a sueldo en Renovación Nacional, y también en una grave deformación de los hechos ante la opinión pública al señalar que están comprometidos 260 y tantos mil millones de pesos, lo que ha desvirtuado recientemente el propio Subsecretario señor Martínez, a cargo del "grupo de trabajo", que ha demostrado dónde se encuentran los recursos.
Constituye un error, provoca un daño al país, no solo actuar de mala fe, sino sugerir que en este caso hay corrupción y, más aún, que la Ministra señora Provoste algo tiene que ver con eso.
Sobre la base de tales razonamientos, señor Presidente, y de conformidad con lo preceptuado en la letra b) del número 2) del artículo 52 de la Carta, estimo que se debe rechazar la acusación constitucional interpuesta.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, esta es la primera ocasión en que me corresponde pronunciarme, en mi calidad de Senador, como juez de un tribunal, como ya se ha dicho reiteradas veces durante esta sesión.
Como Diputado, en una oportunidad presenté una acusación constitucional contra un Ministro de la Corte Suprema. Y tuve el coraje de hacerlo, a pesar de que muchos me increpaban que cómo podía patrocinar una acusación constitucional contra alguien que se calificaba como "nuestro".
Por eso, enfrento esta decisión con el mismo valor con que he asumido todas las definiciones que he adoptado en mi vida pública.
Creo que ayer escuchamos un relato brillante de la acusación, a cargo del Secretario General de esta Corporación; asistimos a la exposición de los acusadores, que asimismo considero brillante, y oímos la presentación de la defensa, que a mi entender también fue brillante.
¿Qué plantearon los acusadores? Que recurrieron contra la Ministra por las causales señaladas en la Constitución -son muy precisas y están en el texto-, que no son otras que infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución. Es decir, inejecución de ley, que, básicamente, se halla en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la acusación. En el Quinto se la acusa de infringir el principio de probidad.
Por lo tanto, el sustento de la acusación se encuentra en normas constitucionales precisas y claras, de manera que en eso no hay ningún drama.
Lo segundo que manifestaron los acusadores es que nuestra Constitución no establece acusaciones políticas. Lo dijeron ellos, no quienes intervinieron en tono muy violento hoy en la mañana. Los acusadores sostuvieron que en nuestro ordenamiento jurídico no están permitidas las acusaciones políticas, solo las jurídicas.
Y a los que hoy han mencionado a Jaime Guzmán en reiteradas ocasiones les quiero señalar que él -en forma brillante, como lo hizo siempre en todas las instancias en que participó- expresó en la Comisión Constituyente -y esto está en el documento presentado por los acusadores; o sea, los Senadores que lo citaron lo sacaron de ese mismo texto- que la acusación constitucional, "a su modo de ver, persigue la sanción de infracciones de naturaleza jurídica".
Más adelante -creo que este comentario de Jaime es fantástico; lo mencionó ayer la defensa y lo quiero reiterar ahora porque creo que muestra lo visionario que era-, añade que "entre las responsabilidades personales está la de preocuparse de corregir las infracciones o abusos de los subalternos; pero cree importante, dada la gravedad de la medida que se pueda adoptar," -es decir, la acusación- "que exista algún grado de advertencia previa por parte de la Cámara de Diputados, con el objeto de que haya ocasión de reparar la falta, ya que no considera conveniente acusar, por ejemplo, a un ministro de Estado porque un director regional, en una apartada localidad del país, incurrió en una ilegalidad".
Pienso que no puede haber elemento más oportuno que ese para esta acusación. Pero fueron los acusadores los que lo incluyeron en su texto, precisamente para señalarnos que ellos no están presentando una acusación política, sino una acusación jurídica. ¿Y en qué la sustentan? En que la Ministra en cuestión no cumplió las leyes durante su período. No en las irregularidades, como aquí algunos han sostenido.
Las irregularidades en la Seremía de la Región Metropolitana siguen sucediendo y ocurrieron -como explicó en unos cuadros un señor Senador- con otros Ministros. Pero a la Ministra Provoste no se la acusa de esas irregularidades, ni de no ejecutar una ley relacionada con ellas, sino de no implementar o no usar otras leyes.
Entre paréntesis, señor Presidente, quiero aclarar que lo planteado por Jaime Guzmán no fue recogido. Por lo tanto, no está en la Constitución. Y lo señalan los acusadores.
A mí me parecería razonable que existiera una norma de esa naturaleza. Y, aunque la Cámara no lo hizo, sí quiero dejar en claro que la Ministra fue advertida de esas fallas y anomalías por otros conductos, como lo fueron la Contraloría y la DIPRES. Por tanto, tuvo conocimiento, no a través de la Cámara -como lo proponía Jaime Guzmán-, pero existió un aviso previo para realizar las correcciones.
¿Qué señalan a continuación los acusadores? Se preguntan: ¿tuvo conocimiento la Ministra de los hechos? En este punto hay consenso, así que me lo voy a saltar, atendido el poco tiempo de que dispongo. Pero -repito-tuvo pleno conocimiento. Se lo planteó el Ministro saliente, que los consideró graves y levantó un acta. La defensa en ningún minuto intentó desconocer que la señora Provoste conocía la situación que se vivía en la Seremía de la Región Metropolitana.
Después, se refirieron a la gravedad de los hechos. Creo que tampoco ahondaré en esta materia, porque también hay consenso sobre el particular.
En consecuencia, estimo que los acusadores presentaron una acusación muy bien fundada en el día de ayer.
Con posterioridad, se aludió a la responsabilidad personal. Y es personal: es de la Ministra. A ella se la está responsabilizando de inejecución de la ley durante su período ministerial. ¿De qué leyes? Lean la acusación: de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, del Estatuto Administrativo, de la Ley de Subvenciones, de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, del Código Procesal Penal -por omitir hacer denuncias a los tribunales- y de la Ley de Probidad. Los acusadores acusan a la Ministra de no haber ejecutado estas leyes.
Por lo tanto, ellos defendieron aquí su acusación con muy buen fundamento.
Quiero dejar en claro, eso sí, una opinión personal.
Estimo que en el Capítulo Quinto los acusadores efectivamente deslizan argumentos políticos. Creo que en ese Capítulo hay argumentos políticos; también jurídicos, pero hay políticos, a diferencia de los cuatro primeros, que, a mi entender, solo contienen argumentos jurídicos. Se podrá compartir o no que la Ministra dejó sin ejecución las leyes; sin embargo, es incuestionable que se hallan fundamentados desde el punto de vista jurídico.
Más tarde expuso la defensa, que estuvo brillante, para decirnos, precisamente, que la señora Provoste no aplicó ninguna de esas leyes. Por consiguiente, confirmó lo expresado por los acusadores, aunque advirtió que a ella no le correspondía hacerlo. ¡Así de simple!
Por lo tanto, estuvo brillante.
Pero la verdad es que resulta insostenible aseverar que la Ministra no tenía facultades para sancionar a los seremis.
Ayer se entregó un antecedente muy importante, que la defensa leyó -se produjo una larga discusión sobre las partes que se leen y las que no-, referido a la forma en que se destituyó al Seremi de la Tercera Región.
El problema, aquí, es que hubo una muy mala coordinación entre la defensa y la Ministra. Porque la defensa sostuvo que nada de aquello era aplicable. Incluso, llegó a plantear que si la señora Provoste hubiera hecho lo que pedían los acusadores sí arriesgaba ser objeto de una acusación, por no contar con facultades para ello.
Pero resulta que la Ministra sí usó sus facultades para echar al Seremi de la Tercera Región, quien no incurrió en ninguna irregularidad y poseía las mejores calificaciones. Y resulta que ayer la defensa nos leyó, en forma muy sesgada, un documento. Y se nos indicó que ese Seremi renunció no voluntariamente, al parecer por un interés previsional. ¡No! Lo que faltó decir es que lo que se estaba leyendo -lo pueden ver todos los señores Senadores- es el oficio que le responde el Seremi expulsado a la Ministra. ¡Es lo que está contestando! ¿Qué oficio contestó este Seremi echado? El que le envió la Ministra.
¿Y qué le expresó la Ministra?
"Informo a Ud." -al señor Seremi de Atacama- "que en uso de mis facultades," -de mis facultades- "he estimado necesario solicitar su renuncia.".
Al respecto el Senador señor Frei argumentó que eso afectaba la regionalización. ¡Miren como opera esta¿! O sea, un Exocet a la Tercera Región. Entiendo que el Seremi se fue por pugnas internas al interior de la Concertación.
Pero eso no viene al caso. Lo importante es lo que la Ministra expresa en la resolución. Y ha quedado de manifiesto que ella, conforme a este documento, usa sus atribuciones y expulsa a ese funcionario de la Administración Pública -"lo mata cívicamente"-, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley Nº 18.834.
O sea, según la Ministra acusada, el Estatuto Administrativo le da atribuciones para destituir a un Seremi. Considero que este hecho desmorona toda la tesis de la defensa.
Siento que nos pusieron en un "disparadero" imposible: no se puede avalar que los Ministros de Estado sean personas que carecen de responsabilidad administrativa.
En la cita no está respondiendo el Seremi al Subsecretario, porque lo echó. En ese caso, a mi juicio, se habría producido una muy buena coordinación entre la defensa y la Ministra. Digo esto porque aquí toda la responsabilidad -¡toda!- recae en los Subsecretarios.
¡No, señores Senadores, es evidente que los Ministros echan a los seremis -así de claro- en el mismo período!
Ahora bien, algunos dirán que debió haber sacado al de la Región Metropolitana. Yo pienso que sí, obviamente. Pero, ¿me pueden decir por qué echa de la Administración Pública al Seremi de la Tercera Región, evaluado dos años consecutivos con las mejores notas, y no expulsa al de Santiago que ha cometido irregularidades que todos en esta sesión y en la Cámara de Diputados hemos considerado gravísimas?
Lamentablemente, la forma en que la defensa fundamentó su tesis en la sesión de ayer hace imposible avalar una postura como aquella. Si fuera así, significaría que nadie respondería en este país.
En definitiva, considero que la Ministra, al haber expulsado al Seremi de la Tercera Región, demostró clara y categóricamente que tenía facultades para ello. Así lo dicen todos los textos en forma expresa.
Por eso, señor Presidente, me parece que quienes iniciaron este planteamiento cuentan con fundamentos para acusar a la Ministra.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, la Constitución Política, en su artículo 52, número 2), establece que un Ministro de Estado puede ser acusado constitucionalmente por dejar sin ejecución la Carta Fundamental o las leyes.
¿Qué significa "inejecución de la ley"? Las opiniones de distintos miembros de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución reflejan lo que se debe entender por ese concepto. Así, Jaime Guzmán señaló que entre las responsabilidades personales está la de preocuparse de corregir las infracciones o abusos de los subalternos. Pero dejó en claro que, dada la gravedad de la medida que se puede adoptar en contra de un Ministro, debe haber algún grado de advertencia previa por parte de la Cámara de Diputados, con el objeto de que él tenga ocasión de reparar la falta, ya que no considera conveniente acusar a un Secretario de Estado, por ejemplo, por el hecho de que un director regional, en una apartada localidad del país, haya incurrido en cierta ilegalidad.
La comisionada señora Luz Bulnes señaló algo parecido.
Lo primero que se observa acá, señor Presidente, es que entre las responsabilidades personales por las cuales se puede acusar constitucionalmente a un Secretario de Estado claramente está la de ocuparse de situaciones como las que hemos presenciado. Eso estuvo siempre en el espíritu del Texto Fundamental.
Al respecto, es pertinente aclarar que la inejecución no se refiere únicamente a la no dictación de reglamentos, como señaló ayer la defensa.
El citado comisionado Jaime Guzmán estimó que debía haber una advertencia previa, porque no era razonable ni conveniente acusar a un Ministro de Estado por una situación inadvertida. ¡Obvio! En este caso, lamentablemente, esa advertencia existió: la Ministra tenía pleno conocimiento de las irregularidades e infracciones. Lo supo al momento de asumir la Cartera, como consta en el acta de entrega y recepción del cargo.
El ex Ministro Zilic manifestó en ese documento: "Me interesa destacar los siguientes temas particularmente sensibles, con el fin de que se adopten las medidas que correspondan". Es decir, no solo deja el asunto en sus manos, sino que, además, le dice por escrito que le interesa destacar es tipo de aspectos.
También lo entrega el Oficio Ordinario Nº 586, el cual señala que el plan regularizador se encuentra aún pendiente en la Seremía de la Región Metropolitana, lo que amerita una investigación sumaria o un sumario administrativo. De igual modo, ordena verificar la situación financiera real de esa Secretaría Regional Ministerial, a fin de adoptar las medidas inmediatas que se requieran para su regularización.
Lo anterior indica que la Ministra conocía la situación cuando asume el cargo.
Posteriormente -por si se han olvidado-, el 7 de febrero de 2007, recibe un informe de la Contraloría, que vuelve a retomar la misma materia.
Es decir, ella supo lo que ocurría en julio de 2006, al asumir sus funciones, y luego, en febrero de 2007, mediante otro documento emitido por la Contraloría. Sin embargo, no adoptó medidas para corregir los desórdenes, ejercer el control, fiscalizar y sancionar a los responsables, para luego nombrar a personas que pudiesen enfrentar la enorme tarea de poner orden en los registros pasados y establecer procedimientos que diesen cumplimiento a las exigencias del Órgano Contralor en materia de recursos públicos.
¿Son graves los hechos informados por la Contraloría? Sí, señor Presidente. ¡Desgraciadamente, son gravísimos!
Hay cheques cobrados en el banco y no contabilizados en el Ministerio de Educación por 152 mil millones de pesos; depósitos no registrados por 3 mil 700 millones de pesos; cheques caducados sin regularizar por 3 mil 700 millones de pesos; cheques reversados y cobrados por 139 millones de pesos. Es decir, los hechos son gravísimos.
No puedo imaginar a ninguna empresa privada que pudiese tolerar este tipo de situaciones. Más aún, nadie podría imaginar siquiera que una persona responsable directa de un desorden enorme, inaceptable, culposo, siga cumpliendo en una empresa una función tan delicada como la que estamos cuestionando una vez que el problema ha sido advertido.
¿La señora Ministra tenía la obligación y la posibilidad de corregir la situación, de cambiar al Seremi Metropolitano, de nombrar a personas capaces de resguardar los dineros fiscales? ¡Sí, señor Presidente! Infortunadamente, en el Ministerio de Educación, a diferencia de la mayoría de las Carteras de Estado, el jefe superior es el Ministro y no el Subsecretario.
Por otra parte, queda claro, a partir de la renuncia que ella solicitó al Seremi de la Tercera Región, que contaba con facultades, tanto administrativas como de práctica política, para remover a un secretario regional ministerial.
¿Es un tema relevante para el país el que estamos discutiendo? No hay ninguno más relevante que este, señor Presidente. ¡La calidad de la educación es el elemento más vital para reducir la enorme e inaceptable iniquidad en los ingresos de los chilenos!
Por lo tanto, según mi leal parecer, la inejecución de la ley comprende el tipo de situaciones que hemos conocido.
La señora Ministra fue debidamente advertida; tuvo un año y medio para actuar -los hechos son muy graves-; contaba con facultades administrativas, y le asistía el deber de corregir lo que estaba ocurriendo. Sin embargo, no lo hizo.
Conforme a lo anterior, en mi conciencia no cabe duda de que, al menos en lo que respecta a los Capítulos Primero y Segundo de la acusación, se han configurado las causales que dieron lugar a la presente acusación constitucional.
Señor Presidente, aquí se ha pretendido desligar responsabilidades de la señora Provoste vinculándolas a anteriores Ministros. Ello es cierto. Los otros ex Secretarios del Estado, sin duda alguna, son corresponsables de lo acontecido en la medida en que hayan estado en conocimiento de los hechos.
Sabemos, a ciencia cierta, que el único que actuó en forma responsable fue el ex Ministro señor Zilic.
Al parecer, el tratar de obrar en conciencia y según lo que correspondía le valió al señor Zilic la salida del Ministerio. Todo el mundo sabe que una de las razones de su remoción fue su intento de sacar al entonces Seremi de Santiago.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quiero referirme de forma puntual a cada uno de los cargos formulados contra la Ministra Provoste para, posteriormente, manifestar algunas opiniones generales y mi conclusión.
Pero antes no puedo dejar pasar un argumento esgrimido por el Senador señor Longueira, que resulta engañoso y el cual debe ser completamente desestimado: el Seremi de la Tercera Región no fue destituido; a él se le pidió la renuncia. Y por eso dejó el cargo. En ello hay una tremenda diferencia desde el punto de vista administrativo.
El primer cargo imputado contra la señora Provoste es la no corrección de graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en el uso de recursos públicos.
En esta materia -que sería acaso la más sólida de la acusación-, me parece que lo señalado en el libelo carece de fundamento.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la Ministra señora Provoste no ha cometido delito, abuso o infracción alguna, como lo exige la Constitución Política de la República para justificar un juicio político, como el que se está analizando.
Si hubo irregularidades, fueron ejecutadas por otros funcionarios del Ministerio o de sus reparticiones vinculadas. Y no es posible imputar en este caso responsabilidades subsidiarias; más aún, si las eventuales faltas administrativas cometidas se encuentran indagadas y, en algunos casos, sancionadas por la vía administrativa.
La señora Ministra carece de facultades para intervenir en lo que se le pedía. Era precisamente el señor Seremi de Santiago quien debía adoptar las medidas necesarias para aclarar las supuestas anormalidades.
Quienes representamos a Regiones y constantemente propugnamos más autonomía y atribuciones para ellas seríamos inconsecuentes si en esta oportunidad, en lugar de respaldar un claro signo de descentralización, reclamáramos que las sanciones deben venir del poder central.
Además, quiero hacer hincapié en un punto sobre el cual creo que no hay duda alguna y respecto del que, respetuosamente, llamo a reflexionar a los señores Senadores.
Aun en el caso de que tales hechos sean ciertos y la Ministra fuera legalmente responsable de las acciones personales de otros funcionarios de la Cartera a su cargo, se trata de situaciones que aún no están acreditadas, que recién están siendo analizadas por la Contraloría General de la República y sobre las cuales no hay resolución definitiva alguna.
El propio Contralor, señor Mendoza, ha señalado que acá no hay probados hechos de corrupción. Tampoco se sabe si se perdieron recursos públicos o no. Hasta el minuto, se trata de desórdenes contables que se están esclareciendo.
Me pregunto si, como jueces, podríamos sentenciar a alguien por una investigación no concluida, en que los hechos y el perjuicio no están probados.
¿Podría, por ejemplo, mañana la Contraloría o el Tribunal Electoral destituir a la señora Carolina Plaza, Alcaldesa de Huechuraba, debido a que algunos ex funcionarios o personeros a su cargo le atribuyen tal o cual conducta, cuando la investigación respectiva se encuentra recién comenzando?
Me parece que no.
¿Qué pasaría, Honorables colegas, si actuáramos así y posteriormente el asunto se aclarara, y no hubiera perjuicio fiscal alguno, más allá del desorden contable?
¿Es ese un motivo para destituir a un Ministro de Estado y, más aún, provocar su inhabilidad política?
¿Cómo se repararía un daño de esa magnitud, incluso más allá del que ya se ha provocado a la Ministra señora Provoste al hacer suponer que su eventual negligencia habría ya ocasionado una pérdida fiscal de más de 260 mil millones de pesos?
Estimados colegas, he llegado a la profunda convicción de que en esta materia los hechos no están acreditados y de que no le cabe responsabilidad a la señora Ministra.
Estimo que la acusación, sin esperar un pronunciamiento definitivo de la Contraloría General de la República, es claramente inoportuna. De su aprobación, podrían derivarse efectos irreversibles que nadie, con sentido de justicia, puede aceptar.
El segundo cargo es la no aplicación de sanciones a los sostenedores.
La acusación afirma que la inactividad de la señora Ministra para sancionar a estos constituye una infracción.
Sin embargo, la mera lectura de las leyes pertinentes permite afirmar, de manera irrefutable, que dichas atribuciones no están encomendadas a la titular de la Cartera, sino a las Secretarías Regionales Ministeriales, en cuanto al control y sanción, y a las Direcciones Provinciales, en lo tocante a la inspección.
Más aún, las normas referidas imponen al Ministerio, sea a través del Ministro o del Subsecretario, el rol de instancia de apelación respecto de las sanciones aplicadas.
Mal puede, entonces, pretenderse que una autoridad sancione algo para lo cual no tiene facultades en una primera etapa. Peor aún, de hacerlo -sea directamente o influyendo en las seremías-, incurriría en una notable vulneración del rol de imparcialidad que la ley exige a una instancia de apelación.
Los acusadores exigen a la señora Ministra que transgreda el debido proceso y prejuzgue sobre los hechos antes de su pronunciamiento como órgano de apelación. Claramente, ello no tiene fundamento alguno.
El tercer capítulo de la acusación se funda en que la acusada no habría velado por que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación fiscalizara adecuadamente a los sostenedores.
El hecho preciso imputado es no haber aplicado la sanción de destitución en contra del Seremi de Santiago, señor Traverso.
Asumiendo que corresponde al Ministro la fiscalización de las seremías, a lo menos en los casos más graves -como sería este-, la proposición de la Contraloría al respecto es nada más que eso: una proposición, una recomendación de una medida, que la autoridad correspondiente puede recoger o no.
No es admisible que los parlamentarios cuestionemos las resoluciones adoptadas por una autoridad en el ejercicio de la potestad sancionatoria en materia administrativa. No lo ha hecho ni siquiera el Órgano Contralor, que ha tomado razón del decreto de suspensión respectivo.
Me parece que el precedente de que los parlamentarios cuestionemos, a nivel de juicio político, las sanciones administrativas es inadecuado. Ello, en alguna medida, equivale a discutir las decisiones judiciales.
Uno puede tener una opinión favorable o desfavorable y sostener que dicha Ministra o cualquier otro Secretario de Estado o un alcalde fue blando o duro frente a un hecho irregular. Pero, mientras no hagamos imperativas las recomendaciones de la Contraloría mediante una ley, este tercer cargo no tiene fundamento alguno.
El cuarto capítulo de la acusación culpa a la Ministra señora Provoste de no ordenar los sumarios por las irregularidades advertidas en la Seremía Metropolitana.
Aquí se vuelve a reiterar el error generalizado en todo el libelo: obviar, por una parte, que el MINEDUC tiene por jefe de servicio para efectos legales al Subsecretario y no al Ministro y, por otra, que, siendo la Secretaría Regional Ministerial un servicio desconcentrado, su responsable administrativo es el Seremi.
El artículo 120 del Estatuto Administrativo es de una claridad absoluta al prescribir que la instrucción de una investigación sumaria debe ser ordenada por el jefe superior de la institución, el Seremi o el Director Regional, en caso de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda. Si las Secretarías Regionales Ministeriales dependieran directamente del Ministerio, el precepto sería redundante y bastaría con decir "el jefe de servicio". Y, en tal caso, el responsable sería el Subsecretario y no el Ministro.
Por último, el capítulo quinto responsabiliza a la Ministra de haber faltado a la verdad en algunas declaraciones, infringiendo así su deber de probidad administrativa.
Se trata de situaciones muy puntuales y, en general, poco fundadas. Las pruebas surgen de declaraciones en medios de comunicación, donde sabemos que, en beneficio del tiempo o espacio, suelen tomarse párrafos extractados, incompletos o sacados de contexto.
No hay, asimismo, comprobación de que ello responde a propósitos deliberados por parte de dicha Secretaria de Estado.
Señor Presidente, Honorables colegas, espero que tengamos el coraje mostrado por un señor Senador, y reflexionemos sobre lo que hoy día escribe el señor Javier Couso, Académico de la Universidad Diego Portales, que dice: "...hace exactamente una década se rechazó una acusación dirigida contra Augusto Pinochet por haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación, entre otras cosas, mediante maniobras militares dirigidas a plantear oblicuamente su desacuerdo con la política de derechos humanos de la Concertación y con la persecución penal de uno de sus hijos por un caso de corrupción (los "ejercicios de enlace", en 1990, y el "boinazo", en 1993).
"De aprobarse la acusación contra la ministra Provoste, el contraste será llamativo, y quedará consignado en los anales de nuestra historia política que el Congreso Nacional consideró peor el -reconocido- desorden administrativo imperante en el Ministerio de Educación que el inaceptable abuso de poder envuelto en que Pinochet haya utilizado la comandancia en jefe del Ejército de Chile para fines políticos y personales.".
Por todas estas consideraciones, señor Presidente, votaré en contra de la acusación constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, centraré mi intervención en los siguientes puntos fundamentales.
La Constitución Política señala que los Ministros de Estado pueden ser acusados por conductas propias, realizadas en el ejercicio de su cargo, cuyo carácter son de derecho estricto. Estas son: infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución; haber comprometido gravemente el honor -¡el honor!- o la seguridad de la Nación, e incurrir en delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Sus Señorías han dicho que no tienen dudas de que la Ministra de Educación no ha tocado un peso de los dineros que están en cuestión.
La acusación interpuesta contra la Ministra Provoste se halla planteada respecto de la primera causal; es decir, "por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución". Por consiguiente, a ella debo orientar mi fundamento.
Los Diputados que suscriben el libelo acusatorio afirman que la Ministra de Educación habría dejado las leyes sin ejecución por no haber corregido presuntas irregularidades cometidas por el Seremi de la Región Metropolitana, por no haberlo destituido y no sancionar infracciones a la ley de subvenciones. Sin embargo, tengo la convicción de que la acusación aprobada en la Cámara Baja no cumple con el requisito de fundarse en conductas que la Constitución establece como faltas.
Afirmo lo anterior, porque todas las presuntas irregularidades -lo subrayo, "porque todas las presuntas irregularidades"- señaladas están siendo investigadas, como corresponde, por la Contraloría General de la República, con la colaboración del Ministerio de Educación, lo cual nadie ha desmentido y ha sido reconocido públicamente por el propio Contralor.
De tal manera que el ente contralor ha iniciado sumarios administrativos, revisado la regulación de cuentas bancarias y formulado cargos contra el señor Alejandro Traverso y otros funcionarios. Asimismo, el propio Seremi señor Traverso ya había instruido sumarios administrativos, que concluyeron en sanciones, y entregado con anticipación los antecedentes sobre presuntas irregularidades ocurridas bajo su ámbito funcional.
Por otra parte, frente a aquello de que se está imputando a la Ministra por las bancadas acusadoras, los tribunales de justicia, actualmente, están investigando pagos efectuados a personas que no tienen la calidad de sostenedores. ¿Y como lo está haciendo? Con la colaboración irrestricta del Ministerio y de la Ministra.
Por consiguiente, estimados Senadores, no comparto la afirmación que señala que la Ministra de Educación dejó de cumplir las leyes -sustento jurídico de la acusación constitucional-, ya que, como señala el destacado jurista señor Nogueira: "la causal de inejecución de la Constitución o las leyes, son respecto -y ustedes que son abogados lo saben- de obligaciones jurídicas regladas¿, y no respecto de facultades discrecionales de gobierno o de gestión, ni de mérito, oportunidad o prudencia en el desempeño de sus competencias, como tampoco de orientación en la ejecución de políticas públicas, las cuales son de evaluación privativa, en un régimen presidencialista, del Presidente de la República.
"La causal constitucional consistente en dejar sin ejecución la ley es específica, y se refiere a la colaboración del Ministro con el Presidente en sus funciones normativas. Las leyes se ejecutan, fundamentalmente, a través de la potestad reglamentaria que tiene en sus manos el gobierno y en la cual colabora el Ministro de Estado".
Por otra parte, en lo que se refiere al carácter excepcional de la acusación constitucional, debemos tener muy claro que esta solo procede como último y extraordinario recurso. Esto no ha sido considerado por los Diputados acusadores que la han aprobado, ya que es evidente que no se trata de un último recurso, dado que los hechos de que se acusa a la Ministra Provoste aún están siendo investigados; es decir, ni siquiera se hallan acreditados -como se ha visto en esta Sala-, y, de estarlos, en términos de que se configuren faltas, estas no corresponderían a la responsabilidad de la Ministra, sino a la de otras autoridades.
Por lo tanto, la acusación contra la Ministra no corresponde a la última instancia ante situaciones administrativas presuntamente anómalas -¡presuntamente anómalas!-, sino a una instancia inicial.
Por eso es válida la pregunta efectuada aquí, en el Senado. ¿Qué ocurriría si aprobada la acusación posteriormente se constatara que no hubo faltas o que si las hubo estas son menores o no son de responsabilidad de la Ministra?
Insisto, no tiene validez una acusación fundada en hechos que aún no han sido demostrados como faltas ni, menos, acreditados. Por tal razón, podemos afirmar que, en este momento, ellos no son verdaderos ni definitivos.
Los propios acusadores, en el día de ayer, han reconocido el carácter provisorio de muchos de los fundamentos de la acusación, afirmación sostenida por la propia Contraloría.
Y los Senadores, como jueces, tienen que emitir un veredicto sin que las pruebas hayan sido acreditadas, sin que las faltas hayan sido tipificadas. Es una situación bastante curiosa. Por ello, aunque algunos se molesten, no cabe ninguna duda de que aquí habrá un resultado que no es jurídico, sino meramente político.
Los Diputados que aprobaron la acusación se arrogan competencias que no tienen, confundiendo las atribuciones de un régimen parlamentario con las de un régimen presidencial, como el que nos rige.
Se ha dicho que la Ministra no ha colaborado en dilucidar la situación. Debo informar a los señores parlamentarios que dicha Secretaria de Estado y el Ministerio de Educación han hecho llegar al señor Contralor General de la República las nóminas pormenorizadas de pago de subvenciones desde el año 2004 al 2006; le han entregado las cartolas bancarias digitales del mismo período mencionado; se ha respaldado cada boucher de cheques de los pagos en subvenciones de los años 2004 y 2005, además de los pagos en ChileCalifica y en giros globales.
¡Todo ello está en poder del señor Contralor General de la República!
Señores Senadores -y que lo sepa el país-, los documentos que ha entregado el Ministerio de Educación respaldan más del 98,5 por ciento de los fondos en cuestión.
¿Y qué se ha hecho a través de los medios de comunicación? Se ha dejado la sensación de que aquí se han perdido 262 mil millones de pesos. Les pregunto a los parlamentarios de la Región Metropolitana presentes en la Sala: ¿Habría funcionado el sistema de escuelas y liceos en Santiago si no se hubieran entregado oportunamente los recursos?
Bajo la administración de esta Ministra, a la que hoy se quiere crucificar y dar muerte cívica por cinco años, el 97 por ciento de los recursos se entrega vía electrónica a todo el sistema educacional del país.
Por eso, no puede ser más injusta esta acusación constitucional.
Asimismo, la tercera parte de los documentos que se anexan al libelo acusatorio corresponde a artículos de prensa -que el país lo sepa- y entrevistas, que han creado una imagen pública de descalificación del Ministerio de Educación y de la Ministra. Esta descalificación, que alcanza al Gobierno, apunta a que ha existido corrupción e ineficiencia. No obstante, el mismo Contralor ha declarado que solo se trata de desórdenes, de errores y de retrasos, agregando que no ha habido corrupción. Y que la cifra de 262 mil millones de pesos que faltaría ser conciliada carece de sustento definitivo.
Otra debilidad de la acusación es que no señala las normas, sean leyes, decretos o reglamentos, que haya dejado de cumplir la Ministra o que haya infringido. No hay una sola especificación. Solo se hacen afirmaciones genéricas, que le restan validez al libelo.
Honorables Senadores, por las razones antes expuestas y otras que sería lato exponer, tengo la más profunda convicción de que la acusación constitucional contra la Ministra Yasna Provoste carece de fundamentos jurídicos, incluso más, es inconstitucional.
Entonces, ¿cuál es la lógica en que tal acusación se sustenta?
Tengo la convicción de que esta acusación, y otras que puedan iniciarse en el futuro, responden a una estrategia política de la Oposición, en su pretensión de desacreditar al Gobierno, a la coalición gobernante y a quienes ejercen responsabilidades de Ministros de Estado.
Por tales consideraciones, voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.- Señor Presidente, es evidente del examen de la acusación que nos convoca que esta no se ajusta a Derecho y no cumple con los requisitos establecidos por la propia Constitución para este tipo de requerimientos, como ha quedado con claridad demostrado por la defensa, y que nadie medianamente objetivo puede desconocer.
Si no tiene fundamentos jurídicos, uno no puede dejar de preguntarse: ¿qué pretende verdaderamente la Oposición?; ¿es una represalia contra la Ministra? Si no es una represalia, ¿es una venganza contra dicha Secretaria de Estado? Si no es una venganza, ¿es una estrategia política para probar a la nueva mayoría parlamentaria, como reiteradamente se ha señalado aquí? ¿Es correcto para el sistema político, para la convivencia democrática ocupar de manera torcida tal mecanismo constitucional?
De las interrogantes anteriores, no queda más que concluir que estamos en presencia de una acusación exclusivamente de carácter político. Para ella lo más importante no son los acusados en si -ya que puede ser esta Ministra u otro Secretario de Estado-, sino, muy por el contrario, instalar de manera decisiva en la opinión pública la idea de que estamos frente a un Gobierno corrupto, que no hace nada y que, además, desea imponer la impunidad.
Conocemos esa estrategia basada en los principios comunicacionales elaborados por el nazismo -los cuales eran muy claros-: "una mentira mil veces dicha, se transforma en una verdad".
Hoy la Derecha afirma que nadie se encuentra por sobre la ley. Y comparto tal aseveración. Pero me habría gustado que el mismo celo demostrado hoy por esa corriente política lo hubiese tenido cuando formó parte del Gobierno militar y aprobó entusiastamente la Constitución del año 80 y otras normas legales, mediante las cuales los Ministros y otros altos funcionarios civiles de Pinochet se autoamnistiaron al impedir que el Congreso Nacional pudiera conocer los hechos ocurridos con anterioridad al 11 de marzo de 1990.
¡Qué paradoja, los que hoy día piden celo, ayer no tuvieron asco para establecer la impunidad sobre hechos ocurridos durante el Gobierno de Pinochet!
Una vez más el doble estándar de la Oposición.
Señor Presidente, hoy nos corresponde actuar como jurados, pero no olvidemos que el país será nuestro jurado.
De ahí que es necesario actuar en conciencia, en mérito a la prueba y no por intereses políticos.
Convencido de lo anterior, declaro inocente a la Ministra Provoste en los cinco capítulos contenidos en esta acusación, ya que los actos por los cuales se acusa no son de su responsabilidad, sino de terceros.
¡Si la Ministra es inocente, juzgue el país entonces si la conducta de la Derecha es buena para la democracia que tanto nos costó!
¡Si la Ministra es inocente, juzgue el país si es válido distraer al Parlamento -que tiene otras cosas más relevantes que discutir y aprobar- con el objeto de hacerlo parte de una espuria estrategia política!
¡Si la Ministra es inocente, juzgue el país si esta acusación ayuda a su desarrollo y a su gobernabilidad política!
¡Si la Ministra es inocente, juzgue el país a la Derecha por no haberse dado cuenta de que con esta acusación abre un camino peligroso que permitirá el día de mañana a la mayoría de turno chantajear más que tutelar la actuación de los Ministros!
Si aprobamos esta acusación tan subjetiva y falta de rigurosidad, consulto -y que el país escuche bien, para que también responda-: ¿podrá en el futuro un Ministro implementar con independencia y autonomía las políticas que se le han encomendado si sobre su cabeza pende una espada de Damocles parecida al libelo que hoy día nos convoca?
Señor Presidente, lo que en verdad sucede ahora es que la Derecha nos ha notificado que viene desde ya el denominado efecto dominó.
Al respecto, uno no puede dejar de preguntarse producto de tal notificación si el Ministro de Transportes aquí presente tendrá la libertad para actuar y resolver los problemas del Transantiago; o si acaso las Ministras que se encuentran en la Sala se sentirán con la libertad para actuar y desempeñar sus funciones; o si quizás mañana el pelotón del frente no colocará delante suyo a los Secretarios de Estado aquí sentados; o no será que la Derecha nos está diciendo que próximamente acusará al Ministro de Transportes, señor Cortázar, o al de Hacienda.
¡Juzgue el país si acaso eso le hace bien a la estabilidad democrática!
Para terminar, me referiré a la intervención de la mañana de la Honorable señora Alvear respecto de la comparación entre los ideales y las estrellas hecha por el Senador señor Allamand a propósito de otra acusación constitucional.
Me parece bien que se haya recordado a Demócrito, pues él señaló que los ideales son como las estrellas, no se alcanzan, pero iluminan nuestro caminar. Sin embargo, también manifestó -al parecer el señor Senador lo olvidó- que quien procede injustamente es más desgraciado que la víctima de su injusticia.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ciudadanos Senadores, la verdad es que hoy más que nunca se hace necesario eliminar el vocablo "honorable" de nuestra autodenominación, pues la honorabilidad no se gana en una elección ni por un título universitario, ni se compra con tarjetas de crédito o al contado.
La honorabilidad es una conducta de vida.
Tres millones y medio de estudiantes observan que el Senado, en lugar de dedicar estas horas a trabajar en los proyectos de ley que ellos nos exigieron ¿que el Gobierno, con mi opinión en contra, acordó con la Derecha- en la más importante movilización social de los últimos tiempos, las emplea en una acusación constitucional.
El Senado dedica tres sesiones de dos horas cada una para tratar algunos temas; es decir, 6 horas al mes. Ahora llevamos dos días debatiendo esta acusación, cuyo resultado se conoce desde el momento mismo de su presentación.
Con sana razón los jóvenes desconfían de la política y evalúan al Parlamento como el de más baja credibilidad.
Creo que este debate no será una pérdida de tiempo solo si somos capaces de ser coherentes entre el decir y el hacer. Es decir, si queremos de verdad cuidar los recursos del Estado, debemos darle facultades, instrumentos y los recursos necesarios para ello.
Ser honorable, en definitiva, es ser consecuente entre lo que se dice y lo que se hace. Estamos lejos de eso. Por eso los ciudadanos nos castigan con su desconfianza.
Y, a partir de hoy, seremos menos creíbles, menos confiables, menos honorables, porque cualquiera que sea el resultado, cualquiera que sea la evaluación, la eficiencia, la eficacia y la productividad de estos dos días es igual a cero.
Solo nos hemos escuchado a nosotros mismos diciéndonos todo lo que nos queremos decir y no lo que los ciudadanos esperan escuchar.
¿Es el Senado un jurado?
¿Son los ciudadanos Senadores jueces imparciales, objetivos, ecuánimes? No, no lo son. Son acusadores y jueces a la vez; son defensores y jueces a la vez. Jueces que antes de votar ¿mucho antes-, de conocer siquiera la acusación, ya tenían tomada su decisión.
Señor Presidente, en política las cosas no son como son, sino como parece que son.
Y esta acusación parece una acusación política, aunque algunos connotados juristas en esta Sala han intentado presentarla como una acusación jurídica.
A excepción de la clase magistral de Derecho Constitucional que nos brindara ayer el Diputado Iván Moreira, que por cierto no tuvo ese efecto, y que, por el contrario, muchos la hemos considerado oportuna para rebatir a la propia Derecha.
Somos una y la misma cosa a la vez. Rara condición que nos asigna el artículo 53 de la Constitución: "El Senado resolverá como jurado"; para luego agregar: "El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente,".
Más raro aún es decir lo condenamos, y luego, pedimos que sea juzgado.
¿Y si nos equivocamos? ¿Y si el tribunal lo declara inocente?
Aquí, en la Sala, se encuentra el Honorable señor Larraín, ¿está presente como Senador o como Presidente de la UDI?
El decidió la acusación como Presidente de la UDI, la elaboró, la discutió y, finalmente, la aprobó.

El señor LARRAÍN.- ¡No mienta!

El señor NAVARRO.- ¿Votará como autor de la acusación o como Senador-juez, según esta rara dualidad?
¡Qué raro este sistema constitucional chileno!
¡Qué rara es esta Constitución de Pinochet con la firma de Lagos!
¡No! No somos jueces. El Senado representa intereses, legítimos e ilegítimos, de los poderosos, de los débiles, propios de cada Senador, en fin.
Somos muchas cosas, menos jueces. Porque quienes juzgan antes que los tribunales y los organismos contralores no son jueces.
Digámoslo francamente: somos dictadores o somos dioses.
En verdad, no somos ni lo uno ni lo otro. Somos Senadores de Oposición y de Gobierno que hoy día decidimos si la Ministra Provoste es juzgada políticamente, no jurídicamente.
Concurro a este debate en mi calidad de profesor de Filosofía y no como abogado constitucionalista.
Y, aunque me agrada cuestionar al presidencialismo en un régimen de monarquía presidencial, está claro que esto es flor de un día y no lo que quiero para Chile, que es un régimen democrático de verdad.
Lo que desea la Derecha es solo destituir a la Ministra. No le interesa fortalecer al Estado, no le interesa restarle poder al presidencialismo. Son autoritarios por esencia. Crearon esta Constitución. Y, francamente -nobleza obliga-, nosotros la hemos mantenido.
Pero no solo cuestionamos al presidencialismo, sino también al Poder Judicial, pues anticipamos que existe delito. Como dice la Constitución, si lo hubiere.
¿Y si no lo hay? ¿Si juzgamos a un inocente? ¿Si destituimos a una Ministra solo para golpear al Gobierno e infligirle una derrota parcial?
No quiero que me llamen "honorable". Deseo que me llamen "ciudadano senador". No quiero compartir aquel título con algunos en esta Sala.
Rara, muy rara esta condición del Senado.
Voy a contarle a mi hija pequeña que he sido juez por dos días, pero que mi voto ya lo tenía decidido antes de escuchar los argumentos.
Vamos a confundir a nuestros niños de Chile entero.
Señor Presidente, los Diputados acusadores no han salido de la nada: son militantes de la UDI o de Renovación Nacional. Lo destacable de Moreira no son su clase magistral ni su autorreconocido pinochetismo. Sí lo es su militancia acérrima en la UDI.
¿Cuál es el objetivo político, entonces?
Generar una sensación de ingobernabilidad en un tema de alta sensibilidad ciudadana, como lo es la educación. Confundir, agitar, revolver. Confundirse con la masa. Evitar que se sepa que quieren el lucro; que quieren que la educación siga siendo estructurada en clases, como lo ha señalado la propia OCDE en su informe sobre la educación en Chile.
¿Cuál es, entonces, la meta de esta Derecha?
Bachelet: tres años, cuatro Ministros de Educación.
¡En el tema en que todos supuestamente estábamos de acuerdo, porque era el más importante de Chile, en que se hacían gárgaras con la educación!
¡La educación transformada en el campo de batalla elegido por la Derecha para derrotar al Gobierno!
Lo he dicho siempre: esta es una batalla ideológica, no pedagógica.
No es cierto que a la Derecha le interese cuidarle los recursos al Estado. Han apoyado este sistema, que permite tales abusos, por décadas. ¡Ahora les preocupan los recursos¿!
Por cierto, muchos de ellos usufructúan de este sistema: tienen liceos, universidades y escuelas en las que ganan mucho dinero.
¿Pero sabe, señor Presidente? No son solo ellos. También los tenemos en la Concertación.
Únicamente así me explico el acuerdo de los brazos alzados al cielo.
Señor Presidente, estoy por fortalecer los fueros del Senado, del Congreso, frente al presidencialismo. Pero aquí se desvirtúa a la Cámara Alta.
El Ministro Pérez Yoma expresaba días atrás, en lo que yo entiendo como una autocrítica, que "la elite política está desgastada".
Sí, Ministro: es así. Y nosotros mismos lo hemos dicho pública y privadamente antes.
Porque hemos, entre otras cosas, intentado reemplazar la tristemente célebre Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE, por una Ley General de Educación, llegando a un acuerdo con la Derecha respecto de los temas centrales en debate -esto es, el mantenimiento del lucro y de la selección de los alumnos-, que comenzara con la mítica foto en La Moneda de los presidentes de los partidos, varios de ellos presentes en esta Sala, junto a la Ministra Provoste, quien también nos acompaña, esta vez, lamentablemente, en una situación diferente, ya no tomados de las manos y alzando los brazos: los contertulios de ayer en La Moneda son hoy quienes se han erguido en sus verdugos.
¡Cómo cambia la vida, Ministra!
Cuando se gana con la Derecha, es la Derecha la que gana: Radomiro Tomic. Suena fuerte, suena actual.
Esa lección debe aprenderla el Gobierno, mi Gobierno.
Paulina Veloso, como Ministra Secretaria General de la Presidencia, intentó por meses un acuerdo para un Contralor General de la República que diera garantías a todos. No hubo acuerdo. Se fue la Ministra: ¡gran Ministra!
El Ministro Viera-Gallo llegó a acuerdo con la Derecha: el Contralor que la Derecha quería.
¡Así cualquiera llega a acuerdo¿!
Es fácil llegar a acuerdo con la Derecha cuando se le entrega todo lo que quiere.
Solo pido asumir ahora la consecuencia de esa decisión.
Porque en este tipo de acuerdos, como diría el Senador Longueira, uno es el discurso público y otra cosa lo que se manifiesta en los pasillos: decimos en público que estos acuerdos son para fortalecer el Estado de Derecho, pero en privado se asumen los riesgos de debilitar al Gobierno.
Quiero recordar que quienes traspasaron los establecimientos educacionales a los municipios en 1981, justamente para restar poder al Ministerio, para jibarizarlo, en su lógica obsesiva por reducir el Estado, fueron los hoy diputados-acusadores y los hoy senadores-acusadores-jueces de la bancada del frente.
También es preciso recordar que no fue la Concertación sino la Junta Militar, que malamente oficiaba de Poder Legislativo, la que el 10 de marzo de 1990, a horas de que asumiera el Presidente Patricio Aylwin, dictó una LOCE a su imagen y semejanza, de manera de asegurar que la democracia cargara con ese lastre hasta el día de hoy, pues otro de sus engendros heredados, el sistema binominal, no permitiría que esa normativa fuera remplazada o modificada con tanta facilidad.
Los acusadores no pueden negar su propia huella en los problemas y carencias estructurales que presenta la Cartera de Educación. Reclaman mayor fiscalización, pero sistemáticamente han negado la posibilidad de incrementar los presupuestos para que existan más fiscalizadores. Es decir, el viejo y probado truco de criticar las consecuencias de sus propios actos.
Tampoco, por cierto, reconocerán que la negativa a incrementar las posibilidades de fiscalización desde el Ministerio tiene que ver con el tema central del debate sobre el tipo de educación que queremos para Chile.
Porque digamos las cosas como son:
La ausencia de mayores recursos para fiscalización se explica por la prioridad política e ideológica de la Oposición de mantener, a toda costa y a cualquier precio, la educación como un negocio, de conservar el lucro.
Se explica porque han logrado mantener una camisa de fuerza constitucional en que el derecho a la enseñanza está por sobre el derecho a la educación.
Así, al Ministerio de Educación no se le ha dejado fiscalizar; han defendido a ultranza a los sostenedores.
El Estado no puede meterse en las platas, en los recursos. Es una facultad de los privados: el Estado no debe meterse.
De ese modo fue como debilitaron la acreditación universitaria, exigiendo que fuera voluntaria. Rechazaron la acreditación de carreras, y ahora culpan al Gobierno de los vicios del proceso de acreditación.
Sin embargo -por lo menos es mi posición personal-, esta acusación representa el quiebre de cualquier posibilidad de haber siquiera considerado respetar el acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Oposición respecto a mantener el lucro y la selección.
Mi voto no está disponible para ratificar los acuerdos en esa materia, porque sinceramente, además de ser una concesión a la Derecha para que aprueben el resto de las reformas y toleren la desaparición de la LOCE, no existe la certeza ni la confianza en que la Oposición está en condiciones de asegurar el fair play.
Esta es la primera batalla por La Moneda.
El Senador Gazmuri y otros han hecho referencia a la llamada "nueva mayoría".
¿Qué es la nueva mayoría?
Entonces, ¿cuál fue la anterior mayoría?
Y la pregunta clave: ¿por qué quienes fueron mayoría dejaron de serlo?
Por formación, no acostumbro solo a hacer críticas: también soy capaz de hacer la necesaria autocrítica.
Y la autocrítica es lo que me lleva a preguntarme por qué estamos en esta situación si hace apenas dos años la Concertación era mayoría en esta Corporación.
¿Cómo fue que perdimos esa mayoría? ¿Qué pasó en el camino?
Creo que, debido a distintas razones, nos vimos afectados por una variante del síndrome de Peter Pan y nos negamos a crecer.
Nos negamos a asumir y ejercer esa mayoría, ese crecimiento que legítimamente obtuvimos en las pasadas elecciones cuando, con mucho trabajo, junto con el Senador Hosaín Sabag vencimos a Carlos Bombal, a la millonaria maquinaria de la UDI, en la circunscripción 12 y logramos romper el sistema binominal, permitiendo el único doblaje de la Concertación entre los Senadores y posibilitando que por primera vez tuviéramos mayoría en la Cámara Alta.
Lo dijimos y lo reiteramos: tras 16 años, no hay espacio para el consenso.
La ingenuidad de la Concertación es pensar que habrá consenso con la Derecha en aquellos núcleos duros donde durante 16 años no lo hubo.
¿Por qué lo va a haber ahora?
¡Es una ingenuidad política inaceptable!
¿Qué nos pasó?
Existe una responsabilidad de los partidos de la Concertación en haber llegado a una situación como esta. Porque se instaló entre nosotros -y sigue ahí, al acecho- una lógica en que nuestra rica y potente diversidad fundacional se transmutó en perversa y dañina disidencia al orden y la disciplina de partidos de Gobierno.
Nos autoamordazamos o, mejor dicho, algunos definieron que ese era el camino que debíamos seguir y que aquel que osara levantar la cabeza, la voz, o salirse de la fila debía ser escarmentado de tal manera que sirviera de ejemplo para quienes quisieran intentar seguir esta vía.
Hemos sido testigos directos de amenazas y de actos en tal sentido.
Los problemas internos de los partidos pasaron a ser los problemas de toda la Concertación.
Empezamos a aplicar la vieja lógica de que los enemigos de mis amigos son también mis enemigos, aunque no tuviéramos del todo claro por qué, o si estábamos de acuerdo o no en esa definición.
¿Por qué hay una nueva mayoría?
¿Existe capacidad de autocrítica en la Concertación?
Tengo mis dudas.
No soy autoflagelante; no soy autocomplaciente. Más bien, podría definirme como hiperrealista.
Aquí, la Concertación -y lo digo autocríticamente- no quiere asumir la propia responsabilidad en esta crisis, que por cierto la Derecha pretende capitalizar.
Yo no culpo a la Derecha por que hayamos perdido la mayoría.
Debemos asumir nuestra propia responsabilidad.
Y vuelvo a preguntar: ¿por qué perdimos esa mayoría?
Algunos dirán que los líos internos de los partidos son eso: líos internos.
Pero en la Concertación esos se han transformado en líos colectivos.
Lo que haga o deje de hacer un partido sí afecta a la coalición.
Estamos aquí defendiéndonos de la Derecha por aquello.
Digámoslo francamente: acá estamos defendiendo a la Concertación.
Y estoy de acuerdo con lo que ha señalado la Senadora Alvear. Pero también debo decir que sus decisiones como Presidenta de su Partido gatillaron el principio de la pérdida de nuestra mayoría.
Por eso, también, hoy nos encontramos -y a los ciudadanos les cuesta entenderlo- con que la suerte de la Ministra Yasna Provoste pende -y lo digo sin el ánimo de ofender a nadie-, al igual que en el circo romano, del pulgar de un Senador que no es de Gobierno, para saber si seguiremos teniéndola como Ministra o si, por el contrario, ostentaremos el triste récord de registrar cuatro Ministros de Educación en tres años de Gobierno.
Ahora bien, respecto del contenido de la acusación que han presentado los parlamentarios de la Oposición contra la Ministra Provoste, y especialmente sobre los argumentos que escuchamos ayer de boca de los diputados Kast, Becker y Moreira, quisiera decir que, a diferencia de la solidez exhibida por el ex Ministro y abogado defensor, señor Luis Bates, ellos no han logrado ser convincentes ni persuasivos, porque revelan, contra su propio empeño y voluntad por parecer macizos, la animosidad y el empecinamiento por lograr como sea la aprobación de esta acusación, más esperanzados en una eventual mayoría.
Debo decir que la intervención del señor Moreira, particularmente, no me da ninguna garantía al respecto, porque desde hace bastante rato ese Diputado perdió credibilidad debido a su costumbre de vivir haciendo acusaciones sin sustento, pues al final nunca se prueba nada de lo que denuncia. Yo mismo he sido objeto de sus acusaciones infundadas, y hasta el día de hoy no ha probado nada. Es la vieja tesis de Goebbels: mentir, mentir, que al final siempre algo queda.
Eso es lo que han intentado hacer los acusadores a lo largo de todo este proceso, especialmente tratando de instalar en la opinión pública la idea de que, debido a un mal funcionamiento del Ministerio de Educación, y sobre todo a una mala gestión de la Ministra señora Provoste, se han perdido o -¡peor aún!- se han robado 262 mil millones de pesos, lo que, como se ha dicho y probado hasta el cansancio por la Contraloría y la defensa, es falso, es mentira.
Señor Presidente, no hay pasión en las palabras de la Derecha. Se ven dubitativos. Yo pienso que "no se la creen". Lo leo en sus ojos. No están convencidos de lo que dicen, o al menos, no totalmente convencidos.
Si esta acusación que se hace contra el Gobierno, el Ministerio o la Ministra tuviera un ápice de veracidad, iría incorporada como cargo, lo que por supuesto no existe.
Señores Senadores de la Derecha, ¡a ustedes se les perdieron los 262 mil millones, pues no los pusieron en la acusación¿!
A la Ministra se le imputa incumplimiento de deberes de control, probidad, eficiencia y eficacia, como consecuencia de la existencia de irregularidades con seremías; problemas de aplicación de la Ley de Subvenciones; no destitución de ciertas autoridades; ignorar resultados de auditorías, y entregar información inexacta o incompleta sobre aspectos del Ministerio.
Ninguno de los cargos que se le imputan dice relación a la pretendida pérdida de esa cantidad de dinero.
Los Senadores Espina y Horvath acusan en esta Sala de que no se cuidan los recursos del Estado para educación.
Se equivocaron de acusación; no leyeron el libelo acusatorio. Allí no hay referencia alguna a las cifras.
Miente, miente, que siempre algo queda.
La tendenciosa intención de imputar a la Ministra la pérdida de 262 mil millones de pesos es tan evidente que las únicas referencias, en el texto de la acusación constitucional, sobre tal cifra provienen de citas de entrevistas a la propia Ministra de Educación donde se aclara que esa cantidad de dinero no está perdida.
Ello no implica negar los problemas. Existen. Se está o se estaba tratando de superarlos con ustedes o en virtud de un acuerdo con ustedes. A pesar de ese acuerdo, ustedes traicionaron la buena fe del Gobierno. Hubo traición, de forma y de fondo. Y espero que el Ejecutivo aprenda la lección.
¿Qué pasa si la Contraloría declara inocente a la Ministra?
El Senado se puede equivocar.
A los jueces no les esté permitido equivocarse en la pena máxima, en la pena de muerte, porque no hay posibilidad de corregir.
El año pasado hubo 62 femicidios. Este año ya van 22. Estamos a punto -desearía equivocarme- de que este pase a ser el femicidio 23 en nuestro país este año.
Aprendamos las lecciones de no cuidar las mayorías.
Aprendamos la lección de supeditar los intereses personales a los colectivos.
Aprendamos la lección.
Ustedes votarán para sacrificar a la Ministra ante no sé quién.
Lo que tengo claro es que no es en memoria de Jaime Guzmán, porque, como se ha dicho acá y según lo que él expresó claramente, esta acusación no procede ni en la forma ni en el fondo, ni ética ni políticamente.
El Senado se puede equivocar. No somos infalibles.
Desafío a la Derecha a aprobar los proyectos que prometimos a los jóvenes; a discutir de verdad sobre educación nacional, sobre futuro, y a no perder el tiempo en acusaciones que buscan ventajas de corto plazo, cuando los desafíos en la educación que requiere nuestro país son de largo plazo e involucran a todos los chilenos, incluyéndolos también, por cierto, a ustedes.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, la Ministra, en algún momento de su intervención de ayer, dijo que las personas pasan y las instituciones permanecen, y que esta acusación quedará registrada en la historia del Senado.
Coincido con ella: quedará en nuestros anales la acusación, y también, la defensa.
Por eso, junto con fundar mi voto a favor de esta acusación constitucional, no puedo dejar de mencionar y rebatir los argumentos que ha aducido la defensa, tanto en este Hemiciclo como fuera de él.
Es evidente que aceptar la acusación producirá un efecto político importante: una Ministra dejará de serlo y por cinco años no podrá desempeñar función pública alguna, sea o no de elección popular.
No estamos frente a una hecatombe institucional -ni mucho menos-, como lo han señalado algunos miembros del Gobierno y de la Concertación.
Tampoco es una "muerte cívica", como se repite con insistencia.
¿Muerte cívica? ¿Acaso están muertos los millones de compatriotas que no ejercen funciones públicas; los varios cientos de miles de personas que, queriendo ejercerlas, no acceden a cargos públicos por no ser miembros del partido de turno; la inmensa mayoría de los chilenos que no viven de boletas de honorarios o no pueden acceder a cargos de elección popular porque no están en el circuito de los partidos o del poder?
¿Acaso todas esas personas están muertas cívicamente?
Definitivamente, no.
Esa gran mayoría es todo lo contrario a un cadáver: está compuesta por chilenas y chilenos activos que construyen el futuro del país, y lo único que piden es que sus autoridades cumplan con sus responsabilidades y administren bien los recursos de todos los habitantes.
No siendo una hecatombe ni la muerte de nadie, aprobar la acusación es un hecho importante y grave. Pero más grave aún sería rechazarla y validar los equivocados y, a veces, torcidos argumentos de la defensa.
1. Los ministros son responsables. No hay función pública sin responsabilidad.
La responsabilidad es uno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico y base fundamental del ejercicio de la función pública. Las autoridades, y particularmente los Ministros de Estado, no son ajenas a este principio. En el ejercicio de sus funciones, tienen derechos, deberes y obligaciones.
El artículo 23 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado establece que los Ministros tendrán la responsabilidad en la conducción de sus respectivos Ministerios. Y, específicamente, el artículo 4° de la Ley del Ministerio de Educación (dictada con posterioridad a la Ley de Bases) le asigna a cada uno de ellos el carácter de Jefe Superior del Servicio.
La dirección del Ministerio -atribución que recae en su titular- y la conducción de dicho organismo -facultad de la autoridad máxima de la Secretaría de Estado- no son funciones exentas de responsabilidad.
No hay autoridad sin responsabilidad. No existe función pública sin responsabilidad. No hay ejercicio de potestades sin responsabilidad.
No obstante lo obvio de lo anterior, la defensa, en forma reiterada, pretende eximir de toda responsabilidad a los Ministros.
Basta leer la contestación para darse cuenta de lo que persigue: alejar lo más que se pueda a los Ministros en general y a la Ministra de Educación en particular del concepto de responsabilidad.
"El rol del Ministro de Educación se concreta en la conducción del Ministerio respectivo, quedando a cargo del Subsecretario la administración interna del mismo y de la Subsecretaría, la coordinación de los órganos y servicios del sector, lo que incluye a las Secretarías Regionales Ministeriales", afirma la defensa en el Capítulo Primero.
En el Segundo, dice: "los ministros no tienen responsabilidad disciplinaria".
En el Tercero, al referirse al rol de los seremis, concluye, entre otras cosas, que "todo aquello que el ordenamiento jurídico ha entregado a la competencia de las Secretarías Regionales es de su exclusivo conocimiento, sin que en ello pueda tener injerencia alguna el Ministro respectivo" (¿) "No existe vínculo de subordinación ni jerarquía.".
En el Capítulo Cuarto, al hablarse de "El Ministro de Educación como Jefe Superior del Ministerio", la defensa desestima o pretende restarle importancia a la norma del artículo 4º de la ley Nº 18.956, que reestructura la Cartera de Educación y expresamente le entrega al Ministro la calidad de Jefe Superior del Servicio, al decir que "la ley del Ministerio solo nominativamente le entrega la jefatura superior del Ministerio al Ministro¿".
Para qué seguir. Podría ocupar horas haciendo citas en este mismo sentido.
De aceptarse esa tesis de la defensa, la letra de la Carta, en cuanto a hacer efectiva la responsabilidad constitucional o ministerial de los Secretarios de Estado por incumplimientos o inejecución de leyes, pasaría a ser letra muerta. Siempre habría algún otro funcionario a quien responsabilizar y el juicio político o juicio ministerial o acusación constitucional no sería aplicable, ya que solo es el Ministro, y ningún otro funcionario, el acusable.
2. La causal de inejecución de la ley debe referirse a hechos graves, pero no puede restringirse a la "inejecución normativa", como lo pretende la defensa.
Hay en esta materia dos aspectos que considerar. Uno se refiere al alcance restringido que se pretende dar a la causal; otro, a la apreciación de la gravedad de los hechos.
La defensa sostiene que "ejecutar la ley", para la Constitución, consiste en ejercer la potestad reglamentaria. Por lo tanto, la causal de acusación del artículo 52, Nº 2, letra b), solo sería aplicable cuando un Ministro dejara de dictar un decreto o reglamento estando obligado a ello por ley.
La defensa no exhibe argumento sólido alguno para justificar su aseveración, y ni la opinión de los constitucionalistas ni la historia de la ley avalan esta teoría.
En mi concepto, no cabe duda de que la causal de haber dejado sin ejecución las leyes no puede restringirse en la forma que pretende la defensa. Tiene, sí, que referirse a la inejecución de leyes en materias que sean graves, relevantes o sustantivas. La determinación de si los hechos son graves o no queda a la exclusiva conciencia de cada Senador. A mi entender, la omisión que ha cometido la Ministra es grave, como lo señalaré más adelante.
Por cierto, alguien puede discrepar de mi apreciación sobre la gravedad de los hechos. Pero no he visto en esta discusión que se hayan desacreditado los hechos o que se haya generado controversia respecto de las afirmaciones efectuadas por los acusadores.
Las acciones u omisiones a que se refieren los Capítulos Primero y Segundo de la acusación, que en mi opinión son los de mayor entidad, dan cuenta de un desorden administrativo y contable del Ministerio de Educación que es y ha sido una realidad en los últimos 10 años, y, pese a los esfuerzos de los funcionarios en las semanas recientes, a estas alturas aún no ha podido ser aclarado.
El cumplimiento de las obligaciones que la ley dispone a este respecto es diario, mensual, anual. La rendición de cuentas de los recursos públicos, de los recursos de todos los chilenos, no puede quedar al arbitrio de los funcionarios y autoridades. Debe ejercerse día a día, velando por la justificación de cada peso.
La responsabilidad que se le asigna a la Ministra de Educación se funda en que, junto con asumir su cargo, fue informada oficialmente de las irregularidades que se estaban cometiendo e investigando. La omisión grave de que se le acusa es que durante meses no ejerció el "deber de control y supervigilancia, particularmente en lo que a la administración de los recursos públicos se refiere", tal como lo sostiene la acusación. Es una responsabilidad personal de ella.
3. En el Ministerio de Educación, el manejo de cuantiosos recursos de todos los chilenos hace que sea inherente al cargo del Ministro el preocuparse del destino de los fondos.
Cuando el Gobierno dio a conocer el Presupuesto 2008, el Ministro de Hacienda señaló que el énfasis de este año iba a ser la educación. Prueba de ello es que se gastarían US$740 millones adicionales en las escuelas y liceos. En esa ocasión, Velasco dijo que "el esfuerzo será más grande ahí donde se educan los niños que tienen menos". Sería lamentable que parte de ese dinero no llegara a los niños producto de la inejecución de la función de control por parte de la Ministra.
Para información de esta Sala: tres billones quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro millones de pesos (más de tres y medio billones de pesos) están considerados en el Presupuesto de este año; cerca de un 20 por ciento del gasto público se destina a educación; y de esta cifra, más de dos billones de pesos van al financiamiento de colegios municipales y particulares subvencionados, área donde se producen los problemas más serios.
La suspendida Ministra Provoste ha señalado reiteradamente su compromiso con la calidad de la educación pública. Es poco probable que se logre cumplir este objetivo si no vela primero por la calidad en el gasto en educación ni por la calidad de los funcionarios del Ministerio. Si no puede garantizar que el dinero invertido en el sector llegue a destino, ¿cómo puede comprometerse con mejorar la calidad de la educación?
4. Los hechos son suficientemente graves y se encuadran perfectamente en la causal constitucional. El momento para sustanciar la responsabilidad ministerial es este. No es menester esperar resoluciones de otros órganos.
Expuesto lo anterior, parece claro que estamos frente a una inejecución grave de la ley, que amerita una acusación constitucional.
A este respecto, resultan inaceptables los argumentos de la defensa en cuanto pretende exigir que la gravedad sea comparable al delito de traición o cuando se explaya en señalar cuáles son los requisitos de los tipos penales concusión, malversación de fondos públicos o soborno. La causal de dejar las leyes sin ejecución es de una entidad distinta a la de las otras, de una naturaleza diferente; no son comparables entre sí. Jamás podría sancionarse a un Ministro por dejar de cumplir una ley si se exigiera una gravedad igual a la de traición a la patria.
Por otra parte, es claro que a la Ministra no se la acusa de corrupción.
En ese mismo sentido, no son aceptables los argumentos en cuanto a que el juicio político deba esperar una resolución de la Contraloría cuyos efectos alcanzarán a otros funcionarios, no a la Ministra. Las conductas por las cuales se acusa a la Ministra son hechos u omisiones graves que ya han ocurrido.
Por lo demás, la propia Constitución establece que, con posterioridad a la acusación, los antecedentes pasarán a los tribunales.
Algunos han pretendido que para aprobar una acusación debiera estar previamente establecido un delito o una sanción administrativa, lo cual es enteramente falso.
Tampoco es aceptable señalar que esta acusación constitucional constituye un atentado al régimen presidencial y que su aprobación -como dijo un Senador en un histérico discurso- es una traición a Jaime Guzmán.
Jaime Guzmán era un ardiente partidario del régimen presidencial. Pero también, y por sobre todo, era defensor de la rectitud, del actuar responsablemente y del Estado de Derecho. Jaime era partidario de una advertencia previa por parte de la Cámara de Diputados con el objeto de que hubiera ocasión de reparar la falta. Esa norma no se aprobó. Y no me cabe duda de que habría aplicado la Constitución tal como está y no como a él le hubiera gustado que fuera.
Por lo demás, de la cita que se ha hecho queda claro que Jaime Guzmán jamás pretendió declarar irresponsable o inacusable a un Ministro de Estado.
5. La defensa mediática, la tergiversación de las razones para acusar, la presión del Gobierno y la actuación en bloque de la Concertación son un pésimo precedente para el control de la corrupción.
Finalmente, quiero manifestar mi más enérgico rechazo a la campaña mediática orquestada para crear la sensación de que la Ministra acusada lo es en razón de su etnia, posición social, religión u otra consideración que no sea exclusivamente el hecho de que dejó sin ejecución las leyes.
Me parece inaceptable que se diga que es un atentado a la institucionalidad el que se apruebe esta acusación y que esa campaña del terror se haga desde el Gobierno.
Para mí, no es novedad que el pasquín oficialista actúe contra el más mínimo sentido de la ética. El país bien sabe que desde sus páginas se miente, se injuria, se hacen montajes, y que incluso se intentó asesinar la imagen de varios Senadores.
También considero de un cinismo extremo el acusar de actuar en bloque a quienes votemos a favor de la acusación, en circunstancia de que no he visto de parte de los Senadores de la Concertación señal alguna de admitir siquiera una sombra de duda frente a hechos graves y, a mi juicio, debidamente fundados.
Hemos presenciado una defensa política.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, conozco a Yasna Provoste. Sé de sus cualidades humanas y políticas. Como Senador por Atacama, la he visto desempeñar funciones relevantes -Directora del SERNAM, Gobernadora e Intendenta, en fin-, en todas las cuales ha destacado por su rectitud, eficiencia y capacidad.
No es casual que el Presidente Lagos la haya nombrado Ministra y que la Presidenta Bachelet le haya encomendado la tarea de conducir el Ministerio más importante, como se ha dicho acá: el de Educación.
Como miembro de la Comisión respectiva, he sabido de la abnegación con que ella ha impulsado, en nombre del Gobierno, las más importantes reformas al sistema y a la estructura educacional del país llevadas a cabo durante las últimas décadas.
Se trata, en consecuencia, de una mujer chilena valiente y decidida, pero, fundamentalmente, consecuente con los valores y principios que han informado su existencia política desde las filas de su partido y del movimiento estudiantil donde tomó la decisión de contribuir a la derrota del régimen dictatorial.
Por eso, me parece francamente lamentable -casi triste- que esta acusación constitucional pretenda la muerte cívica de una servidora pública que cuenta con el respaldo popular de la gente de Atacama, que días atrás la hizo objeto de un acto de cariño y aprecio en la ciudad de Vallenar, donde nació.
"Muerte cívica": tal es la expresión que se ha utilizado en este debate.
¿Estamos capacitados moralmente para decirle a una chilena o a un chileno que, a partir de la decisión que tomemos, morirá cívicamente? ¿Tenemos realmente respaldo moral para hacerlo? ¿Quién nos entregó esa atribución? Ello me parece extraordinariamente peligroso.
Por lo tanto, llamo al Gobierno y a la Oposición para que reformemos ese anacronismo que persiste en nuestro ordenamiento legal. ¡No es admisible en los momentos en que estamos abriendo la democracia a todos los chilenos! ¡Cuando tratamos que el padrón electoral sea cada vez más inclusivo, cuando intentamos modificar leyes importantes con miras a que la democracia funcione mejor, los Senadores decretamos la muerte cívica de una persona! Bajamos el pulgar como si fuéramos espectadores de un circo romano.
Eso es inaceptable, absolutamente inmoral y, políticamente, carece de justificación.
Invito a los Senadores de Oposición y al Gobierno para que reflexionemos sobre el particular. ¡La situación es absurda! No ocurre en ninguna democracia moderna. En ningún lugar del mundo se dice: "Usted, señora, no podrá ocupar un cargo público, ni ser Diputada, alcaldesa o Senadora, porque nosotros, los que estamos aquí, tomamos la decisión de que no tenga ninguna posibilidad de ser ciudadana con pleno derecho.".
Todos los chilenos pueden elegir y ser elegidos. Y nosotros decidimos que una chilena puede votar -como dijo alguien-, pero no ser elegida.
Eso me parece totalmente inapropiado. Es más, habla mal de la institución que tratamos de defender.
En seguida, como es algo que se repitió hasta el cansancio en el debate, estoy absolutamente convencido de que, dentro de las muchas apreciaciones incorrectas que se han vertido, resulta relevante dilucidar una de ellas. No es cierto que el entonces Ministro señor Zilic haya pretendido sacar al ex Secretario Regional Ministerial de Educación, como aquí se ha dicho. Y puedo afirmarlo de manera categórica y clara. Fue el Senador que habla quien presentó tres nombres y él eligió. Y, por cierto, nuestro Gobierno decidió la designación. En consecuencia, no hay ninguna razón para seguir insistiendo en algo que no se apega a la verdad.
Los cargos formulados contra la señora Ministra por su responsabilidad en desórdenes e irregularidades administrativas se basan en hechos provisorios, no verificados ni acreditados, lo cual vulnera el debido proceso.
No existe inejecución de la ley en materia de fiscalización.
No existe responsabilidad de la señora Ministra por no ordenar sumarios, ya que la potestad disciplinaria corresponde a los jefes superiores de servicio y es de ejercicio discrecional.
La señora Ministra no infringió la probidad administrativa por haber efectuado diversas declaraciones en las que habría ocultado la verdad -según aseveran algunos- o faltado derechamente a ella, ya que tal imputación carece de fundamento tanto lógico como fáctico.
Hechas estas apreciaciones, señor Presidente, permítame ocuparme en algo que ha estado presente en el debate que hemos llevado a cabo hasta el momento.
La Oposición ha sostenido -y lo reiteraron los Diputados acusadores- que no pretende alterar, ni mucho menos, el orden constitucional ni la vida institucional. Eso es exactamente lo mismo que dijeron los Diputados que durante el Gobierno de Salvador Allende presentaron dieciocho acusaciones constitucionales contra Ministros e Intendentes. ¡Exactamente lo mismo! Todos esos parlamentarios decían responder a las disposiciones constitucionales de la época. ¿Pero qué sucedió posteriormente? Todos lo sabemos. ¡Dieciocho personas fueron sacrificadas por una decisión política de la Oposición de aquella época!
Por lo tanto, conocemos perfectamente las consecuencias. Y llamamos la atención al respecto para que no vuelva a suceder algo similar, porque, felizmente, hemos aprendido de la historia y de nuestra propia experiencia.
Sin embargo, el sentido común, la apreciación obvia de los hechos que han rodeado la acusación, me hacen afirmar que esta no solo obedece a una clara y manifiesta intencionalidad política, sino también a fundamentos no explicitados, de carácter ideológico, que están moviendo peligrosamente a importantes sectores de la Alianza.
No somos nosotros los que hemos inventado el concepto de "nueva mayoría" que está basculando el sentido político de la vida nacional. Son los señores Senadores de enfrente los que han señalado que ella se estructuró. Como todos sabemos, no ofrece mucho fundamento, por cierto, desde el punto de vista político e ideológico. Sin embargo, el Presidente de Renovación Nacional ha manifestado que es el momento de ponerla en funcionamiento.
No somos nosotros los que hemos hablado del Big Bang de la política chilena. Es un socio de ustedes, el señor Jorge Schaulsohn, ex diputado del PPD, quien inventó tal concepto, según el cual el sistema político debe explotar para dar paso a otro que nadie sabe en qué consiste. Es un salto al vacío, una manera irresponsable de enfrentar las dificultades que este presenta.
Ha sido el Senador señor Allamand quien nos ha traído una nueva reflexión acerca de la naturaleza de la democracia y sostenido que en Chile es posible implementar el desalojo. ¿Y qué es el desalojo? Es el proceso mediante el cual se debilita a un Gobierno legítimo, elegido por el pueblo. No es sino la búsqueda permanente de cualquier intersticio para generarle dificultades a la Administración y también, por cierto, al país y a su vida institucional.
Nosotros no hemos inventado esa idea. Por eso, nos asiste una justa razón para pensar que con la acusación constitucional se está llevando a cabo un cambio fundamental en la manera como Chile había abordado su desarrollo, su crecimiento, la posibilidad de entendimiento entre nosotros.
Y creo que la posición que ustedes asuman en la votación que realizaremos podría generar algo extraordinariamente peligroso para el país. No estamos diciendo nada del otro mundo, ni mucho menos vamos a tratar de evitarlo. Tenemos una responsabilidad que hemos demostrado por casi 20 años.
La gobernabilidad ha sido posible, básicamente, gracias a que nosotros hemos tenido la voluntad de proporcionársela a Chile. Y vamos a continuar haciéndolo y trabajando.
Esperamos que los cambios que ustedes pretenden sean sobre la base de comprender que la única manera de materializarlos es ganándose legítimamente al electorado y no a través de argucias como las que se están utilizando tras este tipo de acusación.
Por eso, no caeremos en el tremendismo ni llamaremos a la ciudadanía poco menos que a ponerse en alerta frente a lo que ustedes realizan. Sencillamente, estamos advirtiendo. Existe, por parte de un sector importante de la Derecha, el intento de originar un cambio de tal naturaleza que pueden causarse de nuevo efectos muy negativos para la vida institucional.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente, en el alegato de la defensa que escuchamos ayer, el abogado señor Bates habló de una falla estructural en la acusación. Honestamente, después de prestar atención a las distintas intervenciones, creo que quedó corto. Aquí estamos en presencia de algo bastante más grave: una falla estructural en el sistema.
Se supone que debemos actuar como jurado. Por mi parte, estoy tratando de hacerlo. Pero, con mucha franqueza, debo reconocer que tengo serias dudas de que el Senado esté cumpliendo cabalmente con ese cometido.
Abrigo la convicción de que la acusación responde a una decisión política y tengo la impresión de que el resultado -ojalá me equivoque- ya estaba determinado antes de los alegatos de los acusadores, de la defensa y de nuestros fundamentos.
Reitero: ojalá me equivoque.
Si tuviéramos un régimen parlamentario, a lo mejor una discusión como la que nos ocupa cobraría sentido. Si tuviéramos un régimen de esa naturaleza, en el que el Gabinete emana de la relación de fuerzas en el Parlamento y cuenta con su confianza, un juicio sobre las dificultades que enfrenta una determinada Secretaría de Estado podría tener sentido.
Porque es preciso reconocer -ello no puede quedar simplemente en el olvido- que en el Ministerio de Educación se han registrado graves problemas, los cuales no son de ahora. Ha quedado de manifiesto que datan de mucho tiempo; que existen irregularidades graves en el otorgamiento de las subvenciones; que hay -no todos, porque sería muy injusto generalizar- sostenedores inescrupulosos; que, finalmente, contamos con un sistema absurdo de entrega de las subvenciones, lo cual está incentivando la comisión de abusos para poder cobrar un nivel mayor de lo que corresponde.
Pero, por desgracia, estamos en el régimen en que estamos. Y lo lamento, pero eso es harina de otro costal. A mi juicio, lo que ocurre hoy día es simplemente una demostración adicional de que este régimen presidencial adolece de serios problemas.
Quizás, lo que podría haber tenido sentido, conforme al sistema que nos rige, hubiera sido una interpelación a la Ministra en la Cámara de Diputados. Y me llama la atención que eso no haya ocurrido.
En mi condición de jurado, señor Presidente, estimo que la acusación no corresponde, porque carece de una base jurídica que la justifique. Se han dado aquí muchos argumentos. Quiero agregar tres o cuatro, muy rápidamente.
Tengo la convicción de que la acusación no se funda en hechos indubitados, ya que las supuestas irregularidades que constituyen las infracciones e inejecuciones de la ley todavía están siendo objeto de análisis por parte de las autoridades competentes: el Ministerio Público y la Contraloría. De manera que no hay un pronunciamiento definitivo sobre ellas, condición a mi juicio básica para haber interpuesto una acusación constitucional.
Por otra parte, considero que se desconoce el carácter excepcional de esta herramienta jurídica, la cual debiera materializarse al final de un proceso donde se han agotado todas las investigaciones previas. Pero este tampoco es el caso.
Con respecto a las pruebas, estas me parecen insuficientes y absolutamente imprecisas. Lamento haber sido uno de los Senadores que intervinieron al inicio de la sesión para pedir conocerlas. Me di el trabajo de leer su contenido. Y perdone que le haga una precisión, señor Presidente, pero no llegan a las mil páginas, como se afirmó: son menos de 100 páginas. Se trata de 27 piezas, de las cuales 7 constituyen simplemente recortes de prensa, y lo que se encuentra más documentado son los conocidos informes de la Contraloría y del auditor señor Ortiz, que valen lo que valen.
Desde ese punto de vista, no puedo ocultar una cierta decepción respecto del resultado de tal lectura.
Por último, en materia de fundamentación jurídica, creo que la acusación confunde conceptos administrativos de fondo, dado el uso de palabras que se parecen pero que son muy distintas. Es el caso, por ejemplo, de las nociones de "Ministerio" y de "Ministro". Cuando la ley habla de "Ministerio", los acusadores lo interpretan como referencia a la Ministra, lo que claramente constituye un error y un desconocimiento grave del principio de legalidad administrativa.
Pero, señor Presidente, no quiero quedarme solo en el razonamiento jurídico. Hay otros Senadores bastante más versados en esas materias. Pienso que estamos aquí ante una operación política, y, frente a ella, quiero emitir también una opinión, que va a ser igualmente política.
Comparto plenamente lo que aquí se ha dicho en cuanto a que se está estableciendo un precedente delicado, porque los Ministros, de ahora en adelante, quedarán notificados de que sus actuaciones -no las específicas, sino las globales- van a quedar al arbitrio de una mayoría de turno, por precaria que pueda ser. Y no considero que ese vaya a ser el colapso del sistema, pero sí constituye un precedente delicado.
Sin embargo, hay más, señor Presidente. Este episodio quedará para la historia como una grave mancha respecto de quienes hoy día están destituyendo a una Ministra que -y no tengo la menor duda- empeñó sus mejores esfuerzos para enfrentar situaciones complejas, difíciles.
Algunos de los que están hoy día concurriendo con sus votos para materializar esta operación actuaron de un modo completamente distinto hace exactamente 10 años, al rechazar una acusación constitucional en contra del General Pinochet, personaje -permítanme Sus Señorías que se los diga- cuyos delitos estaban, ya en esa época, fuera de toda duda razonable.
Quiero citar lo que dijo en tal oportunidad alguien que fue protagonista de ese debate en la Cámara de Diputados y que hoy día nos acompaña en el Senado. Me refiero al Honorable señor Espina, quien manifestó: "Vamos a votar en conciencia esta acusación constitucional, que se cae a pedazos día a día porque no tiene ningún fundamento y parece estar llena más por el odio que por la verdad".
Por su parte, mi amigo el Senador señor Coloma, que también intervino en esa sesión, afirmó: "Chile nos exige apego a la legitimidad de nuestra acción, segundo, Chile nos exige apego a la licitud de nuestra acción, y por último, nos demanda ser siempre prudentes en lo que legislemos y sobre todo en lo que fiscalicemos" "Por último," -agregó- "debemos ser prudentes; la prudencia es la más escasa de las virtudes, porque es fácil ser imprudentes, es fácil darse ese gusto", etcétera.
A mi juicio, cada cual debe reflexionar sobre la coherencia de sus actuaciones. De esto saco una gran conclusión. Quiero decirles -con mucho respeto, pero también con mucha franqueza- a quienes han sustentado esta acusación, a quienes probablemente van a aprobarla, que no saben ser mayoría. Alcanzaron una mayoría precaria hace pocas semanas y no han sabido ponerla al servicio de una causa justa. Han sido injustos y han abusado de esa posición.
Por esas razones, señor Presidente, voy a votar en contra de la acusación.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, he sido convocado en el día de hoy para pronunciarme sobre los cinco capítulos de la acusación constitucional y no para realizar un análisis político.
Cuando enfrentamos una acción de esta naturaleza, debemos preguntarnos quién es la verdadera víctima ante la falta de ejecución de la ley por un Ministro. En este caso, ¿es dicha autoridad o son los millones de estudiantes que sufren las consecuencias? Claramente, las víctimas son ellos y no la Ministra. Y, lamentablemente, la cuestión se ha tergiversado, porque hoy día quien aparece como víctima es ella y no los estudiantes.
Por razones de tiempo, voy a concentrarme solo en el Capítulo Segundo, que, a mi juicio, demuestra de manera inequívoca la falta de ejecución de la ley por parte de la Ministra.
Ella asume el 17 de julio de 2006. Una condición esencial de ese cargo, por la Cartera de que se trata, es verificar que en los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado se cumplan las condiciones mínimas.
Para tal efecto, el Ministerio cuenta con una unidad de inspección, que, según señala la defensa, en los antecedentes que nos han entregado, durante el año 2007 realizó 21 mil 202 visitas, y el 2006, 21 mil 108.
Como resultado de estas inspecciones, efectuadas entre los años 2006 y 2007, como se señala también en los documentos de la defensa, solo se sancionaron 46 establecimientos educacionales. ¡De 21 mil visitas!
En forma paralela a la inspección que efectúa el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, elabora un programa de inspección de los establecimientos educacionales que abarca al 94 ó 95 por ciento.
¿Qué señala ese informe? Que el alto porcentaje de actas tipo B, el cual se mantiene año a año, pone en duda la eficacia de la fiscalización y de sanción que pueden tener las visitas de inspección.
Luego, la Dirección de Presupuestos agrega: "El programa no cumple con el propósito de que los establecimientos educacionales cumplan las condiciones mínimas para que en ellos se produzca adecuadamente el acto educativo".
¿Cuál es el resumen de los resultados de la Dirección de Presupuestos? Veintisiete por ciento de actas tipo A, es decir, solo un 27 por ciento cumplía todas las condiciones. El 73 por ciento -equivalente a 8 mil 107 establecimientos- no cumplía ninguna de ellas.
Señores Senadores, ¡ocho mil 107 establecimientos educacionales no cumplían las condiciones mínimas! Pero solo fueron sancionados 46 entre los años 2006 y 2007. ¡Y se realizaron más de 21 mil visitas de inspección! ¿Para qué, señor Presidente? ¿Eran visitas de cortesía?
Más aún, en lo personal habría esperado, después del informe de la Dirección de Presupuestos de junio de 2007, una actitud mucho más proactiva de parte de la señora Ministra y de la Secretaría de Estado a su cargo. Sin embargo, no fue así, señor Presidente, porque con posterioridad al mencionado informe el promedio de sanciones se mantuvo: 20 al año. No hubo ningún cambio al respecto.
En agosto de 2007, el coordinador de los programas de subvención del Ministerio de Educación señaló: "la evaluación de Hacienda ha puesto en evidencia tres situaciones complejas sobre las cuales ya se tenía antecedentes," -es decir, ya había antecedentes; lo dice el coordinador de inspecciones de esa Secretaría de Estado- "pero cuya solución es notablemente ardua, toda vez que se requiere la concurrencia de decisiones políticas, generales y sectoriales, de recursos profesionales y de presupuestos".
Conclusión, señor Presidente: la situación no era conocida solo por la Dirección de Presupuestos; la unidad de inspección del Ministerio de Educación tenía todos los antecedentes sobre la materia.
La defensa ha señalado que ese documento no es vinculante, como tampoco las auditorías. Sin embargo, desde mi perspectiva y desde el punto de vista de la prueba, la declaración del coordinador de inspecciones lo hace vinculante, en cuanto reconoce la existencia de los hechos. No los desvirtúa, sino que, al revés, los termina ratificando.
Señor Presidente, la defensa no puede ignorar esos antecedentes, independiente de que sean o no vinculantes, pero que lo son desde la óptica que señalo.
Como dice la Dirección de Presupuestos, la futura Superintendencia que se menciona en su informe va a potenciar la acción fiscalizadora. Pero aquí, claramente, se dejó de cumplir la ley. A pesar de que el Ministerio contaba con antecedentes, refrendados por la Dirección de Presupuestos, la actitud no cambió, y de ello es responsable la señora Ministra, como Jefa Superior del Servicio, porque, conforme a las recomendaciones de la propia DIPRES, "se debe definir una estructura organizacional que coordine adecuadamente todas las instancias que tienen relación con la función de inspección del Ministerio". Y eso, que debe ser parte de una política, no se hizo, señor Presidente.
Aquí no estamos en presencia de un daño potencial o de que un organismo, eventualmente, va a resolver el día de mañana. Aquí estamos ante un daño objetivo. Veintiún mil visitas inspectivas no sirvieron de nada; solo se tradujeron, tal como señala el documento pertinente, en 46 sanciones, lo cual es inaceptable. Y ello significa que la señora Ministra, efectivamente, no ejecutó la ley. El resultado concreto es que el 73 por ciento de los establecimientos educacionales son actas B o C, situación que afecta a las personas más modestas del país.
Señor Presidente, en razón de los hechos descritos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 64 de la ley Nº 18.834; en el artículo 2º, letra f), y el artículo 4º de la ley Nº 18.956, del Ministerio de Educación, anuncio que voy a aprobar la acusación constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, no puedo iniciar mi intervención sin referirme a algunos aspectos políticos que se han tocado a propósito de este debate. En particular, a aquellos a que se han referido hoy en la mañana los presidentes de los partidos de Izquierda de la Concertación, los Honorables señores Escalona y Girardi, los que, de una u otra manera, han sido refrendados por otros señores Senadores.
Ignoro, señor Presidente, si aquí hay una nueva mayoría. No me consta. Lo que sí sé es que se acabó la mayoría que tenía la Concertación para evitar que se conocieran las irregularidades y se combatiera la corrupción.
Los Honorables señores Escalona y Girardi votaron nueve veces -¡nueve veces!- en contra de que se investigara el escándalo "MOP-Gate" en la Cámara de Diputados.
¡Para eso usaron la mayoría! ¡Para impedir que se conocieran las irregularidades y se sancionara a los responsables!
Los Senadores señores Escalona, Girardi y otros también impidieron que la Cámara Baja llevara adelante una investigación por la caída del puente Loncomilla.
¡Para eso usaron la mayoría! ¡Para impedir que el país conociera las irregularidades, combatiera la corrupción y sancionara a los responsables!
¡Esa mayoría la han perdido! ¡Eso sí que está claro! Yo no sé si hay una nueva mayoría, pero lo que resulta incuestionable es que hoy la corrupción y las irregularidades van a estar en tela de juicio en forma permanente, porque la ciudadanía se cansó de que durante tanto tiempo se trataran de esconder y de que se evitara que los órganos llamados a investigar las irregularidades pudieran hacerlo.
Por lo tanto, señor Presidente, el grado de beligerancia del Senador señor Escalona -cuya desesperación fue notable en la mañana de hoy- es producto de aquello: de haber constatado que perdió la mayoría. Eso, verdaderamente, le preocupa, porque ahora será posible que los órganos competentes investiguen los contratos a honorarios, investiguen los pitutos políticos, investiguen las irregularidades. Ya no van a tener más la mayoría para impedir eso.
Considero importante poner énfasis en ese punto, ya que se ha hablado tanto de la nueva mayoría. Y no es tan así. A lo mejor no hay una nueva mayoría. Eso sí, la Concertación perdió la que tenía y que le servía para impedir que se investigara y se combatiera la corrupción.
Ahora paso a referirme a la acusación constitucional propiamente tal.
Ayer, la señora Ministra de Educación pidió un juicio republicano. Y creo que eso es lo que ha tenido hoy: análisis verdadero y a fondo de los temas jurídicos que nos llevará a los distintos señores Senadores a formarnos la convicción de cómo resolver la acusación constitucional.
Cuando uno, señor Presidente, enfrenta un desafío de esta naturaleza, por cierto debe remitirse primero a los hechos; hechos que el país conoció recién en marzo de 2008, pero que se venían produciendo desde 2004. Ese año y en 2005, 2006 y 2007 Chile estuvo absolutamente ignorante de lo que estaba ocurriendo.
La señora Ministra conocía los hechos desde 2006, pero el país estaba ignorante. Solo a raíz de un informe de la Contraloría General, de marzo de 2008, la opinión pública se dio cuenta de que había un problema serio, real y un desorden -dicen- descomunal en una de las reparticiones del Ministerio de Educación: la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
Y como el país estaba ignorante, no conoció la explicación que recibimos: que en esto la Contraloría tenía un régimen contable, y el Ministerio de Educación, otro.
Esa fue la explicación de quienes sabían de estas irregularidades, que aparecieron a partir del 2004.
Pero, señor Presidente, tener un régimen contable distinto al de la Contraloría, ¿explica que los bancos pagaran 152 mil millones de pesos y que el Ministerio no tuviera ninguna contabilización de ello?
¡Eso no es tener un régimen contable! ¡Aquí se trató de engañar a la opinión pública diciendo que el problema se debía a la existencia de regímenes contables diferentes! Y lo único que había que hacer era unir los dos sistemas.
La información indica que no había régimen contable, porque, si se depositaban 3 mil 700 millones de pesos y esos depósitos no quedaban contabilizados, no teníamos dos sistemas contables, sino una situación irregular mayúscula.
Si había cheques caducados, cheques reversados en contabilidad y cobrados en bancos -nada más irregular que eso-, no teníamos dos registros contables: teníamos, claramente, una irregularidad mayúscula, una irregularidad absolutamente acreditada. Y es irrelevante que la Contraloría nos diga en unos meses más que esto se arregló. Por supuesto, hay que arreglarlo, pero es evidente que la irregularidad se produjo, y durante varios años, situación que fue ocultada a los ciudadanos.
Por lo tanto, tengamos perfectamente claro -y aquí nadie lo ha discutido- que esto no es solo un desorden descomunal, sino una irregularidad clara y manifiesta a raíz del incumplimiento de normas legales específicas.
¿Conocía la señora Ministra esa realidad? Por cierto que sí. Ya muchos señores Senadores han expresado que desde el momento en que ella asume sus funciones como titular de la Cartera de Educación se le dan a conocer en detalle los serios problemas que el Ministerio enfrentaba desde hacía ya largos dos años.
La señora Provoste permaneció en el Gabinete más de un año y las irregularidades siguieron exactamente igual.
Aquí se ha dicho que hay muchos Ministros responsables.
¡Por cierto!
Martín Zilic estuvo apenas cuatro meses y se dio perfectamente cuenta de la gravedad de la situación.
Por lo tanto, los hechos y el conocimiento que de ellos tenía la Ministra eran absolutamente claros. Nadie hoy día los puede siquiera desconocer.
Entonces, el punto en discusión era: ¿tenía la señora Ministra atribuciones para enfrentar el problema? ¿Disponía de los instrumentos para tomar este descomunal desorden y estas irregularidades manifiestas y hacer que el Ministerio rectificara los errores y actuara regularmente, con orden? Por cierto que las tenía, todas y cada una de ellas.
La Constitución señala con nitidez que los Ministros de Estado son los colaboradores directos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
¡Y qué conspira más contra una buena administración del Estado que este gigantesco conjunto de irregularidades! ¿Alguien podría plantear que no afecta a la administración del Estado el hecho de que se giren 262 mil millones de pesos, sin que nadie tenga certeza de a quién y a dónde, ni en qué parte se encuentran contabilizados?
La Senadora señora Matthei dijo que ningún ejecutivo de una institución privada y ni siquiera uno de una empresa pública resistiría un examen de directorio si durante cuatro o cinco años no pudiera mostrar un orden de cuánto paga y dónde está lo que verdaderamente pagó.
Se ha dicho, reiteradamente, que la Ley del Ministerio de Educación establece con claridad, en su artículo 4º, que el Ministro es el Jefe Superior del servicio, es decir, el responsable máximo.
Y me ha llamado profundamente la atención lo siguiente.
Las normas de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado fueron discutidas y estudiadas por muchos de los Senadores aquí presentes, y el texto actual es producto del debate realizado en este Congreso en la década de los 90. Y su artículo 3º fue analizado -no recuerdo si en esa época el señor Viera-Gallo era Senador o Diputado- con la clara finalidad de incorporar los elementos de la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia y el control en la Administración Pública.
Y esa disposición de la Ley de Bases no es letra muerta, señor Presidente. No está ahí como una declaración programática, ni para que nos sintamos bien y podamos mostrarla en foros internacionales. ¡Está ahí para ser aplicada!
La defensa, sin embargo, no hizo ninguna mención de ese texto, donde se halla el elemento central que permite concluir que la Ministra de Educación no cumplió con la Ley de Bases, relativa a la administración de nuestro Estado, al posibilitar que durante meses y meses siguieran existiendo estas irregularidades mayúsculas y este desorden descomunal a los que nos hemos referido.
Esas son las razones que me llevan, señor Presidente, a votar favorablemente la acusación constitucional que hoy se nos plantea.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, no cabe duda de que la acusación es el procedimiento que establece la Carta Fundamental para hacer efectiva una responsabilidad constitucional. Por lo tanto, no puede ser ni un acto de venganza, ni de represalia, ni menos formar parte de una estrategia política.
La Constitución nos da a nosotros, como Senado, la atribución de resolver como jurado. Eso es al menos lo que dispone el artículo 53, que en su número 1) señala: "El Senado resolverá como jurado". Y agrega algo muy importante: "y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.". Del "delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".
A eso es a lo que estamos llamados hoy.
Entonces, tenemos que determinar si en la acusación efectivamente existe alguna de esas causales.
La acusación, de aprobarse, implica sanciones en extremo graves: el acusado queda destituido inmediatamente de su cargo; se le despide públicamente, sin indemnización y sin derecho a reclamo; queda inhabilitado por cinco años para ocupar cargos públicos, sean o no de elección popular; no puede ejercer su profesión, como trabajador, en ninguna institución vinculada con el Estado. Es decir, se lo manda a la sociedad civil sin posibilidad de retorno.
Eso es extraordinariamente grave. Por consiguiente, una acusación exige seriedad en su formulación.
Y la acusación presentada en contra de la Ministra de Educación carece, en mi opinión, de fundamento. En primer lugar, porque se le acusa por actos de terceros: por los actos de los Seremis de Educación de las Regiones Metropolitana y Novena. También se le acusa por actos de funcionarios de dichas Seremías. Incluso, se le acusa por no haber destituido a un seremi, en circunstancias de que esa potestad recae en la Presidenta de la República. Aún más, se le llega a acusar porque los sostenedores cometieron fraudes en los registros de asistencia de los alumnos.
En segundo lugar, se le acusa por actos menores: porque ciertos funcionarios de las seremías no hicieron su declaración de patrimonio o no devolvieron ciertos saldos presupuestarios; también, por declaraciones a la prensa.
En tercer lugar, se le acusa sin pruebas o, lo que es más delicado, con testigos pagados. Y pagados por un partido de los Diputados que presentan la acusación, un partido del cual forman parte distinguidos miembros de las bancadas de Oposición.
Los antecedentes, los documentos en que se funda la acusación, en su gran mayoría son fotocopias, recortes de prensa. Algunos no tienen mayor sustento. De modo que, en la práctica, uno llega a la conclusión de que se está acusando a la Ministra más por razones políticas que por una fundamentación real de los hechos.
Asimismo, es delicado que se acuse a la Ministra existiendo procedimientos pendientes. El fundamental, el que ha dado motivo a esta acusación, es el que está llevando la Contraloría.
Y aquí, igual que otros Honorables colegas, quiero hacer ver una situación que me parece extraordinariamente seria.
En efecto, es grave que la Contraloría, por el rol que cumple en la institucionalidad chilena, cometa el "pecado" o error imperdonable de entregar, filtrar o traspasar informes preliminares que después forman parte de esta acusación o que generan gran discusión o conmoción pública, de manera tal que luego el mismo Contralor debe proceder a desdecirse de lo que aparece en esos documentos y empezar a dar explicaciones en cuanto a que lo ahí afirmado no es cierto, se encuentra en vías de corrección o no existe robo ni malversación, sino que se trata de desórdenes.
Pienso que todos estamos de acuerdo -nadie lo ha discutido- en que, objetivamente, hay desórdenes e irregularidades; pero no robo. Además, a la Ministra se le han hecho por la prensa cargos que no figuran en la acusación.
A uno eso le llama mucho la atención. Porque, en los diarios, quienes presentaron la acusación -o más bien los partidos, que son los que han definido sus términos- hablan de corrupción y de robo de más de 260 mil millones de pesos. Sin embargo, en el libelo no se imputa a la Ministra delito alguno, no obstante que una de las causales para acusar a los Secretarios de Estado es la malversación.
Tampoco se la acusa de robo y, sin embargo, hay una condena de orden público.
Lo que constituye una de las sanciones no es "muerte civil", como se ha dicho acá, sino "asesinato mediático". Y en esta Sala hay Senadores que saben de lo que estoy hablando. Irresponsablemente, por la prensa, se acusa de delitos que después resulta que no son tales.
Frente a esas acusaciones y asesinatos mediáticos no hay quién responda. La Cámara Alta debe actuar en forma seria y velar por la honra y la dignidad de quien está siendo acusada infundadamente hoy día.
Es grave, asimismo, acusar a la Ministra por actos en los cuales no le cabe responsabilidad, pues ello contradice -como decía el ex Presidente Frei y actual Senador- un principio elemental en cuanto a que la responsabilidad siempre es personal. Uno debe responder por sus propias acciones u omisiones.
No voy a entrar al aspecto de la estructura administrativa, porque ya ha sido largamente explicado.
En mi opinión, si se acusa a la Ministra con antecedentes insuficientes y sin fundamento, es lógico pensar que es otro el objetivo que se persigue. Y este, como es evidente, es político. Algunos de sus autores no lo han negado, sino reiterado, en especial el Presidente de Renovación Nacional, señor Carlos Larraín -es muy simpático; entiendo que se halla en las tribunas-, quien lo ha expresado honestamente: están desarrollando una operación política con la cual se busca infligir una derrota al Gobierno.
Y lo dijo hace poco. No les preocupa la acusación a la Ministra. Ella no es lo importante. Aquí se trata de castigar al Gobierno y de implementar una estrategia política que lleve al desalojo.
Eso está más que claro. No voy a entrar a calificar si la mayoría es permanente, espuria, circunstancial, en fin. Estamos frente a un hecho político y, por lo tanto, el país debe saber a qué atenerse sobre la materia.
Creo que la Derecha ha cometido un error de cálculo. No sé si por un ánimo de revanchismo o una suerte de desprecio, incurrió en un error grave al acusar a la señora Provoste, primero, porque objetivamente, como ha quedado demostrado acá, ella actuó como correspondía una vez que conoció las situaciones de desórdenes o irregularidades en su repartición. Y lo hizo en forma honesta y dentro de sus posibilidades.
Pero aquí hay algo más grave aún, que la Derecha no ha medido: la ciudadanía está juzgando a Yasna Provoste por lo que ha hecho por el país; por lo que ha hecho por la educación. Porque aquí no se ha dicho que la Ministra asumió el cargo en un momento en que Chile se hallaba en situación de crisis con el movimiento estudiantil; de crisis con los profesores; de crisis institucional en todo el sistema educativo. Y en esa área hemos avanzado enormemente en lo relativo a cobertura, pero seguimos registrando grandes déficits en calidad.
La Ministra Provoste fue capaz no solo de pacificar los espíritus, sino de generar los acuerdos para que la nación, como política de Estado, pudiera avanzar en materia de calidad de la educación.
¡Eso es lo que esperan millones de jóvenes! ¡Eso es lo que esperan los padres, quienes están conscientes de que no se les ha robado ni un peso! Porque la totalidad de los 262 mil millones de pesos de que se habla se hallan en los colegios, en las escuelas municipales y en las particulares subvencionadas.
¡No hay un solo alcalde de la Derecha que haya ido a reclamar a la Ministra que no le han llegado las platas de las que tanto se habla!
Por lo tanto, aquí no hay robo. Y los parlamentarios de la Oposición han acusado de robo a la Ministra, injustamente, provocando una situación de incordio en la opinión pública, pues la acusación obedece a una estrategia política en que se vuelve a la vieja tesis de ese sector: O es el caos o es la Derecha. O es la Oposición o no hay nada.
Pero la opinión pública ya los conoce lo suficiente; sabe exactamente cómo han actuado y los objetivos que persiguen.
Y, sin duda, cuando llegue el momento de que se pronuncien de nuevo las mayorías ciudadanas, las mayorías reales que se expresen democráticamente en el Senado, la Derecha volverá a ser, una vez más, la minoría que siempre ha sido.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, señores Senadores, en mi fundamentación de voto quiero exponer, en primer lugar, qué es la acusación constitucional como institución fundamental en una democracia y por qué no creo que, como se ha dicho permanentemente, de aprobarse produciría una desestabilización institucional o que esta misma se trataría de una venganza política sin ningún asidero legal y, peor aún, producto de una mayoría espuria.
La acusación constitucional es una institución tan antigua como la historia constitucional de Chile. Ha estado contenida, desde el siglo XIX, en la Carta Fundamental de 1828 y en todas las aprobadas con posterioridad.
Este tipo de acusación es, por lo tanto, una herramienta propia de la democracia y en particular de los regímenes presidenciales, como el nuestro, destinada a establecer un balance constitucional al gran poder con que cuenta el Ejecutivo. Y, por eso, si bien es cierto que ha sido calificada -con razón- como un mecanismo extremo, sin embargo los artículos pertinentes de la Carta describen claramente quiénes pueden ser acusados constitucionalmente y por qué motivos, fijando no solo las causales más importantes sino también un quórum de aprobación más elevado en el caso del Presidente de la República.
Establecida como mecanismo institucional, la acusación no puede sino ser un instrumento correctivo para que, cuando concurrieren las causales establecidas por la Constitución y la ley y se cumplieren los quórum necesarios en ambas Cámaras, el funcionario público, cualquiera que este sea, deba abandonar su cargo y cumplir la sanción.
Por esa razón, no comparto el criterio sustentado por distintas autoridades en orden a que de aprobarse esta acusación constitucional se produciría un caos o la destrucción de la convivencia democrática.
En segundo término, deseo refutar lo sostenido por autoridades de Gobierno en cuanto a que esta acusación sería una vendetta política, sin justificación alguna ni fundamento jurídico.
Descarto absolutamente esa tesis, ya que Diputados que pertenecen a la actual coalición política de Gobierno no votaron. Quien sabe quién les dio la orden. Se abstuvieron o se ausentaron de la Sala en la votación; incluso, un integrante de la Comisión acusadora se retiró de ésta manifestando públicamente que "no se prestaba para un tongo". No es de Renovación Nacional ni del resto de la Alianza. Y quizás lo más importante fue que dijo que, en los trabajos que le había tocado desempeñar -por ser de extracción modesta-, hasta un simple maestro de la construcción debía responder por el error cometido por él.
Señor Presidente, la principal característica de una democracia -como lo han sostenido tantas veces las propias autoridades de Gobierno- es que nadie está por sobre la Constitución ni la ley, ni aun en un régimen tan presidencialista como el nuestro.
En esta parte introductoria, quiero decir que el hacer efectiva una herramienta establecida en la Constitución y que reúna los requisitos exigidos, jamás afectará la democracia ni la institucionalidad.
Por el contrario, lo que sí daña profundamente la institucionalidad es el no respetar los fallos y las resoluciones de los órganos establecidos en las normas constitucionales y legales cuando ellos son adversos, como lo hemos visto en este último tiempo con las resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Cámara de Diputados, y con las permanentes presiones de los Ministros de Estado para tratar de influir en el voto de los Senadores, quienes, de acuerdo con el artículo 53 del Texto Fundamental, deben resolver como jurado y, por lo tanto, libres de toda presión.
Señor Presidente, la administración de recursos del Estado es de por sí una gran responsabilidad para todo funcionario público, pero cuando se trata de aquellos destinados a la educación, el mal uso, el desperdicio o la corrupción son doblemente graves para el país, porque se afecta seriamente la única herramienta que tienen los más débiles para superar su difícil realidad.
Por eso, no es coincidencia que la actual legislación determine que el único Ministerio donde el titular de la Cartera es el Jefe Superior del Servicio es el de Educación, dada la importancia que tiene la administración de tales dineros. Además, algunos Senadores han manifestado aquí que sigue siendo el Ministerio más importante del país.
Chile, desde hace largo tiempo, ha ido conociendo reiterados y sucesivos casos de corrupción y de mala administración de recursos públicos, desvíos de fondos fiscales, desórdenes y negligencias que permiten, no solo que algunos inescrupulosos, como estos sostenedores, usen los dineros de todos los chilenos para fines distintos de los que establece la ley, sino que -lo cual es igualmente grave, sobre todo en un país donde subsisten problemas serios en salud, vivienda, educación e infraestructura- impide que las platas disponibles se inviertan en forma eficiente mejorando la calidad de vida de los sectores más vulnerables.
Por esta razón, señor Presidente, lo que se espera de un Ministro de Estado, y así lo exige la ley, no es solo que sea honesto, sino que tenga una actitud firme y decidida ante el desorden administrativo y el mal uso de los recursos; una actitud firme y decidida a la hora de cuidar el patrimonio del Estado y dar una clara señal contra el despilfarro de los recursos y la corrupción.
Señor Presidente, si la Ministra hubiera acogido las denuncias, ordenado investigar y sancionado a los responsables oportunamente, como la ley establece, hoy no estaríamos enfrentados a esta situación.
Desde los años 90, a lo largo de mi vida parlamentaria he sido testigo de múltiples Comisiones investigadoras por distintos casos de mal uso de recursos del Estado y de corrupción. Recordemos los de las indemnizaciones, Televisión Nacional, CODELCO (Dávila), CHILEDEPORTES, MOP-Gate, y tantos otros en los que, ante el asombro y la desilusión de la ciudadanía, nunca se llegó a establecer responsabilidad alguna, no por falta de méritos -que los había de sobra-, sino por la nula voluntad política de los Gobiernos de la Concertación de dar una señal clara y contundente contra todo acto de corrupción e irresponsabilidad en los manejos de los recursos de todos los chilenos.
Esta es, quizás -se lo digo al Senador Navarro, quien se refirió a la materia-, la principal causa de pérdida de las mayorías en el Parlamento por parte de la Concertación.
Hoy, la acusación constitucional ha llegado al Senado porque un grupo mayoritario de Diputados -incluyo entre ellos a algunos de la Concertación que salieron de la Sala, no votaron o viajaron a sus distritos- se manifestó en su favor.
Se abre, por tanto, una nueva etapa en la vida política nacional que termina con la permanente impunidad que los funcionarios públicos tuvieron por décadas y que obedece al sentimiento expresado claramente por la opinión pública, en orden a poner fin a la corrupción, al uso ineficiente y al derroche de los recursos del Estado.
Antes de terminar, señor Presidente, señores Senadores, quiero señalar que la decisión que hoy debe tomar el Senado de la República es doblemente difícil para mí, por ser la Ministra afectada una persona con quien tengo raíces comunes al provenir ambos de la Región de Atacama.
Sin embargo, como ocurre con cualquier autoridad cuando debe adoptar una decisión de importancia, tengo que apegarme al juramento que hice al acceder al cargo, en el sentido de respetar la Constitución y la ley y fallar en conciencia, sin ningún tipo de presión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, sean mis primeras palabras para reivindicar los fueros y la trayectoria del Senado. Y no solamente de esta Corporación, sino también del Congreso Nacional.
No cabe la menor duda de que la Ministra, durante el trámite de esta acusación constitucional, ha tenido un debido proceso. Un proceso llevado adelante en forma impecable, en todos los términos del concepto que podríamos aplicar cuando se trata efectivamente de promover, tal como lo ha hecho la Cámara de Diputados, una acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado.
Llama la atención, sin duda, el que a algunos Senadores, particularmente de las bancadas de enfrente, no les sea posible aceptar una situación adversa, un fallo que suponen contrario, y que la califiquen como una suerte de operación política. Porque ellos, con ocasión de la anterior acusación constitucional, denominaron "patriotas" a los que votaron en la misma línea de su posición y de su pensamiento.
Hago un llamado a la coherencia, porque no cabe la menor duda de que nosotros le haríamos un flaco favor al país si iniciáramos la demolición de nuestras instituciones.
Ayer me sorprendió que la defensa insinuara en forma velada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues si así se planteasen las cosas estaríamos reencontrándonos con añejos métodos que algunos en el pasado denominaron "resquicios", para intentar desmantelar los procedimientos de responsabilidad ministerial establecidos por la Carta Fundamental de nuestro país y, desde luego, para desconocer las atribuciones no solo de la Cámara Baja, sino también de la Alta.
Algunos Senadores, en forma improvisada, han pretendido desviar la atención sobre el asunto al calificar como atentatorio contra el sistema político que nos rige a un recurso constitucional plena y cabalmente legítimo y consagrado expresamente en la Carta Fundamental.
Cualquiera sea el sistema de Gobierno, una acusación constitucional tiene un profundo significado democrático, desde el momento en que su aprobación queda entregada a los órganos representativos de la soberanía popular.
Desvirtuar los alcances de esta acusación es, simplemente, a mi juicio, una majadería sin base.
En Estados Unidos, campeón del régimen presidencial, varios Mandatarios han sucumbido a las denominadas acusaciones o empeachment.
El control y la fiscalización son de la esencia de cualquier régimen democrático y esta acusación es la materialización del deber que nos asiste para controlar la acción del Gobierno y hacer efectiva la responsabilidad de sus integrantes, sea en un régimen presidencial o en uno parlamentario.
Lo dijo el ex Contralor General de la República y ex Senador don Enrique Silva Cimma: "No hay democracia sin control, ni control sin democracia".
La irresponsabilidad de un Ministro no puede ni debe admitirse en ningún sistema; y menos aceptar lo que aquí se ha dicho, en el sentido de que existirían órdenes de partidos. Afortunadamente, en el nuestro no tenemos comisarios y, por el contrario, hay personas con valores y principios republicanos muy claros y acendrados.
La acusación constitucional fue entendida y concebida por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política como un mecanismo de fiscalización especialísimo y concreto del Poder Legislativo en su conjunto respecto de los actos de otros poderes del Estado.
Así, gran parte de las discusiones celebradas versaron sobre el específico carácter que se le debía otorgar al llamado "juicio político". En ese contexto, el énfasis fue puesto en dos puntos principales: en el estricto mérito de control jurídico de la acusación, diferenciado del control político; y en la naturaleza jurídica de los hechos que posibilitan una acusación constitucional.
Baste leer las Actas de la mencionada Comisión para darse cuenta de que ese efectivamente fue el espíritu.
La comisionada Luz Bulnes, en sesión 341, de miércoles 22 de marzo de 1978, "(¿) Estima evidente que, unidas a una irresponsabilidad política, muchas veces aparecen responsabilidades jurídicas, y eso es lo que se tendrá que perseguir por intermedio de un juicio político bien elaborado, porque si se pretende tener un régimen presidencial, no se podría determinar, evidentemente, un sistema para hacer efectiva la responsabilidad política de los Ministros y del Presidente de la República, pero se debe considerar un juicio político para hacer efectiva su responsabilidad jurídica en el sentido penal, civil y administrativo y que sean las Cámaras quienes juzguen (¿)".
En todo caso, es evidente que la distinción entre control político y jurídico, se basa, principalmente, en diferenciar entre una evaluación puramente política (simple desaprobación de la conducción de un Ministro) y una evaluación jurídica (conducción abiertamente negligente o antijurídica). Así, cuando estamos en presencia de una conducta ministerial antijurídica, ya que ha mediado negligencia o lenidad, o inejecución de la ley, como en este caso, no cabe duda de que ella puede y debe ser objeto del control jurídico, que es de responsabilidad del Congreso, de acuerdo con nuestra Constitución.
El fundamento de la defensa en orden a que ella en su calidad de Ministra de Estado en la Cartera de Educación no es la Jefa Superior de dicho Ministerio es incorrecto, ya que esta situación la consagra nuestro ordenamiento jurídico.
Cuando se reclama que habrá un asesinato civil, una muerte civil porque la persona declarada culpable no podrá desempeñar ninguna función pública por el término de cinco años, al parecer olvidamos cómo surgió, como nació, cuál fue el origen de esta sanción. Ni más ni menos porque el Presidente de la época, don Salvador Allende, para evitar la aplicación de ella, cambiaba a los Ministros inhabilitados de Ministerio en Ministerio. Por tal motivo, fue preciso modificar la sanción, pues, mediante ese resquicio, se la burlaba de manera muy fácil, y no se podía hacer prácticamente nada para ejecutar una acusación constitucional.
Estoy cierto de que no queremos volver a los tiempos de los resquicios. Porque no cabe la menor duda de que el país ha avanzado en todo sentido, y particularmente en un sentido político.
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 1986 -tantas veces repetida-, establece claramente que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, correspondiéndoles entre otras funciones, la de fiscalizar las actividades del respectivo sector.
A continuación señala la misma ley que los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios.
Y como corolario se debe considerar que el Ministerio de Educación está regulado por una ley especial, que en esta materia y respecto de este Ministerio prima por sobre las normas generales de la Ley de Bases.
En efecto, de acuerdo con el artículo 4º de la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación, el titular de Educación es el jefe superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura.
Así de clara y precisa es la norma: el jefe superior del Ministerio de Educación es la Ministra, y en su calidad de jefa superior del servicio se responsabiliza de la actividad de sus órganos y de los funcionarios subordinados.
Por lo tanto, el mérito de la acusación constitucional en comento descansa exclusivamente en bases jurídicas debidamente acreditadas. Efectivamente, este mecanismo se refiere a un asunto de responsabilidad jurídica, y así se ha hecho valer en el libelo.
Ahora bien, si la acusación constitucional tiene por objeto perseguir una responsabilidad jurídica y no meramente penal, pero tampoco puramente política, es necesario delimitar, para el caso de los Ministros de Estado, el contenido de la causal de inejecución de la ley.
Tratándose de los Ministros de Estado, si bien la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que, en virtud de su alta labor directiva, están obligados y son responsables de velar, es decir, ejercer el control sobre la actuación recta de sus dependientes. En tal sentido, dejar sin sanción, no ejercer oportunamente la fiscalización, no velar por la eficiente y eficaz administración ni corregir las actuaciones de sus subordinados los harían incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes.
Por lo demás, no solo desde la vigencia de la actual Constitución que dejar sin ejecución las leyes es un hecho que se puede cometer por omisión. Así, Humberto Nogueira señala, comentando esta causal, que "Dejar sin ejecución es no realizar las acciones o dejar sin efecto los mandatos de la ley".
Y lo que ha ocurrido en la especie es simplemente que la Ministra no ha actuado como debió haber actuado y no ha hecho lo que efectivamente debió haber hecho.
En el mismo sentido se pronuncia Alejandro Silva Bascuñán cuando señala que "Hay inejecución tanto cuando no se actúa como se debe, como cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo, o, en fin, también cuando no se precisa la forma o marco en que se habrá de actuar".
La Ministra no actuó como se debe, o dejó de actuar estando obligada a hacerlo ante el pleno conocimiento de los descomunales desórdenes, de las inaceptables irregularidades y los graves ilícitos. Y estos adjetivos no son míos, son de parlamentarios de la Concertación que así se han referido en la especie a esta acusación.
Por lo tanto, todos los Ministros de Estado, y por cierto también la Ministra acusada, están obligados por los principios de probidad y transparencia consagrados en el artículo 8º de la Constitución a partir de la reforma de 2005, y por todos y cada uno de los principios administrativos explicitados en el artículo 3º de la ley Nº 18.575, introducidos por la ley de probidad, entre ellos los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad y transparencia. Estos principios, consagrados a nivel constitucional y legal, son normas de ese rango respectivamente y, en consecuencia, tienen un efecto vinculante para las autoridades y funcionarios públicos. De forma tal que, si se infringe el principio, se infringe la Constitución o la ley, según sea el caso.
En consecuencia, la Ministra de Educación, como Jefa Superior del Ministerio, conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es la responsable de su conducción, esto en virtud del artículo 23 de la Ley de Bases. Además, tuvo pleno conocimiento, como ha quedado acreditado fehacientemente y no desmentido por la acusada, y no tomó medida alguna.
Destacamos el hecho de que el Ministerio de Educación tiene su propia Ley Orgánica, situación distinta a la de otros Ministerios.
Los seremis están en la línea de dependencia del Ministro aun cuando estén desconcentrados en ciertas funciones.
No existe documento, de entre los acompañados por la defensa, que pueda demostrar la oportuna preocupación de la acusada sobre la materia. Tanto es así que la Contraloría, nueve meses después de que la señora Provoste asumiera como Ministra, inicia sumario.
Nadie que tenga un mínimo de objetividad puede aseverar que la Ministra actuó con eficiencia, diligencia y de manera idónea en la administración de los medios públicos, como lo exige la ley.
Se infringen los principios citados, y particularmente el de probidad, que imponen a los Ministros, en cuanto autoridades de la Administración del Estado, un desempeño honesto y leal de su función o cargo. Por ende, es un imperativo jurídico que sus actuaciones y dichos se adecuen exactamente a la verdad. En este caso, nos acogemos al beneficio de la duda, pues, de lo contrario, se infringe severamente el principio de probidad administrativa establecido en nuestra legislación, generando la responsabilidad de la autoridad infractora.
No cabe duda de que la entrega de antecedentes o explicaciones derechamente falsas o parcialmente verdaderas por un Ministro de Estado constituye una clara vulneración del principio de probidad administrativa, desde que su conducta no ha sido honesta y leal. Por lo mismo, dichas conductas constituyen una infracción flagrante a la disposición del artículo 52 de la Constitución, que autoriza su remoción por la vía de la presente acusación constitucional. Sin embargo, debo reconocer que en esta situación intervienen medios que de un modo u otro pueden hacer parecer distorsionadas sus apreciaciones, por lo que a mi juicio hay un margen de duda que me asiste.
La acusada no puede sostener y establecer un requisito inexistente para interponer la acusación, como lo sería exigir que los hechos contenidos en ella no estuvieran siendo conocidos por otro órgano o Poder del Estado.
Las normas inejecutadas por la Ministra y que fundamentan la acusación están referidas a la obligación de fiscalizar y de ejercer un control jerárquico respecto de los organismos y funcionarios que estén bajo su dependencia.
Las normas legales que fueron dejadas sin ejecución y que sirven de fundamento a la acusación se refieren precisamente al rol fundamental que cumplen los Ministros de Estado y las obligaciones que el cargo conlleva. Son estos los que, en su calidad de autoridad máxima de un Ministerio, están sujetos al cumplimiento de un conjunto de obligaciones, con la correspondiente responsabilidad que implica su infracción o inejecución. No se trata de cualquier infracción, delito o abuso que cualquier particular, o incluso autoridad, pueda cometer. Estamos en presencia de una acusación constitucional fundada en la inejecución e infracción de normas que nuestro ordenamiento jurídico contempla, tal como se detalla en cada capítulo de la acusación.
En el caso de la acusación presentada contra la Ministra Provoste, los deberes que le reclamamos son propios de una Ministra de Estado, ya que son obligaciones que, en primer lugar, debe cumplir toda autoridad estatal y, en segundo término, sólo se aplican a los Ministros de Estado, como es el caso de los artículos 23 de la Ley de Bases, que establece la responsabilidad de los Ministros en la conducción de sus respectivos Ministerios; 2°, letra f), de la ley N° 18.596, obligación de fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.
Reitero: no son obligaciones genéricas respecto de cualquier funcionario público, o incluso de cualquier autoridad; son obligaciones exclusivas de los Ministros de Estado.
Lo contrario significaría que un Ministro tiene prerrogativas especiales respecto de cualquier autoridad o funcionario de la Administración, ya que no le sería exigible el cumplimiento de las obligaciones, por ejemplo, de las normas legales referidas a la probidad.
Al analizar pormenorizadamente cada capítulo, se puede concluir lo siguiente:
-La Acusada no dio ejecución a las normas que eviten que se haga mal uso de los recursos públicos a través de actos de corrupción. (El Diccionario de la Real Academia Española, al definir "corrupción", señala: `En las organizaciones, especialmente en la públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores¿).
Aun cuando se han exhibido listados y documentos, nadie, ni siquiera la defensa, puede garantizar que estos se aclaren a plena satisfacción de la Contraloría General y de millones de chilenos que se merecen una explicación. Por el contrario, hay ya situaciones comprobadas, aun cuando no sea necesariamente por las cantidades globales que se han publicitado.
-El propio Ministerio es el que reconoce que la ley no se cumple y que las sanciones son escasas, tardías o nulas, cuando se quebranta de manera grave o gravísima las disposiciones de la legislación.
La acusada, conforme a sus propias declaraciones, tomó conocimiento de la existencia de graves problemas en materia de subvenciones, justificándolos como "falta de coordinación y de personal", que resultan, por decir lo menos, sorprendentes. Según la Ley de Subvenciones, es el Ministro de Educación quien debe velar por el estricto cumplimiento de sus disposiciones y su reglamento. Es decir, la acusada tiene la obligación legal de conducción de su respectivo Ministerio.
-Asimismo, al momento de que la Ministra toma conocimiento de las irregularidades e infracciones y auditorias al interior de los organismos dependientes, nace para ella la obligación de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio. Sin embargo, en la especie la acusada no actuó con oportunidad ni efectividad. Si es función del Ministerio, entonces es responsabilidad de la Ministra velar por que los Secretarios Regionales Ministeriales apliquen, cuando corresponda y oportunamente, las sanciones a los infractores de la ley.
Por lo tanto, ha quedado en evidencia que a la Ministra se le cuestiona, no las irregularidades cometidas por terceros, sino "porque no actúa como se debe o deja de actuar estando obligada a hacerlo" ante el pleno conocimiento de descomunales desórdenes, irregularidades, ilícitos e infracciones de ley dentro del Ministerio de Educación.
En consecuencia, señor Presidente, aprobaré la acusación constitucional, aun cuando probablemente me abstendré en algún Capítulo, porque me asiste el convencimiento de que en la gran mayoría de ellos se infringen normas constitucionales claras e inequívocas, que el Senado tiene el deber de observar en el ejercicio de sus atribuciones. De lo contrario, estaríamos amenazando a la democracia al proteger un sistema en el que las autoridades no se responsabilizan de sus actos.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, una vez más nos ha correspondido asumir nuestra condición de jurado en una acusación constitucional. En el pasado también me correspondió tomar un papel similar mientras fui Diputado.
Esa situación histórica y las consecuencias de su abuso me llevan a comenzar mis palabras apelando a la serenidad de los juicios y en la certeza de que no es la irritación, ni la crispación -en el lenguaje hispánico-, ni el afán sobredimensionado de lograr un efecto político lo que debe primar.
La poca transparencia de su gestación y los dichos de los dirigentes políticos que la respaldan -entre otras razones- le restan la seriedad que exige una medida tan excepcionalísima como esta.
Se menciona que todos votaremos conforme a nuestra conciencia.
Tengo derecho a preguntarme de qué libertad de conciencia se habla cuando un partido político impone una multa por una suma importante de dinero a sus Diputados si no asisten a votar. De qué transparencia en la acusación me hablan si cuando se quiere hacer el debate en la Cámara Baja la Oposición lo rechaza. De qué serenidad se habla en esta acusación si es contradicha por la crispación opositora.
La irritación, el lenguaje procaz durante el debate, las palabras de descalificación no han provenido de estas bancas, sino de las opositoras.
Reitero: como nunca ahora necesitamos la serenidad interior y la verdad para votar, que hoy no posee la Derecha y que la llevó a la derrota en años anteriores.
Me refiero a la verdad porque un Senador mencionó un oficio entregado a la Secretaria de Estado por un ex Ministro. Y ello no es así. Expresó que en dicho documento se señalaba todo lo que se quiere fundamentar como base de la acusación.
Señor Presidente, tengo en mi poder el Acta de Traspaso que el ex Ministro nombrado reiteradamente por la Oposición le entregó a la Ministra. Los señores Senadores ponen cara de rechazo hacia mis palabras. Es lógico, si no estamos de acuerdo. Y en siete hojas del documento del ex Ministro, hoy transformado en una especie de Santo Mocarro de la Oposición, hay tres líneas sobre la situación de la Seremía, donde se hace presente que eso será señalado en los antecedentes de la Auditoría Ministerial.
Por lo tanto, debemos ajustarnos a los hechos más que al planteamiento de ocurrencias que terminan siendo más una generación de lo que uno quisiera que sucediera.
La Ministra es acusada hoy, entre otras cosas, por no impedir los abusos -incluso los de los sostenedores, como aquí se ha señalado- o la corrupción.
Sin embargo, lo claro en nuestras discusiones para llegar al acuerdo educacional con la Derecha fue la oposición cerrada de sus Senadores y Diputados a todo lo que fuese un control excesivo hacia los sostenedores. Hasta se nos ridiculizó diciendo que estábamos pidiendo cosas exageradas.
Por consiguiente, aquí hay una incongruencia entre la acusación y lo que sucedió en el pasado en nuestras conversaciones.
Un segundo punto que quiero mencionar es que el debido proceso en nuestro país constituye un derecho fundamental. En cuanto tal, está integrado por ciertas garantías mínimas.
La importancia de dichas garantías es que sirven para medir si un juzgamiento es legítimo o no, de modo que sin el respeto a ellas la decisión del juzgador no puede ser considerada legítima. Entre estas garantías resaltan la presunción de inocencia y la convicción más allá de una duda razonable.
Por una parte, la presunción de inocencia implica que el acusado debe ser tratado como inocente mientras no se establezca lo contrario.
Por otro lado, como consecuencia de lo anterior, la carga de la prueba corresponde a quien acusa.
De tal manera que sobre el acusador pesa la responsabilidad de presentar las pruebas capaces de lograr convicción indubitada ante el juzgador.
La prueba del acusador debe despejar, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado. Si no es así, su pretensión será desechada.
Mi conclusión al votar como jurado en esta acusación es que no me asiste la convicción suficiente para decir que se tiene la razón. Y sobre la base de esa convicción debo pronunciarme, afirmado en los hechos más que en la acusación, acerca de la culpabilidad de la Ministra.
Por eso estoy defendiendo mi posición contraria.
La propia Constitución consagra el derecho al debido proceso, cuyo desarrollo, en garantía a un proceso racional y justo, corresponde al legislador.
Puede decirse, por lo tanto, que el debido proceso -un proceso racional y justo- constituye un principio general del Derecho Público y del Derecho Internacional.
El Senado no puede ignorar este principio cuando actúa como jurado en la acusación constitucional.
La Carta Fundamental llama a la Cámara Alta a decidir como jurado. Esto quiere decir que no actúa en su decisión como juez, quien tiene que justificarse solo ante el Derecho. En cambio, el Senado debe hacerlo ante su propia conciencia y también ante el pueblo. Tiene que fundamentar que ha llegado a la íntima convicción de que la acusación no contiene suficiente base.
En honor al tiempo, señor Presidente, omitiré otras consideraciones que quería dar a conocer.
Me quedo, sin embargo, con una tercera materia.
Señor Presidente, el cúmulo de defectos presentes en la prueba aportada por la acusación hace que una eventual condena a la Ministra de Educación viole el estándar de la duda razonable.
Más aún, hay quienes se quejan de que no hubo fiscalizaciones a los sostenedores. Por ejemplo, para demostrar la incongruencia, se sostuvo que las 21 mil fiscalizaciones efectuadas no servían para nada. Sin embargo, resulta que en nuestras discusiones con la Derecha para llegar a un acuerdo sobre la materia, hubo una gran oposición -lo reitero- a que se fiscalizara en exceso.
Es decir, en una acusación que pretende ser razonable y que debe serlo a fin de que convoque a nuestras conciencias a no tener dudas, se cae en el viejo dicho: "Palos porque bogas, palos porque no bogas".
Cuando se tiene tal contradicción interna, casi no vale la pena argumentar.
En lo que me queda de tiempo debo señalar mi profunda preocupación por la motivación obvia, aunque no dicha, de esta acusación.
Se trata de un recurso político que ya se exageró hace un tiempo en Chile con resultados fatales para la democracia. La existencia hoy de una mayoría que puede acusar -y en el marco de la realidad política actual nimbada de un afán de desalojo y de acceso al poder en que las ansias no tienen límites, que es todo lo contrario a la oposición constructiva- nos abre la duda fundada de lo que ha de venir si ella triunfa.
Con mucha serenidad, pero también con mucha claridad, yo ya viví este escenario.
El afán de acusar con el respaldo de una nueva mayoría, ahora agresiva en su necesidad de autoafirmación de ética política, puede abrir un plano inclinado que tal vez no se detendría hasta generar la sensación de un caos nacional donde los que lo inician pueden quedar incluso desfasados y fuera del proceso.
Reitero: este tipo de acción política ya lo conocimos. Empezó como ahora, hasta transformarse en una especie de "golpe blanco", que no se sabe dónde podría terminar, pero que ya sabemos cómo concluyó en aquel entonces.
Ahora, también podría terminar en una anomalía constitucional donde ya no importará quién comenzó.
Este es mi llamado: esta es una acusación que puede terminar de una manera que no se quiere, ya que no toda la Oposición tiene la misma convicción democrática de los Senadores aquí presentes.
Votaré que no, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, la Constitución en su artículo 53 faculta al Senado para resolver en calidad de jurado las acusaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados, que en el caso específico de los Ministros de Estado se formulan "por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;".
El último inciso del número 1) del artículo 53 de la Carta señala que "El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.".
Enfrentados a este trance, creo que debemos proceder con la máxima rigurosidad, estudio y ponderación, teniendo presente solo los hechos objetivos y votando con plena conciencia de los argumentos escuchados y analizados con posterioridad, sin presiones de ninguna especie.
El país y la Historia nos juzgarán en el futuro.
La acusación está fundada en cinco Capítulos que, según quienes la sostienen, contienen las causales de haber dejado sin ejecución la Constitución y las leyes.
Primer cargo: no corrección de irregularidades en Seremía de la Región Metropolitana.

1.- DESCRIPCIÓN DEL CARGO:
El primer cargo que se imputa a la Ministra Provoste es la no corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DESESTIMAR EL CARGO:
a) Las seremías se encuentran fuera del control jerárquico de la Ministra. Están bajo la supervisión administrativa de la Subsecretaría.
b) Los seremis son los jefes superiores de las respectivas seremías.
c) La acusación se basa en hechos provisorios, pues existen procedimientos pendientes. La naturaleza provisoria de ellos fue reconocida por la Contraloría General de la República; y los medios de prueba de la acusación no son idóneos.
d) Acusar a la Ministra por hechos no acreditados atenta contra el debido proceso.
e) La Ministra no tiene el deber de actuar, pues carece de potestades para corregir supuestos desórdenes administrativos cometidos en la Seremía. Ello le corresponde a la Subsecretaria.
f) La autoridad legalmente facultada para corregir los desórdenes y supuestas irregularidades administrativas es el seremi y, administrativamente, la Subsecretaría.
En tal sentido, la intervención de la Ministra en la corrección de desórdenes y supuestas irregularidades administrativas constituiría interferencia de funciones.
g) Los cargos imputados a la Secretaria de Estado son los mismos que se atribuyeron al Seremi de la Región Metropolitana en proceso disciplinario.
h) Dichos cargos no constituyen faltas personales, porque fueron cometidos por terceros sobre los cuales la Ministra carece de potestades de control y fiscalización. La Secretaria de Estado tampoco tiene atribuciones para corregir desórdenes ni supuestas irregularidades administrativas cometidas en la Seremía de la Región Metropolitana.
Sobre este cargo, se ha hecho profusión de lo declarado por el ex Ministro Martín Zilic -el mismo que fue interpelado en la Cámara de Diputados por la Alianza-, pero solo de la parte que interesa a los acusadores.
Ellos desconocen que el señor Zilic partió señalando que tuvo la convicción de que en la Seremía de la Región Metropolitana había un desorden administrativo gigantesco desde hace varios años, y que su propuesta fue no renovar el mandato del señor Traverso, no porque pensara que era deshonesto, sino porque su gestión no era la adecuada.
Expresó clara y categóricamente que en el Ministerio de Educación el jefe de servicio es el Subsecretario, y que por tal razón ordenó a la entonces Subsecretaria realizar el sumario administrativo, ya que él, como Ministro, carecía de facultades para hacerlo.
Con tal objeto, remitió el ordinario Nº 586, de 12 de julio de 2006, que daba instrucciones precisas para investigar sumaria o administrativamente, según correspondiera.
El referido oficio dice:
"DE: MINISTRO DE EDUCACIÓN
"A: SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
"La Contraloría General de la República, por medio de oficio e informe citado en el Ant; dirigido al Subsecretario de la época, efectuó diversas observaciones al programa presupuestario "Mejoramiento de la Calidad de la Educación", relativo a sus componentes de educación básica y media. Dicho informe fue objeto de respuesta a través de oficio Nº 415, de fecha 12 de abril, de esa Subsecretaría, respecto del cual es preciso destacar que en el Nº 3 Letra A) referido a "Cuentas Corrientes y Conciliaciones Bancarias", se expresó que se ha instruido desarrollar un plan de trabajo que permita regularizar las partidas por aclarar de las conciliaciones bancarias, de esa Secretaría Ministerial de Educación RM y de sus Departamentos Provinciales.
"Dicho proceso, denominado Plan Regularizador se encuentra a esta fecha aún pendiente, lo que representa una situación que amerita la disposición de una investigación sumaria o sumario administrativo, según corresponda, por las responsabilidades administrativas involucradas. En consecuencia, ruego a Ud. adoptar las medidas administrativas conducentes a dicho propósito.
"Adicionalmente, y en consideración al oficio reservado de auditoría interna, citado en el Ant.; por medio del cual se efectuaron observaciones al plan de trabajo presentado y al informe de regularización de la conciliación bancaria de la cuenta corriente giros globales de esa Secretaría Ministerial, estimo necesario instruir al auditor ministerial para que realice una auditoría al total de las cuentas corrientes de esa Secretaría Ministerial de Educación, con el objeto de verificar la situación financiera real que le afecta y poder de esta manera adoptar las medidas inmediatas que se requieran para su regularización.
"Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
"Martín Zilic Hrepic
"Ministro de Educación".
A mayor abundamiento, debo señalar que se hallan claramente precisadas las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado como lo especifica el decreto ley Nº 1.028, de 27 de mayo de 1975, publicado en el Diario Oficial Nº 29.163, de 28 de mayo del mismo año, vigente al día de hoy.
Dicho decreto no se dictó en democracia, pero se halla en pleno vigor. Y establece cuáles son las facultades administrativas de los Subsecretarios.
Segundo cargo: No destitución del Seremi de la Región Metropolitana.
La acusación imputa a la Ministra la "No destitución del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana por la responsabilidad administrativa que le cabe en infracciones e irregularidades graves".
Se fundamenta ese cargo en que en materia de probidad no existe discrecionalidad disciplinaria, de modo que el no destituir a los funcionarios respectivos constituye una arbitrariedad.
La verdad es que el hecho de no destituir al referido Seremi fue lo que gatilló la acusación constitucional. Y a muchos no nos gustó. Habríamos preferido la recomendación del Contralor y no la del Fiscal de la Contraloría, que fue la que definitivamente tomó la Ministra. Pero ella actuó dentro de sus facultades y no vulneró ninguna ley. Y de su resolución tomó razón, sin observaciones, el órgano contralor.
No olvidemos que la acusación es por haber dejado sin ejecución la Constitución y las leyes.
Los otros cargos son por haber dejado sin ejecución deberes de eficiencia y de eficacia (tercero); no aplicación de sanciones en los casos de infracción a la Ley de Subvenciones (cuarto); no velar por que los jefes de departamentos provinciales registraran sus declaraciones patrimoniales y de intereses (quinto); no devolución de los saldos presupuestarios a fines del año 2006 por parte de la Seremía Metropolitana (sexto); no ordenar llevar a cabo las investigaciones sumarias o sumarios frente a las irregularidades y desórdenes en Seremía de la Región Metropolitana (séptimo); desoír informe de la DIPRES y de auditores internos (octavo), y no denunciar hechos al Ministerio Público (noveno).
Todos esos cargos fueron desvirtuados categóricamente por la defensa y, al parecer, constituyeron solo agregados como complementos a las causas fundamentadas de los Capítulos Primero y Segundo ya analizados.
La totalidad de los juristas consultados por la Comisión también los desestimaron.
Es claro que la señora Ministra y el Ministerio, en general, han colaborado ampliamente con la Contraloría en todo lo que les compete y que dice relación a las revisiones a la Seremía Metropolitana. Prueba de ello es que -escuchen bien, señores Senadores- con fecha 11 del presente mes se entregó el segundo grupo de documentos solicitados por el órgano contralor, con las conciliaciones bancarias correspondientes. Solo se está a la espera de la revisión de esos antecedentes y del consiguiente visto bueno de la Contraloría.
Por otra parte, nadie puede desconocer el gran empeño y dedicación de la Ministra en el desempeño de su cargo. Así lo demuestran las numerosas leyes que ha impulsado en beneficio de la educación y el logro de amplios acuerdos, justamente con los sectores de enfrente, para introducir una modificación profunda a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Nadie le ha formulado cargo por actos deshonestos o de corrupción.
Colegas Senadoras y Senadores, la Constitución nos demanda actuar como jurado, Y, para tal evento, debemos proceder con racionalidad y certeza. No es propio castigar a alguien sobre la base de meras dudas, menos aún encontrándose muchas piezas en proceso pendiente en la Contraloría o ante la justicia ordinaria.
El jurista don Enrique Silva Cimma declaró en la Comisión de la Cámara de Diputados que "Los actos que están pendientes no pueden ser objeto de una acusación constitucional porque podría significar la interferencia con la actividad de otros órganos del Estado".
¿Y qué pasa, Honorables colegas, si después de terminados esos procesos en la Contraloría o en la justicia las personas son absueltas y liberadas de toda culpa?
¿Cómo el Senado o la sociedad repararía el error que pudiéramos cometer nosotros ahora?
No hay recurso alguno que revierta las nefastas consecuencias de la acusación constitucional, aun cuando se compruebe de modo cierto por los órganos competentes que los hechos en que se fundó no se ajustaban a la verdad.
Definitivamente, los argumentos de la acusación carecen de base jurídica, no demuestran hechos concretos, no tienen fundamentos sólidos.
En suma, se trata de una acusación con argumentos sumamente débiles.
Por tales razones, señor Presidente, votaré en contra de sus cinco Capítulos.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor ÁVILA.- ¿Cuántos oradores faltan, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Los que faltan.

El señor COLOMA.- ¡Profunda filosofía¿!

El señor ÁVILA.- ¡Le aprendió al filósofo Navarro¿!

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, vengo en solicitar, por su intermedio, que los Honorables Senadores declaren la inhabilidad y, por lo tanto, el rechazo completo, absoluto, total e inmediato de la acusación constitucional de que estamos conociendo, por las razones que paso a exponer.
Quiero señalar en primer término que, como integrante de este jurado, he sentido que, en conciencia, debía analizar las disposiciones jurídicas y las demás normas aplicables independientemente de las argumentaciones de la acusación y de la defensa. Porque tengo que fallar en conciencia, porque no estoy ligado por el vicio de la ultra petita, y, en consecuencia, puedo ir más allá de lo solicitado por cualquiera de las partes.
Sin embargo, y haciendo la aclaración sobre ese posible vicio formal, hemos concordado en que la aprobación o rechazo de esta acusación solo puede basarse en consideraciones jurídicas. Su aprobación debe ser fundada en Derecho estricto; esto es, en la existencia y efectiva ocurrencia de alguna de las causales contenidas en la Carta Fundamental, por cuanto se trata de una especialísima excepción a la facultad política del Presidente de la República sobre nombramiento y destitución de los Ministros de Estado.
Solo por razones jurídicas el Senado, en consecuencia, podría destituir a un Secretario de Estado.
Como jurado, apreciamos la prueba en conciencia, no según las reglas de los códigos procesales o de la sana crítica. Pero, apreciados que sean los hechos por nuestra conciencia, deben subsumirse en la norma respectiva, no siendo posible aprobar la acusación por causales distintas de las contenidas en el artículo 52 de la Constitución -nótese y subráyese- ni dejar de aplicar las sanciones y medidas que ella ordena en tal caso.
Producida la acusación, las medidas y sanciones contenidas en la Carta deben cumplirse.
Las causales de la acusación pueden clasificarse en tres tipos:
a) Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, incluido el delito de traición;
b) Delitos gravísimos: concusión, malversación de fondos públicos y soborno, y
c) Infringir la Constitución o las leyes o haberlas dejado sin ejecución, sin que aquella se pronuncie sobre su gravedad.
Empero, sin hacer diferencia respecto de la causal invocada, la aprobación de una acusación constitucional tiene las mismas sanciones y medidas. Luego, aplicar la causal de infracción a la Constitución o a las leyes sin calificación de gravedad altera el principio básico de la proporcionalidad de la pena, que, a su vez, se basa en el principio pro reo, establecido en el Texto Fundamental.
En otras palabras, y como ejemplo, la misma sanción se dará al delito de violación por homicidio, a la estafa de los "quesitos", al no pago de la obligación de alimentos o al cuasidelito de lesiones por atropello.
Por eso, concuerdo con el Senador señor Novoa cuando dice que necesariamente la infracción a las normas constitucionales o a las leyes debe ser de extrema gravedad.
Es en virtud de ello que, en primer lugar, no me parece posible jurídicamente declarar culpable a la Ministra acusada, pues no está probada la extrema gravedad en este caso.
En segundo término, nuestra jurisdicción se limita a decidir si la acusada es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa -no tenemos otra jurisdicción: culpable, no culpable-, lo cual, a la lectura del libelo, no sucedió. Por tanto, no podemos declararla culpable.
Después explicaré por qué no ocurre la posible declaración de delito, infracción o abuso de poder.
En el caso de que se la encontrara culpable, a la Ministra se le aplicarían tres medidas, y no dos como se ha dicho:
a) Quedar destituida en cuanto Secretaria de Estado;
b) No poder desempeñar cargo público, sea o no de elección popular, por cinco años, y
c) Ser juzgada, obligatoriamente. Esta sanción es imperativa: "El funcionario declarado culpable será juzgado" -será juzgado- "de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares", si no hubiere delito (artículo 53, Nº 1, inciso final, de la Constitución).
Tal es la tercera medida, obligatoria, imperativa, que impone la Constitución: el juzgamiento por los tribunales al funcionario destituido.
Esa última norma comprueba, primero, que la responsabilidad del Ministro de Estado es personalísima. Y no se ha acreditado ante este jurado que la Ministra incurrió en una conducta personal gravísima.
Por ello, la acusación debe ser rechazada.
Más aún: para que la Ministra pueda ser juzgada penal o civilmente por el tribunal respectivo, la acusación debe señalar de modo preciso el delito; o, al menos, la especie del tipo penal pertinente, o, en su caso, la naturaleza y especie de los daños y perjuicios, y quiénes son los afectados. De lo contrario, se hace inaplicable la citada disposición del artículo 53 del Texto Fundamental.
En esta acusación no se ha determinado ni el delito, ni la naturaleza y especie de los daños, ni quiénes -particulares o Estado- pueden demandar.
Si hubiéramos constituido un tribunal ordinario, con el procedimiento general del Código de Procedimiento Civil este libelo habría sido rechazado por falta de requisitos de procesabilidad, pues carece de causa de pedir; esto es, la enunciación clara y precisa de que se declare culpable a la señora Ministra por un tipo o especie de un delito determinado, a fin de perseguir su supuesta responsabilidad penal, o por infracción o abuso de poder grave, con señalamiento claro y preciso de los daños y perjuicios causados y de los afectados, para que, en virtud de la declaración de culpabilidad, puedan ejercer las acciones civiles correspondientes. Todas esas menciones resultan esenciales, según el ya mencionado inciso final del Nº 1 del artículo 53 de la Constitución.
Aprobar esta acusación tal como fue presentada dejaría sin aplicación dicha norma constitucional en lo que respecta al juzgamiento del funcionario culpable por el tribunal competente. En consecuencia, nosotros mismos omitiríamos el cumplimiento de nuestro juramento o promesa de respetar estrictamente la Constitución al impedir la aplicación de una de las tres medidas que esta ordena.
Como jueces, como jurado y como Senadores, no estamos en condiciones de incurrir en tan grave infracción.
Atendido que la acusación no cumplió con los requisitos establecidos en la Carta Fundamental -expresar cuáles eran la conducta ilícita y los hechos que la constituirían, y probarla indubitadamente-, debe se rechazada por inhábil, sin discusión alguna. Y a eso llamo a Sus Señorías.
Yo, al menos, cumpliré la promesa que hice al asumir el cargo de Senador de la República.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Me corresponde usar de la palabra, y lo haré desde mi escaño.
--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Ruego a los asistentes guardar silencio.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, en mi calidad de jurado, me he formado la convicción moral, jurídica y política de que los hechos descritos en la acusación son reales y efectivos.
Después de estudiar la acusación y la contestación de la acusada y de su defensa, y tras escuchar los descargos formulados ante el Senado, he concluido que, para la Ministra, los Secretarios de Estado solo podrían ser acusados por negarse a firmar un decreto o un reglamento dictado por el Presidente de la República o por cometer los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Para la Ministra, la conducta de dejar sin ejecución la Constitución o las leyes queda reducida, en consecuencia, a negarse a suscribir un decreto o un reglamento del Primer Mandatario, pese a que ella, reproduciendo el Texto Fundamental, señala varias veces que los Ministros son los colaboradores directos del Presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado.
Para la acusada, el Ministro, quien es la máxima autoridad del Ministerio y cuyo cometido son las labores de gobierno y administración que la Carta encarga al Presidente de la República, no tendría responsabilidad de ninguna especie, cualesquiera que fueran las ilegalidades, irregularidades o infracciones que hubiese cometido.
Esas responsabilidades, en la interpretación de la Ministra, habría que hacerlas efectivas solo en los subsecretarios, en los seremis, en las distintas jefaturas y, en general, en algunos de los funcionarios públicos que prestan servicios en el Ministerio de Educación.
Ese es el planteamiento central que sostiene la acusada. El resto es simple retórica: en el hecho, consagra la irresponsabilidad de los Ministros de Estado, reduciendo su responsabilidad a los delitos que ya hemos mencionado y al capricho de no firmar un decreto o un reglamento del Primer Mandatario.
De esta forma, resulta evidente que la Ministra interpreta las normas constitucionales completamente al margen de su tenor, con lo cual revela que menosprecia y no entiende la esencia y sentido de las instituciones republicanas.
Chile es una democracia representativa. Y una de las características esenciales de esta consiste en que sus autoridades son responsables por los actos que ejecutan y por las omisiones en que incurren.
La Ministra de Educación alega con porfiada insistencia su completa irresponsabilidad, contradiciendo un pilar básico de toda democracia: la responsabilidad constitucional ineludible de quienes ocupan los cargos más elevados de la república.
La acusada pareciera no entender en qué consisten el gobierno y la administración del Estado, no obstante que su propia labor dice relación a dos verbos rectores: gobernar y administrar el Estado.
Los Ministros de Estado desempeñan una función pública; no son secretarias o secretarios privados del Primer Mandatario.
Por cierto, el oficialismo, en consonancia con la Ministra de Educación, reclama que, en el caso en cuestión, ella sería una autoridad protegida por una suerte de irresponsabilidad constitucional. Sin embargo, la tesis de la defensa, que desarrollan tanto ella como quienes la respaldan mediáticamente, se estrella frontalmente contra la norma constitucional y la razón de ser de las instituciones de nuestra república.
Más aún, con seguridad, podemos afirmar que las infracciones cometidas por la acusada son evidentes. Las pruebas y los antecedentes acumulados en la acusación así lo demuestran. Y la mejor evidencia para acreditar la responsabilidad de la Ministra de Educación y declarar su culpabilidad en el sentido indicado por el artículo 53, Nº 1, de la Constitución Política es, casualmente, el propio escrito mediante el cual la señora Yasna Provoste Campillay formuló sus descargos.
En efecto, es la propia defensa de la acusada la que, por su interpretación desviada de los preceptos constitucionales y legales, me inclina definitivamente a dar lugar a la acusación.
Por el contrario, si consagramos, como Senado, la irresponsabilidad de los Ministros, tal como pretenden la acusada y el oficialismo, estaremos permitiendo que se instale una relación perversa de poder en el Gobierno y la Administración del Estado, con el agravante -que ya es una realidad- de que en Chile se ha venido instalando progresivamente una ideología de la irresponsabilidad pública.
Hemos llegado a una situación en la que todo da lo mismo. Para el hombre común resultará indiferente hacer bien o mal las cosas.
Pareciera que ese principio de nuestros orígenes republicanos: a mayor dignidad, mayor responsabilidad, es una cosa ya del pasado.
Francamente, tengo la sensación de que nos están cambiando el país, pero para peor.
Más allá de las disquisiciones políticas y constitucionales, no puedo dejar de preguntar, en nombre de todos nuestros compatriotas, especialmente de los más humildes, qué ha pasado con los miles de millones de pesos involucrados en este caso. Cualquiera que sea el veredicto del Senado, exigimos una investigación que esclarezca y dé cuenta de esos dineros producto del trabajo y de los impuestos que pagan todos los chilenos.
No declarar la culpabilidad de la acusada sería no solo hacer caso omiso de las infracciones legales, sino también dejar la puerta abierta a que otras autoridades del Estado también se sientan autorizadas para actuar bajo el supuesto de que son irresponsables y de que por ello no pueden ser acusadas constitucionalmente, a menos que cometan los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos o que por cualquier causa se nieguen a firmar un decreto supremo o un reglamento. Si eso fuera permitido por el Senado, la democracia chilena recibiría un fuerte golpe en una de sus estructuras vitales: el principio de la responsabilidad de sus autoridades.
Si este último desapareciera, las infracciones constitucionales y legales y los abusos de poder no tendrían una barrera de contención. La Cámara de Diputados y el Senado pasarían a ser instituciones inútiles, y los Ministros de Estado, un simple adorno, al margen de toda responsabilidad constitucional.
La Administración y el Gobierno del Estado se hallan, evidentemente, bajo un riesgo que estamos obligados a prever. Y ahora es la ocasión.
Esta es nuestra responsabilidad con la República, con su pueblo y, especialmente, con su juventud.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Flores.

El señor FLORES.- Señor Presidente, durante el día de ayer, al escuchar los alegatos de los acusadores y de la defensa, me preguntaba qué hace un Senador actuando como juez. Es una labor para la cual no me encuentro calificado, porque no fui educado para eso, no asistí a una escuela de leyes, ni he aprendido nada de Derecho en estos años en la Corporación.
No puedo ser juez.
Sin embargo, un profesor de Derecho Constitucional me dijo que no soy juez, sino jurado. Y he visto muchas películas estadounidenses donde aparecían jurados, pero nunca había sabido de jurados chilenos.
Me recomendaron revisar algunas cosas y así lo hice. Y, al final, llegué al convencimiento de que el jurado dice "culpable" o "no culpable" en función de su conciencia, la cual se va sopesando en la medida en que va ponderando hechos.
Estos últimos tienen que ver no solo con fenómenos subjetivos. Creo que la gente distingue entre objetivo y subjetivo y que algunos piensan que el Derecho es algo objetivo. Ciertamente, no lo es.
He presenciado acá el abanderamiento de dos sectores. La Concertación acusa a la Oposición de estar actuando políticamente, pero la defensa, a su vez, actúa de la misma manera, como corresponde a políticos.
La pregunta es si podemos salir de eso.
Creo que existe la posibilidad de salir en la medida en que se defina qué es la conciencia, la cual no constituye un capricho ni una cosa subjetiva. Es algo en lo cual uno por lo menos tiene el deber de proyectarse ante las tradiciones, ante el futuro.
Nosotros, al votar, estamos haciendo historia. Y hacer historia es un acto de creación, pero tiene que ser justo.
No llegué convencido a la acusación. Conversé con algunos señores Senadores de la Concertación acerca de la posibilidad de votar en contra y expuse mis condiciones. Pero lo que terminó de convencerme -y estoy a favor de la acusación por lo menos en tres puntos- fue la defensa, porque en ella, al final, desaparece la responsabilidad.
Considero que la dilución de la responsabilidad es uno de los valores más negativos que estamos viendo en el país; es la razón por la cual la juventud no nos cree. La gente detesta a los políticos; a la autoridad, en general. Porque no hay responsabilidad.
Y nosotros somos parte de eso. Y me parece que es tiempo de que asumamos responsabilidades por lo que hacemos. Por ejemplo, soy absolutamente favorable a acabar con el sistema binominal. No sé si con eso mis ex compañeros de la Concertación encuentran que estoy a favor de ellos o que no lo estoy. Hagan algo.
Estimo que varios Senadores, como el Honorable señor Cantero, también se hallan en esa posición. Se olvida decir que en la nueva mayoría hay Senadores que han salido de la Alianza.
En fin, a mí lo que me interesa es la responsabilidad. Porque la dilución de la responsabilidad hace que solo los empleados públicos de rango medio "paguen el pato": los camilleros de Curepto, el Director de Salud, pero no los que indujeron la cosa. Las autoridades no se hacen responsables de los descalabros, los abusos, las corrupciones. Y eso es algo que no me gusta para mi país: no le hace bien a la juventud, desprestigia a la clase política, no es un buen incentivo para el trabajo.
Hablar de "desorden administrativo" es usar un lenguaje que diluye responsabilidades. Hablar de "falta de prolijidad" es un eufemismo. Dado que la educación es el sector clave para el futuro del país, para que se desarrolle la ética, para la productividad, los desórdenes administrativos en este ámbito tienen características de crimen.
Si la señora Ministra hubiera actuado con diligencia y prontitud o el Gobierno hubiera convenido en que renunciara, yo habría votado en contra de la acusación.
Por eso, quisiera que a partir de este momento los chilenos sacáramos una lección y dijésemos: "Basta a la dilución de responsabilidad". De ahora en adelante se deben hacer las cosas con diligencia, realizar acciones correctivas a tiempo.
La responsabilidad ejecutiva y política no es lo mismo que la penal. Es algo que ejerce una persona por su propio sentido de la obligación.
Quiero decir, además, respecto del acuerdo en educación firmado con la Alianza, que estoy con el Senador señor Navarro. Aunque no sé si tenemos las mismas razones, voy a votar en contra. Pienso que solo se ataca una parte muy pequeña del problema que afecta al país en ese ámbito. Y esa es la discusión que quisiera tener.
Por todas estas razones, voy a votar a favor de la acusación en tres de los puntos y en contra en los otros dos.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminados los fundamentos de voto.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El capítulo primero dice: "No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos".

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación el capítulo primero.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el Capítulo Primero (20 votos contra 18).
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Recuerdo que están prohibidas las manifestaciones de aprobación o de rechazo.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Capítulo segundo: "No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones".

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación el capítulo segundo.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el Capítulo Segundo, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (19 votos a favor y 19 en contra).
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Capítulo tercero: "No destitución del Secretario Regional de Educación de la Región Metropolitana, por la responsabilidad administrativa que le cabe en las infracciones e irregularidades graves".

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación el capítulo tercero.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el Capítulo Tercero (34 votos contra 4).
Votaron por la negativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Horvath, Kuschel, Pérez Varela y Prokurica.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Capítulo cuarto: "Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorias que dan cuenta de gravísimas irregularidades cometidas en distintos programas y regiones del país".

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación el capítulo cuarto.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación
--Se rechaza el Capítulo Cuarto (24 votos en contra y 14 a favor).
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Coloma, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Espina, García, Horvath, Kuschel, Novoa, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En votación el Capítulo Quinto.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Consiste en "Entregar informaciones inexactas o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados, infringiendo el principio de probidad administrativa".
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el Capítulo Quinto (34 votos en contra, 3 a favor y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores García, Horvath y Kuschel.
Se abstuvo el señor Flores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- En consecuencia, por haberse alcanzado el quórum de la mayoría de los Senadores en ejercicio (20 votos) en el Capítulo Primero, queda aprobada la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, para todos los efectos legales y constitucionales que correspondan.


PETICIONES DE OFICIOS

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Por acuerdo adoptado en la sesión 10ª, en 9 de abril de 2008, se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CANTERO:
A la señora Presidenta de la República, solicitándole pronunciamiento sobre diversos problemas que afectan a isla de pascua, y a la señora Ministra de Agricultura, referente a TRASLADO A CALDERA DE BARRERAS FITOSANITARIAS UBICADAS EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
Del señor PÉREZ VARELA:
Al señor Presidente del BancoEstado, pidiéndole REPACTACIÓN DE DEUDA HIPOTECARIA Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN FAVOR DE DOÑA OLGA RÍOS LLANOS, POBLADORA DE COMUNA DE YUNGAY (Región del Biobío).
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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:50.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción