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MODERNIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ADUANERA


El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación aduanera, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.165-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial de Zonas Extremas: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.
Hacienda: sesión 57ª, en 25 de octubre de 2016.
Hacienda (segundo): sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2016.
Discusión:
Sesiones 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se aprueba en general); 76ª, en 21 de diciembre de 2016 (queda para segunda discusión en particular).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9° y 10 permanentes, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.
--Reglamentariamente, se dan por aprobados.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El órgano técnico efectuó diversas modificaciones al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos, que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, pido votar separadamente los números 7, 8 y 9 del artículo 1°.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Es preciso pronunciarse, sin debate, sobre las modificaciones unánimes respecto de las cuales no se ha pedido votación separada, como la que acaba de solicitar el Senador señor Coloma.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
--Se aprueban.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En discusión particular.
Puede intervenir el Honorable señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, antes de que usted siga poniendo artículos en votación, pido, por su intermedio, que el Senador señor Zaldívar nos cuente qué se hizo en los días pasados, porque postergamos el pronunciamiento sobre el proyecto para ver si se llegaba a alguna coincidencia con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile.
Este es un proceso de modernización, no solo de la legislación aduanera, sino también de la institución y del personal, y, en tal sentido, sería bueno que la Sala se pusiera al día, antes de continuar votando, en cuanto a si se logró algún acuerdo en la materia.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Simplemente se han acogido ahora las proposiciones unánimes respecto de las cuales no se pidió votación separada.
La discusión está abierta, de modo que cualquiera de Sus Señorías puede hacer uso de la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Sí, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En cuanto a lo que se ha consultado, nos encontramos en la discusión particular, efectivamente. Casi todas las disposiciones se sancionaron por unanimidad, con la salvedad mencionada por la Secretaría, a lo que se suma la petición de votación separada por parte del Honorable señor Coloma.
En la última sesión en que la Comisión de Hacienda trató el proyecto se le planteó al señor Subsecretario la conveniencia de conversar con los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas para que pudieran ver si acaso había alguna fórmula en orden a modificaciones.
Tengo aquí un acta de la reunión de 27 de diciembre recién pasado, cuando se realizó un análisis, al parecer, de todas las normas en debate. Creo que el señor Subsecretario, en todo caso, puede dar más antecedentes al respecto, puesto que el Senador que habla no participó en ella.
Conforme al texto, el Gobierno no aceptó enmiendas en la gran mayoría de los casos y estimó que no eran procedentes, con la excepción de algunos acuerdos menores, relacionados con la responsabilidad de los agentes de aduana y el reemplazo de la palabra "pasajero" por "viajero" -eso se había corregido por una indicación anterior y no es más que un aspecto de lenguaje-, así como de la expresión "persona adulta" por "viajero mayor de edad". En general, mantuvo la mayoría de sus posiciones, según el acta.
En este sentido, lo único que hizo la Comisión, en su momento, fue dar un espacio mayor para ver si acaso se presentaban nuevas indicaciones, lo que no ha sucedido, y el texto se mantiene con la fórmula en que fue aprobado por la Comisión de Hacienda.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Entonces, tenemos que llevar a cabo cinco votaciones: las tres separadas que pidió el Senador señor Coloma...
El señor COLOMA.- Puede verificarse una sola.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Eso facilita las cosas.
A ello se agregan las correspondientes a los acuerdos de mayoría, que tienen que ser objeto de un pronunciamiento aparte de todas maneras.
Puede intervenir el Honorable señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, quiero referirme solo a un aspecto que se discutió en la Comisión Especial de Zonas Extremas cuando el proyecto ingresó al Senado y que tiene que ver con algunas modificaciones que afectaban a las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas.
En ese órgano técnico tuvimos la ocasión de escuchar los planteamientos de directivos de una y de otra empresa, como también de representantes de las llamadas "fuerzas vivas" de cada Región, incluidos los trabajadores de las zonas francas.
Las más importantes aprensiones tenían que ver, en primer lugar, con un aspecto que se señalaba en el proyecto de ley llegado desde la Cámara de Diputados.
Hay mucho ruido, señor Presidente; parece que los saludos continúan...
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se le escucha bien, Su Señoría.
El señor ROSSI.- Usted no lo nota porque está muy lejos de acá.
El señor MOREIRA.- ¡Ustedes están muy lejos desde hace mucho tiempo...!
El señor ROSSI.- Bueno, como señalaba, un aspecto decía relación con la posibilidad de establecer destinaciones aduaneras de depósito en cualquier lugar del país.
La verdad es que eso generaba una justificada inquietud en los gremios y en la gente de nuestras regiones, básicamente porque el principal negocio de las zonas francas es importar, almacenar y reexpedir o portar mercancías a otros países.
Nosotros pudimos introducir modificaciones, que fueron consensuadas con el Ministerio de Hacienda -a través del Subsecretario- y con el Director Nacional de Aduanas, en el sentido de señalar con total claridad que esas destinaciones aduaneras de depósito no eran almacenes francos, porque ellas solo podían establecerse en almacenes extraportuarios, y, por otro lado, que el objetivo o destino final de las mercancías almacenadas debía ser siempre la importación.
Resulta evidente que ese último punto da bastante tranquilidad, porque la mercancía almacenada en la destinación aduanera de depósito no puede ser exportada. Por lo tanto, no se replica el negocio de la zona franca.
Quería destacar ese aspecto, porque de alguna forma se resolvió durante la tramitación de este proyecto en la Comisión Especial de Zonas Extremas. Posteriormente, lo vio la Comisión de Hacienda.
Otro punto decía relación con un beneficio que tienen los retornados; es decir, los chilenos que regresan al país desde el exterior. Ellos pueden traer su vehículo o comprar uno en las zonas francas. En el proyecto que venía de la Cámara de Diputados se exceptuaba a estas últimas como un espacio para poder utilizar ese beneficio, lo que considerábamos francamente discriminatorio.
Así que, desde el punto de vista de lo que son las zonas francas de las zonas extremas, puedo señalar que los problemas más serios que veíamos en esta iniciativa fueron corregidos, rectificados, modificados a través de indicaciones en la Comisión Especial de Zonas Extremas, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Corresponde iniciar la votación particular del proyecto...
El señor COLOMA.- Así es.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).-... porque la discusión general ya se hizo.
Pero antes le daré la palabra al Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, le agradezco mucho su generosidad.
Me gustaría, antes de que comience la votación, dado que el Senador Zaldívar fue un poco críptico -discúlpenme si el adjetivo no es adecuado-,...
El señor MONTES.- ¡Es así...!
El señor LETELIER.-... que se explicara mejor el conflicto que hay con los trabajadores y las organizaciones de Aduanas. Porque estamos ante un proyecto de ley que habla de modernización, pero existe incomodidad -voy a usar ese descriptor- y nada de eso está reflejado en las indicaciones. Los trabajadores no necesariamente perciben esta iniciativa como un instrumento que les permite avanzar o sentirse cómodos.
Porque algunos no tenemos dudas respecto de la modernización de la legislación aduanera, que puede ir en una dirección correcta, pero es bueno aclarar que la modernización del Servicio -lo planteó, en primer término, el Senador Horvath- es algo que debe estar presente también. De ahí que entendimos que la razón para darnos algún tiempo era poder encauzar soluciones.
Según lo que señaló el Senador Zaldívar, el Gobierno no acogió esa idea, por lo que sería deseable para la historia de la ley, antes de votar este proyecto en el Senado, que el Ejecutivo pueda precisar los conflictos que considera pendientes o no pendientes con los trabajadores, por cuanto mañana -y este es el punto que quiero dejar planteado en nombre de la bancada de Senadores socialistas- no nos queremos hacer cargo de alguna complicación que pueda surgir, por no haber abordado bien el desencuentro que hay con trabajadores de un Servicio que es sensible, delicado.
En consecuencia, agradezco de antemano al Subsecretario, porque demuestra su voluntad de compartir con nosotros esa información antes de entrar a votar.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Hay varios Senadores inscritos.
No sé si el señor Subsecretario quiere hacer uso de la palabra antes de las votaciones.
El señor COLOMA.- ¿Vamos a discutir la iniciativa en general o en particular?
El señor MONTES.- Señor Presidente, siga su criterio no más. ¡No se deje influir por la Derecha...!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No, al revés, Su Señoría. El Senador señor Coloma ha colaborado permanentemente con la Mesa en esta materia.
Por lo tanto, corresponde que procedamos a votar, porque se trata de la discusión particular del proyecto. Y cada cual podrá fundamentar su voto.
Debemos pronunciarnos sobre los tres artículos que solicitó votar separadamente el Senador señor Coloma, aparte de los otros dos que debemos someter a votación de todas maneras, en donde sí están contemplados los agentes aduaneros a los cuales se refirieron algunos señores Senadores.
Ofrezco nuevamente la palabra al Senador señor Zaldívar, como Presidente de la Comisión de Hacienda.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, lo que ha reclamado el Senador Letelier en el sentido de que fui un poco parco seguramente se debe a que no tengo más que informar, porque no he sido parte de la referida mesa ni he asistido a sus reuniones.
En la Comisión de Hacienda escuchamos a los dirigentes, que hicieron observaciones al proyecto, y también lo que nos informó el Subsecretario, que es quien ha estado a cargo del tema. Él se halla presente en la Sala y seguramente nos podrá explicar, a requerimiento del Senado, qué sucedió en esas conversaciones.
Lo que sí puedo decir es que la discusión de esta iniciativa se aplazó para posibilitar una nueva reunión final, en la cual fui bastante claro en decirles a los dirigentes que, en definitiva, quien tenía la capacidad de presentar indicaciones era el Ejecutivo y no nosotros los parlamentarios.
Ahora, en las actas que me entregaron -las cuales hice llegar a la Secretaría- se precisa punto por punto dónde hubo acuerdo o desacuerdo. En la mayoría de ellos hubo desacuerdo y el Ejecutivo mantuvo su posición, por estimar que la normativa tal como está presentada cumple mejor los objetivos de modernización del sistema aduanero.
No obstante lo anterior, el Subsecretario podría dar alguna información adicional sobre el particular.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Le ofrezco la palabra al señor Subsecretario, y, con posterioridad, si les parece a Sus Señorías, iniciaremos la votación en el orden que se ha planteado.


El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, voy explicar un poco los acuerdos a que se llegó entre el Gobierno y la ANFACH.
En primer lugar, se debe recordar que el 23 de noviembre de 2016 se firmó un protocolo de acuerdo que, a grandes rasgos, consideraba tres materias importantes: la primera se refería al manejo interno de Aduanas respecto de ciertos concursos; la segunda, a la modernización y al encasillamiento de los recursos humanos del Servicio de Aduanas, y la tercera, al cierre de la mesa de trabajo entre la ANFACH y la Subsecretaría de Hacienda respecto al proyecto de ley que hoy día está en discusión.
Quiero simplemente hacer presentes los puntos del citado protocolo de acuerdo:
-Primero, hacer una reunión para ver los problemas internos del Servicio (la sostuvimos hace dos semanas).
-Segundo, estudiar el proceso de encasillamiento para los funcionarios de dicho organismo, donde el Ejecutivo se comprometió a ingresar, si existe acuerdo con el gremio, antes de finalizar este año legislativo -es decir, en enero-, el proyecto respectivo, lo cual implica un aumento de recursos en Aduanas del orden de 20 mil millones de pesos. Con ello, al final tendríamos una planta de 59 mil millones de pesos, lo que representa un incremento importante en los grados de los funcionarios, pero también en la planta del Servicio, que se vio en el proyecto de reforma tributaria.
-Y, tercero, cerrar la mesa de revisión del actual proyecto de ley.
Esta mesa se instaló hace mucho tiempo. Y, de hecho, parte importante de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en su momento dicen relación con acuerdos que tuvimos con la Asociación.
Simplemente voy a nombrar los puntos en los que existió consenso y en que no fue necesario presentar indicaciones:
1.- Facultad del Director Nacional de no dar curso a destinaciones aduaneras preferenciales frente a incumplimientos.
2.- Regulación de empresas de envíos de entrega rápida.
3.- Aumento del plazo para formular cargos.
4.- Modificaciones a la regulación sobre subastas aduaneras.
5.- Inclusión de establecimientos de beneficencia dentro de los beneficiarios de la donación de mercancía incautada por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
6.- Incorporación de norma que autorice al Servicio Nacional de Aduanas para publicar determinados actos en extracto en el Diario Oficial.
7.- Mandato para despachar y nuevos requisitos para la constitución de sociedades de agentes de Aduanas.
8.- Reemplazo del libro circunstanciado.
9.- Actualizaciones de la Sección 0 del arancel aduanero.
10.- Reconocimiento legal a valor De Minimis.
En estos puntos se vio que lo planteado por la ANFACH ya estaba recogido en el proyecto de ley.
Los aspectos en los cuales tuvimos que hacer modificaciones fueron los siguientes:
1.- Regulación de franquicias para viajeros y tripulantes, ya presentada en la indicación N° 171-364 del 26 de septiembre.
2.- Creación de destinación aduanera de depósito, materia en la que se efectuó una serie de modificaciones en el mismo grupo de indicaciones.
-En relación a procesos menores, se incorpora la condición de que no alteren los atributos que determinan su carácter esencial, precisión que ya hizo el Senador Rossi.
-La referencia al artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas.
Y así hay una serie de puntos que fueron acogidos.
Hubo otros que el Ejecutivo no acogió. Ellos se vinculan principalmente con temas que para nosotros eran de suma importancia, como el relativo al operador autorizado, parte fundamental del proceso de modernización que planteamos. En esa materia no llegamos a acuerdo con la ANFACH. Pero el día 27 de diciembre de 2016 tuvimos el acta de la reunión de cierre de esta mesa técnica conformada por la ANFACH, el Servicio Nacional de Aduanas y el Ministerio de Hacienda, identificándose claramente los puntos en los cuales teníamos concordancia y aquellos en que estábamos en desacuerdo, conforme al compromiso que se firmó entre el Gobierno y la ANFACH en el Protocolo de Acuerdo del 23 de noviembre de 2016.
Por lo tanto, nosotros entendemos que no hubo acuerdo en todas las materias. Y en aquellas en que sí lo hubo, ya se ingresaron las indicaciones respectivas.
Por otro lado, en cuanto al tema más importante para los funcionarios, el proyecto de encasillamiento, está el compromiso de ingresarlo a fines de enero.
Con eso creo que queda más claro el trabajo que se ha hecho, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Muy bien. Si le parece a la Sala, iniciaremos la votación.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Se solicita a las señoras Senadoras y a los señores Senadores dirigirse a las páginas 19, 21 y 24 del texto comparado.
En la página 19 se encuentra el número 7 del artículo 1°, que modifica el artículo 92 de la ley.
En la página 21 aparece el número 8, que incorpora el artículo 92 bis.
Y, por último, en la página 24 está el número 9, que modifica el artículo 94.
Estas tres disposiciones son aquellas para las cuales ha pedido votación separada el Senador señor Coloma.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En votación las tres enmiendas.
--(Durante la votación).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, no voy a argumentar los puntos en votación. Pero quiero aprovechar de señalar dos cosas.
En primer término, tengo preocupación por la manera en que el proyecto asume todo lo relacionado con la regulación de empresas de envíos de entrega rápida, los famosos couriers.
Perdonen que lo diga, pero...
El señor COLOMA.- ¡Eso está en otra parte!
El señor MONTES.- Lo sé. Pero, excúseme, voy a hablar solo esta vez.
Quiero decir que el argumento que se nos da es que más allá de los criterios que están en la ley esto tiene reglamentaciones que permiten resolverlo y evitar sus riesgos.
Porque todas las personas que operan en Correos nos dicen: "Aquí hay un alto riesgo con los couriers. Se está movilizando mercadería crecientemente. Y el nivel de control del transporte, del despacho y del almacenamiento queda muy sujeto a los reglamentos".
Mi deseo es simplemente dejar constancia de esa preocupación.
En segundo lugar, quiero decir algo sobre el contrabando de armas y de municiones.
No nos podemos hacer los lesos: en nuestro país hay una inmensa cantidad de armas y municiones. ¿Cómo llegan al mercado ilegal? Eso no está explicado.
Más aún, cuando consultamos esto al Servicio Nacional de Aduanas, ellos nos señalan que no han detectado movimientos al respecto. Y son movimientos muy grandes: hablamos de sobre 600 mil armas que circulan en el mercado ilegal y que, de alguna forma, entraron de contrabando.
Las autoridades aduaneras señalan que para aquello tienen los instrumentos, que el problema no es de ley, sino de operación y de reglamento. Bueno, ¡yo confío en eso! Pero quiero decirles que este es un problema serio. Hoy día tenemos 600 mil armas legales; 600 a 800 mil ilegales; más otro tanto de hechizas. Sin embargo, no se ve un control preciso sobre las armas y sobre las municiones. Y no hubo ninguna respuesta sobre el particular en los diferentes momentos del debate en que lo planteamos.
Quiero dejar constancia de estas preocupaciones, más allá del alcance específico de las indicaciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, el Senador Montes aclaró que no iba a intervenir más en este proyecto...
El señor PROKURICA.- ¡Quién le creyó...!
El señor COLOMA.- Por tanto, ¡eso no se lo discuto...!
Ahora, lo que ha planteado es importante, pero no tiene nada que ver con el punto en examen. Lo quiero dejar claro.
Efectivamente, fue un tema que formó parte de la discusión larga en la Comisión de Hacienda, pero no guarda relación con el punto específico que debemos resolver.
¿Por qué pedí votación separada de los números 7, 8 y 9 del artículo 1°? Porque esto se ha votado cinco veces antes en el Senado y siempre se ha rechazado. Esta sería la primera vez que se aprobaría.
Se trata, básicamente, del plazo que tiene la Aduana para reclamar determinadas tasas que se deben cobrar respecto de operaciones de comercio exterior. Y aquí lo que se está haciendo -en el artículo siguiente- es ampliar el plazo a dos años.
Desde mi perspectiva, lo que debemos hacer hoy día, en un mundo moderno, es más bien acortar los plazos, acelerar los elementos que tienen que ver con el comercio. Porque, al final, extenderlos produce, primero, un gran costo. Obviamente, existe una duda respecto de los cobros. ¡No hay certeza! Y la incerteza económica es dañina.
Evidentemente, eso es una complejidad, en circunstancias de que este es un sistema que ha funcionado durante muchas décadas sin mayores problemas. Yo lo pregunté en la Comisión, porque uno no tiene por qué saberlo todo. Y si me dijeran que de repente la Aduana, entre un año y otro, encuentra una diferencia colosal, yo lo podría entender. Pero no ha ocurrido eso.
Simplemente, esta idea, que viene de lógicas a mi juicio muy estatistas, ha venido cinco veces a este Senado (durante este Gobierno, el anterior y antes también), y siempre se ha estimado que el plazo de un año, en el mundo moderno, con buenos sistemas -que los hay-, es completamente suficiente para poder entender que va a haber un cobro cuando existe una exención indebida.
Entonces, no me gustaría que esto -lo perdí en la Comisión, quiero dejarlo claro- pasara así como "colado", porque, por último, que cada uno asuma sus responsabilidades.
Les repito: ¡Cinco veces ha sido votada en este Senado la misma norma! No es que sea parecida: es esta misma norma. Ahora se está volviendo a incorporar, aparentemente con mayor éxito.
Y yo velo por el bien del país. Porque alguien me puede decir: "Oiga, si hemos medio acordado con las asociaciones de Aduanas que esto puede ser a cambio de otra cosa". No me interesan los cambios que se pueden haber hecho entre involucrados. A mí me importa el país. Y creo que a Chile le conviene tener un sistema rápido, un sistema eficiente (así ha funcionado hasta ahora), un sistema dúctil, para poder ir generando operaciones en un mercado mundial cada vez más expedito, donde cada vez son más necesarias las certezas jurídicas.
Y otra cosa: cuando la norma se rechazaba, se hacía por unanimidad. No fueron resultados estrechos. Ahora se está viendo un cambio de conducta que, a mi juicio, es equivocado. Por eso he pedido que las votaciones separadas se hagan en un solo pronunciamiento, porque las tres cosas son iguales. Básicamente, se quiere señalar que no es necesaria la ampliación de plazo, lo que significaría más burocracia, más tiempo durante el cual hay que mantener papeles, más escenarios negativos para la velocidad de nuestro comercio exterior.
Por eso, señor Presidente, voy a rechazar esta enmienda, planteada en la Comisión de Hacienda, y que ameritó, en el artículo siguiente (por eso hay que votarlo todo en uno), ampliar el plazo a dos años, o a cinco, en caso de dolo, que antes era de uno y tres años, respectivamente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- A continuación, puede intervenir el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en aras de la economía de tiempo, no voy a hacer uso de la palabra, pero sí pido que votemos porque varios colegas van a fundamentar su voto, a lo que, obviamente, tienen derecho.
Es todo cuanto quería decir.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Me ha interpretado absolutamente...!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ya estamos en votación, señor Senador, por si no se había dado cuenta. Están sonando los timbres.
El señor MOREIRA.- Sí, me di cuenta.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento del Senado, me inhabilito para todas las votaciones del proyecto.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se deja la constancia pertinente, señor Senador.
Está inscrito a continuación el Senador señor García.
El señor GARCÍA.- No voy a intervenir, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Entonces, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, intervengo para fundar mi voto.
Voy a pronunciarme a favor de las normas respectivas porque considero que lo que planteaba el Senador Coloma se halla cubierto. Es cierto que se establecen dos años en vez de uno, pero el Subsecretario nos explicó, al momento de la discusión, que algunos convenios internacionales y tratados de libre comercio suscritos por Chile consagraban plazos superiores a dos años, e incluso algunos de hasta cinco años.
Yo siempre fui partidario de un año, aunque ahora estuve por ampliar el plazo a dos años, pues existen algunas causas de importación que incluso requieren un lapso mayor, como cuando se debe determinar el origen de la mercadería, asunto muy relevante, fundamentalmente para la aplicación de los tratados de libre comercio. Muchas veces, comprobar el origen de la mercadería o demostrar que ha habido una declaración falsa conlleva bastante más tiempo que el contemplado actualmente.
Por eso, cuando discutimos el tema, la mayoría de la Comisión fue partidaria de aceptar los dos años y extender este plazo al artículo 199.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, cuando el 21 de diciembre el Senador García Ruminot propuso en la Sala que el proyecto volviera a la Comisión de Hacienda, fue precisamente porque persistían materias no consensuadas durante la tramitación en el Senado.
Hay un problema fundamental, que pido a los miembros de la Comisión de Hacienda aclarar.
Las minutas que hemos recibido de sindicatos y agentes de aduana señalan que existen contradicciones evidentes entre la interpretación que la Dirección Nacional de Aduanas realiza de la Ordenanza y las normas del presente proyecto de ley, las cuales quedan reafirmadas ahora.
Aquí se encuentran el titular de dicho Servicio y el Subsecretario Alejandro Micco, ferviente impulsor de esta iniciativa.
Yo presenté una indicación a fin de que el Director de Aduanas fuera la persona facultada para ejercer atribuciones disciplinarias en torno a los operadores certificados, que son la gran novedad (los couriers), pero fue rechazada. No tengo a la mano los argumentos esgrimidos por el Subsecretario Micco, pero nosotros queríamos darle poder para fiscalizar, para que pudiera hacer su pega y cuidar los intereses nacionales.
Quiero recordar -y el Director de Aduanas lo sabe muy bien- que estas empresas courier fueron objeto de investigación por la Contraloría General de la República el año 2004, siendo calificadas como la operación de defraudación tributaria aduanera más grave en la historia del Servicio Nacional de Aduanas. Y hoy se les pretende otorgar piso jurídico para que continúen con un accionar absolutamente reprochable.
Vamos, entonces, a la discusión del artículo.
¿Qué se quiere eliminar mediante la supresión de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 92? La facultad del Director para que, cuando estos couriers hagan importación de mercadería por 500 mil dólares...
El señor COLOMA.- ¡Ese es otro tema! ¡Los couriers no tienen nada que ver aquí!
El señor NAVARRO.- Si tiene alguna corrección, Senador Coloma, me la hace.
Estoy diciendo que los couriers importan mercadería por 500 mil dólares pero la ingresan con menor valor. Y el inciso tercero del artículo 92, cuya supresión estamos votando, indica claramente: "Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados," -como cuando una empresa courier ingresa mercadería por 600 mil dólares y la declara por 300 mil- "se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo" para su cobro. O sea, se quiere eliminar el mérito ejecutivo para el cobro.
La pregunta es: cuando esto ocurra, como ya ocurre, ¿cómo va a cobrar el Director de Aduanas? ¿Cómo va a conseguir el mérito ejecutivo y por qué se le restan facultades?
Por su lado, el inciso cuarto, que también se quiere suprimir, dispone: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio," -como lo detectó la Contraloría el año 2004: la defraudación más grande en toda la historia del Servicio Nacional de Aduanas, cometida por couriers- "el plazo de un año se ampliará a tres".
O sea, se podía investigar un año, pero, si había dolo, el plazo se ampliaba a tres, para atrás. Ahora me dicen que solamente se investigará un año. Igual que en la colusión de los pañales, que quedaron sin multa, se espera que efectivamente expiren los plazos legales y haya una autoconfesión.
Por eso, que me explique el Subsecretario por qué se quiere reducir el plazo de la investigación. Aquí lo que tenemos que hacer es investigar, sobre todo si hay un uso malicioso, como el que ya demostró -no lo digo yo- la Contraloría el 2004. Y hay hechos que hacen presumir, claramente, que aquello se sigue realizando.
Por lo tanto, se quiere otorgar facultad legal a los couriers, limitar las atribuciones del Director y bajar el plazo de investigación de tres años. O sea, si pillan a un maloso que le ha rebajado el precio de importación a su mercadería mediante prácticas maliciosas el último año, no se podrá investigar hacia atrás. Es "cuando te pillan" no más.
Siento que allí se está privilegiando a los couriers de manera inexplicable y, por lo tanto, le pido que el señor Director dé una explicación.
Por cierto, me voy a oponer a que esta facultad sea derogada.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No hay más inscritos.
Señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Al señor Subsecretario le puedo ofrecer la palabra después de terminada la votación.
El señor COLOMA.- ¡Esto no tiene nada que ver con los couriers!
El señor PROKURICA.- Podría clarificar y responder las preguntas.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Sí, pero ello no va a incidir en el resultado de la votación.
El señor NAVARRO.- ¿Qué artículo se está votando?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se está votando lo que aparece en las páginas 19, 22 y 24 del comparado; el artículo 92...
El señor PROKURICA.- ¡El señor Senador habló sobre otro artículo...!
El señor NAVARRO.- ¿Pero puede el señor Secretario clarificar lo que se está votando?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ya se explicó. Pero no hay problema.
Señor Secretario, por favor vuelva a explicar lo que en realidad ya estamos terminando de votar.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Lo que está en votación son, del artículo 1°, los números 7 (página 19 del comparado), 8 (página 21) y 9 (página 24), a petición del Senador señor Coloma, quien pidió votación separada de estos números.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Muy bien.
Terminada la votación.
--Se aprueban los números 7, 8 y 9 del artículo 1º (20 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.
No votó, por estar pareado, el señor Girardi.
El señor PIZARRO.- Que quede consignada también mi inhabilidad, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ya quedó constancia de ella, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Y de mi abstención, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se deja constancia, igualmente, de la intención de voto de abstención del Senador señor Navarro.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Me ha pedido la palabra la Senadora señora Allende para referirse a un tema distinto del que estamos discutiendo.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, efectivamente, no tiene nada que ver con lo que acabamos de votar.
Quiero solicitar el acuerdo de la Sala, a nombre de la Comisión de Minería y Energía -lamentablemente, parece que en los Comités este asunto no se vio, o yo no estuve presente-, para que dicho organismo pueda ver mañana el proyecto, calificado con "discusión inmediata", que autoriza traspasar recursos provenientes de la aplicación de la Ley Reservada del Cobre al Tesoro Público, permitiendo una capitalización extraordinaria a CODELCO.
Tengo previsto citar a nuestra Comisión a las 10, para que la iniciativa pueda pasar a la de Hacienda a las 11.
Ya lo conversé incluso con el Ministro de Hacienda, quien está de acuerdo, y con el Presidente de dicha instancia, Senador señor Andrés Zaldívar.
Me parece un asunto de entera justicia, que la Comisión de Minería y Energía ha estado siguiendo durante mucho tiempo: la capitalización de CODELCO.
Así que le pido a la Sala que considere mi solicitud, con el objeto de que el proyecto pase a la Comisión de Minería por una hora e inmediatamente después a Hacienda, ya que tiene "discusión inmediata".
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
--El proyecto pasa a la Comisión de Minería y Energía y luego a la de Hacienda, en los términos indicados.
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El señor QUINTANA (Vicepresidente).- A continuación, voy a dejar con la palabra al señor Subsecretario de Hacienda.


El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, solamente quiero explicar que varios de los aspectos que se eliminan en la norma a la cual hacía mención el Senador Navarro se reponen después en el artículo 92 bis, con lo que se arreglan las falencias que Su Señoría estaba planteando.
El Ejecutivo, en realidad, está tratando de ampliar los plazos de investigación de uno a dos años. Por lo tanto, ello va en esa dirección, aunque no figura en el artículo que acabamos de ver.
Los temas de mayor fiscalización están presentes y se busca una fiscalización a posteriori, que es la forma moderna de llevarla a cabo hoy en los sistemas aduaneros a nivel mundial.
Gracias, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- A usted, señor Subsecretario.
Pasamos a los dos siguientes numerales.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En seguida, corresponde pronunciarse acerca del número 30 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 199 por el que se indica (página 60 del comparado).
Esta modificación fue aprobada en la Comisión por tres votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señores García, García-Huidobro y Tuma, y fue partidario del rechazo el Honorable señor Montes.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se pondrá en votación el número 30.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, dentro de los temas no consensuados se encuentra justamente el texto que reemplaza al actual artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas.
En el nuevo inciso segundo se le otorga al agente de aduana el derecho de solicitar, en el caso de multas producto de contravenciones a la normativa aduanera, que el procedimiento infraccional sea dirigido en contra del mandante para el caso de que el error cometido sea imputable a dicha persona.
La no imputabilidad para sí deberá ser solicitada por el agente de aduana durante la audiencia a que debe ser citado con motivo de una contravención (artículo 185 de la Ordenanza). Pero el derecho que otorga la nueva norma al agente de aduana será total letra muerta si no se revisa el texto actual del artículo 187 de la misma Ordenanza.
Dicha disposición ha sido interpretada por la Dirección Nacional de Aduanas, a propuesta de la Subdirección Jurídica, en el sentido de que, cuando la multa por contravención no exceda las seis UTM (277 mil pesos, aproximadamente; monto importante para cualquier agencia de aduanas), el agente de aduana no será citado a audiencia, aun a pesar de que el artículo 185 establece como obligatoria dicha citación (única oportunidad administrativa para efectuar alegaciones ante la autoridad aduanera).
Si no se corrige esta situación, no será posible, para el agente de aduana, acceder al derecho contemplado en el nuevo inciso segundo del artículo 199 que se propone para la Ordenanza (será letra muerta antes de tener existencia jurídica).
Lo expuesto ha sido sometido a la consideración de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso mediante la presentación de tres recursos a contar del 24 de octubre del 2016, comenzando con un recurso de reposición administrativa en subsidio de la negada situación de audiencia. Todos han sido rechazados sin haberse tratado el fondo de la contienda.
Es una actitud preocupante, toda vez que esta situación ha sido observada por los agentes a la Dirección respectiva, la que se ha negado a recibirlos.
El asunto también fue puesto en conocimiento de la Presidencia de la Cámara Aduanera de Chile en noviembre pasado y aún no hay un pronunciamiento al respecto.
En síntesis, lo solicitado por el Senador García Ruminot el 21 de diciembre de 2016 era totalmente procedente, ya que hay áreas que efectivamente contravienen la Ordenanza de Aduanas.
Por lo tanto, dado que estas observaciones las han hecho llegar representantes del SINTAACH y han sido expuestas ante la Comisión de Hacienda -no todos los Senadores podemos participar en ella-, quiero saber si el Ejecutivo las ha considerado, pues en mi opinión son del todo procedentes y, tal como leía en la documentación, resultan completamente ciertas.
Existe esa contradicción y espero que el Ejecutivo nos diga cómo la va a resolver, por cuanto nuestro objetivo es aprobar una ley de modernización, no una ley de mayor burocracia.
Además, señor Presidente, tengo un problema con el procedimiento. Cada vez que usted abre la votación y surgen dudas sobre alguna materia, el señor Subsecretario o el Director Nacional de Aduanas quedan imposibilitados de intervenir y votamos sin contar con la información adecuada.
El señor PROKURICA.- ¡Es que hay que leerse los proyectos, señor Senador!
El señor NAVARRO.- ¡No todos somos tan preparados como el Senador Prokurica para entender estos proyectos complejos de una vez, sobre todo cuando no participamos en la Comisión de Hacienda!
Por eso, pido proceder de otra manera. De lo contrario, nos van a obligar a abstenernos, porque este proyecto tiene complejidades, especialmente en lo que respecta a la figura de los couriers. Algunos dicen que no, pero ha habido problemas con este tipo de empresas. Y lo que me preocupa es que, al final del día, salen fortalecidas y terminan más protegidas, en circunstancias de que a lo que debiéramos aspirar es a una mayor fiscalización.
Ellas piden y obtienen el derecho a la devolución de recursos, de gravámenes aduaneros, el cual se otorga a entidades que tengan la calidad de importadoras. Pero no son importadoras.
Por ello, tenemos un problema y pido que se aclare la situación.
En consecuencia, señor Presidente, le solicito que suspenda el procedimiento de poner en votación los artículos antes de escuchar las intervenciones.
Asimismo, les solicito al Director Nacional de Aduanas y al Subsecretario de Hacienda que aclaren lo que he planteado. Nos pasamos el artículo 91 bis, que les permite a dichas empresas solicitar devolución de gravámenes aduaneros, otorgándoles la calidad de importadores, que, por supuesto, no son. ¿Por qué? Porque financian al pago de tributos de importación autorizados por Aduana y, al parecer, habría muchos millones de dólares en juego en esta operación.
Aumenta lo inusual en este asunto que la devolución de derechos de aduanas se encuentra desde hace bastante tiempo en el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas y habría bastado una indicación a dicho precepto para resolver aquello.
Estos son...
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto más, si lo necesita.
El señor NAVARRO.- Gracias, señor Presidente.
Como no hemos estado permanentemente encima de la iniciativa, estas son observaciones, en mi opinión, vitales para poder votar de manera consciente un proyecto que muchos califican como una "pretendida modernización".
Efectivamente, la Sala no lo ha conocido -solo lo ha analizado la Comisión- y este tipo de elementos que acabo de señalar me preocupan. Y, si no tengo claridad sobre ellos, los voy a rechazar.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- El número 30 del artículo 1º está en discusión. Aún no lo he puesto en votación, señor Senador, pero, en la medida que no haya más oradores inscritos, no tendré más camino que hacerlo.
A continuación le ofreceré la palabra al señor Subsecretario, porque su intervención puede contribuir a aclarar o corregir algunas miradas que se han planteado durante el debate.
Tiene la palabra, señor Subsecretario.


El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, el número 30 del artículo 1º surgió de una indicación presentada en la Comisión de Hacienda y figura en la página 60 del comparado.
Nosotros queremos llamar a votar en contra de esa disposición por lo siguiente: se está haciendo una regulación respecto a la responsabilidad de los agentes de aduana frente a las multas que se les cursen.
Y en este punto me gustaría recordar que los agentes de aduana cumplen una función auxiliar a la pública en el proceso aduanero.
¿Qué quiere decir eso? Que el Estado de Chile les da ciertas atribuciones especiales para que lo ayuden en las tareas propias de Aduanas. ¿Cuáles son estas? Recordemos que los agentes de aduana son los únicos que pueden hacer el despacho de las importaciones y las exportaciones en nuestro país; es decir, tienen el monopolio sobre la función del despacho. Son ministros de fe acerca de los papeles que se le entregan a Aduanas; o sea, son sus auxiliares en estas funciones.
Dado que se les está dando este monopolio en la función del despacho, también se les piden ciertas responsabilidades. Y, en cuanto al punto en cuestión (el numeral 30), en el texto vigente se señala que cuando haya un problema en la documentación del despacho será de responsabilidad del agente de aduana. Por lo tanto, si el Servicio de Aduanas encuentra un error y cursa una multa en la documentación de despacho va primero ante ese agente, que es ministro de fe, que es su auxiliar en esta operación. Y este se hace cargo del pago de la multa, quedando sí con la libertad de que si la culpa no es de él, sino del importador o del exportador, pueda repetir en contra de estos, pero con posterioridad, porque el Estado le ha dado el carácter de ministro de fe en el papeleo.
Lo que hace este numeral, que llamamos a votar en contra, es revertir esta figura; es decir, que no sea responsabilidad del agente de aduana el problema que pueda haber en la información en el despacho, sino del importador y del exportador. Y solamente si estos demuestran que la falla no fue de ellos, sino del agente de aduana, este tendría que pagar la multa.
De esa forma, se rompe un poco la lógica del sistema y el incentivo para que el agente de aduana revise con mucho celo que las operaciones y la información que se entrega al Servicio de Aduanas estén correctas.
Esto va en contra del espíritu del funcionamiento del agente de aduana. No tendría sentido darle a alguien que no es responsable el monopolio del despacho de las importaciones y las exportaciones.
Pensamos que el beneficio de tener el monopolio en términos del despacho de las importaciones y las exportaciones debe ir junto con una obligación. ¿Y cuál es esta? Ser responsable ante el Servicio de Aduanas del pago de las multas si es que hay algún problema en la ejecución de los trámites.
Por eso, creemos que la indicación en comento desvirtúa un poco la función del agente de aduana y pone en riesgo su necesidad: ¿para qué vamos a precisar de alguien que al final del día hace este papeleo en favor del importador, sin hacerse responsable ante la autoridad, que es el Servicio de Aduanas?
Nos parece que el texto en comento desvirtúa la figura del agente de aduana y la pone en riesgo. Este tiene que ser el primer responsable ante el pago de una multa por un mal papeleo en el despacho y solamente debe tener el derecho a repetir en contra del importador o exportador si la falla no es imputable a su trabajo, sino a la incorrecta entrega de información por el importador o el exportador.
Por eso, llamamos a los Senadores a votar en contra del numeral 30 del artículo 1° del proyecto.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, efectivamente esta ha sido una materia de bastante análisis en la Comisión de Hacienda. Las multas por infracciones a la Ordenanza de Aduanas hoy día recaen única y exclusivamente en los agentes de aduana, pudiendo luego ejercerse en tribunales una acción en contra del importador o del exportador que a lo mejor entregó antecedentes no fidedignos o documentación no correspondiente, y remitir en contra de ellos.
Por esa razón, inicialmente en la Comisión de Hacienda yo voté a favor de la indicación que se nos presentó, con la esperanza de alcanzar un acuerdo, lo que finalmente no se produjo.
A mí me hace sentido lo señalado recién por el Subsecretario de Hacienda -lo hemos conversado durante estos últimos días-, en el orden de que si el agente de aduanas va a poder remitir siempre en contra del importador o exportador, finalmente su propia función quedará en entredicho. Creo que es una mala señal que le entregamos a nuestro sector importador y exportador, pero también un mal favor a la propia función de los agentes de aduana, que tanto yo como también todos los integrantes de la Comisión de Hacienda valoramos y reconocemos; es más, la consideramos insustituible en el proceso de fomento de nuestro comercio internacional.
Yo entiendo que aquí tenemos que revisar algunas materias, y dentro de estas, naturalmente, las sanciones. Sin embargo, yo prefiero quedarme con el texto que hoy rige y no con el que se propone. Porque con este, a pesar de las buenas intenciones con que el Senador Chahuán presentó su indicación en la Comisión, finalmente ocasionaríamos más perjuicios que beneficios.
Por eso, señor Presidente, habiendo votado a favor de la indicación en la Comisión de Hacienda; habiendo esperado que se produjera un acuerdo, que lamentablemente por la premura del tiempo, por las fiestas de fin de año, en fin, no se logró materializar, prefiero quedarme con el texto vigente de la ley. En este el responsable de las multas -estoy hablando solo de las multas- es el agente de aduana, y cuando este siente que la falla no fue de él, sino del importador o del exportador, por proporcionarle información equivocada, errada, no cierta, no fidedigna, falsa, puede ir a tribunales y repetir en contra de ellos.
Voto que no.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, yo presenté la indicación pertinente en la Comisión de Hacienda básicamente por lo que dice relación con la responsabilidad de un coadyuvante en el COMEX, en el comercio exterior. Hasta ahora, efectivamente los agentes de aduana han tenido responsabilidades por la circunstancia de que el mandante finalmente no envía o no explicita cuál es el contenido de la mercancía que entra o sale del país.
En ese contexto, nosotros señalamos que era importante deslindar la responsabilidad. Lo conversamos con todos los actores: con Hacienda, con los agentes de aduana, para los efectos de tener una norma equilibrada. También hablamos con la ASOEX, a fin de establecer una norma de equilibrio.
Finalmente, a pesar de lo que se ha manifestado, creo importante denotar al menos que el tema de la responsabilidad del agente de aduana no puede quedar circunscrito a la veracidad o no de la entrega de la información por parte del mandante.
En ese contexto, voy a votar a favor del numeral 30.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, yo no participé en la votación en la Comisión. Pero no habría estado de acuerdo con la indicación que presentó el Senador Chahuán porque, como lo informó el señor Subsecretario, en el fondo estamos cambiando la norma que ha regido por mucho tiempo en Aduanas respecto de cuál es la responsabilidad de los agentes de aduana en relación con su trabajo como ministros de fe en el despacho de la mercadería que se importa. Y normalmente el agente de aduana es el que da credibilidad a la tramitación de la importación que se hace, lo que facilita y agiliza bastante el comercio exterior, más aún en un país como el nuestro, que ha suscrito muchos tratados de libre comercio y donde el comercio exterior se ha incrementado hasta llegar al nivel que existe hoy día.
El planteamiento que se formula significa dar vuelta la prueba, lo que carece de sentido. Creo que la legislación vigente es de toda lógica en cuanto a que el agente de aduana es el responsable de lo que ocurra y puede repetir en contra de su mandante en caso de que alguien haya otorgado una información que no corresponda o no sea veraz. Y, en tal caso, se repone.
Esto que estamos viendo es una buena intención, pero modifica totalmente la situación y hace menos responsable al agente de aduana del trabajo que se le encomienda por ley como ministro de fe para los efectos de la importación.
Ahora bien, cabe destacar que con el Ministerio de Hacienda -es algo que vimos anteriormente- trabajamos lo relacionado con el plazo de prescripción, de tal forma que el agente de aduana no quedase sujeto a un tiempo muy largo en materia de responsabilidad. Por eso, durante la discusión en general del proyecto introdujimos en el Senado una modificación que agregó, al final del inciso tercero del artículo 199, una frase que dice que la obligación "se limitará al plazo señalado en el inciso primero del artículo 92 bis". O sea, se determinó el plazo de dos años, que antes era de uno.
Como dije, fue un acuerdo que se tomó durante el debate en la Comisión de Hacienda.
Por tales razones, señor Presidente, votaré en contra de la indicación -no lo pude hacer en la Comisión de Hacienda porque tuve que ausentarme- para que se mantengan la legislación vigente y la aprobación, en lo concerniente a la responsabilidad de los agentes aduaneros, del plazo de dos años contemplado en el inciso primero del artículo 92 bis.
Gracias.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en su momento planteé la observación que hicieron los representantes del sindicato de SINTAACH respecto de la contradicción de este artículo con la Ordenanza de Aduanas en lo referente al mecanismo de apelación de los agentes de aduanas.
Frente a eso, espero que la misma severidad que se pretende consagrar dejando abajo la indicación del Senador Chahuán se aplique a los couriers; que haya la misma mano. Porque, si bien algunas veces han surgido problemas vinculados a agentes aduaneros, con los couriers lo que tuvimos fue una investigación profunda por defraudación aduanera, que -reitero- ¡ha sido la más grande de la historia!
Ojalá que exista correlación en eso -no lo sé-, y que en el transcurso del debate se considere el mismo celo que se está teniendo con los agentes de aduanas.
Pero, señor Presidente, ¿al final, quién es el estafado si un importador rebaja su tasa otorgando un precio distinto o una mercadería diferente?
Como dijo el Senador Carlos Montes en lo relativo a la importación de armas no registradas, ¿cuántas importaciones son susceptibles de ser revisadas de manera manual? ¿El 10 por ciento? ¿Significa esto que el 90 por ciento entra sin ningún control de costos de lo que ello implica? ¿Cuál es la relación del costo frente al precio definitivo del producto una vez puesto en el mercado?
¿Es eso responsabilidad de Aduanas? No. ¡El defraudado es el Estado de Chile!
El que paga menos impuesto aduanero defrauda al Fisco. Entonces, ¿por qué el agente aduanero va a ser quien tenga que interponer la denuncia contra un delincuente que quiere burlar la normativa de Aduanas y rebajar el monto de lo importado para eludir impuestos?
O sea, aquí estamos frente a una misma figura, y la Oposición debería tener una palabra sobre el particular, porque claramente, Senador Coloma -por su intermedio, señor Presidente-, cada vez que se ha determinado que el Servicio de Impuestos Internos no tiene facultades para denunciar una situación, ustedes han sido los adalides para que lo pueda hacer.
¿Esto no lo puede investigar el Ministerio Público?
Si alguien que importa mercadería de manera permanente por miles o millones de dólares defrauda a Aduanas, que en los hechos significa dejar de pagar un tributo, ¿no puede el Estado ejercer acciones? ¿Debe ser el agente aduanero quien se encargue de llevar a cabo la acción legal en contra de ese importador, el cual no lo está defraudando a él, sino a Aduanas, al sistema de recaudación que el Estado tiene como su principal mecanismo de control? ¡Si lo que viene de China no llega por avión! Las miles de toneladas o los miles de millones de dólares que ingresan a Chile lo hacen por los puertos, a través del sistema de aduanas.
Repito: si un importador comete una ilegalidad, un delito -por cierto, los que cometen delitos son delincuentes-, ¿el agente privado es el que debe realizar acciones legales cuando al final el defraudado es el Fisco?
Aquí, en la Sala, se encuentran abogados como el Senador Espina y otros colegas, al igual que el Senador Pedro Araya, y les pregunto quién es el defraudado en definitiva. Ciertamente, el Fisco de Chile -ni siquiera Aduanas-, ¡el Fisco! Porque ese importador engaña a su agente de aduana, que es el intermediario, pero, al final del día, también al Estado de Chile. Sin embargo, aquí se pretende establecer que el agente de aduana debe perseguir la responsabilidad y demandar al delincuente. Si le gana puede recuperar los dineros, no obstante, él es quien debe responder.
¡Ese es un mecanismo bastante "debilucho", muy concesivo!
Si hay un fraude por parte de la persona que importa mercadería por el no pago de tributos aduaneros, debiera aplicarse el procedimiento del Servicio de Impuestos Internos, es decir, que este persiga al que comete el delito, que no es el agente de aduanas, salvo que exista colusión, lo cual tiene que ser demostrado.
De ahí que frente al hecho de hacer recaer esta responsabilidad solo en el agente de aduana, en circunstancias de que el fraude se comete en contra del Fisco, yo diría que no estamos en presencia de un proyecto de modernización de Aduanas, pues no fortalece al Estado en su rol recaudatorio, en su labor de fiscalización, sino que traspasa una responsabilidad a un privado, que, además, es extremadamente débil, diverso.
Señor Presidente, me parece completamente rara esta norma, ¡rara! Por tanto, pido explicaciones sobre su contenido, ya que no estamos obligados a conocer todas las iniciativas. Lo digo, porque algunos podrían escudarse diciendo "Lea el proyecto". Lo he leído y me encuentro con esto, y lo que debo hacer es pedir antecedentes para votar lo más informadamente posible.
Por cierto, la proposición del Senador Chahuán intenta relevar a los agentes de aduana, pero el tema es más profundo de lo que planteó en su indicación, ¡más profundo!
Voy a votar a favor; sin embargo, creo que el problema se mantiene.
En consecuencia, pido una explicación al Ejecutivo...
Señor Presidente, ¿me concede un minuto más, si es tan amable?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Continúe, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Gracias.
El Senador Zaldívar me dice que estoy equivocado. No obstante, como ha salido de la Sala el colega Chahuán, quien es el autor de la indicación aprobada en la Comisión, no podremos formularle las preguntas pertinentes.
Los Senadores Prokurica y Bianchi me señalan que se encuentra en el incendio.
Los Senadores no solo legislan en la Sala; también deben representar los intereses de la región. Por consiguiente, el que no esté acá no significa que no se encuentre trabajando.
Ese es un tema vital.
Ahora, como no tengo una explicación respecto del contenido de la indicación, si alguien que participó en la Comisión de Hacienda nos pudiera ilustrar sobre ella, tanto mejor.
Esas son las aprensiones que tengo al momento de votar.
Corrijo mi decisión: espero escuchar una explicación antes de emitir mi voto en relación con este artículo.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- El Subsecretario ya intervino.
No sé si el Director Nacional de Aduanas desea referirse a lo planteado.
Puede hacer uso de la palabra.


El señor ARAYA (Director Nacional de Aduanas (T y P)).- Señor Presidente, por su intermedio, responderé la consulta del Senador Navarro.
Nosotros estamos totalmente de acuerdo con lo señalado por él en cuanto al fondo. De hecho, así opera el mecanismo.
Es preciso destacar que el artículo 199 de la ley vigente contiene dos incisos. El inciso primero regula la responsabilidad por infracciones como las mencionadas por el señor Senador. Sin duda que ella, en ese caso, recae en el agente responsable de la defraudación al Fisco, y es el Servicio Nacional de Aduanas el que realiza toda la persecución, incluso penal, en este tipo de acciones.
Por su parte, el inciso segundo, que estamos viendo ahora en específico, dice relación con la responsabilidad administrativa que tienen los agentes de aduana exclusivamente por errores en la presentación de la documentación que se realiza ante el Servicio Nacional de Aduanas. Porque ellos, en su calidad de ministros de fe, son los encargados de preparar la carpeta de importación y de exportación, con todos los antecedentes que les exige la ley al importador o al exportador, y hacer la presentación de esa información frente al aludido organismo.
Ahora, cuando surgen errores de forma, significa que existe una responsabilidad administrativa. Hoy día la disposición pertinente establece que ello, en primer lugar, es responsabilidad del agente, porque este tiene precisamente un monopolio en el ejercicio de la labor como despachador de aduana pues asegura que se va a cumplir con las disposiciones correspondientes al momento de preparar las carpetas de despacho aduanero.
Además, la norma establece que en caso de que la responsabilidad no sea atingente al agente de aduana -por ejemplo, cuando la factura sea idéntica a la indicada en el despacho pero su origen distinto-, aquel podrá repetir contra el importador o el exportador. En este sentido, lo que hace la propuesta del Senador Chahuán -y por eso el Ejecutivo la rechaza- es cambiar el peso de la prueba, señalando que los agentes de aduana no serán responsables por los errores en las presentaciones de las carpetas a menos que se pruebe que hay responsabilidad de ellos.
Los agentes son los representantes de los importadores y exportadores. Pero estos nunca podrán hacerse cargo de las multas que eventualmente se cursen.
Eso cambia totalmente el sistema respecto de cómo funciona hoy y, como lo señaló el Senador García, modifica las reglas del juego de manera importante. Si al final del día lo único que los agentes van a hacer es juntar los papeles que les entreguen y presentárselos a la Aduana, sin tener ningún tipo de responsabilidad, se instalará la duda respecto de cuál es el sentido de contar con ellos, cuya primera función como ministros de fe es asegurarse de que la documentación sea la correcta y adecuada.
Por ello, el Ejecutivo llama a votar en contra de la enmienda aprobada por la Comisión, nacida de una indicación del Senador Chahuán, y a acoger el texto en los términos aprobados en general.
Gracias.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El señor Presidente ha puesto en votación el artículo 1°, número 30, aprobado por mayoría en la Comisión de Hacienda (3 votos a favor y una abstención), que remplaza el artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas (páginas 60 a 63 del boletín comparado).
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el numeral 30 del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Hacienda (23 votos en contra, 2 a favor, una abstención, un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Chahuán y Navarro.
Se abstuvo el señor Moreira.
No votó, por estar pareado, el señor Girardi.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Al rechazarse lo planteado por la Comisión, corresponde votar el texto aprobado en general por el Senado, como sugirió el Senador señor Zaldívar.
El señor BIANCHI.- Abra la votación, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Se procederá a ello de inmediato.
El señor NAVARRO.- ¿Qué se va a votar?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Hay que dirigirse a la tercera columna de la página 61 del boletín comparado, señor Senador.
En votación el número 30 del artículo 1º, aprobado en general por el Senado.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Dicho numeral agrega, al final del inciso primero del artículo 199, la expresión "hasta por el plazo de dos años a que se refiere el inciso primero del artículo 92 bis.".
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el numeral 30 del artículo 1º, acordado en general por el Senado (19 votos a favor, 3 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Montes, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Chahuán, Moreira y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Queda la última enmienda.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Se trata del número 32 del artículo 1º, cuyo texto se encuentra en las páginas 64, 69 y 70 del boletín comparado.
Dicho numeral pretende establecer que las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Esta norma fue aprobada en la Comisión de Hacienda con la misma votación anterior: mayoría de 3 votos y una abstención. Votaron a favor los Senadores señores García, García-Huidobro y Tuma, y se abstuvo el Honorable señor Montes.
La indicación número 19A, letra a), que le da origen a esta enmienda, fue presentada por el Senador señor Chahuán.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- En discusión.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.


El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, el texto legal busca hacer más eficiente el sistema.
Planteamos en la Comisión de Hacienda que lo conveniente de que los reclamos ante los TTA sean de cierto monto hacia arriba, para no recargar a estos organismos con cosas menores.
Con la enmienda propuesta se establece que cualquier reclamo podrá pasar a los TTA, lo cual significaría una sobrecarga al trabajo que actualmente ellos realizan.
En nuestra opinión, la regulación en vigor es suficiente, pues permite que, solo cuando se pase cierto monto, se recurra ante los TTA.
Creemos que eso es una carga, aunque no de vida o muerte.
Pero sí pueden constituir una sobrecarga para dichos organismos los asuntos de menor cuantía, dado que al final del día terminarán entorpeciendo el tratamiento de materias más importantes.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Conviene aclarar que los TTA son los tribunales tributarios y aduaneros.
El señor MICCO (Subsecretario de Hacienda).- Así es.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Senador señor Chahuán, tiene la palabra.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, esta norma dice relación con el principio del debido proceso.
Por eso hemos propuesto que las personas sujetas a la jurisdicción del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el órgano superior pertinente, que es el tribunal tributario y aduanero respectivo.
Asimismo, creemos que la cuantía involucrada no tendría que limitar el ejercicio del debido proceso. Este derecho debería estar garantizado siempre.
Además, se ha señalado que hoy día los tribunales tributarios y aduaneros no están sobrecargados de trabajo todavía.
Lo relevante es que la enmienda que nos ocupa busca asegurar el debido proceso. En su oportunidad estudiaremos si efectivamente hay sobrecarga o no.
El debido proceso no guarda relación con las cuantías, sino con el hecho de que las personas tengan derecho a reclamar ante un órgano superior cuando se vean afectadas por la jurisdicción disciplinaria pertinente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, presenté una indicación para que los operadores certificados quedaran sujetos a la facultad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.
La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, pues se refería a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. ¡La monarquía presidencial...!
Creo que el Subsecretario Micco argumentó en contra de tal propuesta.
¿Quién controla a los operadores certificados? ¿Tiene tuición sobre ellos el Director de Aduanas? ¿Están sujetos a su jurisdicción disciplinaria?
No olvidemos que dicha autoridad es designada por el Presidente de la República previo concurso de Alta Dirección Pública. Pero, como siempre he dicho, se debe elegir a los mejores, ¡pero a los mejores de los nuestros! O sea, no son puros y sinceros. Alguien decide nombrarlos y, eventualmente, cambiarlos cuando estime necesario.
Por lo tanto, creo que la facultad discrecional absoluta hace necesaria la posibilidad de reclamar ante los tribunales tributarios y aduaneros.
Quiero recordar lo que esta Sala resolvió cuando discutimos sobre la Fiscalía Nacional Económica. Se dijo: "El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solo puede actuar si el Fiscal Nacional Económico decide hacer la presentación pertinente". Y delegamos plenas facultades para ello.
¿Cuándo actúan los tribunales tributarios y aduaneros? ¿Cuando lo decide el Director Nacional de Aduanas?
Cuando el criterio de este es permisivo -y hago una afirmación teórica- con algunos y duro con otros, ¿dichos organismos intervienen?
¿Cuándo operan los TTA, como dice el Subsecretario?
En definitiva, el poder que se le da al Director Nacional de Aduanas consiste en determinar quién debe ser efectivamente procesado o llevado al tribunal.
¿Es eso cierto? ¿Es el Director quien define el mecanismo disciplinario en contra de un infractor?
Siento que en esta materia, como aquí ha sido señalado, el debido proceso es clave.
Uno puede exigir dureza y disciplina para todos, sin discriminación; pero, para que ello ocurra, es necesario que el afectado tenga un espacio de legítima reclamación, el cual en este caso es el tribunal tributario y aduanero respectivo. Ahí podrá reclamar respecto de una medida que considere arbitraria, injusta o real, y que, en definitiva, requiere una segunda visión.
Acá se trata de la decisión de un juez. Yo no veo al Director Nacional de Aduanas actuando como tal, sin que haya una contraparte. No lo imagino resolviendo por sí solo, sin la posibilidad de apelación para el afectado.
Las preguntas son: ¿Nuestro Director Nacional de Aduanas es un juez definitivo, que golpea la mesa y se hace lo que él determina? ¿Habrá alguna instancia de apelación? ¿Cuándo se debe acudir al respectivo tribunal tributario y aduanero?
El Senador Chahuán, autor de la indicación en la Comisión, plantea que las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas podrán reclamar ante el tribunal. ¡Es obvio que podrán hacerlo! ¡Por favor!
Si alguien recibe una sanción, ¡debe tener un espacio para reclamar! Si no, ¿ante quién recurre en caso de que la sanción sea arbitraria?
Señor Presidente, además, se ha señalado que no existe sobrecarga de trabajo en los TTA. ¡Ojalá la hubiera! Eso significaría que existe una tremenda fiscalización para pillar a todos los malos que buscan eludir el pago de impuestos de aduana. Dichos tribunales debieran tener harta pega; pero, al parecer, no es así, lo cual siempre es una mala señal. ¡Es como si a los jueces de garantía o a los fiscales no les llegara mucho trabajo! Sería lo óptimo, pero irreal: ellos laboran harto.
Yo siento que la enmienda que nos ocupa apunta en un sentido correcto, necesario, para contar con un órgano regulador adecuado y con un mecanismo que norme las facultades del Director Nacional de Aduanas.
Me preocupa el carácter plenipotenciario de este. Nadie le va a reclamar porque produce terror hacerlo. Es como el caso de la Contraloría General de la República: como todos los funcionarios son de confianza absoluta del Contralor, este los puede echar cuando quiere.
Por tanto, si contamos con un Director Nacional de Aduanas con las facultades señaladas y no existe dónde alegar, ¡nadie va a reclamar, pues!, por miedo a que después lo despidan. Con ello se reduce el derecho a efectuar la apelación.
Acoger el sistema propuesto me parece lo más adecuado.
Yo voy a votar a favor de la modificación introducida por la Comisión, por cuanto creo que en estos casos, en los que están en juego miles de millones de dólares y atribuciones enormemente importantes para Chile, para los importadores, para la economía, para el comercio, debe haber un tribunal que pueda determinar si el señor Director Nacional de Aduanas ha actuado con criterio o no. En algunas ocasiones procede con criterio, pero en otras puede ser un descriteriado, y ante esa posibilidad debe existir un órgano de apelación.
Voto que sí.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero recordar que está en trámite en el Senado un proyecto de ley que fortalece a los tribunales tributarios y aduaneros. Tal iniciativa se halla en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual, dada la enorme carga de trabajo que la ocupa, no ha podido despacharla.
Nosotros, desde la Comisión de Hacienda, hemos pedido que nos hagan llegar dicho proyecto a fin de adelantar su debate, en el entendido de que igual lo vea después la de Constitución, sobre todo por lo relativo a la competencia de los tribunales.
A mi juicio, dicha propuesta legislativa representa la oportunidad propicia para entrar a analizar materias como estas.
Aquí se habla del debido proceso y parece muy razonable, muy natural, plantear que quien sea objeto de una sanción pueda reclamar ante un organismo superior para que resuelva.
Sin embargo, cabe preguntarse cuáles son las sanciones que se pueden recibir, según el artículo 202: amonestación verbal; amonestación por escrito; multa (hasta 25 unidades tributarias mensuales); suspensión del ejercicio de la función, y cancelación de la licencia, nombramiento o permiso.
Ante ello, estoy de acuerdo en que, cuando se trata de sanciones tan graves como la suspensión del ejercicio de la función y la cancelación de la licencia, nombramiento o permiso de la persona que está interactuando en el comercio internacional, el asunto debe ser visto por un organismo superior como son los tribunales tributarios y aduaneros.
Pero no me parece bien que recarguemos la función de dichas entidades con reclamos derivados, por ejemplo, de amonestaciones. Frente a estas hay que recurrir de reconsideración frente al mismo Director Nacional.
A mi juicio, eso es lo razonable. Uno debe tener cierto criterio y ponderar previamente lo que vamos a enviar a los tribunales y lo que va a quedar radicado en la Dirección Nacional de Aduanas.
Como dije, creo que las amonestaciones -sean verbales o escritas- debieran ser de naturaleza propia de dicha Dirección, sin que deban ser derivadas a los tribunales tributarios y aduaneros.
Insisto: hay que analizar esta materia en profundidad y en el momento oportuno. Y la ocasión perfecta será cuando discutamos el proyecto que fortalece las funciones y atribuciones de los tribunales tributarios y aduaneros. Para ello, le pido al Ejecutivo que le ponga urgencia, porque su contenido es demasiado importante.
Entre otras materias, dicha iniciativa establece la facultad de conciliación. ¿Cuánto más se podría avanzar en los asuntos que están viendo los tribunales tributarios y aduaneros si les diéramos la facultad de conciliar? ¡Muchísimo!
El referido proyecto ya está presentado; solo falta encontrar los tiempos para despacharlo oportunamente.
Por esa razón, señor Presidente, voy a votar en contra del número 32 del artículo 1º.
El Senador Chahuán tuvo sus razones para presentar la indicación. ¡Y buenas razones! El problema es que, si aceptamos tal planteamiento, meteríamos todo bajo el mismo paraguas. En mi opinión, hay que diferenciar las resoluciones de amonestación verbal o escrita, que debieran quedar en manos de la Dirección Nacional de Aduanas, de lo demás, que podrá reclamarse ante los tribunales tributarios y aduaneros.
He dicho.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para permitir al señor Director Nacional de Aduanas intervenir nuevamente, con el objeto de clarificar algunas materias planteadas durante la discusión?
El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Acordado.
Tiene la palabra, Su Señoría.


El señor ARAYA (Director Nacional de Aduanas (T y P)).- Gracias, señor Presidente. Voy a intervenir solo para explicar algunas cosas.
La idea de todo régimen jurídico es establecer una pirámide respecto de los recursos que se pueden proveer a quienes resulten afectados por medidas adoptadas por la Administración del Estado.
El problema que vemos en la enmienda en comento es que se puede generar lo que se conoce como "mecanismo de disuasión imperfecta". Cuando uno otorga derechos sin ninguna contracarga, siempre se corre el riesgo de saturarse de recursos.
Tal cual como señaló el Senador García, las sanciones que pueden aplicarse contra un agente de Aduana hoy día son las siguientes: la amonestación verbal, la amonestación por escrito, la multa (hasta por 25 UTM), la suspensión del ejercicio de la función y la cancelación de la licencia.
En los dos últimos casos, el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, precepto que se busca modificar, ya otorga el derecho de reclamar ante los tribunales tributarios y aduaneros. Para las otras sanciones existe la posibilidad de recurrir a reposición ante el Director Nacional de Aduanas. Dicho sea de paso, tales sanciones no suelen ser aplicadas por el Director Nacional; por tanto, ante un reclamo él opera en muchos casos como un juez de segunda instancia.
También existe la posibilidad de recurrir a los tribunales tributarios y aduaneros bajo la figura del recurso de vulneración de derechos. En la actualidad tal derecho se puede ejercer cuando la magnitud de la violación es tal que amerita ir ante los referidos tribunales.
Por eso nos parece que establecer el derecho irrestricto (a partir de cualquier tipo de sanción, incluso de una amonestación verbal) a acudir ante los tribunales tributarios y aduaneros sobrecompensa los beneficios que este tipo de recursos podría generar.
A nuestro juicio, el régimen que se aplica hoy día, sin duda, es perfectible. El proyecto al que hizo referencia el Senador García Ruminot se ve mañana en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y existe interés en avanzar.
En consecuencia, creemos que son otros los mecanismos adecuados para analizar este tipo de situaciones.
Muchas gracias.
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El señor Presidente pone en votación el numeral 32 del artículo 1º, acogido por mayoría en la Comisión de Hacienda, como se señaló en su momento, cuyo texto consta en las páginas 69 y 70 del boletín comparado.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el número 32 del artículo 1° (13 votos en contra y 12 a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, García, Guillier, Harboe, Montes, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Andrés Zaldívar.
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Moreira, Navarro, Pérez Varela y Prokurica.