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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 85ª, Ordinaria, en miércoles 25 de enero de 2017
De 16:27 a 19:57 horas. Asistencia de 37 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente.
Actuó como Secretario General el señor Mario Labbe Araneda



MINUTO DE SILENCIO

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria del joven mártir del Cuerpo de Bomberos, Hernán Avilés González, efectivo de la primera Compañía de Bomberos de Talagante, quien falleció mientras se encontraba prestando servicio en los incendios que azotan la Región del Maule, en el centro sur del país.



MODERNIZA LA LEGISLACIÓN ADUANERA -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad y sin discusión se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que moderniza la legislación aduanera. (Boletín N° 10.165-05) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo central introducir mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior, manteniendo la fiscalización sobre las mismas.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que recaerá en aquellas personas que el Servicio Nacional de Aduanas certifique como tales, para que cumplan funciones propias del Servicio en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de auxiliar a los interesados en el acceso a los beneficios relativos al control y simplificación de los procesos aduaneros.
- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
- Actualiza la Sección sobre Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos; incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transportes, a este régimen especial arancelario; establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias del Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
- Aumenta de US$100 a US$500 el valor máximo de los medicamentos que se puede importar exento del pago de aranceles y derechos, siempre que cuenten con receta médica.
- Crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permite a las mercancías extranjeras, hasta por el plazo de un año, postergar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, mientras se le efectúan procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial, etc., siempre que ello no transforme o modifique la naturaleza de las mismas, no altere los atributos que determinan su carácter esencial y no implique un cambio en su clasificación arancelaria.
- Faculta al Director Nacional de Aduanas para abstenerse de cursar declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras preferenciales, cuando el Servicio acredite fundadamente la existencia de un comportamiento permanente de incumplimiento de ciertos usuarios de la cadena de comercio exterior.
- Entrega al Director Nacional de Aduanas el deber de reglamentar las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
- Permite la importación y retiro de mercancías, previa constitución de garantías que asegure el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, lo que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
- Actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, eliminando la participación del Ministerio de Hacienda en el procedimiento de autorización, facultad que corresponderá sólo al Director Nacional de Aduanas; introduciéndose modificaciones menores que posibilitan que aquellas industrias que tienen potencial para desarrollar estas actividades las efectúen de mejor manera.
- Establece un monto máximo de 200 UTM en el caso de las multas que se apliquen a los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en el caso de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos. En el caso de reincidencia, el monto máximo asciende a 300 UTM.
- Faculta al Ministerio Público para solicitar, en los casos de delitos de contrabando o fraude de mercancía afecta a tributación especial o adicional y por el período que dure la investigación, la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito.
- Introduce modificaciones a la regulación de remates aduaneros, permitiendo una labor más eficiente del Servicio en los procesos de subastas, otorgando, además, un mejor destino para las mercancías que no son objeto de interés por parte de los usuarios, pudiendo donarlas o declararlas chatarras, reduciendo de esta manera, costos que hacen ineficiente la operatoria del mecanismo.
- Incorpora a las instituciones de beneficencia o asistencia social como sujetos de las donaciones de mercancías incautadas, y ya no sólo a los establecimientos educacionales como lo es hasta ahora.
- Permite a todo importador constituir un mandato general en favor de un agente de aduanas, de manera que pueda efectuar todos los despachos de las mercancías, y ya no sólo respecto de aquellas que superen un determinado monto.
- Establece una garantía para los usuarios de zonas francas que requieran operar ante el Servicio, regulando de mejor manera las cauciones y garantías que deben constituir estos usuarios.
- Faculta al Director Nacional de Aduanas para gestionar franquicias respecto de la importación de vehículos de personas lisiadas y con discapacidad, modificando una norma que radica esta facultad en la Subsecretaría de Hacienda, permitiendo a los usuarios un mejor acceso a este beneficio.
En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.




INCENTIVO AL RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios. (Boletín Nº 10.882-04).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo otorgar mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado, potenciando además el desarrollo de dicha carrera al interior de ellas.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga una bonificación adicional para los funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado que reúnan los requisitos de edad, de estar afiliados a una AFP, pertenecer a un cargo de planta o de contrata, entre otros que se señalan.
- También tendrán derecho a la bonificación los ex funcionarios que han cesado en sus funciones por renuncia voluntaria entre el 1 de enero de 2015 y el día previo al de publicación de este proyecto como ley.
- La bonificación adicional que concede esta iniciativa aumentará su monto según los años de servicio que el funcionario haya prestado en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, ascendiendo a las siguientes cantidades: 10 a 19 años, 420 UF; 20 a 29 años, 450 UF; 30 a 39 años, 500 UF y, 40 y más años, 560UF.
- Faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 (un mes por año de servicio con un máximo de 11 meses), por única vez, al personal al que beneficia este proyecto, siempre que cumpla con los requisitos que se establecen.
Intervino el Senador Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para ser remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



CREA SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nº 10.368-04) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública como una nueva institucionalidad especializada en gestión educacional y dotada de estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Sistema de Educación Pública destinado a permitir al Estado proveer, a través de las instancias que se precisan, una educación pública gratuita, de calidad, laica y pluralista; que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, debiendo en ello considerarse las particularidades locales y regionales que garanticen el ejercicio del derecho a la educación a todas las personas, en sus distintos niveles y modalidades y, en todo el territorio nacional.
- Dispone que el Sistema y sus integrantes deberán regirse especialmente por los siguientes principios de educación pública, precisándose en cada caso el alcance de cada uno de ellos: a) Provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral; b) Velar por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva; c) Asegurar la cobertura en todo el territorio nacional de la prestación del servicio educacional y la garantía de acceso de todas las personas, especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales; d) Fomentar el desarrollo equitativo y la igualdad de oportunidades; e) Promover la colaboración y el trabajo en red; f) Asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, a través de proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de todo tipo de segregación que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades; g) Contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática; h) Incorporar la formación ciudadana y los valores republicanos; e i) Integración con el entorno y la comunidad.
- El Sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública; por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales que hoy administran las municipalidades y corporaciones municipales.
- Crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de velar por la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública y que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional, para lo cual deberá proponer al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública. Fija su organización interna, sus funciones y atribuciones.
- Contempla la creación de 68 Servicios Locales de Educación Pública, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales ejercerán su competencia en unidades territoriales que comprenderán el territorio de una comuna o de una agrupación de comunas dentro de una misma región y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Los Servicios Locales estarán encargados de proveer el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública y velar especialmente por la mejora continua de la calidad de la educación, según las particularidades de su territorio, promoviendo el desarrollo equitativo de todos las entidades escolares bajo su gestión.
- Regula las atribuciones, funciones y organización interna de los Servicios Locales, estableciendo que en cada uno de ellos existirá un Consejo Local de Educación Pública, entregándose la dirección y administración de cada Servicio Local a un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio, cuyas competencias y procedimiento para su nombramiento se precisa.
- Establece un financiamiento propio para el sistema de educación pública, el que será del tipo directo, esto es principalmente a través de las correspondientes asignaciones de recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Regula y define tres instrumentos de gestión educacional especiales: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.
- Se establece que los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de la cual se orienta la acción de sus integrantes; el objeto de éstos es contribuir a la formación de los estudiantes que los integran y propender a asegurar el logro de aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en la ley general de educación.
- Regula, mediante disposiciones transitorias, la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad y los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Ena Von Baer, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Manuel José Ossandón, Andrés Allamand, Jaime Quintana, Carlos Montes, Eugenio Tuma, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alberto Espina, Alejandro Guillier, Víctor Pérez, Felipe Harboe, Antonio Horvath y la Ministra de Educación, Adriana Delpiano.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe.