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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 72ª, Ordinaria, en miércoles 13 de diciembre de 2017.
De 11:16 a 14:32 horas. Asistencia de 34 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



CREA SOCIEDAD ESTATAL DENOMINADA "FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A."

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (Boletín Nº 10.647-09) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objetivo proporcionar una institucionalidad pública, sustentable en el tiempo, que permita al Estado utilizar de manera adecuada sus activos, incorporar a su haber los flujos financieros que aquellos generen y potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.
Intervinieron el Senador Juan Antonio Coloma, el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga y el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta.



REGULA NUEVO SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Educación Superior. (Boletín N° 10.783-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto la creación de un Sistema de Educación Superior construido sobre la base de tres ejes conceptuales: la búsqueda permanente de la calidad; la equidad e inclusión y la pertinencia del quehacer de la educación superior, esto es que, más allá de la autonomía, existe un contexto cultural y un conjunto de necesidades presentes y futuras del país y sus regiones, que requieren atención preferente y permanente de parte de las instituciones de educación superior.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que la educación superior es un derecho, a la que deben poder acceder todas las personas para el desarrollo de sus habilidades, según sus capacidades y méritos; reafirmándose el rol social de la misma, de manera que no sólo se persiga el avance del conocimiento, las ciencias, la tecnología, las artes y las humanidades al interior de las instituciones, sino que además se propicie una vinculación con la comunidad, a través de la difusión, valorización y transmisión de los resultados de sus actividades académicas, con el objeto de aportar al progreso de las regiones, del país y de la comunidad internacional.
- Crea un Sistema de Educación Superior, basado particularmente en los siguientes principios que, en cada caso, conceptualiza: autonomía; calidad; cooperación y colaboración; diversidad de proyectos educativos institucionales; inclusión; libertad académica; participación; pertinencia; respeto y promoción de los derechos humanos; transparencia; trayectorias formativas y articulación y acceso al conocimiento.
- El Sistema estará integrado por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en materias propias de la educación superior, así como por las instituciones que impartan formación en este nivel de enseñanza; distinguiéndose respecto de éstas últimas, dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional.
- El órgano rector del Sistema será el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior.
- Distingue tres tipos de instituciones de educación superior: las universidades; los institutos profesionales y los centros de formación técnica; señalando que entidades integran cada una de estas categorías, sus misiones y las formas de cumplir éstas.
- Crea la Subsecretaría de Educación Superior, cuyo Subsecretario tendrá el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
- Regula las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, entregando a un reglamento el establecimiento de su estructura, la que verá contar, al menos, con una división de educación universitaria y una división de educación técnico profesional de nivel superior.
- Crea un Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, cuya administración corresponde a la Subsecretaría, el que establecerá los procesos e instrumentos para la postulación, admisión y selección de estudiantes a las instituciones de educación superior, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos o profesionales o grados académicos, excluyendo postgrados o postítulos.
- Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente, basado en la equidad, conforme a lo cual deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes; pudiendo establecerse procesos e instrumentos diferenciados para cada subsistema, según el tipo de institución o carrera a la que se trate de acceder, sea ésta del subsistema universitario o técnico profesional, zona geográfica o pertenencia a un grupo prioritario, tales como los pueblos originarios.
- Entrega a la Subsecretaría la tarea de constituir y coordinar un comité técnico de acceso, cuya integración precisa, para cada uno de los subsistemas de educación superior, con el objeto que definan los instrumentos del Sistema de Acceso,
- Puntualiza qué debe entenderse por formación técnico profesional, encargando al Ministerio de Educación la labor de establecer la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, cuyo contenido mínimo se precisa, orientada a mantener una coherencia entre este tipo de formación y la educación universitaria, así como la consecuencia con las necesidades nacionales y regionales, facilitando la formación concordante y pertinente a las necesidades de las personas, del sector público, de los sectores productivos y de la sociedad en general.
- Crea la Superintendencia de Educación Superior, encargada de la fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior, así como las instrucciones y normas que ésta dicte en el ámbito de su competencia; controlar que las instituciones de educación superior destinen sus recursos a los fines que les son propios; supervisar su viabilidad financiera y ejercer todas las demás funciones y atribuciones que se le otorgan.
- Establece la orgánica de la Superintendencia, la que estará a cargo de un Superintendente como jefe del Servicio, fijando sus funciones, inhabilidades y prohibiciones.
- El Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Superintendencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
- Regula el ejercicio de la facultad que se entrega a la Superintendencia en relación a la supervigilancia de la viabilidad financiera de las instituciones de educación superior, y que los recursos y condiciones financieras de éstas les permitan el cumplimiento de sus fines, estableciéndose los procedimientos de información que las entidades de enseñanza deben remitir a la Superintendencia.
- Regula un procedimiento administrativo sancionador que permite resguardar el interés público comprometido en el actuar de la Superintendencia, a través de un debido proceso, el cual podrá finalizar imponiendo sanciones ante las infracciones, las que se clasifican en gravísimas, graves, y leves.
- Regula las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a las cuales se les exige que sus controladores, miembros o asociados sólo sean personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro y que cuenten con un órgano de administración superior, determinándose sus funciones esenciales, obligaciones y prohibiciones
- Obliga a estas Instituciones a destinar sus recursos y reinvertir sus excedentes en la consecución de sus fines y en la mejora de la calidad de la educación que brindan, para cuyo resguardo se incorporan prohibiciones y regulaciones estrictas respecto a operaciones con personas relacionadas a la institución de educación superior.
- Dispone que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior, para cuyo funcionamiento existirá un Comité de Coordinación compuesto por las máximas autoridades de cada una de las instituciones que componen el Sistema.
- Efectúa cambios en la Comisión Nacional de Acreditación, reduciendo el número de integrantes, e incorporando 2 representantes estudiantiles; modificando el sistema de nombramiento y normas para su funcionamiento.
- Fortalece las funciones y atribuciones de la Comisión y explicita las inhabilidades e incompatibilidades para ser Comisionado.
- Reformula y perfecciona las diferentes etapas que componen el proceso de acreditación institucional, la que será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas. Esta nueva acreditación consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de estándares de calidad, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior
- La acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.
- Los criterios y estándares de calidad se revisarán y establecerán por la Comisión cada cinco años, previo informe del Comité de Coordinación, los que deberán considerar las especificidades de los subsistemas técnico profesional y universitario y los niveles formativos que las instituciones de educación superior impartan.
- Regula el Proceso de apertura y cierre de sedes, carreras o programas.
- Establece un proceso obligatorio especial al que deberán someterse las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Enfermero, Matrón, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Fonoaudiólogo, Nutricionista, Tecnólogo Médico, Químico Farmacéutico, Bioquímico, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos.
- Establece la gratuidad para los alumnos de estudios de pregrado, para lo cual se regula el acceso al financiamiento institucional para la gratuidad por parte de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos y en las condiciones que se establecen.
- Las instituciones de educación superior que accedan a esta modalidad de financiamiento institucional deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que cumplan las condiciones señaladas en este proyecto de ley.
- Regula el sistema de aranceles regulados, estableciendo los procedimientos y criterios para la fijación y actualización de los valores por los que se regirán los aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio que se señalan.
- Crea una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente, estableciendo sus funciones, y la integración, incompatibilidades y causales de cesación en los cargos de comisionados.
- Regula el deber de las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional, de otorgar estudios gratuitos y cobros regulados a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan las condiciones que se establecen.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Isabel Allende, Ena Von Baer, Carolina Goic, Felipe Harboe, Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Jaime Quintana, Guido Girardi, Alfonso De Urresti, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Andrés Allamand, Carlos Montes, Francisco Chahuán y la Ministra de Educación, Adriana Del Piano.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisiones para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de diciembre próximo.