Click acá para ir directamente al contenido
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 365ª
Sesión 87ª, en martes 6 de marzo de 2018
Ordinaria
(De 16:22 a 19)
PRESIDENCIA DE SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE,
Y GUIDO GIRARDI LAVÍN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña; Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda, y de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia Salas.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario subrogante, el señor Julio Cámara Oyarzo.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las actas de las sesiones 83ª, ordinaria, en 23 de enero de 2018; 84ª, especial, y 85ª ordinaria, ambas en 24 de enero de 2018, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV. CUENTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero inicia un proyecto de reforma a la Constitución Política de la República (boletín N° 11.617-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el segundo hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas y tipificando los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (boletín Nº 10.739-07).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto que modifica la Ley General de Educación para incorporar en el nivel de enseñanza media contenidos de educación financiera básica (boletín N° 10.034-04).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
Con el segundo señala que aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto que modifica el artículo 54 bis de la Ley General de Cooperativas, en lo relativo al límite de descuentos voluntarios en favor de cooperativas (boletín N° 11.199-03).
Con el tercero indica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises (boletín N° 9.452-09).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con los dos siguientes informa que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
-El que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad (boletín N° 10.391-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
-El que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por los municipios (boletín N° 11.288-06).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de las sentencias definitivas pronunciadas en el control de constitucionalidad respecto de los siguientes proyectos de ley:
-El que crea una sociedad anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A." (boletín N° 10.647-09).
-El que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales (boletín N° 10.125-15).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
-Sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano (boletín N° 10.163-14).
-El que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua (boletín N° 10.683-06).
-El que modifica la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman (boletín N° 9.992-02).
-El que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (boletín N° 11.200-06).
-El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (boletín N° 6.106-10).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Remite sentencias definitivas dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las disposiciones que se indican:
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que consagra penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N° 17.798, que establece el control de armas.
-Artículo 418 del Código Procesal Penal.
--Se manda archivar los documentos.
Adjunta resoluciones dictadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones:
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
-Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216, que contempla penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N° 17.798, que establece el control de armas.
-Artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
-Artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
-Artículo 196 ter, de la ley N° 18.290, de Tránsito.
-Inciso primero del artículo 29 del decreto ley N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Contralor General de la República:
Contesta consulta, formulada por el Senador señor De Urresti, acerca de la denuncia efectuada por la Asociación de Funcionarios No Docentes de Servicios Menores de la Educación Municipalizada de Asistentes de la Educación de la comuna de Río Bueno (AFUSER), relativa a la desvinculación de siete asociados de dicha entidad.
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Da respuesta a requerimiento de información, formulado en nombre del Senador señor Chahuán, sobre el valor de las prestaciones médicas otorgadas por el sistema de salud de las Fuerzas Armadas para el año 2018.
Del señor Ministro de Hacienda:
Remite antecedentes sobre el monto del bono trimestral de zonas extremas para los asistentes de la educación que se desempeñan en la provincia de Chiloé; consulta realizada en nombre del Senador señor Quinteros.
Comunica respuesta a consulta, expedida en nombre del Senador señor García, acerca de la aplicación del artículo 8° de la ley N° 20.780, modificatoria del sistema de tributación de la renta, que se ha extendido al sector agroindustrial.
De la señora Ministra (S) de Hacienda:
Atiende acuerdo del Senado relativo a la habilitación de establecimientos hospitalarios del sistema público que indica para que puedan realizar trasplantes de médula ósea (boletín S 1.956-12).
Informa sobre el alcance del beneficio dispuesto en la Partida 09, referido al pago de un bono para las manipuladoras de alimentos que presten servicios en establecimientos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; consulta efectuada en nombre del Senador señor Bianchi.
Del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos:
Remite datos sobre el programa de representación jurídica de menores del SENAME en convenio con la Corporación de Asistencia Judicial; petición enviada en nombre del Senador señor Guillier.
De la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Da respuesta a requerimiento, formulado en nombre del Senador señor Prokurica, relativo a la presentación de un proyecto de ley que modifique el acceso al aporte previsional solidario.
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Contesta petición, expedida en nombre del Senador señor Bianchi, en cuanto al corte de suministro de agua potable ocurrido en la localidad de Puerto Natales en el mes de octubre de 2017.
Envía respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor Larraín, relativa a la administración del muelle Maguillines, de Constitución, Región del Maule.
Informa acerca de la solicitud, expedida en nombre de la Senadora señora Von Baer, tocante a la situación que afecta a la draga Ernesto Pinto Lagarrigue, de Valdivia.
Anexa antecedentes referidos a ciertos proyectos contenidos en el "Plan de Reconstrucción de Atacama"; materia consultada en nombre del Senador señor Prokurica.
Informa solicitudes, enviadas en nombre del Senador señor Navarro, acerca de las siguientes materias:
-Mantenciones realizadas en el estero Nonguén, de la ciudad de Concepción, en el período indicado.
-Datos sobre el estudio de impacto ambiental del puente industrial en la Región del Biobío.
-Acciones preventivas realizadas para evitar incendios forestales.
-Proyecto de borde costero entre la Región del Biobío y Ñuble.
Atiende preocupaciones, manifestadas en nombre del Senador señor De Urresti, relativas a los siguientes asuntos:
-Reparaciones efectuadas a la barcaza Andalué.
-Proyecto de "Construcción de Protección Costera del Fuerte y Plaza de Corral", Región de Los Ríos.
-Solicitud de evaluación de urbanización del borde costero de Río Bueno, hasta la desembocadura del lago Ranco.
Del señor Ministro (S) de Obras Públicas:
Consigna datos sobre el término de las obras del puente Cau Cau, de la Región de Los Ríos; materia solicitada en nombre del Senador señor Ossandón.
Contesta peticiones de información, manifestadas en nombre del Senador señor Navarro, en relación con lo siguiente:
-Obras en la Ruta Q-60-O, sector Hualqui-Quilacoya, Región del Biobío.
-Datos sobre instituciones individualizadas, localizadas en zonas de riesgo a lo largo del país.
-Accidentes ocurridos en la ruta de la madera, en el período indicado.
Da respuesta a las siguientes consultas, formuladas en nombre del Senador señor De Urresti:
-Cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión del Registro de Contratistas aplicada a la empresa individualizada.
-Inicio de obras en la caleta Mehuín.
De la señora Ministra de Salud:
Anexa información del proceso de encasillamiento de los profesionales de la salud; consulta efectuada en nombre del Senador señor Lagos.
Da respuesta sobre el estado del proyecto del Hospital Base de Valdivia; petición expresada en nombre del Senador señor De Urresti.
Contesta solicitud relativa a los establecimientos de salud públicos y privados que se emplazan en zonas de riesgo de inundaciones, formulada en nombre del Senador señor Navarro.
De la señora Ministra (S) de Salud:
Remite datos sobre las siguientes materias consultadas en nombre del Senador señor Navarro:
-Situación de salud que afecta a una menor de la ciudad de Talca.
-Tasa de rechazo de solicitudes de pacientes para ser trasplantados.
-Fallecimientos de personas en listas de espera o con una garantía de oportunidad GES atrasada.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Responde solicitud, expedida en nombre del Senador señor De Urresti, acerca del proyecto habitacional "Nueva Esperanza", de la comuna de La Unión.
Expide antecedentes sobre subsidios habitacionales otorgados en el período indicado; consulta realizada a solicitud del Senador señor Ossandón.
Informa sobre las obras de pavimentación y mantención de las aceras del país, a petición del Senador señor Navarro.
Remite información sobre la situación de una persona discapacitada deudora del SERVIU; materia consultada en nombre del Senador señor Bianchi.
De la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones:
Atiende requerimiento del Senador señor Horvath referente al transporte marítimo en la carretera austral.
Adjunta respuesta a consulta, enviada en nombre del Senador señor García, sobre la restitución del puente ferroviario del río Toltén, que une a las comunas de Freire y Pitrufquén.
Del señor Ministro (S) de Bienes Nacionales:
Comunica antecedentes sobre el proyecto de Red de Parques de la Patagonia; requerimiento realizado en nombre del Senador señor Horvath.
Del señor Ministro de Energía:
Envía antecedentes relativos a los proyectos eólicos que se encuentren operativos o en planificación futura en la Región del Biobío; pregunta formulada en nombre del Senador señor Navarro.
De la señora Ministra (S) de Energía:
Atiende petición del Senador señor Navarro acerca de las plantas de generación de energía termoeléctrica existentes en la Región del Biobío.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
Adjunta datos de las comunas declaradas turísticas en la provincia de Chiloé; materia requerida en nombre del Senador señor Navarro.
Del señor Subsecretario (S) de Servicios Sociales:
Atiende preocupación, manifestada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa a la construcción de una carretera eléctrica que afectaría a algunas comunas de la Región de Los Ríos.
Del señor Subsecretario (S) de Justicia:
Responde solicitud, expresada en nombre del Senador señor Bianchi, para informar sobre la implementación de un servicio de alimentación en los establecimientos carcelarios de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios:
Contesta inquietud del Senador señor Ossandón relativa a la fiscalización de las plantas de tratamiento que abastecen de agua a la Región Metropolitana.
Da respuesta a requerimiento, manifestado en nombre del Senador señor Navarro, referente a las denuncias efectuadas por el mal olor emanado de aguas estancadas y basura acumulada en la calle Arturo Hughes, de la comuna de Coronel.
Del señor Superintendente del Medio Ambiente:
Expide antecedentes sobre la denuncia realizada por daño medioambiental en contra de la empresa individualizada por el funcionamiento del Complejo Forestal e Industrial (CFI) Nueva Aldea; materia requerida por el Senador señor Navarro.
Del señor Superintendente (S) de Electricidad y Combustibles:
Envía respuesta a requerimiento, expedido en nombre del Senador señor García, acerca de la capacidad técnica de la empresa señalada para otorgar suministro eléctrico a la localidad de Nehuentúe.
Del señor Presidente del Consejo Regional de Valparaíso:
Transmite acuerdo de ese Consejo sobre medidas por considerar para mitigar impacto ambiental en casos que señala.
De la señora Intendenta (S) de la Región de Atacama:
Da respuesta a consulta del Senador señor Prokurica acerca de diversas materias relativas al cargo de coordinador regional de recursos hídricos de esa Región.
Del señor Intendente de la Región del Biobío:
Responde diversas consultas del Senador señor Navarro relativas a los siguientes asuntos:
-Acciones preventivas de incendios forestales.
-Obras de reposición de la cárcel El Manzano I.
Del señor Alcalde (S) de la comuna de Santiago:
Responde sendas consultas formuladas en nombre del Senador señor Navarro acerca de las siguientes cuestiones:
-Proyecto de remozamiento del puente Pío Nono.
-Modelo de gestión del Teatro Novedades.
Del señor Alcalde de la comuna de Talcahuano:
Contesta consulta del Senador señor Navarro respecto a las compañías de bomberos de esa comuna que cuentan con subvención por parte del municipio para el pago de seguros de vida de los voluntarios.
Del señor Alcalde (S) de la comuna de Santa Bárbara:
Informa acerca del posible daño ambiental que causaría en el sector Quillaileo la construcción de una mini central hidroeléctrica en el río Huequecura; materia consultada por el Senador señor Navarro.
Del señor Alcalde (S) de la comuna de Natales:
Contesta inquietud del Senador señor Bianchi acerca del estado actual de los trámites para habilitar un cementerio en la localidad de Dorotea, en dicha comuna.
Del señor Fiscal Regional de Valparaíso:
Atiende solicitud de información respecto del asunto que indica; materia consultada en nombre del Senador señor De Urresti.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile:
Informa solicitud, expedida en nombre del Senador señor Navarro, concerniente a las denuncias recibidas por robos en estacionamientos, en el período indicado.
Del señor Director General (S) de la Policía de Investigaciones de Chile:
Envía respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa a la tala ilegal de bosque nativo en el Parque Nacional Alerce Costero, de la comuna de Corral.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío:
Responde petición del Senador señor Navarro sobre diversos aspectos de los complejos habitacionales CNT Angol y Manzana M de esa Región.
De la señora Secretaria Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente de Los Ríos:
Contesta requerimiento, formulado en nombre del Senador señor De Urresti, acerca de las denuncias recibidas por el uso del humedal Cotapos, de Isla Teja, como vertedero de desechos ilegales.
De la señora Secretaria Ministerial (S) de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía:
Adjunta respuesta, enviada en nombre del Senador señor García, sobre el estado de la regularización de propiedades rurales del Campamento Esperanza, de la comuna de Ercilla.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción:
Remite antecedentes solicitados en nombre del Senador señor De Urresti acerca del acuerdo alcanzado entre esa institución y la empresa SQM, ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, que pone fin a la disputa por discrepancias en los contratos de arrendamiento y proyectos relacionados con la explotación del litio desde el Salar de Atacama.
Del señor Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos:
Contesta petición de información, del Senador señor Girardi, referente a la efectividad y eficacia de la normativa actual en materia de trata de personas.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Remite, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero de la ley N° 19.561, información acerca de las bonificaciones forestales.
Del señor Director del Instituto de Salud Pública de Chile:
Informa sobre solicitud, expresada en nombre del Senador señor Navarro, para efectuar un examen de metales pesados a los habitantes de la comuna de Coronel.
Del señor Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile:
Anexa antecedentes relativos a los resultados de vigilancia del Laboratorio de Micotoxinas en Alimentos, en el período indicado; petición formulada por el Senador señor Navarro.
Del señor Director Nacional (OR.OC) del Servicio Agrícola y Ganadero:
Comunica respuesta a petición de información, expedida en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto a las fiscalizaciones efectuadas por esa entidad.
De la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:
Envía información de los centros de residencia de protección de niños vulnerados; materia solicitada en nombre del Senador señor Espina, con adhesión de los Senadores señora Von Baer y señores Chahuán, García-Huidobro, Larraín, Letelier, Prokurica, Quinteros, Tuma y Walker, don Patricio.
Del señor Director Nacional (S) de CONADI:
Atiende requerimiento relativo al programa de capacitación, formación y habilitación de la pesca artesanal orientado a las familias mapuches de ciertas localidades de la Región de Los Ríos; materia consultada en nombre del Senador señor De Urresti.
Del señor Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío:
Remite información referente a las centrales termoeléctricas localizadas en esa Región, solicitud efectuada en nombre del Senador señor Navarro.
De la señora Directora (S) del Servicio de Salud Araucanía Sur:
Da respuesta a consulta, expresada en nombre del Senador señor García, sobre el respaldo presupuestario de la convocatoria al concurso público para especialistas.
Del señor Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental:
Informa sobre el inicio de un proceso de evaluación ambiental para el desarrollo del proyecto minero denominado "Proyecto Caliente", en la comuna de Los Andes; consulta formulada por el Senador señor De Urresti.
De la señora Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:
Atiende inquietud planteada por el Senador señor García, acerca del cronograma de restitución del puente ferroviario sobre el río Toltén, que une a las comunas de Freire y Pitrufquén.
Responde consulta, formulada por el Senador señor De Urresti, relativa a la infraestructura o red ferroviaria de EFE que la empresa FEPASA utiliza en el tramo entre San Felipe y Los Andes.
De la señora Gerente General del Banco del Estado de Chile:
Contesta pregunta del Senador señor De Urresti sobre financiamiento de automóviles híbridos que serán utilizados como taxis colectivos.
Del señor Director de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Da respuesta a petición, expresada en nombre del Senador señor Chahuán, referente a antecedentes del tratamiento médico efectuado en el hospital de Oruro, en Bolivia, a la persona que se individualiza.
Del señor Secretario General (S) de la JUNAEB:
Responde petición, consultada en nombre del Senador señor Bianchi, para implementar medidas de difusión de la "Beca de Integración Territorial".
Contesta requerimiento de información, efectuado en nombre de la Senadora señora Goic, acerca de la inclusión del bono de la ley N° 19.583, para trabajadores de zonas extremas, en las bases de licitación pública del Programa de Alimentación Escolar.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la legislación relativa a los beneficios otorgados a Bomberos de Chile por accidentes y enfermedades y la demás aplicable a esa institución (boletín N° 11.465-22).
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación bancaria (boletín N° 11.269-05).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señor García-Huidobro, señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma y Prokurica, con la que inician un proyecto de ley que obliga a los establecimientos de expendio de comidas y bebidas a ofrecer agua potable gratuita a sus clientes (boletín Nº 11.606-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
De los Senadores señoras Muñoz y Allende y señores Harboe, Guillier y Pizarro, con la que dan comienzo a un proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización (boletín Nº 11.608-09).
--Pasa a la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

El señor CÁMARA (Prosecretario subrogante).- En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, al proyecto que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, en la forma que indica (boletín N°11.585-05).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Lagos, para ausentarse del país a contar del día de mañana.
--Se accede a lo solicitado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA



CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR ACCIÓN DECLARATIVA DE MERA CERTEZA INTERPUESTA POR FUNCIONARIOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Continúa la discusión de la contienda de competencia promovida por el señor Contralor General de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53, N° 3, de la Carta Fundamental, en relación con el recurso de casación en el fondo deducido ante la Corte Suprema en los autos rol N° 76325-2016, caratulados "Rodríguez Mendoza Héctor Eduardo con Dirección General de Aeronáutica, Fisco de Chile", radicados en la Cuarta Sala del Máximo Tribunal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1.913-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.
Discusión:
Sesión 86ª, en 6 de marzo de 2018 (queda pendiente la discusión).


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En cuanto a la solicitud formulada por algunos Senadores en la sesión de la mañana respecto a cómo continuaríamos la tramitación de esta contienda de competencia, tras consultar a los Comités se llegó al acuerdo de distribuir los tiempos por Comité, siendo factible su acumulación.
El señor Secretario va a dar cuenta de los tiempos que corresponden a cada uno de ellos, considerando un total de tres horas.

El señor COLOMA.- ¿Es una consulta?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Un acuerdo, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los tiempos distribuidos, como señaló el señor Presidente, son los siguientes, pudiendo cada Comité acumularlos, previa comunicación a la Mesa...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Excúseme, señor Secretario, pero quiero dejar constancia de que dicha distribución de tiempos corresponde a la fundamentación de voto.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Decía que los tiempos asignados a cada Comité son:
-Partido Demócrata Cristiano e Independiente: 35 minutos.
-Partido Unión Demócrata Independiente: 30 minutos.
-Partido Por la Democracia: 30 minutos.
-Partido Renovación Nacional: 30 minutos.
-Partido Socialista e Independiente: 30 minutos.
-Independientes y Partido Amplitud: 20 minutos.
-Partido PAÍS: 5 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se me ha pedido abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (presidente).- Para referirse a otro tema, tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, quería pedir la autorización de la Sala para abrir por 24 horas un plazo de indicaciones al proyecto de ley que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal (boletín N° 9.692-07).
--Se accede a lo solicitado.
)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, en la Cuenta de hoy día se informó que la Cámara de Diputados ha aprobado, por unanimidad, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades (boletín N° 10.391-03), y se envió a la Comisión de Economía. Por ello solicito que en dicha instancia, cuando corresponda, se trate en general y en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo propuesto?

El señor MOREIRA.- Sí.

El señor COLOMA.- Sí.
--Así se acuerda.
)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Según lo acordado por los Comités, tiene la palabra en primer término el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, quiero agradecer, en 30 segundos, el cariño y el apoyo que he recibido al reintegrarme a mis funciones como Senador.
Y, en segundo lugar, como usted ha señalado que se abrirá la votación, quiero que se especifique cómo debemos pronunciarnos: ¿votar que sí implica apoyar la posición de la Contraloría?
Lo consulto para que haya absoluta claridad al respecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Considero que, como se trata de una contienda de competencia promovida por el señor Contralor, se entiende que quien vote "Sí" apoya la posición de la Contraloría, y el que vota "No", no está de acuerdo con ella.
Por acoger la contienda, sí; por rechazarla, no.
Les ruego a los Comités que distribuyan sus intervenciones a fin de evitarnos dificultades respecto al tiempo que ocupe cada Senador para fundamentar su posición.
En votación.
--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, la materia sobre la que debemos pronunciarnos en el día de hoy es de vital importancia para nuestra sociedad y, en particular, para nuestra institucionalidad.
El tema de fondo se origina en la justa expectativa que tiene un grupo de trabajadores públicos en cuanto a obtener reparación frente al daño previsional ocasionado por el sistema de AFP, instalado sin legitimidad hace más de treinta años.
Nuestra sociedad ha expresado de manera contundente su rechazo a un sistema de ahorro previsional que sirve para financiar el mercado de valores, pero no para proveer pensiones dignas.
El sistema político institucional no ha enfrentado el dilema de fondo. Se ha postergado una decisión crucial obligando a los trabajadores a buscar en los organismos administrativos o en los tribunales de justicia una respuesta a su clamor.
En este vacío político institucional se origina la contienda de competencia. Y no es el primer caso donde la sociedad debe judicializar los conflictos no resueltos por la institucionalidad política, como las modificaciones de contrato de las ISAPRES.
No es bueno para nuestra democracia que las instituciones permanentes se vean tensionadas a través del Poder Legislativo por la falta de resolución política, en uno u otro sentido, en materias que son de exclusiva iniciativa del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, han sido numerosos los proyectos de ley que hemos aprobado en democracia en este Congreso intentando colocar parches al tan deslegitimado sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones para reparar en parte el daño ocasionado a los trabajadores, como las innumerables iniciativas de ley destinadas a otorgar incentivos al retiro a los distintos gremios del sector público, sin avanzar en resolver el tema de fondo, que tiene que ver con garantizar un sistema de seguridad social para los trabajadores y las trabajadoras de Chile.
Ahora, respecto a la materia en discusión sobre la controversia de competencia entablada por la Contraloría General de la República, es preciso reconocer las facultades exclusivas del organismo contralor para resolver las cuestiones de orden administrativo que rigen al sector público, tal como lo establece en el artículo 6° de la ley ya citada -abro comillas- "corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derechos a sueldo, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.
"Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos".
Pero, además, el mismo artículo 6°, señor Presidente, limita al organismo contralor para intervenir en asuntos que son litigiosos "o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia".
Con la misma fuerza que le da la exclusividad, también le dice que tiene un límite. Y este tiene que ver -repito- con materias de carácter litigioso.
Dicho eso, se nos ha convocado hoy día a dirimir si a los tribunales de justicia les corresponde la resolución de la demanda planteada por los trabajadores, o si es la Contraloría General de la República la que debe resolver de manera exclusiva.
Señor Presidente, un significativo número de trabajadores de la DGAC reclama que se ha cometido un error en el encasillamiento, y que su régimen previsional está señalado claramente en la ley N° 18.458, en el literal b) del artículo primero, que incluye como miembros de las Fuerzas Armadas -abro comillas- "a los empleados civiles", lo que les está provocando un daño económico y patrimonial, y una discriminación arbitraria.
Los tribunales han respondido primero, en un fallo de primera instancia, rechazando la acción presentada y declarando que los funcionarios de DGAC están sujetos al DL 3.500. Luego, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y hoy día se encuentra pendiente el recurso de casación, por lo que el proceso aún no ha concluido.
Señor Presidente, lo que está en juego aquí no es solo hacer justicia respecto a la demanda en contra del Estado interpuesta por los trabajadores, sino también lo relativo a las facultades que tiene un poder del Estado, como son los tribunales de justicia, para resolver materias de carácter litigioso. Y puede que sus fallos o sentencias nos gusten o no, pero no es posible desatenderlos ni menos interrumpir su proceso, impidiendo que se lleve a cabo, como lo establece la propia Ley Orgánica de Tribunales.
El fondo de este debate tiene que ver con reconocer la autonomía y las atribuciones de los tribunales de justicia, y en este caso, de la Corte Suprema.
Por ello, señor Presidente, por razones de tiempo voy a resumir mi intervención señalando que, en mi opinión, si el Fisco, que es la parte demandada, recurre de casación, es porque no existe contienda de competencia con los tribunales de justicia. Por ello, insto a este Senado a que respete y preserve las instancias que todos los ciudadanos tienen para reclamar su legítimo derecho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, Honorable Sala, el día de hoy el Senado ha sido convocado para conocer sobre la contienda de competencia trabada por el señor Contralor General de la República en contra de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión que hoy tomará el Senado es una atribución jurídica y, como tal, debe fundamentarse en argumentos de Derecho, y no basarse en la equidad o en otras consideraciones, sean estas políticas, económicas o de otra índole. En tal sentido, se tornan especialmente relevantes los argumentos jurídicos que puedan resolver en un sentido o en otro.
Por lo señalado precedentemente, antes de entrar al fondo del tema en cuestión, creo necesario realizar una precisión que no es menor y que, a mi juicio, debe guiar el debate el día de hoy: El Senado ha sido convocado a resolver la contienda de competencia, pero en ningún caso ha sido llamado, mediante la resolución que se tome ahora, a zanjar cuál es el régimen previsional que les corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Así las cosas, el pronunciamiento de la Sala del Senado se refiere única y exclusivamente a determinar si la demanda que interpusieron 1.331 funcionarios de la DGAC en contra del Fisco de Chile puede o no continuar su tramitación ante la Corte Suprema de Justicia.
Dicho lo anterior y entrando al fondo del tema, creo que para resolver adecuadamente el problema planteado al Senado hay que tener en consideración diversos aspectos:
Un primer punto por resolver dice relación con la naturaleza jurídica de la acción deducida. Así, la demanda interpuesta por los 1.331 funcionarios de la DGAC ha sido denominada "de mera certeza o declarativa".
Dilucidar lo anterior no es menor porque parte importante de la defensa realizada por la Contraloría General de la República radica en el hecho de que se objeta la competencia del Poder Judicial para declarar de manera general y abstracta el régimen previsional de los funcionarios de la DGAC.
En este sentido, la Contraloría cuestionó la referida acción, tanto por no tener un reconocimiento legal tácito en nuestra legislación civil como por la falta de idoneidad de esa acción para ser interpuesta a fin de resolver el conflicto jurídico planteado entre el Fisco de Chile y estos 1.331 funcionarios.
Frente a lo anterior, conviene precisar que, si bien es cierto nuestra legislación civil no consagra expresamente la regulación de las acciones de mera certeza, no lo es menos que dicho tipo de acciones han tenido un amplio reconocimiento tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
Ello porque, aun cuando estas acciones no se encuentran reguladas expresamente en la legislación nacional, nada obsta a que en virtud de los distintos principios que informan el Derecho Civil puedan desarrollarse y nacer a la vida del derecho, situación que, como ya señalé, ha sido reconocida ampliamente por la doctrina y por la jurisprudencia, ya que nuestros tribunales de justicia resuelven día a día varias acciones de este tipo.
En tal sentido, aun cuando en la demanda interpuesta por los 1.331 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulada "Rodríguez y otros con Fisco de Chile", causa rol C-4017-2012, se señala que es una "demanda de mera certeza", lo cierto es que, a mi juicio, no se trata de una acción de mera certeza propiamente tal, sino que corresponde a lo que uno podría denominar "acción de condena", ya que no se busca la declaración en abstracto sobre el régimen previsional de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sino que se le pide expresa y concretamente al tribunal resolver respecto de la situación de 1.331 funcionarios, para lo cual le solicitan que realice una correcta interpretación de las normas legales que regulan su régimen previsional.
En este mismo sentido, queda claro que no se persigue una declaración de mera certeza, puesto que no se quiere corroborar un derecho, sino que, por el contrario, se busca una sentencia constitutiva que establezca que el régimen previsional de los funcionarios demandantes es el que rige al personal de las Fuerzas Armadas y no el referido al decreto ley N° 3.500.
Por lo demás, creo que también desvirtúa los argumentos de la Contraloría en cuanto a que se estaría solicitando al Poder Judicial declarar en forma abstracta y general, a través de la acción de mera certeza, la situación previsional de los funcionarios de la DGAC. Eso no es efectivo, pues no hay que olvidar que las sentencias judiciales tienen el denominado "efecto relativo", esto es, que la sentencia que ha dictado en este caso la Corte de Apelaciones de Santiago, y eventualmente, si el Senado rechaza la contienda de competencia, la que determine la Corte Suprema, solo afecta a las partes que han intervenido en el juicio, y en ningún caso reviste carácter o alcance general.
Prueba de ello es que al revisar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago vemos que señala expresamente en su parte resolutiva que el derecho se le concede a "cada uno de los actores", es decir, a los 1.331 demandantes y no a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Un segundo punto a resolver se halla relacionado con determinar el fundamento jurídico en el cual se sustenta la intervención del Poder Judicial en esta materia.
Solo quiero recordar aquí que, conforme a lo que dispone la Constitución Política en su artículo 19, número 3°, se consagra como derecho fundamental a todas las personas el acceso a la justicia.
Y ese derecho fundamental se cumple de diversas formas: entre otras, a través del principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia, consagrado en el artículo 76, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
En tal sentido, la demanda interpuesta por 1.331 funcionarios de la DGAC cumplió con todos los requisitos legales y formales para su interposición, por lo cual esos trabajadores han realizado el legítimo ejercicio de un derecho: el acceso a la justicia.
Por su parte, el 29° Juzgado Civil de Santiago, en su minuto, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en su oportunidad, al conocer de la presente demanda y habiendo verificado que se cumplieron los requisitos legales y formales para su tramitación, se abocaron al conocimiento del asunto y emitieron pronunciamiento sobre él, conforme al principio de inexcusabilidad.
Así las cosas, habiendo sido reclamada legalmente la intervención de los tribunales civiles llamados a conocer del asunto, estos no pueden realizar una declaración de admisibilidad previa sobre la materia que ha sido sometida a su decisión, ni mucho menos analizar si el contenido de lo demandado tiene o no solución legal expresa.
De esta forma, si los tribunales de justicia estiman que el conflicto jurídico sometido a su decisión no es de aquellos respecto de los cuales deben conocer, la única herramienta legal de que disponen para rechazar su conocimiento es la declaración de incompetencia absoluta. Así, por ejemplo, si una persona que ha perdido la ciudadanía demanda ante un tribunal civil para obtener su rehabilitación, este debe declararse incompetente y remitir los antecedentes al Senado, ya que es una atribución exclusiva y excluyente de esta Alta Corporación pronunciarse en este tipo de materias.
En este mismo sentido, el legislador, al regular la declaración de incompetencia absoluta, precisó que ella puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional, en primera instancia, y excepcionalmente, en segunda instancia. Ello, porque hay que recordar lo que dispone el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales: "Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia".
Asimismo, la declaración de incompetencia absoluta pueden solicitarla las partes en el juicio.
Y aquí hay que tener presente lo siguiente.
En primer lugar, el 29° Juzgado Civil de Santiago estimó que era competente para conocer de la demanda de los 1.331 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, radicando la competencia en dicho tribunal como consecuencia de ello, y a su turno, en la Corte de Apelaciones de Santiago.
De otro lado, las partes del juicio no discutieron la competencia del tribunal para conocer del asunto. De esta manera, el demandado, Fisco de Chile, quien legalmente es representado por el Consejo de Defensa del Estado, no objetó aquello, sino que compareció a todos los actos del proceso sin cuestionar la competencia del tribunal que estaba conociendo del asunto.
Hay que tener presente que, conforme lo dispone la ley orgánica constitucional del Consejo de Defensa del Estado, a este organismo le corresponde la representación de las distintas instituciones públicas. Y entre ellas se encuentra...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría.

El señor ARAYA.- ... la Contraloría General de la República.
Por todo lo señalado precedentemente, soy de la opinión de que no existe contienda de competencia, o en su defecto, esta deber ser rechazada y tiene que seguir conociendo del asunto la Corte Suprema de Justicia.
Quiero precisar que mi votación en esta materia en ningún caso significa poner en duda la potestad dictaminadora de la Contraloría General de la República. Esta seguirá existiendo, y continuará siendo una atribución privativa del Órgano Contralor.
En tal sentido, conviene recordar que, dada la naturaleza legal de la Contraloría, ella no representa a la Administración, sino que solo le corresponde el control de los actos administrativos del Estado. Y como correctamente precisó el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sergio Muñoz, el acto administrativo de encasillar a los funcionarios en determinado régimen previsional lo realizó el Director General de Aeronáutica Civil, lo que no fue cuestionado por el Órgano Contralor, sino que, muy por el contrario, este ha mantenido el criterio respecto del régimen previsional de los funcionarios.
Como corolario de lo anterior, el acto administrativo sometido a control jurisdiccional a través de la demanda que interpusieron los 1.331 funcionarios es el encasillamiento que realizó en su oportunidad la DGAC respecto del régimen previsional de sus trabajadores. Y es aquí, a mi juicio, donde queda absolutamente claro que los tribunales no han intervenido en una atribución propia de la Contraloría, dado que no han emitido ningún dictamen de carácter general en el ámbito administrativo, sino que, muy por el contrario, solo están ejerciendo su facultad jurisdiccional al controlar un acto administrativo.
Señor Presidente, en honor al tiempo, quiero terminar con un último punto que no considero menor y que se relaciona con el alcance de lo que resuelva el Senado el día de hoy.
Como ya señalé, el Contralor General de la República trabó contienda de competencia para solicitar que la Corte Suprema no se avoque el conocimiento de la causa que se tramita...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Redondee la idea, señor Senador.

El señor ARAYA.- ... ante el 29° Juzgado Civil de Santiago.
Pues bien, soy de los que creen -y comparto lo que en su minuto señaló el Ministro Sergio Muñoz- que, en el evento de que el Senado le dé la razón al Contralor General de la República, queda a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que la resolución que hoy se debe tomar, dada la petición del Contralor, solo ha sido solicitada respecto de la Corte Suprema de Justicia y en ningún caso sobre lo que resolvió el tribunal de alzada.
Existiendo un vacío constitucional, dado que no se regula cuál es el alcance real de la declaración que hoy se realiza acá, estimo que el Senado no posee atribución hoy día para invalidar actos jurisdiccionales que ya se encuentran firmes y ejecutoriados, como es lo resuelto en este minuto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En razón de los argumentos expuestos, señor Presidente -reitero-, soy de la tesis de rechazar la contienda de competencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al Contralor General de la República y al representante de la Corte Suprema, el Ministro Sergio Muñoz, porque creo que prestigia a las instituciones de nuestro país, dentro del principio de la bilateralidad de la audiencia, lo que hemos escuchado de ambas exposiciones.
En segundo término, expreso mi respeto por la acción judicial que dedujeron los mil y tantos trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil frente al Poder Judicial, ejerciendo un derecho.
Y en tercer lugar, deseo resaltar que, efectivamente, el Senado está llamado a resolver como un tercero imparcial, pronunciándose conforme a Derecho.
Hecha esa aclaración, quiero compartir dos reflexiones: una de orden más general, relacionada con lo que se halla en juego, más allá de esta contienda de competencia, y otra relativa al mérito mismo de ella.
Lo primero que quiero connotar es que una de las características fundamentales de la democracia representativa, la democracia constitucional, la democracia deliberativa y del Estado de Derecho, es la separación efectiva de los Poderes del Estado, de los poderes públicos, desde Montesquieu en adelante.
Ese es un principio fundante de la democracia, actuando cada órgano, cada institución dentro de su esfera de competencia.
Aquello lo recojo en un libro que publiqué sobre América Latina, donde acuño el concepto "democracia de instituciones". Eso es la República: el respeto por las instituciones, partiendo por la Constitución.
¿Por qué digo esto? Porque hay cosas preocupantes respecto de lo que está ocurriendo a nivel de los Poderes del Estado y de ciertas instituciones.
Lo planteo con mucho respeto.
Muchos expertos hablan de "activismo legislativo". Por ejemplo, la Corte Suprema, por la que tengo el mayor respeto, muchas veces en sus fallos tiende a constituirse en un colegislador, en distintas materias.
En seguida, resulta inquietante la tendencia del Tribunal Constitucional en cuanto a convertirse en una suerte de poder paralegislativo.
Aquello es muy preocupante desde el punto de vista del principio de legalidad. Por ejemplo, cuando se pronuncia respecto del SERNAC a partir de un documento de la Cámara de Comercio de Santiago denominado "téngase presente", casi de oficio, actuando mucho más allá del marco constitucional y de la ley orgánica que lo rige.
Dicho Tribunal se va erigiendo en un órgano paralegislativo, que tiende convertirse en una suerte de sucedáneo de lo que fueron los Senadores designados.
En ese contexto debe abordarse esta materia: la separación efectiva de los Poderes del Estado, la relación que se deben las instituciones y los poderes públicos.
Al respecto, miremos lo que está ocurriendo en la "Operación Huracán" entre el Gobierno, el Ministerio Público y las policías; veamos lo que fue la relación entre el Ministro de Hacienda y el Banco Central en la crisis asiática del año 98.
Entonces, mi primer llamado de atención es a ver esta acción en una perspectiva más amplia: primacía de la Constitución, de las instituciones.
Eso es la República.
Hay que evitar estos activismos legislativos que a veces ocurren en fallos de los tribunales, o la tendencia del Tribunal Constitucional a constituirse en un poder paralegislativo.
Ahora, pasando al mérito de esta contienda de competencia, aquí hay dos normas que se deben tener a la vista (entre otras, pues son las más importantes).
Primero, la del artículo 76 de la Constitución Política, sobre el Poder Judicial, que en su inciso primero señala: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales", etcétera. Y en su inciso segundo agrega: "Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia" -lo subrayo: ¡y en negocios de su competencia!- "no podrán excusarse" -los tribunales- "de ejercer su autoridad,".
Por lo tanto, la inexcusabilidad, que es un principio básico, se halla condicionada a que los tribunales actúen dentro de su esfera de competencia, aún más, teniendo a la vista el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Carta Fundamental (doy por sentado la supremacía constitucional del artículo 6°), que expresa: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
"Ninguna magistratura, ninguna persona", en fin. Es la clásica definición de la Constitución del 25.
Entonces, si nos preocupamos por la democracia representativa, la democracia de instituciones, la supremacía constitucional, el principio de legalidad en general, con mayor razón debemos aplicar esos principios, en que hay una aparente tensión entre el artículo 76 de la Carta con su artículo 7°, que no es tal, pues aquello se ha de interpretar de manera sistemática y armónica.
Es cierto, la inexcusabilidad es un principio básico del orden constitucional chileno. Pero el órgano jurisdiccional pertinente está condicionado a pronunciarse cuando así se lo requiera "en negocios de su competencia".
Por consiguiente, a mi juicio aquí no existe ningún vacío legal. Acá hay textos expresos -y no me pronuncio sobre el fondo- relacionados con el régimen previsional que debiera ser aplicable al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En cuanto al personal de planta ya sabemos lo que rige.
La ley N° 18.948, en sus artículos 61 y 62, es muy clara sobre el régimen previsional y de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas. Y no es aplicable la excepción del artículo cuarto transitorio.
También se refiere al "restante personal".
Yo no sé cuál será el mejor régimen previsional en teoría. No corresponde pronunciarnos sobre el particular.
La Constitución es clara en sus artículos 98 y 99 respecto de las atribuciones de la Contraloría General de la República, que básicamente son el control de la legalidad de los actos de la Administración (función principalísima), la fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos del Fisco.
Aquello es texto expreso.
El artículo 6° del decreto N° 2.421, del Ministro de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, es clarísimo en cuanto a sus facultades para dictaminar en diversas materias, tales como jubilaciones, pensiones de retiro, régimen previsional y de seguridad social.
¡Para qué insistir!
Ley N° 16.752, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, servicio dependiente de la Fuerza Aérea y que cabe, por lo tanto, dentro de la esfera de control de la Contraloría General de la República.
Reitero: me estoy refiriendo a textos expresos; no estoy opinando.
El artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, que existe desde siempre, prohíbe al Poder Judicial mezclarse en atribuciones de otros poderes públicos, y viceversa: principio de la separación efectiva de los poderes públicos.
Principio de legalidad: artículo 7° de la Constitución Política.
No estoy dando opinión, sino citando los textos de la Carta Fundamental y de la ley para decir que aquí no hay vacío legal ni incertidumbre jurídica y para afirmar categóricamente que sí existe un texto expreso en materia de régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas, más allá de lo que fuera deseable.
Hay un texto expreso en la Constitución Política; en las leyes orgánicas y en las normativas que señalé; en el decreto N° 2.421, etcétera.
También se halla el principio de deferencia que se deben los poderes públicos, unos respecto de otros. Y lo relativo al impacto fiscal.
El señor Ministro de la Corte Suprema dice: "No es un problema económico; es un problema jurídico".
¡Cierto! Esta contienda de competencia es un asunto jurídico. Pero tiene consecuencias económicas. Y nosotros, bajo dos parámetros, no podemos prescindir de ello.
El primero es el orden público económico.
Existe el llamado "orden público económico", concepto relacionado con la responsabilidad fiscal, la estabilidad macroeconómica, el principio de legalidad, en fin.
Y hay otro principio, que no es constitucional, sino ético: la ética de la responsabilidad (Max Weber).
¿Qué significa? Que uno debe tomar decisiones atendiendo al efecto que ellas vayan a tener en los demás; en este caso, en las instituciones del Estado, en el funcionamiento de los poderes públicos.
Hay, pues, un orden público económico, una ética de la responsabilidad, un principio de deferencia que evidentemente señalan importancia respecto de los montos.
Y existe un precedente. Porque cuando uno resuelve o falla de determinada manera genera aquello. De modo que no podemos prescindir de tales consideraciones.
Entonces, el tema de fondo es jurídico. Habiendo texto expreso en la cuestión debatida, no hay vacío legal ni incertidumbre jurídica. Y creo que corresponde acoger la contienda de competencia promovida por la Contraloría General de la República, partiendo de la base de que seguramente aquí habrá votación dividida.
¡Legítimo! Es la democracia deliberativa; este es el Parlamento.
Termino con lo siguiente.
Yo sugiero que como Senado, cualquiera sea la definición, a favor o en contra de la cuestión de competencia, al menos dejemos claramente establecido que lo relacionado con el régimen previsional es una materia exclusiva de los poderes colegisladores.
El día que nos movamos de ese principio vamos a estar en problemas.
Esta es una cuestión de principios y de orden constitucional.
Solo a los poderes colegisladores les cabe definir las materias previsionales. Si no, veamos el drama que vivió Chile en los años cincuenta, sesenta, principios de los setenta. Y los remito al discurso del Presidente Eduardo Frei Montalva del 21 de mayo de 1970, donde demuestra con impotencia, con frustración, con algo de rabia, cómo el orden público económico fue perforado en la medida que se fueron olvidando ciertos principios fundamentales como el de legalidad, supremacía constitucional, separación de los poderes públicos, etcétera.
Ojalá que podamos aprobar por unanimidad, cualquiera sea el pronunciamiento que adoptemos ahora, una declaración en el sentido de que lo relativo al régimen previsional es única y exclusivamente materia de los poderes colegisladores.
Por eso, votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, en honor al tiempo, no voy a repetir varios conceptos que se han emitido aquí. Tampoco me referiré al orden público económico.
Creo que en esta instancia no nos corresponde pronunciarnos sobre el fondo de los argumentos de la demanda de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica ni cabe analizar los efectos derivados de acoger o rechazar aquella.
Lo que procede al resolver una contienda de este tipo es exclusivamente determinar cuál de los dos entes en disputa es el competente para zanjar determinada cuestión y en caso alguno superponerse en las atribuciones de este y fallar la materia de fondo.
Pero, antes de entrar a pronunciarme sobre el asunto al que hemos sido convocados, no puedo dejar de referirme a ciertas condiciones de contexto de esta contienda.
Me pregunto por qué el sistema político no ha sido capaz hasta ahora de resolver, en un sentido u otro, las demandas de los funcionarios de la DGAC. Incluso, el Contralor ha llegado a sostener que hay un daño previsional manifiesto para ellos.
Tales situaciones no pueden prolongarse indefinidamente. Y eso es responsabilidad de los poderes en los que recae la función legislativa, principalmente el Ejecutivo, toda vez que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Asimismo, si bien es cierto que la Contraloría General de la República cuenta con claras facultades para dictaminar en lo atinente a remuneraciones y derechos previsionales de los funcionarios públicos, no lo es menos que ellas tienen su origen en un marco legal que data de hace varias décadas y que existe un amplio desarrollo jurídico posterior que exige la actualización del marco aplicable al Órgano Contralor.
La gravitación que han alcanzado los temas de probidad y transparencia en los últimos años y la necesidad de modernizar el Estado, incluyendo a los entes de la administración pasiva, como la Contraloría, son desafíos de la mayor importancia.
Por otro lado, en algunas oportunidades se presentan situaciones en que la Contraloría o los tribunales pretenden resolver asuntos propios de la Administración en su rol esencial de satisfacer las necesidades de la población, lo que supone siempre una priorización de alternativas, como es propio de toda política pública.
Esta confusión en los límites del ámbito de atribuciones de cada cual debe ser abordada de manera de dar mayor certeza a los propios órganos y, por cierto, a los ciudadanos.
En definitiva, se precisa remirar nuestro entramado institucional, desde la Constitución. Y espero que el nuevo Gobierno lo incluya dentro de sus objetivos, sin perjuicio de nuestras propias responsabilidades como Poder Legislativo.
Señor Presidente, entrando derechamente en materia, me parece que se trata de una contienda de competencias que no son equivalentes. En efecto, ambas tienen una jerarquía diferente: de una parte, la facultad jurisdiccional del Poder Judicial está definida en la Constitución; en tanto, la de la Contraloría, la de emitir dictámenes, lo está solo en su propia ley orgánica.
Por otro lado, en cuanto a su naturaleza, las dos facultades son distintas. Si bien pueden recaer sobre un mismo asunto, difieren en su alcance e imperio; esto es, la capacidad de hacer cumplir lo juzgado.
Mientras las sentencias de los tribunales solo afectan a las partes y tienen imperio, los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para toda la Administración; o sea, tienen efectos generales, pero no cuentan con imperio.
En consecuencia, no se advierte una verdadera contienda de competencias, sino más bien un conflicto en cuanto al fondo entre lo resuelto en sede administrativa y lo resuelto en sede judicial. Y, en este plano, me parece que la supremacía judicial es clave en nuestro marco constitucional.
En definitiva, estoy por rechazar la contienda de competencia entablada, porque creo que es inexistente. Pero prevengo que esto no puede considerarse una opinión a favor o en contra de la pretensión de los funcionarios de la DGAC.
Ambas facultades, la de la Contraloría y la de los tribunales, están plenamente vigentes, tienen su oportunidad precisa para desplegarse y no deben tocarse entre sí.
Incluso, si se acogiera la pretensión del Contralor y los demandantes requirieran previamente su dictamen, de todas maneras los tribunales seguirían siendo competentes para conocer de las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones adoptadas.
Este hecho pone en evidencia la supremacía de la facultad jurisdiccional para resolver todo tipo de controversias o reclamaciones que surjan de parte de los ciudadanos; y ello no puede ser limitado por la acción de un órgano de la Administración, por muy valiosos que sean los principios que sostiene.
Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el 6 de marzo del 2012 un grupo de funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (1.331) interpuso una acción declarativa de mera certeza en contra del Fisco de Chile y de la DGAC con el objeto de "poner término a la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal" relacionado con el sistema previsional que debe corresponderles a los referidos trabajadores.
A raíz de dicha acción, se inició en los tribunales un procedimiento que buscó determinar si, de acuerdo a la petición de ese grupo de funcionarios, correspondía aplicarles el régimen jurídico previsional común a todos los chilenos, el de las AFP, o el régimen excepcional destinado a las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, pasar a depender de CAPREDENA.
Tal situación originó en su momento un reclamo del Órgano Contralor, el cual señaló que, conforme a la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República -decreto N° 2.421, de 1964-, le compete a dicho ente la facultad de determinar esta materia. En particular, su artículo 6° señala que "Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.".
A partir de esa definición, y no obstante que los procedimientos judiciales avanzaron del tribunal respectivo a la Corte de Apelaciones de Santiago y de esta a la Corte Suprema, no ha sido posible que el predicamento planteado por la Contraloría sea acogido por los tribunales de justicia.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones, la Contraloría reclamó primero ante el Tribunal Constitucional acerca de la contienda de competencia que se habría suscitado entre los tribunales y ella (tribunales inferiores, por así decirlo; no los tribunales superiores, porque la competencia en la materia está radicada en el Senado); apeló de esa injerencia -entre comillas- en sus atribuciones por parte de aquellos, y dicho órgano constitucional acogió la solicitud y declaró que, efectivamente, no les correspondía a los tribunales pronunciarse sobre el asunto sin que antes la Contraloría hubiera tomado razón, a través de un dictamen, del planteamiento pertinente.
Con posterioridad, al llegar el caso a la Corte Suprema, la Contraloría hizo un planteamiento ante nosotros. Es lo que pudimos oír esta mañana en los alegatos tanto del Contralor como del Ministro Muñoz, en representación de la Corte Suprema. Y es sobre ello que ahora debemos adoptar una decisión, en uso de nuestras atribuciones.
Al respecto, debo señalar que, efectivamente, en este caso se está produciendo una contienda de competencia, porque la Corte Suprema y otros tribunales están conociendo una reclamación de los funcionarios de la DGAC acerca de una materia que, según el Órgano Contralor, está reservada con exclusividad a otro órgano del Estado: la Contraloría General de la República; y que la acción de los tribunales en esta materia solo es pertinente una vez que haya existido un dictamen de aquella. No existe otra forma de permitir que los tribunales actúen; de lo contrario, se le estarían quitando a la Contraloría atribuciones exclusivas.
Por consiguiente, se produce el diferendo acerca de a quién le corresponde pronunciarse sobre esta materia, de quién es competente para resolver la materia.
Nos corresponde, pues, pronunciarnos sobre la cuestión específica y estrictamente jurídica.
Quiero precisar que nuestro pronunciamiento no dice relación con la situación del régimen previsional que afecta hoy a los funcionarios de la DGAC. Nosotros no estamos discutiendo en torno a las bondades o defectos del sistema previsional; no estamos debatiendo acerca de la legitimidad de las aspiraciones de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil respecto al régimen que creen justo tener.
Aquí estamos discutiendo si corresponde que el reclamo de dicho funcionario sea resuelto por los tribunales de justicia o si se requiere en forma previa a su intervención un pronunciamiento de la Contraloría General de la República.
Por los antecedentes que hemos podido escuchar y atendidos los fundamentos que se han dado en esta larga discusión -en la Comisión de Constitución los oímos durante mucho tiempo-, nos parece que hay principios que debiéramos tener a la vista para poder resolver esta materia y que nos hacen entender el reclamo del Órgano Contralor con respecto a su competencia.
Ello, por una razón muy sencilla: si no se acoge el reclamo de la Contraloría y los tribunales entran a conocer del asunto sin el dictamen previo, lo que estarán haciendo en la práctica será inhibir, privar a aquella del ejercicio de una atribución que le es exclusiva.
El artículo 6° que leí le entrega en forma previa a la Contraloría el derecho a determinar y a interpretar las normas respecto de cualquier petición que en materia de pensiones, jubilaciones, montepíos, en fin, formulen los funcionarios públicos.
Si tal derecho no se respeta porque los tribunales deciden intervenir, entonces están restringiendo una competencia específica, que es prerrogativa exclusiva, de un órgano del Estado. Por lo tanto, se le está quitando su competencia en determinada materia.
Las explicaciones que el Ministro Muñoz dio tanto en la Comisión cuanto aquí no se han hecho cargo de aquella situación.
El Ministro Sergio Muñoz -y en general los Ministros de la Corte Suprema- tiene una versación jurídica de excepción (yo les tengo gran admiración y respeto a los Ministros del Máximo Tribunal; los hemos conocido; en estos 24 años prácticamente me ha tocado participar en la nominación de todos ellos). Sin embargo, me ha sorprendido que sobre este punto específico, que es donde radica la médula de la discusión, no se haya pronunciado.
Al revés, entró en el fondo del asunto, diciendo: "Las personas tienen derechos y hay que buscar cómo les resolvemos el problema".
¡Está muy bien!
Pero nosotros, ante todo, respondemos al Estado de Derecho y al orden de competencias que establece nuestro ordenamiento constitucional y jurídico. En consecuencia, nos corresponde resolver la cuestión de acuerdo a eso.
Repito: sobre ese punto el Ministro Muñoz no se pronunció.
Dos son los principios que se han invocado en esta materia para poder proceder, por parte de los propios funcionarios y en algunos alegatos del Ministro: uno -es más bien un fundamento-, la declaración, de mera certeza solicitada por los funcionarios, y dos, el principio de inexcusabilidad.
Al respecto, yo quisiera señalar que cuando se trata de actos de mera certeza se dice que se está ante una situación en la que hay incertidumbre jurídica sobre determinada materia. Pero cuando nos hallamos frente a una situación que tiene años de solución y acerca de la cual existen una normativa vigente y una aplicación consistente de ella, resulta extraordinariamente difícil pensar que nos encontramos ante un caso de incertidumbre jurídica y que, por tanto, es necesario hacer una declaración de mera certeza para zanjar aquella.
¡No existe incertidumbre!
¡Hay precedentes claros y consistentes!
¡Existen leyes que establecen y afirman los principios!
Por consiguiente, hablar de que quienes reclaman tienen necesidad de una declaración de mera certeza en la materia no corresponde.
Ahora, cuando el Ministro Muñoz nos dice aquí que no se trata de un acto de declaración de mera certeza sino de un reclamo en contra del encasillamiento de los funcionarios, me parece que está actuando ultra petita. Porque aquí no se le está preguntando por su opinión respecto de cuál tendría que ser el reclamo de los funcionarios. Él debe responder acerca de cuál es el reclamo de los funcionarios. Y el reclamo es de declaración de mera certeza.
En consecuencia, también ha sido extraña la declaración hecha por el Ministro Muñoz en cuanto a que aquí no hay necesidad de una declaración de mera certeza. Ello, quizás porque advierte que no existe incertidumbre.
En realidad, no hay incertidumbre, pues se trata de una materia regulada por ley desde 1985, mediante normas aplicadas sin excepción desde ese año. Entonces, la acción en comento no puede determinarse como necesaria, ya que hay certeza.
Más bien, pareciera ser una manera de modificar el sistema legal que nos rige en materia previsional. Pero eso es extremadamente peligroso, porque los regímenes previsionales, cualesquiera que sean, deben ser resueltos y modificados solo por la vía legal.
El principio que señalaba recién el Senador Walker -estoy seguro de que todos lo compartimos- puede ser vulnerado si la Corte Suprema entra en una interpretación que diga "¡No, no, no! ¡Si estos siempre debieron haber sido miembros de la Fuerzas Armadas!", en circunstancias de que la ley N° 18.458, de 1985, es una normativa excepcional a un régimen que se les aplica a todos los chilenos: solo a los miembros de las Fuerzas Armadas, y pensando en los uniformados que cumplen una labor muy específica, se les ha dado un régimen excepcional.
Por consiguiente, en cuanto a la extensión de dicho régimen a personas que laboren en instituciones o servicios vinculados al sector Defensa -la DGAC, FAMAE, la CNI, etcétera-, no parece pertinente que la resolución sea mediante la interpretación judicial, pues por esa vía se rompe el principio de excepción que establece el ordenamiento jurídico previsional y, en definitiva, terminen legislando los tribunales.
Nosotros no podemos aceptar ese mecanismo, que rompe el principio constitutivo del Estado de Derecho.
Por lo tanto, no podemos dar la razón al planteamiento de que aquí se necesita una declaración de mera certeza ni a ningún tipo de interpretación que sirva de pretexto para modificar el régimen previsional chileno.
¿Será bueno? ¿Será malo? Esa es materia de otra discusión.
De hecho, el actual Gobierno instaló una propuesta de modificación del régimen previsional. El próximo también es partidario de enmendarlo. Pero ese es un debate con respecto al mérito del asunto de fondo, el cual se debe dar en la instancia pertinente, pero no a propósito de una interpretación que cambia lo que la historia y la jurisprudencia han establecido en cuanto a quiénes son las personas a las que se les aplica el mencionado régimen excepcional.
¡Solo le compete al legislador resolver un eventual cambio del régimen previsional!
El segundo principio es el de inexcusabilidad.
Por cierto, los tribunales no pueden excusarse del conocimiento de una materia de su competencia, ni aun a pretexto de que no existe ley que le permita resolverla.
La pregunta es si en este caso existe ley.
Ya está claro que existe ley: una ley general que establece un régimen previsional y una excepcional que determina a quiénes se les aplica un sistema distinto.
No hay, pues, una discusión sobre incertidumbre legal.
Pero la siguiente pregunta es: ¿Y son estos negocios de su competencia? Porque eso es lo que debemos definir.
Pues bien, yo considero que el principio de inexcusabilidad no posibilita que los tribunales asuman esta materia, porque el ordenamiento legal ha determinado, cuando existen dudas o dificultades al respecto, que corresponde obtener un dictamen de la Contraloría antes de un pronunciamiento judicial.
El procedimiento establecido -bueno o malo- dispone que, cuando un funcionario o un grupo de ellos quieren un pronunciamiento acerca de qué régimen previsional les corresponde, eso debe ser definido en primera instancia por el organismo contralor.
No se trata de que los tribunales no puedan intervenir, sino de que lo hagan con posterioridad. Luego, existe un control jurisdiccional, pero en el momento pertinente.
Por lo tanto, al actuar del modo como estos lo han hecho, obviamente se saltan la competencia propia de la Contraloría y alegan una cierta inexcusabilidad que no procede, porque se estaría terminando con dichas atribuciones. No pueden, sobre la base de dicho principio, conocer de cualquier cosa cuando hay entidades competentes para actuar antes.
¿Se puede reclamar ante los tribunales del dictamen del Contralor? Sí. Ese será el momento del control jurisdiccional.
El Ministro señor Muñoz decía que varios reclamantes han obtenido un pronunciamiento de la Contraloría. Así es. Pero este reclamo judicial no ha obedecido a dictámenes específicos, sino a la búsqueda de una declaración de mera certeza, la que, por lo tanto, no cabe aplicar.
Creo que se busca un pretexto para modificar el ordenamiento legal y que no es menor en sus consecuencias. Ignoro el costo, pero solo la extensión en la DGAC implicaría una cantidad significativa de millones de dólares. Y si la medida se aplica para ese servicio, los funcionarios de muchas instituciones que se encuentran en la misma situación van a requerir, con razón, el mismo derecho.
Se trata de una cifra no menor, en el incremento anual, del orden de 150 millones de dólares.
El señor Ministro no puede decir que los problemas económicos no existen.
Todos quisiéramos una previsión como la de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, como el país no puede pagarla, no podemos darnos ese lujo.
Por alguna razón se ha establecido la excepción, la cual tiene que ser interpretada restrictivamente, porque las consecuencias económicas no pueden ser obviadas.
En consecuencia, el asunto de fondo dice relación con la necesidad de respetar el principio de la competencia entregada a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que los funcionarios afectados puedan reclamar jurisdiccionalmente si no les satisface el dictamen respectivo. Eso establece el artículo 3º de la ley Nº 19.880 al fijarse el control jurisdiccional de las determinaciones que ese organismo adopte.
Lo anterior se ha hecho en reiteradas ocasiones, y, de seguirse el procedimiento adecuado -esto es, que el organismo contralor actúe primero y que el control jurisdiccional proceda luego respecto de su resolución-, estaremos manteniendo nuestro ordenamiento jurídico. Ello no ha ocurrido en este caso, motivo por el cual es necesaria una corrección.
Por lo tanto -y con esto termino-, se debe acoger el planteamiento de la Contraloría General de la República y expresar que, mientras ella no se pronuncie sobre el régimen previsional que cabe aplicar a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ningún tribunal -no este u otro- puede admitir a tramitación un reclamo o una declaración de mera certeza. Solo emitido tal dictamen procederá el control jurisdiccional, lo que va en plena línea con el fallo del Tribunal Constitucional.
Quiero manifestar expresamente que no es correcto lo dicho por el Ministro señor Muñoz en el sentido de que si aceptamos el dictamen de la Contraloría se dará el cúmplase al fallo de la Corte de Apelaciones, porque lo establecido por el Tribunal Constitucional -y lo que acogeremos al suscribir esa tesis, si así lo decide la mayoría del Senado- es que ningún organismo jurisdiccional, ni la Corte Suprema ni una Corte de Apelaciones ni un tribunal de primera instancia, puede conocer de la materia sin que antes se haya pronunciado el organismo contralor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, hemos sido convocados como Senado para resolver sobre una contienda de competencia. Esa es nuestra responsabilidad esta tarde.
Después de escuchar las latas intervenciones tanto del Contralor General de la República como del Ministro señor Muñoz, expresidente de la Corte Suprema y en su representación, así como el informe que nos entregó el Senador señor Harboe en nombre de la Comisión, no cabe duda de que el asunto no es sencillo.
Si lo fuera, no se observaría lo que estamos viendo. Lo digo desde el punto de vista jurídico, por haberse escuchado durante la mañana, al igual que ahora, que existen interpretaciones diferentes.
Por otro lado, el fondo de la cuestión es si existe o no una contienda de competencia.
Con todo, no puedo dejar de señalar que si no se hubiera impuesto el sistema de las administradoras de fondos de pensiones, creado durante la dictadura, no estaríamos en esta situación. Desgraciadamente, esa es la realidad que han vivido muchísimos trabajadores, y no hemos logrado, como país, una reforma que permita garantizarle a la gente lo que sería justo al término de la edad laboral. Sé que ese no es el tema que nos ocupa, pero no puedo dejar de mencionar el perjuicio sufrido por miles de personas, de distintos sectores.
Como se ha dicho, los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil acudieron a un juzgado civil frente a una incertidumbre jurídica relativa a su situación previsional. Como todos los trabajadores y ciudadanos, tienen el legítimo derecho a accionar ante un tribunal para esclarecer cualquier hecho. En las últimas décadas han sido encasillados por el jefe de Recursos Humanos de la DGAC bajo el régimen previsional general regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que regula las administradoras de fondos de pensiones.
Recordemos que el derecho a accionar contra la Administración del Estado es de rango constitucional. El inciso segundo del artículo 38 de la Carta expresa que "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.". Entonces, quitarles a los trabajadores la posibilidad de acudir a la justicia sería vulnerar un derecho establecido en la Ley Fundamental.
Como contrapartida, los tribunales se rigen, frente a las acciones, por el principio de inexcusabilidad, consagrado en el artículo 76 de la Constitución, el cual se traduce en un deber de respuesta ante las peticiones de ciudadanos o de trabajadores.
Existen, además, dos normas de rango legal que hacen compleja la intervención de la Contraloría en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales.
En efecto, la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, establece, en el inciso tercero del artículo 54, que "Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que este interponga sobre la misma pretensión.".
En el mismo sentido, en el artículo 6º de la ley de la Contraloría se establece que esta no intervendrá ni informará los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales, como es el caso que nos ocupa.
En suma, normas constitucionales establecen el derecho de acción de los ciudadanos y el deber de respuesta de los tribunales, mientras que dos disposiciones de rango legal impiden al órgano contralor actuar en asuntos sometidos al conocimiento de estos últimos. Me parece que son argumentos suficientes, los que me hacen rechazar la contienda de competencia.
Por otro lado, si bien la ley de la Contraloría establece, en el artículo 6º, la atribución de ese organismo para informar exclusivamente sobre pensiones de retiro, jubilaciones, etcétera, ella es limitada cuando las cuestiones se encuentran entregadas a organismos jurisdiccionales.
Finalmente, tenemos que asegurarle al ciudadano, frente a cualquier decisión de los órganos de la Administración del Estado, la posibilidad de accionar ante los tribunales, y serán estos los que dirán si son competentes o si hay o no argumentos para acoger la petición. A mi juicio, este derecho fundamental no debe vulnerarse, ya que es deber del Estado garantizar su ejercicio y respeto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.
Dispone de un minuto adicional.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.
El derecho a accionar es un pilar del debido proceso que debemos garantizar para todos, en especial para los trabajadores.
Solo deseo consignar que si se trata de entrar a la modificación del sistema previsional, ello es materia de ley, por cierto. Tendrían que hacerlo los colegisladores. Ese será un desafío insoslayable para el país de ahora en adelante, pues creo que no es posible que un pequeño grupo cuente con el privilegio de disponer de un sistema previsional del cual carece el conjunto de la población y que genera una enorme diferencia, como es evidente. Por desgracia, eso nunca hemos logrado solucionarlo. Ha llegado la hora de meter mano en el asunto de fondo, que es dicho sistema y su enorme inequidad e injusticia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, previo a pronunciarme sobre la cuestión central, quiero hacer ver que el tema previsional que hoy día nos convoca, entre otras cosas, ante el hecho de que un sector laboral se muestra afectado por la obligación de imponer en las administradoras de fondos de pensiones, no es más que una muestra clara y concreta de la grave crisis de nuestro actual régimen en la materia, que urge modificar en forma profunda, ya que el sistema ha demostrado ser incapaz de entregar pensiones dignas.
En relación con la controversia planteada y que en esta ocasión debemos resolver jurídicamente, como jueces, estimo que no existe una contienda de competencia, pues la atribución de la Contraloría es de fuente legal y corresponde a su potestad dictaminadora. Por su parte, la potestad jurisdiccional de la Corte Suprema es de fuente constitucional y legal.
En virtud de ello, no cabe la posibilidad de contienda alguna, porque, en definitiva, la función de cada órgano es de distinta naturaleza, formal y material: una es administrativa, de determinación del sentido y alcance de las leyes de esta índole, y la otra es jurisdiccional. Por lo tanto, no se podría entrar en concurso o en conflicto.
Sumado a lo anterior, el derecho de acceso a la justicia para todo ciudadano se encuentra asegurado en tratados internacionales y, en especial, en el caso de la Administración, en el artículo 38 de la propia Constitución Política. Por ello, desconocer la posibilidad de accionar ante un tribunal significaría una grave vulneración de tal derecho por parte del Estado.
Tampoco es cierto que sea necesario acudir primeramente al ente administrativo para poder preparar la vía judicial a través de un recurso de ilegalidad, porque ni la Constitución ni una ley establecen que debe existir un reclamo administrativo para poder intentar una acción judicial.
Asimismo, existe unanimidad entre los constitucionalistas en el sentido de que las acciones de mera declaración de certeza se encuentran reconocidas por nuestro derecho y son totalmente admisibles como una posibilidad de petición a un tribunal.
¿Cuál es la declaración que pretenden los funcionarios de la DGAC? Ellos fundamentan su posición citando el artículo 21 de la ley N° 16.752 y el artículo 2° de la ley N° 17.931. Ambos cuerpos legales establecen expresamente que el sistema previsional que les corresponde es el de las Fuerzas Armadas. Plantean que dichas disposiciones no han sido derogadas por la legislación posterior dictada sobre la materia, en especial la ley N° 18.458. Por lo tanto, ese personal permanecería en el sistema de la CAPREDENA.
Pues bien, dicho asunto, de interpretación jurisdiccional y judicial, puede y debe ser definido por los tribunales de justicia, siendo absolutamente legítimo que estos decidan basados en una interpretación jurídica y armónica de las normas en juego.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el tema central por resolver es la contienda de competencia.
Creo que ella es al menos desigual.
Si dirimimos que la Corte Suprema carece de competencia, sabemos exactamente cuál será el resultado: todo indica que el efecto jurídico de la determinación originaría la nulidad de todas las actuaciones precipitadas en el juicio.
En concreto, esa sería una desestimación inmediata de la pretensión de los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes seguirían sujetos al sistema de las AFP.
Otra tesis, expuesta acá, es que si fallamos a favor de lo planteado por la Contraloría, quedaría firme la resolución de la Corte de Apelaciones.
Al menos al Senador que habla se le hace muy difícil sostener que si un tribunal superior se halla imposibilitado de conocer, quedaría firme la resolución de tribunales inferiores.
Por el contrario, si dirimimos que la Corte cuenta con competencia, el resultado es incierto, puesto que esta Corporación ni por asomo puede presumir el contenido de un fallo que aún no se pronuncia.
Como observarán Sus Señorías, con una decisión sabemos cuál es el efecto inmediato; con la otra, lo desconocemos.
De lo que sí nos hallamos impuestos es de que la fuente normativa de la potestad dictaminadora de la Contraloría se halla consagrada -se ha dicho acá- en el artículo 6° de su ley orgánica. En cambio, la función jurisdiccional de conocer los conflictos jurídicos que ocurren en la sociedad es de rango constitucional. Esta es la esencia del funcionamiento de un Estado de Derecho.
Además, existe una doble cara, pues se garantiza el derecho de cualquier ciudadano a accionar ante los tribunales para hacer valer sus legítimas pretensiones. La tutela judicial efectiva es un derecho humano: el de toda persona para acceder a uno de ellos, hacerle un planteamiento y obtener una respuesta jurídica en tiempo prudente. Y se basa en el principio de la inexcusabilidad: aun a falta de ley, siempre se debe dar una respuesta ante una acción.
Por eso, me inclino porque el Senado sea un canal que haga fluir el funcionamiento de las instituciones.
Mantengo una posición sobre el conflicto de fondo. Creo que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil están sujetos en su labor a igual riesgo que el personal militar -he sido testigo de procedimientos al interior de aeropuertos y de la actuación de no sé si la totalidad, pero sí de un número importante de ellos- y que no debiera existir discriminación en cuanto a los sistemas previsionales. Pero no seré quien lo decida. Es preciso retroceder un paso antes y reconocer el derecho de esos trabajadores de llevar su pretensión ante la justicia y obtener un fallo.
La Contraloría tiene mucho que decir, por supuesto, y por ello fue emplazada a través del órgano con la personería para la representación estatal: el Consejo de Defensa del Estado.
Por lo demás, es bueno recordar que fue este último organismo el que presentó el recurso de casación ante la Corte Suprema. El mismo Estado pidió el pronunciamiento del Máximo Tribunal. A fin de cuentas, este es un caso Fisco contra Fisco.
La incongruencia debe llamarnos a la reflexión. Y también es una invitación al próximo Gobierno a que en el Congreso discutamos en profundidad una reforma previsional que les garantice a todos, militares y civiles, pensiones dignas y haga innecesario que un grupo de personas trate de escapar de un sistema injusto, que tiene en la pobreza a muchos adultos mayores. ¡Ese es el debate que la sociedad nos exige!
Mientras eso ocurre, dejemos que las instituciones -en este caso, el Poder Judicial- funcionen adecuadamente. En efecto, los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil quieren salir del régimen de las AFP; quieren cambiar el estado en que se encuentran producto de lo que califican de error: el encasillamiento consagrado en el decreto ley N° 3.500, de 1980; quieren que se declare que les corresponde la aplicación de otro sistema, que es el contemplado en el decreto con fuerza ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, y que se reviertan los efectos de la aplicación de la primera normativa citada. ¡Eso es un litigio y no una declaración de mera certeza! Porque entiendo que los recurrentes no abrigan ninguna duda de que sus derechos han sido vulnerados. Como ha estimado la Corte Suprema, se trata de una acción constitutiva.
Voy a votar a favor de la competencia de esta última, que tendrá que llegar a una definición. No es la primera vez ni será la última en que un tribunal dirima las condiciones en que un modelo previsional de salud o de garantía de otros derechos sociales se aplica a un determinado grupo.
De hecho, ello pasa todos los días en salud con los recursos de protección contra las isapres, porque tampoco...
¿Me concede un minuto, señor Presidente, para terminar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor QUINTANA.- Gracias.
Hacía referencia a los recursos de protección que se resuelven respecto a las isapres, porque tampoco hemos logrado avanzar lo suficiente en establecer en este ámbito un sistema que ponga por delante los derechos de las personas.
Como señalé al partir mi intervención, la contienda es desigual y voy a votar para que sea un poco menos desigual. Que la Corte Suprema dirima.
Gracias, señor Presidente.
)---------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República, con el que hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

El señor LETELIER.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solo puedo dar cuenta de este documento, pues estamos en votación.

El señor LETELIER.- ¿Se puede tomar la decisión de ponerlo en tabla mañana?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Al final de la sesión veremos.
También se ha pedido recabar la unanimidad para que mañana se analice en Comisiones unidas de Salud y de Hacienda el proyecto que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio (boletín N° 11.484-11).

El señor COLOMA.- Señor Presidente, seguimos viéndolo en la Comisión pero nos llegó una iniciativa sobre los profesores.
No se halla presente el Presidente de la Comisión, pero puedo decir que estamos citados a otra reunión a la misma hora. Entonces, no calza.
Déjeme conversarlo, señor Presidente, para ver cómo podemos armonizar los horarios.
Es cuanto quería plantear: no lleguemos a acuerdo hasta que podamos conversar en qué momento se puede hacer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda pendiente el acuerdo.
Ustedes me informarán.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, ¿lo otro queda para mañana?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Lo veremos.
)-------------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, una cuestión previa sobre el procedimiento.
Desde 1993 hasta hoy se han promovido siete contiendas de competencia (seis tuvieron pronunciamiento del Senado, mientras que una fue retirada por la Contraloría General de la República). La mayoría de ellas fueron promovidas en contra de cortes de apelaciones. Esta, en cambio, se dirige a la Corte Suprema.
Como cuestión previa resulta importante recalcar que, no obstante estar expresamente consagrada la facultad exclusiva de esta Corporación de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia -lo preceptúa el artículo 53, número 3°, de la Constitución Política de la República-, no existe un procedimiento reglado y definitivo para realizar este trámite.
Sin duda, en lo futuro debería pensarse en este aspecto.
Lo señalo, porque la Comisión de Constitución del Senado estudió durante un buen tiempo esta contienda de competencia, en la que tuvimos la oportunidad de escuchar no solo al requirente y al requerido, sino también, a muchos abogados que nos ilustraron con sus posiciones respecto de esta materia.
Pero la demora no tuvo que ver con un mero capricho, sino más bien con una decisión de los Comités en cuanto a autorizar que los alegatos de requirente y requerido se hicieran en Sala, situación que ya había ocurrido con anterioridad en la Comisión de Constitución.
El Senado debe discutir sobre una modificación al Reglamento para contar con un procedimiento más expedito, toda vez que esta causa se originó en 2012 y llegó a conocimiento de esta Corporación a fines de 2016. La hemos analizado durante mucho tiempo. Se requiere, pues, una modificación de procedimiento.
Señor Presidente, lo primero que me parece relevante manifestar es qué resolvemos hoy y cómo debemos hacerlo.
Se ha dicho que hoy el Senado de la República ha de dilucidar cuál es el régimen previsional al cual deben estar adscritos los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La verdad es que eso no es cierto. Esta Corporación, como se expresó, debe fallar, en virtud de su atribución exclusiva y en condición de juez, de tribunal, respecto de una contienda de competencia, y en particular sobre lo que se nos ha solicitado.
Al respecto, permítame leer a los Honorables Senadores y Senadoras la parte petitoria de quien motivó esta contienda de competencia, el señor Contralor General de la República, pues eso nos fijará el marco y el tema sobre el cual debemos pronunciarnos.
En concreto, el Contralor pide que el Senado:
"1. Se sirva darle trámite y que, en definitiva, declare que la Excma. Corte Suprema, al avocarse al conocimiento del recurso de casación en el fondo rol N° 76325-2016, deducido en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa "Rodríguez Mendoza con Fisco", se ha atribuido una competencia que no le corresponde, desconociendo las facultades que de forma exclusiva el artículo 6° de la ley N° 10.336 otorga a la Contraloría General de la República.
"2. Se sirva oficiar a la Excma. Corte Suprema, a fin de que se inhiba de seguir conociendo del citado recurso en causa rol N° 76325-2016, suspendiendo su tramitación mientras se resuelve la presente contienda.".
El resto dice relación a la citación de autoridades.
En consecuencia, señor Presidente, el propio Contralor General de la República fija el marco: el Senado debe pronunciarse sobre si corresponde o no que se inhiba la Corte Suprema de conocer un recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado.
Esa es la materia por considerar.
La pregunta entonces es: ¿cómo debemos fallar?
Sobre el particular, la doctrina no es unánime.
¿Se trata de una votación política que nos permite analizar el contexto y el conjunto de variables sociales, económicas y políticas de la cuestión sometida a nuestra consideración?
¿Será el nuestro un rol similar al que el Constituyente le otorga a la Cámara Alta cuando oficia de tribunal de segunda instancia en las acusaciones constitucionales aprobadas por la otra rama del Congreso, donde se toman en consideración un conjunto de cuestiones políticas para adoptar una decisión?
Claramente, no.
Ya el profesor Tavolari y otros lo señalan: nuestro rol en esta actuación, por mandato constitucional, debe ceñirse al Derecho, a la Constitución y a la ley. En fin, nuestra actuación debe buscar dar una adecuada interpretación al Derecho para dirimir un conflicto entre instituciones públicas.
Dicho lo anterior, nuestro razonamiento jurídico nos lleva en primer término a dilucidar si existe o no contienda de competencia y, en caso de que la decisión sea afirmativa, si la contienda es positiva o negativa.
¿Cuándo hay contienda de competencia? Cuando dos o más instituciones públicas se arrogan competencia sobre un mismo asunto o cuando ninguna de ellas se cree competente para abordarlo.
En el caso que nos convoca existiría una contienda de competencia positiva aparente, por cuanto la Contraloría General de la República solicita que la Corte Suprema se inhiba de conocer un recurso de casación que ha sido sometido a su consideración por el Consejo de Defensa del Estado a propósito de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo origen radica en un conflicto previsional ventilado ante el 29° juzgado civil de Santiago.
El Contralor manifiesta que se trataría de una acción de mera certeza, que son aquellas que buscan aclarar determinado aspecto; sería una resolución declarativa con relación a la aplicación de la ley. En particular, lo pide respecto de la Corte Suprema.
El problema es que en la acción declarativa de mera certeza no hay demandados. Lo que se hace en ese caso es pedir que la institución realice una interpretación para ver cuál es el derecho aplicable.
En la materia que nos ocupa existen demandantes y demandados. Basta ver el libelo ante el 29° juzgado civil.
Se produce un conflicto evidente, por cuanto los funcionarios consideran que su sistema de encasillamiento no se ajustó a la ley. Y, a su vez, hay la naturaleza de un conflicto que sirve de base. Existe un acto jurídico respecto del cual se reclama: el encasillamiento.
Considero importante señalarlo, ya que, si bien nosotros no vamos a decidir respecto del régimen previsional que asiste -o debiera asistir- a los funcionarios, nuestro rol tiene que ver con dilucidar si existe o no contienda de competencia, para luego, si existiere, resolverla.
A ese respecto, señor Presidente, permítame señalar que, según algunos autores y profesores -tal como lo ha planteado, por ejemplo, don Francisco Zúñiga, a quien tuvimos la oportunidad de escuchar en la Comisión de Constitución-, la contienda de competencia sería más bien aparente que real por cuanto las facultades de la Corte Suprema emanan del texto constitucional, mientras que las facultades de la Contraloría General de la República emanan del texto legal. Habría allí una diferencia, según el profesor, que podría hacernos dudar de la existencia de dicha contienda.
En segundo lugar, se está pidiendo que la Corte Suprema se inhiba de conocer un recurso de casación en el fondo.
¿Por qué habría de inhibirse la Corte Suprema de conocer un recurso de casación en el fondo que ha sido legalmente incoado? ¿No sería eso una vulneración del principio de inexcusabilidad que asiste a los tribunales de justicia?
¿Alguien está dudando de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República?
Nadie.
¿Alguien está dudando de los dictámenes que la Contraloría General de la República ha emitido?
Nadie.
Lo que se está discutiendo acá es una cosa distinta. Este Senado de la República no debe resolver respecto ni del contenido de los dictámenes, ni tampoco de lo fallado en el fondo por el tribunal civil, sino, más bien, de la deferencia que corresponde tener respecto de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
¿Por qué la Corte Suprema de Justicia ha de inhibirse de conocer un recurso de casación en el fondo?
Algunos han señalado como argumento los enormes costos económicos que podría representar una decisión distinta a la de aceptar la tesis del Contralor. Permítanme señalar que el Derecho requiere también de abstracción de la situación.
¿Qué pasaría si el caso en discusión hoy día, la contienda de competencia, no fuera sobre el régimen previsional, sino que versara, por ejemplo, sobre un permiso de edificación donde hay diferencias de interpretación entre la Contraloría y los tribunales superiores? ¿Habría una discusión en cuanto a si se trata de una facultad de la Contraloría o de los tribunales? ¿O bien el debate estaría dado por las eventuales implicancias económicas que puede tener un fallo en uno u otro sentido?
¿Por qué digo esto, señor Presidente? Porque no es correcto que el Senado de la República atienda a consideraciones de hecho distintas de las de derecho, tal como he señalado en su oportunidad.
Señor Presidente, déjeme señalar también que el Senado de la República ha de tomar una decisión muy importante. Pero cualquiera que sea el resultado de la votación, no cabe ni puede caber ninguna duda de que los regímenes previsionales son resorte del dominio máximo legal. No es la Contraloría General de la República, ni son los tribunales de justicia los que fijan los regímenes previsionales. Eso corresponde a la ley, por mandato constitucional. Es más, por eso mismo el Constituyente consideró que las modificaciones a los regímenes previsionales son incluso de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, del Presidente de la República, para darles mayor protección y estabilidad a esos derechos.
Dicho lo anterior, considero fundamental también hacer presente que en la Comisión de Constitución tuvimos en vista el fallo del Tribunal Constitucional. Y déjeme decirle, señor Presidente, que en el último tiempo hay muchas cosas del citado Tribunal que yo ya no comparto, porque evidentemente está intentando exacerbar sus funciones.
Así ha procedido con este Congreso Nacional en sus últimos fallos, donde incluso se ha permitido cambiar parte de textos de proyectos de ley aprobados, exacerbando sus funciones. También lo ha hecho con los tribunales de justicia a través del recurso de inaplicabilidad, incluso sacando hacia el lado todas las sanciones que aquellos han impuesto. Y de igual modo procedió en materias de contienda de competencia.
Me ha llamado la atención que los intervinientes en el debate hayan discutido sobre quién determina el régimen jurídico. Ya he señalado que el régimen jurídico lo determina la ley. Es esta la que establece cuál es el régimen jurídico previsional, no otra institución. Así lo disponen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Los principios de supremacía constitucional y de legalidad mencionados en esta discusión son tremendamente relevantes. El artículo 76 de la Constitución Política también establece las facultades de la Corte Suprema para conocer, juzgar y resolver las causas sometidas a su pronunciamiento.
Señor Presidente, el Senado ha de resolver en derecho. Y, si ello es así, entonces lo que corresponde es aceptar la facultad de la Excelentísima Corte Suprema de pronunciarse en esta materia y de no inhibirse de conocer el recurso de casación en el fondo.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, nos hemos dado cita para resolver una contienda de competencia entre la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia, porque la primera manifiesta que hay una controversia.
Por cierto que subyace un conflicto: el rechazo al sistema previsional de las AFP por parte de millones de trabajadores chilenos. Eso se encuentra en el corazón de lo que ha generado este debate hoy. Porque muchos trabajadores -no solamente los funcionarios de la DGAC- consideran que el sistema de AFP ha sido un fracaso, que no ha cumplido lo prometido. Así, todos o una abrumadora mayoría de los trabajadores enfrentan hoy la eventualidad de jubilarse y empobrecerse.
En lo personal, no me cabe la menor duda de que eso se halla en el inicio de la acción legal de miles de trabajadores, entre los que se cuenta este grupo, que recurrió a los tribunales de justicia para tratar de cambiar, en sede administrativa también, de sistema previsional.
El Ministro Muñoz señaló que este grupo de trabajadores se encuentra mal encasillado. No ha quedado claro cuál es la consecuencia que se deriva de ese reconocimiento. Algunos tienen hoy día una interpretación. Lo cierto es que -y a eso me voy a referir después- en esta oportunidad nos invitan a decidir si los tribunales de justicia están obligados a escuchar un pronunciamiento de la sede administrativa de la Contraloría General de la República antes de actuar.
Señor Presidente, yo no soy abogado, pero no necesito serlo para saber que cuando se cambia de sede administrativa contenciosa de la Contraloría a los tribunales de justicia, aquella se inhibe y no se pronuncia hasta que estos resuelvan. Y así debe proceder en todas las materias.
Lo que ahora se desea plantear para mí es un absurdo, porque siempre la norma ha sido que los tribunales deben llegar a su cometido. Sin embargo, se pretende interrumpir ese proceso, probablemente porque no gustó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Yo voy a dar mi opinión personal, señor Presidente, sin referirme a la Corte de Apelaciones. A mi juicio, no es por la vía judicial que se puede cambiar el sistema previsional al cual uno está adscrito. Y siento que la ley es muy clara, por desgracia -¡por desgracia!-, en el sentido de que el personal civil y todos los que no son uniformados no tenemos derecho a un sistema previsional de privilegio como el que poseen los funcionarios de las Fuerzas Armadas actualmente.
Por ende, uno esperaría que al producirse un desacuerdo respecto de lo que falló la Corte de Apelaciones se recurra, a través de los mecanismos vigentes, a la Corte Suprema. Muchos no desean que eso ocurra porque dudan de lo que esta última va a resolver. Otros ya tienen una convicción sobre lo que esta dictaminará. Por eso, algunos se encuentran muy contentos con una u otra solución de esta contienda de competencia.
A nosotros no nos corresponde pronunciarnos sobre el fondo -si la Corte Suprema va a fallar en un sentido u otro- ni, incluso, sobre el aspecto jurídico de lo que ocurrirá si se acepta la contienda de competencia de la Contraloría General de la República.
Al pronunciarnos se presume que nosotros no deberíamos evaluar las consecuencias, sino resolver en derecho lo que corresponde.
Entiendo que los colegas de las bancas de enfrente van a defender la tesis de la Contraloría General, algunos quizás pensando en los efectos de decidir sobre este asunto en un sentido o en otro.
Señor Presidente, no tengo la menor duda de que aquí no hay una contienda de competencia. ¡No la hay!
Espero que los que dicen que la Corte Suprema ya resolvió esto antes de recibir la acción legal estén equivocados, porque no puede ocurrir que, por medio de tales mecanismos, se trate de cambiar algo cuya esencia es de otro origen. Me refiero al debate que este Congreso deberá realizar para reformar el sistema previsional que rige a la abrumadora mayoría de los chilenos.
No será a través de un fallo de la Contraloría ni de una sentencia de algún tribunal de justicia que se logrará hacer justicia previsional para los millones de trabajadores de nuestro país.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, Honorable Sala, luego de bastantes meses de discusión en la Comisión de Constitución, donde escuchamos tanto al representante de la Corte Suprema como al Contralor General de la República, así como a abogados constitucionalistas, a los gremios involucrados y a distintas autoridades invitadas, nos dimos a la tarea de resolver -es lo que hoy día nos convoca- la contienda de competencia planteada.
Hemos escuchado distintas opiniones, innumerables intervenciones en un sentido y en otro.
Estamos llamados a votar y dirimir esta contienda de competencia. Antes de anunciar mi votación y la argumentación jurídica respectiva, es bueno expresar que la Constitución precisamente nos exige eso: dirimir la cuestión.
La Contraloría ha establecido que existe una contienda, razón por la cual ha buscado paralizar un proceso que, legítimamente, los trabajadores de la DGAC y sus asociaciones han iniciado ante los tribunales de justicia. Lo señaló muy bien esta mañana el Ministro Muñoz. Dichos funcionarios han recurrido al Poder Judicial de modo legítimo para reclamar por una situación que -seamos claros- se originó legalmente: problemas de encasillamiento.
Al respecto, hicimos la discusión relativa al juego entre la ley Nº 16.752, de 1968, y la Nº 18.458, de 1985. Valga la referencia a los años: en el primer cuerpo legal regía un sistema democrático, con el Parlamento funcionando; en el segundo, el proyecto tuvo su origen en la Junta de Gobierno, sin Congreso, sin debate.
Hago este punto porque la situación que nos invitan a resolver es de naturaleza jurídica, pero también hay un debate político de fondo.
Seamos claros: aquí estamos ante la situación de miles de trabajadores -en este caso, más de 1.300 han recurrido a los tribunales y hay otros tantos esperando- que se hallan bajo un sistema previsional que no tiene correlato ni con su trabajo ni con sus imposiciones. Por lo mismo, ellos han ejercido el derecho de acudir a los tribunales de justicia.
Ahora se da la disquisición respecto de si hay o no contienda de competencia y si debe continuar o no el proceso. En mi opinión, acá no estamos ante una contienda de competencia. Los tribunales son absolutamente competentes para seguir conociendo de tales causas. Están los recursos correspondientes, entre ellos el de casación. Acá no hay nada resuelto. Los trabajadores y sus abogados saben perfectamente que puede fallarse en cualquier sentido, como es legítimo en un Estado de Derecho.
Establecer, a través de una contienda de competencia, una situación que sustrae la capacidad de conocimiento de los tribunales y la posibilidad de los ciudadanos para recurrir judicialmente por el encasillamiento del que han sido objeto, lo cual incide directamente en su condición laboral y en su sistema previsional, significa atentar absolutamente, a mi juicio, contra el normal procedimiento de quienes tienen capacidad para recurrir a los tribunales de justicia.
Quienes somos abogados sabemos de buenos y malos resultados. Así ocurre en las distintas instancias (la primera y la segunda), lo mismo que con el recurso de casación.
Se argumentó en esta Sala que la Contraloría busca resguardar los fondos públicos. Permítame, señor Presidente, decirles a esta Sala y a quienes nos siguen por televisión que yo también estoy por la custodia de los dineros públicos. Nunca voy a tomar una decisión que implique dilapidarlos o no protegerlos. En eso debemos ser responsables.
¡Esa no es la línea de ecuación!
El punto es que en este país existe un sistema previsional injusto, arbitrario y de privilegio para algunos. Y ante ello los trabajadores están, legítimamente, reclamando sus derechos.
¡Es el debate sobre el régimen previsional chileno el que nos convoca! ¡Ese es el debate político que al menos a mí me corresponde abordar, y es el debate que, como socialista, voy a dar a propósito de la cuestión que se somete a nuestra consideración!
¿Existen argumentos para plantear la contienda? Creo que no. Las razones ya fueron esbozadas en la Comisión y reiteradas hoy en esta Sala al escuchar cada una de las presentaciones.
Señor Presidente, nosotros queremos que haya justicia, que los tribunales resuelvan en derecho, y que, de una vez por todas, exista un sistema previsional distinto.
Por ello, voto en contra de la contienda de competencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.- Señor Presidente, por lo que dijo esta mañana el magistrado don Sergio Muñoz, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ya habría tenido validez y, por lo tanto, lo que decidamos aquí, radicado solo en la Corte Suprema, no generaría mayor efecto y los intereses de los trabajadores de la Dirección de Aeronáutica Civil, si esa fuera la interpretación correcta, ya estarían resueltos.
No soy abogado, pero eso fue lo que escuché esta mañana. Y me encantaría que fuese así, pues todos sabemos de la profunda injusticia que representa el régimen previsional chileno y la necesidad de efectuar un debate nacional que permita establecer un sistema que realmente haga justicia a los trabajadores.
También entiendo los argumentos del magistrado Muñoz cuando señala que los miembros del Poder Judicial han ido tomando crecientemente la defensa de ciertos principios de igualdad, para que todos tengan, más o menos, los mismos derechos y las mismas garantías en determinado ordenamiento judicial, político, económico, es decir, global.
Sin embargo, quiero establecer que el Senado no se puede limitar a hacer una mera interpretación jurídica, porque los que estamos acá, en su mayoría, no somos abogados ni juristas. La Cámara Alta es una instancia política, no jurídica. Por lo tanto, el aspecto jurídico es un elemento, entre un montón de otros, que debemos tener en debida consideración.
En esa línea, cabe hacer presente en este debate que la Contraloría General de la República cuenta con ciertas facultades específicas, como es velar por la correcta aplicación de leyes y reglamentos en toda la Administración Pública.
Asimismo, creo que ningún órgano del Estado puede estar ajeno al control jurisdiccional de sus decisiones, pero el ordenamiento establece ciertas condiciones y ámbitos de competencia. Si no, habría una completa arbitrariedad.
En tal sentido, tenemos que cuidar -nuestros fallos o resoluciones, sin duda, producen consecuencias- que ningún organismo quede ajeno al control jurisdiccional, dentro de su ámbito de competencia -esta es la condición-, pero tampoco cabe permitir que un Poder del Estado extienda sus facultades más allá de lo que la ley le establece como competencia. Por consiguiente, lo que no puede ocurrir es que se hagan interpretaciones que en los hechos impliquen modificación, exclusión o ampliación de normas legales vigentes, en este caso del Poder Judicial, porque en tal caso significaría inmiscuirse en un área reservada al legislador (el Ejecutivo y el Legislativo).
Por lo tanto, siendo legítima la preocupación de velar por el principio de igualdad, creo que hay limitaciones: las propias disposiciones legales existentes. Si hubiese incertidumbre jurídica, si no hubiese ley, sería razonable aclarar el punto. Pero, existiendo una norma legal, la situación cambia: su interpretación le corresponde a la Contraloría.
Por otro lado, hay que evaluar las consecuencias de lo que eso acarrea. Nosotros no podemos no asumir los efectos de las decisiones que tomamos. En ese sentido, veo un peligro: la posición expresada esta mañana por el magistrado don Sergio Muñoz implicaría, en ese afán de velar por el principio de igualdad, una suerte de pretensión de expandir las competencias propias del Poder Judicial, que terminaría, a mi juicio, afectando el sistema de pesos y contrapesos constitucionales y, por ende, debilitando o generando una incertidumbre dentro de nuestra institucionalidad.
Por esa razón, me alegro si se resolvió el problema de los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pero, honestamente, creo que el gravísimo problema previsional, el más grave de todos los que plantea nuestro sistema, no corresponde resolverlo a través de fallos judiciales. Debe sincerarse. Y al Poder Ejecutivo y al Legislativo les cabe abrir un debate nacional, con la participación de todos los sectores, para asumir realmente esa gran deficiencia que existe en nuestra institucionalidad, de modo de poder entregar pensiones decentes a todos los trabajadores.
Repito: no estimo que haya un vacío legal; lo que hay es una mala ley, una ley injusta y arbitraria, pero no es, como digo, competencia de los tribunales resolver la situación, pues ello le corresponde al sistema político.
En muchos sectores de nuestro país existe la creciente sensación de que nosotros no estamos cumpliendo con nuestro deber, ni el Ejecutivo ni el Legislativo, para enfrentar este problema que ya en los años noventa sabíamos que iba a ser el gran escollo para la reconstrucción de la democracia. Y su infinita postergación ha llevado a que legítimamente los ciudadanos empiecen a buscar otras instancias para resolver genuinas demandas por mejorar su situación previsional. En este caso, se ha recurrido a los tribunales.
Creo que los tribunales tienen que aplicar la ley. Pueden hacer presente una opinión acerca de la injusticia o insuficiencia de determinada normativa, pero no pueden arrogarse la labor legislativa y, por la vía de la interpretación, ampliar o restringir normas legales vigentes, porque de esa manera quedaríamos sometidos a una arbitrariedad creciente. En algunos casos, a lo mejor, aplaudiríamos, pero en otras decisiones podríamos estar absolutamente en contra y quedaríamos ante una situación absolutamente impredecible para la institucionalidad.
Por la misma razón, señor Presidente, me inclino a pensar que la reclamación de la Contraloría sí tiene fundamento. Y ojo con esto, porque podría producir consecuencias muy graves para nuestra república.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, durante todo el día de hoy ha quedado de manifiesto el origen de la contienda de competencia, que es, precisamente, la demanda de un grupo de funcionarios de la DGAC, actualmente adscritos al sistema de las AFP, para ser incorporados al régimen previsional de las Fuerzas Armadas.
Lo que no se ha dicho durante todo el día de hoy es que se trata de una antigua controversia, que ya supera los veinticinco años y que ha sido zanjada, en forma unánime, por la Contraloría General de la República, a través de sucesivos dictámenes emitidos por los últimos seis Contralores.
La razón de esta jurisprudencia administrativa consistente y permanente es muy simple: el texto inequívoco de la ley N° 18.458, del año 1985, que establece que tal personal debe quedar adscrito a las normas del decreto ley N° 3.500.
Esta ha sido la interpretación que ha existido durante los últimos veinticinco años.
Dicho lo anterior, es por cierto importante dejar constancia de que lo que le corresponde a este Senado -y a ello estamos abocados- es, precisamente, no resolver el fondo de la materia, sino ver los aspectos jurídicos envueltos. Pero eso, como aquí se ha expresado por parte de Honorables Senadores, no significa que esta Corporación deba pasar por alto a lo menos dos aspectos relevantes, como si estos no existieran: que el daño previsional que efectivamente afecta al personal de la DGAC debe tener una solución legislativa, y que el costo de resolver tal situación es particularmente alto.
Desde mi punto de vista, siempre es importante detenerse y preocuparse en estos debates jurídicos, pues de pronto existe una verdadera jungla de normas que se interpretan y se arguyen en un sentido o en otro.
¿Cuál es la norma matriz, la norma fundamental, aquella que hace, por así decirlo, de cabeza de proceso en esta discusión? En este caso lo es, claramente -se ha mencionado, pero hay que reiterarlo-, el artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República. ¿Y qué señala esta norma? Algo muy simple, que no se puede pasar por alto: "Corresponderá" -y aquí viene la palabra crucial, la palabra clave, la palabra absolutamente central- "exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen".
Señor Presidente, ¿cuál sería el sentido de la expresión "exclusivamente" si en definitiva esta atribución pudiera ser desafiada, suplantada o reemplazada por la acción de uno o más tribunales de justicia? Si así fuera, la palabra "exclusivamente" perdería absolutamente su sentido. O sea, la interpretación que se da para sostener que aquí no existe una contienda de competencia pasa por alto un hecho fundamental: que estamos discutiendo una atribución que el propio legislador ha establecido como exclusiva.
Pocas veces el legislador señala que una atribución es exclusiva, salvo cuando quiere reafirmar dicho carácter. ¿Por qué? Porque lo normal es que simplemente establezca: "Tal institución o autoridad poseerá tal facultad o competencia". Con eso basta. Pero, cuando el legislador expresa "Esta atribución o competencia será exclusiva", lo que está señalando, obviamente, es que quiere excluir a todo otro organismo, a todo otro órgano, a toda otra autoridad, para que no se inmiscuya en la competencia conferida en exclusiva a determinada entidad.
Ese es el fondo de la discusión. ¡Ahí está! Y hay que evitar evadirse del punto central.
Lo que están haciendo los tribunales -y por eso es correcta esta contienda de competencia- es, precisamente, inmiscuirse en una atribución exclusiva.
Entonces se plantea: "Es que los tribunales de todas maneras deben abocarse al conocimiento de la causa".
Revisemos, pues, el asunto en conformidad a los principios de la legislación.
¿Qué establece el artículo 7° de la Constitución, que consagra el principio de legalidad? "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes," -y agrega- "dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley". ¡Dentro de su competencia!
El principio de inexcusabilidad, contenido en el artículo 76 de la Carta Fundamental, plantea exactamente lo mismo: "Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad".
Otro precepto que ha sido mencionado durante todo el día de hoy es el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales. ¿Qué señala? "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones".
Si la propia ley estatuye que existe una facultad que debe ejercerse en forma exclusiva, es obvio que ella no puede estar, simultáneamente, en dos esferas distintas; no puede estar en dos partes a la vez, porque está, exclusivamente, en una.
Tal es el fondo de esta contienda, y por eso es correcto que se haya planteado.
Dicho lo anterior, señor Presidente, considero particularmente importante dejar sentado qué debieron haber hecho los tribunales. Estos -y quiero insistir en que aún están a tiempo para hacerlo, como ya lo han hecho algunos, tratándose de una incompetencia absoluta-, debieron declararse incompetentes de oficio para conocer de esta materia. Como este proceso todavía no está fenecido, aún están a tiempo para hacerlo, porque no se trata de una incompetencia relativa, sino de una incompetencia absoluta.
Simultáneamente con lo señalado, deseo hacer presente a este Senado cuál es el efecto general que tendría el no acoger esta contienda de competencia. Y ya no me estoy refiriendo, específicamente, al caso de los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
De verdad, estoy convencido de que no es una exageración afirmar que parte importante de la interpretación legal sobre la Administración Pública, Estatuto Administrativo y servicios públicos, quedaría, de ahora en adelante, en un permanente entredicho, ya que en el futuro todos los dictámenes de la Contraloría podrían ser desafiados o amagados de ser sustituidos, precisamente por acciones que se entablen ante los tribunales de justicia, invadiendo, de esta forma, las facultades que tiene (vuelvo a la palabra central) "exclusivamente" la Contraloría General de la República.
Señor Presidente, al inicio de mi intervención señalé que la situación de los funcionarios de la DGAC debe abordarse, como han dicho otros señores Senadores, por la vía legislativa.
Pues bien, trasladar a funcionarios públicos de un régimen previsional a otro no solo es una materia netamente legislativa, sino que también implica disponer de cuantiosos recursos públicos.
Por lo mismo, así como no corresponde que los tribunales reemplacen a la Contraloría, tampoco corresponde que lo hagan respecto al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Lo concreto es que, como se ha señalado en esta controversia, legislar es competencia del Congreso Nacional y dictaminar con efectos vinculantes para los órganos de la Administración es competencia de la Contraloría General de la República. Ni lo uno ni lo otro corresponde a los tribunales de justicia.
Por último, señor Presidente, creo que es importante hacerse cargo de una argumentación que no fue reiterada en la mañana pero que sí se expresó en las intervenciones que tuvieron lugar en la Comisión de Constitución.
Ha señalado el representante de la Corte Suprema que si el Senado acogiere la contienda de competencia promovida por la Contraloría General de la República, esto simplemente inhabilitaría a la Corte Suprema y dejaría subsistente el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Honestamente, deseo dejar constancia de que me parece una interpretación profundamente equivocada.
En primer lugar, por algo de sentido común: ¿qué razón habría tenido esta contienda de competencia a la que nos hemos abocado durante un año? Habría sido algo absolutamente estéril.
En segundo término, el procedimiento es uno solo, y este no está fenecido.
Y el propio artículo 7º de la Constitución establece con toda claridad que cuando se actúa en contravención a las normas de dicho precepto la actuación es nula y origina las responsabilidades y sanciones que la ley señala.
Creo, señor Presidente, que es forzar al máximo una interpretación sostener que el Senado de la República puede decretar que la Corte Suprema es incompetente para conocer de una materia y que acto seguido ella misma sostenga que sí es competente para hacerlo un tribunal inferior. Porque si esta fuera la fórmula, entonces, todas las contiendas de competencia deberían iniciarse con los tribunales de primera instancia.
En consecuencia, esa argumentación debe ser desechada.
Por las razones expuestas, voto por acoger la contienda de competencia promovida por la Contraloría General de la República.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, creo que hemos asistido a un debate que indiscutiblemente nos lleva a reflexionar acerca del sistema previsional chileno.
Sabemos que en estos momentos uno de los grandes temas que se deben afrontar en nuestro país, tanto por el Gobierno que se va como por el que viene, es el de ver cómo dar una solución al problema previsional en su conjunto.
Esto se debe precisamente a que el sistema previsional es discriminatorio y no es igualitario, no es equitativo. Porque en este caso hay un sector uniformado y un sector civil de las Fuerzas Armadas con un régimen diferente. Los funcionarios con uniforme de las Fuerzas Armadas cuentan con un sistema, mientras que el personal civil, y en este caso específico el de la DGAC, tiene otro régimen. Esto fue determinado en el artículo 1º de la ley Nº 18.458, porque yo creo que esa normativa reemplazó a la ley de 1968. Es mi convicción; puedo estar equivocado.
Y esa es una situación que se repite también en el ámbito civil. ¡Cuántos proyectos de acuerdo hemos aprobado! Yo mismo presenté un proyecto de ley -sin tener, por supuesto, iniciativa para hacerlo desde el punto de vista constitucional, porque ella corresponde a la Presidenta de la República- sobre el daño previsional. ¿Por qué? Porque hubo gente que en 1980, con el cambio del sistema previsional en el ámbito civil, quedó en el sistema antiguo, en el IPS, y otros pasaron a las AFP, y son sistemas diferentes. Y muchos funcionarios públicos quisieran volver al régimen antiguo y no mantenerse en las AFP. La consecuencia es que este tipo de situaciones seguirá repitiéndose.
En cuanto al personal no uniformado, si uno lee el artículo 1º de la ley Nº 18.458, está claro a quiénes se aplica el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de CAPREDENA. Se nombran expresamente y no está contemplado el personal de la DGAC, aun cuando uno quisiera que así fuera; y es una aspiración legítima del sector civil de las Fuerzas Armadas tener el mismo régimen. Pero no está determinado; no se expresó. Y como se ha mencionado muy bien aquí, eso es materia propia de una ley.
Es tan así el hecho de que no está contemplado ese personal que, si uno lee el informe -y felicito a la Comisión de Constitución por el trabajo que se hizo para informarnos a fin de que nos formáramos convicción- constata que hay tres acuerdos adoptados por el Senado, a solicitud de los propios funcionarios que hoy día concurren a esta discusión, que piden que se mande un proyecto de ley para modificar la normativa pertinente y se los incorpore a CAPREDENA.
Y no ha habido respuesta de ningún Ejecutivo, ni de este Gobierno ni del anterior, en orden a incluir a estos funcionarios, los cuales -es cierto- tienen un daño previsional efectivo. Ello se planteó muy bien en la mañana por el Contralor y por el Ministro Muñoz. Ese personal sufre un daño previsional en general, como consecuencia de que las imposiciones tanto de estos funcionarios como los de otras reparticiones son muy inferiores respecto de sus remuneraciones efectivas. Y aquí hemos estado aprobando leyes para dar cierta compensación a lo anterior con el incentivo al retiro, mediante el cual los funcionarios jubilan a determinada edad y se les otorga una compensación, porque se ha reconocido que ha habido daño previsional.
Si uno revisa el informe, en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2011, 2014 y 2016 hubo reclamos de estos funcionarios para que se les encasillara dentro del personal sujeto a CAPREDENA. Y hay dictámenes negativos sobre el particular, nos guste o no.
Pero, además, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría es de una claridad muy grande, en el sentido de que establece que es atribución exclusiva del Contralor, como aquí se ha recalcado en varias oportunidades, "informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos".
A la vez, como se ha mencionado, si se vulnera esta facultad exclusiva de la Contraloría, la autoridad que asuma esa acción estará actuando en forma nula, porque irá contra el artículo 7º de la Constitución, que también aquí ha sido citado.
¿Y qué sucede con el tema de fondo, si quisiéramos solucionar el problema? Se requiere una ley. ¿Por qué? Porque lo dice la Constitución. El artículo 63 dispone, en el número 4), que solo son materias de ley "Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social". Y luego el artículo 65 señala que es facultad exclusiva del Presidente de la República "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas".
Por lo tanto, nadie puede discutir lo realizado respecto del tema previsional. Y así ha sido reconocido incluso en las propias solicitudes que se han formulado al Ejecutivo, a través de los acuerdos que hemos adoptado los Senadores, para que envíe un proyecto de ley que solucione el problema.
Entonces, no podemos entrar a interpretar. Y aquí uno tiene que asumir responsabilidades, les guste o no.
No es posible que un tribunal, por muy legítima que sea su autoridad para otras funciones que puedan corresponderle, pretenda modificar el sistema previsional mediante un fallo. Efectivamente, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda a que se ha hecho mención; luego se va a la Corte de Apelaciones y en un fallo dos por uno se determina que les corresponde ingresar al sistema de CAPREDENA; y posteriormente se recurre de casación ante la Corte Suprema, y hoy día el Consejo de Defensa del Estado se encuentra defendiendo los intereses fiscales. Pero no podríamos estar de acuerdo con este mecanismo, porque sería una contradicción aceptar que por la vía de un fallo judicial se modifique un sistema previsional, se modifique la ley Nº 18.458.
Además, existe otro precedente. Nos guste o no, el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente, respecto a este caso preciso, que no corresponde modificar el sistema previsional del personal en comento por la vía jurisdiccional.
Entonces, lo que se debe hacer es claro. Hay que representar que en esta materia se encuentra involucrado lo que ha de ser la reforma al sistema previsional chileno, para evitar este tipo de discriminaciones y comparaciones odiosas o que tengamos que debatir en el Senado sobre la competencia o no competencia, cuando el asunto de fondo es algo mucho más importante: cómo podemos tener un sistema previsional realmente bien financiado. Y por eso mismo el artículo 67 de la Constitución establece que cualquier gasto debe estar financiado.
Y como se ha expresado muy bien acá -si bien, efectivamente, no es cierto que pueda condicionar o no nuestra resolución-, y según los informes que uno ha tenido a mano, el costo de tomar la decisión de incorporar a este personal civil a CAPREDENA sería del orden de 900 mil a mil millones de pesos.
Ello requeriría buscar una forma de financiamiento. Porque, si no, estaríamos aprobando una medida que significaría una ilusión. No se puede aprobar un beneficio respecto al cual no se indica su forma de pago. ¡Deben buscarse los recursos, y para eso se necesita una ley! El país debe ponerse de acuerdo sobre cómo va a financiar en el próximo tiempo las pensiones de sus trabajadores y de las personas que laboran en el sector privado.
Me encantaría estar en una posición diferente, pero si uno analiza las cosas con frialdad y aplica exactamente las normativas jurídicas y constitucionales que nos rigen, no hay otra fórmula más que votar a favor de la Contraloría en esta contienda de competencia.
He escuchado a algunos decir: "Bueno, ¿por qué no esperamos que falle la Corte Suprema el recurso de casación en el fondo?" Personalmente, considero que eso sería un error; no creo que falle a favor o en contra. Lo importante es que se diga que aquí hay un tema que se debe solucionar.
En cuanto a que se ha vulnerado la competencia de la Contraloría, opino que así es. Es su facultad exclusiva el evacuar informes sobre la materia. Y como se ha señalado muy bien acá, no hay temas de inexcusabilidad. Porque si acaso alguien siente que se vulneran particularmente sus derechos por un dictamen del Contralor, y la propia autoridad tuvo que reconocerlo aquí, en el estrado, esa persona puede recurrir a los tribunales a reclamar en contra de dicho dictamen. Y tendrá que ver si obtiene un resultado positivo o negativo.
Por tales razones, señor Presidente, votaré a favor de la Contraloría, en el sentido de que tiene competencia exclusiva sobre esta materia.
Espero que este Gobierno (el próximo; de este no queda nada) y este país asuman, de una vez por todas, que se debe buscar una solución al problema previsional de los chilenos en su conjunto, que no abarca solo el caso -muy justo, seguramente- de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sino que corresponde a la totalidad de los pensionados o futuros jubilados de nuestro país.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, las atribuciones exclusivas del Senado están contenidas en el artículo 53 de la Constitución. Son diez y revisten la máxima relevancia.
Entre las primeras se encuentra la capacidad de acusar o destituir, en determinadas condiciones, a autoridades de la República. Y la tercera es precisamente poder dirimir cuestiones de competencia que se produzcan entre poderes públicos. Y, obviamente, se entiende que esta atribución tiene una importancia como pocas.
No sé si fue el Ministro Muñoz o el Contralor quien señaló que la última controversia de esta naturaleza se produjo hace veinte años. Es decir, esto es algo muy excepcional y extraño. Pero hay un mecanismo para dirimir a quién le corresponde la competencia para resolver, en determinados casos, una cuestión sometida a conocimiento de una o de ambas instancias.
Por lo tanto, aquí lo relevante es entender dónde está la cuestión de fondo, en qué punto se da la controversia.
Después de haber leído los informes (la gente no tiene por qué saberlo, pero aquí llegaron un montón de informes provenientes de partidos, de la Comisión de Constitución y de los distintos constitucionalistas consultados respecto de este punto), uno se da cuenta de que la clave está en hacerse una pregunta: ¿Qué se busca con la demanda que genera la controversia?
Básicamente, la respuesta es generar un pronunciamiento sobre el régimen previsional aplicable en este ámbito. Eso es lo que al final se persigue. Legítimamente, uno puede buscar, en distintas instancias, pronunciamientos acerca de determinadas situaciones. Y ya sea que se pretenda cambiar una interpretación que se ha aplicado desde 1985 de manera inalterada, o ya sea que se produzca a propósito de algo que puede haber sucedido ayer, lo concreto es que la demanda pretende modificar la interpretación que se ha dado a una norma de carácter previsional. Y, en este caso, vinculada a que 1.331 funcionarios pasen a CAPREDENA.
Ese es el meollo del asunto que genera esta discusión.
Entonces, la pregunta que cabe hacerse es: "¿A quién corresponde lo anterior?".
Si uno analiza el punto, por lo menos en lo personal, lo primero que hay que ver es cuándo intervienen los tribunales, en qué circunstancias. Y es posible determinar que eso sucede cuando hay un litigio vinculado a la legalidad, en el caso de un acto administrativo o de alguna actividad o decisión relacionada con ella, o cuando existe la privación de un derecho. De este campo estamos hablando.
Uno tiene que plantearse si aquí hay una discusión respecto a la legalidad de un acto administrativo. Y, objetivamente, a mí me parece que no la hay. Tanto es así que la demanda no habla de que exista una ilegalidad. Ella plantea que hay que buscar una interpretación distinta, pero no de que exista un caso de ilegalidad, ni tampoco una privación de estos derechos.
Lo que se está haciendo a través de esta demanda es buscar cambiar esa interpretación, que es producto de una ley que no ha sido modificada en los últimos 34 o 35 años.
Entonces, no pareciera que pudiera decirse que el Poder Judicial o los tribunales son los que deben resolver el tema.
Pero hay un segundo aspecto que se debe plantear (lo digo porque se argumentó, y hay que hacerse cargo de ello): ¿Hay inexcusabilidad? A mí esto también me queda dando vueltas. ¿Puede un tribunal decir: "No me voy a hacer cargo de determinado problema"?
Hay que analizar lo que dice el artículo 76 de la Constitución y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Y este último ampara que los tribunales pueden intervenir "en negocios de su competencia".
Entonces, lo que uno debe preguntarse, acto seguido, es lo siguiente: ¿Es un asunto en el que alguien más tiene competencia o hay un tema respecto del cual puede interpretarse que la tiene?
Yo considero muy importante señalar, como se ha hecho en otras ocasiones, que el artículo 6° de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que "Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo.".
Y, más adelante, agrega: "Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.".
Entonces, ahí radica el asunto de fondo: eso dice la norma que debemos interpretar. Esta es una disposición histórica. Nosotros no hicimos una Ley Orgánica de la Contraloría. Y esos artículos en particular se han aplicado durante numerosos decenios.
Objetivamente, aquí está amparado el derecho de la Contraloría. Y, sobre esa base, uno no puede hablar de que la inexcusabilidad no se cumpliría en el evento de que no hubiera un pronunciamiento. Porque hay un órgano del Estado que, por mandato constitucional y legal, está resolviendo una interpretación que se le exige en función de cómo se aplican los estatutos en determinada forma.
Entonces, señor Presidente, sé que no es fácil llegar a estas conclusiones. Es complejo, es discutido. Entiendo la angustia de los 1.331 funcionarios, y uno podría multiplicar esta cifra varias veces en lo relativo al sistema previsional. Obviamente, esto tiene mucho que ver con la falta de imposiciones en el ámbito público respecto de los sueldos que se pagan. Y se nota al final cuando se obtiene la jubilación, que suele ser muy inferior conforme a lo cotizado.
Pero, siendo ese el problema, uno no puede buscar la modificación de la ley a través de una interpretación judicial. Porque, ¿saben qué pasa? Y lo han dicho varios señores Senadores: eso puede tener aspectos muy distintos.
El día de mañana, si uno valida ese criterio, también puede validar que se restrinjan determinados beneficios. Porque si se hubiera dicho que esto se quiere para la ampliación de ciertas prestaciones, igualmente sería factible requerir después la aplicación de restricciones a determinado tipo de personas, o que se realicen divisiones, cuestiones que a mi juicio serían poco razonables desde una perspectiva legal.
Si uno desea modificar la interpretación dada a una norma -y ello es perfectamente legítimo-, debe procurar cambiar la ley.
Esto es lo que eventualmente le corresponde realizar al Parlamento, al Presidente, si se dan las condiciones necesarias para eso.
Asimismo, se ha planteado un argumento lógico que también quiero sumar. Ello, porque acá no solo se trata de análisis jurídico; hay una cosa de sentido común, de la cual no me puedo abstraer.
Nosotros aprobamos, por unanimidad -¡los mismos que estamos acá!-, un proyecto de acuerdo para solicitarle al Gobierno el envío de un proyecto de ley al objeto de cambiar la interpretación de la norma en comento. ¡Y todos lo votamos favorablemente!
Si alguien pensaba que aquello no era materia de ley, entonces no debería haber votado a favor de algo que, con razón, plantearon funcionarios y dirigentes del servicio pertinente.
O sea, para mí es un argumento razonable que una modificación, de ser necesaria -lo cual es perfectamente discutible-, deba realizarse por la vía de la ley.
Pero de alguna manera pretender que sean los tribunales los que amplíen o restrinjan una norma legal -cuestión que, insisto, puede resultar evidente-, me parece que contraviene lo que debería ser la correcta aplicación de la justicia.
Siendo ese el caso y estando definidas las disposiciones legales aplicables, desde mi perspectiva, en este caso en particular resulta evidente que hoy día existe una cuestión de competencia y que debemos esperar una resolución de la Contraloría. Incluso, eventualmente alguien podría plantear algún requerimiento legal sobre la materia.
Entonces, no corresponde interpretar esto de cualquier otra manera. Claro, a lo mejor uno podrá decir que desea arreglar un problema particular. Pero ello no se puede hacer al margen de la institucionalidad, abriendo espacios para que, a través de interpretaciones, se amplíen o restrinjan derechos distintos de los establecidos en función de la Constitución y la ley.
Por último, señor Presidente, me quiero hacer cargo de algo que se dijo anteriormente: que aquí hay un vacío legal.
A mi juicio, no existe un vacío legal sobre el particular.
Tenemos una ley, que puede ser buena o mala, y que es factible de modificar. Pero no es cierto lo que se plantea en el sentido de que, por haber un vacío legal, se requiere una interpretación por parte de los tribunales.
Adicionalmente, se dice incluso que nosotros habríamos sido convocados para resolver mediante una ley tal vacío.
Pero acá no solo resolvemos los vacíos legales: también modificamos, ampliamos, interpretamos. De lo contrario, no habría leyes.
Y no se trata de que haya o no vacíos legales, sino de la forma como funcionan los sistemas legislativos. Me parece fundamental dejar en claro aquello.
En resumen, señor Presidente, por razones jurídicas de fondo, en función de los efectos que generaría entender que las interpretaciones judiciales pueden modificar las disposiciones legales; por un asunto de lógica en cuanto a los proyectos de acuerdo aprobados por este Senado, y por el concepto mismo que se está discutiendo, me parece que corresponde aceptar lo que aquí se ha planteado respecto de la cuestión de competencia.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación.

--Se acoge la solicitud planteada por el señor Contralor General de la República (16 votos a favor, 12 en contra y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Harboe, Letelier, Quintana, Quinteros y Rossi.
No votaron, por estar pareados, los señores García, Pizarro y Tuma.

)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Informes
De la Comisión de Hacienda, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar consejero del Banco Central de Chile al señor Alberto Naudon Dell'Oro, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.
De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República, con el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar director de la Empresa Televisión Nacional de Chile al señor Jorge Máximo Pacheco Matte, por el período que indica (boletín N° S 1.966-05), haciendo presente para su tramitación la urgencia contemplada en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Quedan para tabla.
)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, usted planteó que se debía tomar un acuerdo -desconozco si ya se adoptó- con respecto al proyecto sobre identidad de género, el cual, como se acaba de dar cuenta, viene con "discusión inmediata".
La iniciativa se encuentra en tercer trámite constitucional. Como existe discrepancia con la Cámara de Diputados, la idea es mandarlo a Comisión Mixta. Por ende, como no vamos a sesionar ni viernes ni sábado, pido que el referido proyecto se vea mañana para que se produzca dicha instancia.
Ese es el objeto.

El señor COLOMA.- ¿Solo eso?

El señor LETELIER.- Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hubiera acuerdo de la Sala, el proyecto se eximiría del trámite de Comisión, y mañana nos pronunciaríamos sobre el particular.
Así se procederá.
)-----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solo quiero precisar que el acuerdo para acoger el requerimiento de la Contraloría es porque se entiende que se le atribuyen prerrogativas exclusivas a dicho organismo para conocer de estas materias antes que los tribunales, sin perjuicio del control jurisdiccional posterior.
Creo que para la interpretación de nuestro acuerdo es importante que aquello quede consignado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Podemos dejar la constancia que plantea Su Señoría.
Así se hará.
)-----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, el Senador Coloma hizo una consulta relacionada con lo que solicité hace un momento.
Entiendo que el asunto ya está resuelto, y la iniciativa pertinente, que se halla en tercer trámite, se pondrá en tabla a fin de rechazar las modificaciones que introdujo la Cámara Baja. Ello, para que se envíe a Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ya que contamos con el quorum suficiente para adoptar acuerdos, le pregunto a la Sala si existe ánimo para despachar algún proyecto de la tabla de hoy.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, podríamos resolver de inmediato lo que planteé.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Primero está el informe de la Comisión Mixta, que figura en el número 3 del Orden del Día, que no requiere quorum especial para su aprobación.

El señor MONTES.- Señor Presidente, ¿por qué no vemos lo relativo a los dos nombramientos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El Senado está citado mañana a una sesión especial al objeto de ocuparnos en el nombramiento del director de la empresa Televisión Nacional de Chile. Y el nombramiento del consejero del Banco Central lo podemos ver al comienzo de la sesión ordinaria.
¿Les parece a Sus Señorías tratar de inmediato el proyecto sobre identidad de género, con el objeto de rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados y enviarlo a Comisión Mixta?
Acordado.



RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHO DE IDENTIDAD DE GÉNERO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Pérez San Martín y Rincón y señores Escalona, Lagos y Letelier, en tercer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.924-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Lily Pérez y Rincón y señores Lagos, Letelier y Escalona):
En primer trámite: sesión 20ª, en 7 de mayo de 2013 (se da cuenta).
En tercer trámite: sesión 84ª, en 24 de enero de 2018.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 49ª, en 27 de agosto de 2013.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo informe complementario): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (nuevo informe complementario del segundo informe): sesión 17ª, en 30 de mayo de 2017.
Discusión:
Sesiones 87ª, en 21 de enero de 2014 (se aprueba en general); 19ª, en 31 de mayo de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 20ª, en 6 de junio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 21ª, en 7 de junio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 22ª, en 13 de junio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 23ª, en 14 de junio de 2017 (se aprueba en particular); 87ª, en 6 de marzo de 2018 (se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Conforme a lo acordado precedentemente, se darían por rechazadas las modificaciones introducidas por la Cámara Baja y el proyecto se enviaría a Comisión Mixta.
--Se rechazan las proposiciones de la Cámara de Diputados y, en consecuencia, la iniciativa pasa a Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ahora, corresponder ir al tercer punto del Orden del Día.



CONVIVENCIA DE MEDIOS DE TRANSPORTE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.217-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 18ª, en 18 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Comisión Mixta: sesión 77ª, en 3 de enero de 2018.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 3ª, en 21 de marzo de 2017.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 49ª, en 3 de octubre de 2017.
Hacienda: sesión 49ª, en 3 de octubre de 2017.
Mixta: sesión 85ª, en 24 de enero de 2018.
Discusión:
Sesiones 4ª, en 22 de marzo de 2017 (queda para segunda discusión en general); 6ª, en 5 de abril de 2017 (se aprueba en general); 55ª, en 18 de octubre de 2017 (queda para segunda discusión en particular); 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la enmienda efectuada por el Senado en el artículo único (que pasó a ser artículo 1°), consistente en la sustitución del numeral 19 (que pasó a ser 24), que figura en la página 61 del comparado que Sus Señorías tienen a la vista.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las diferencias, formula una proposición que consiste en aprobar el texto que fue despachado por la Cámara de Diputados para dicho numeral, la cual acordó con los votos a favor de los Senadores señora Muñoz y señores Letelier y Matta y de los Diputados señoras Carvajal y Pacheco y señor Venegas, y los votos en contra de los Senadores señores García-Huidobro y Ossandón y de los Diputados señores Norambuena y Leopoldo Pérez.
Asimismo, corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión de 24 de enero, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión Mixta?

El señor PÉREZ VARELA.- Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÉREZ VARELA.- No tenemos el boletín comparado, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El comparado se repartió, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.- Puede que yo no lo tenga. Pero, en todo caso, sería bueno saber lo que resolvió la Cámara de Diputados.

El señor GIRARDI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este proyecto es muy importante, y tiene su origen fundamentalmente en la sociedad civil: en el mundo de los ciclistas y de las organizaciones vinculadas a la ciudad, en los peatones, quienes formulan una proposición justamente para establecer ciertas prioridades, tal como se está haciendo en todas las urbes del planeta.
¿Para qué es la ciudad? La ciudad es principalmente para los peatones. Es un espacio de convivencia, de fraternidad, de comunidad.
También debiera ser para los ciclistas; para el transporte público, y, finalmente, para el transporte privado, el más individualista, el cual se halla relacionado con los autos particulares.
Hoy día, lamentablemente, el modelo de ciudad que tenemos, a diferencia de lo que ocurre en Europa, está orientado hacia los autos. De hecho, los alcaldes se preocupan más de los hoyos de las calles que de las veredas para los peatones, lo que es una paradoja en urbes con cada vez más adultos mayores, quienes sufren por la falta de espacios de bien común: no existen suficientes áreas verdes, ni lugares donde caminar, e incluso las veredas se han transformado en una verdadera amenaza.
Sin embargo, nuestras autoridades aparentemente le dan un estatus de dignidad mayor al auto que a las personas.
El proyecto cuyo informe de Comisión Mixta estamos discutiendo busca articular la convivencia entre ciclistas, peatones, automovilistas, niños y niñas y personas que ocupan la ciudad.
El punto más controvertido acá tiene que ver con la civilización, con la modernidad, con lo que está ocurriendo en todas las ciudades del planeta. Y es que, para garantizar la convivencia, fraternidad y armonía entre los distintos actores (peatones, ciclistas, usuarios del transporte público y automóviles), se reduce el límite máximo de velocidad de 60 a 50 kilómetros por hora.
¿Por qué? Porque la única manera de que los peatones y ciclistas ocupen la ciudad es aplicarles a los automovilistas ciertas restricciones, que se hallan relacionadas fundamentalmente con aspectos de salud, accidentabilidad y sobrevivencia en los accidentes.
Es un problema logarítmico.
Si a una persona la atropella un vehículo que va a 80 kilómetros por hora, sus posibilidades de salvar con vida son mínimas. En cambio, si es arrollada a una velocidad inferior a 50 kilómetros por hora, tiene grandes posibilidades de sobrevivir.
Y ello ocurre muchas veces. Yo mismo viví una experiencia cercana: un estudiante de medicina fue atropellado en La Florida por un conductor que venía a más de 60 kilómetros por hora, y falleció.
Si una persona, aunque transite en bicicleta, es embestida por un automovilista que no tiene una cultura de respeto hacia los peatones y ciclistas, sus posibilidades de sobrevivencia son mínimas si el vehículo circula por sobre los 60 kilómetros por hora. Por el contrario, si el automóvil es conducido bajo los 50 kilómetros por hora tiene grandes posibilidades de sobrevivir.
Entonces, ¿qué queremos acá? Que las personas puedan usar su bicicleta, que anden a pie tranquilamente. Ello, además, trae aparejados beneficios en materia de salud absolutamente indesmentibles, los cuales están corroborados por instituciones, estudios científicos (caminar más de media hora, andar en bicicleta, en fin).
Quienes transitan en bicicleta no solo contaminan menos: también ocupan menos infraestructura pública; son responsables con el conjunto de la sociedad por utilizar determinados espacios, desarrollar actividades más solidarias e impedir gastos en salud que son evitables.
En Chile mueren 300 personas diarias por diversas causas: 200 fallecen producto de un infarto, o por un accidente vascular, o por cáncer, y 100 de ellas caen muertas prematuramente.
Si la gente anduviera en bicicleta, si tuviera lugares donde caminar, esa situación sería totalmente distinta.
A nuestro juicio, este proyecto surge de lo democrático; de la dimensión de la convivencialidad; de la solidaridad, de restarle un espacio al individualismo, a decir "cada cual resuelve sus propios problemas" y empezar a construir una comunidad, ciudades pensadas en el bien común.
Europa ha avanzado de manera muy acelerada en esta materia.
De hecho, para los jóvenes europeos el auto ya no es un factor de estatus: andan a pie, en bicicleta.
Yo desearía que también en la sociedad chilena avanzáramos en tal sentido.
Valoro a alcaldes de distinto signo que están trayendo bicicletas de China para...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor GIRARDI.- Gracias.
Decía, señor Presidente, que en China -y Chile está tomando esa experiencia- uno puede subirse a una bicicleta en cualquier lugar. Y también es factible dejarla en el punto que se desee.
En ciudades como Beijing millones de jóvenes, de niñas y niños, de adultos mayores andan en bicicleta.
En nuestro país eso sería un suicidio, condenar a la gente a correr un riesgo, lo que es totalmente inaceptable, pues muchas personas podrían fallecer o sufrir lesiones gravísimas por la cultura de convivencialidad que tenemos con los autos.
Muchos alcaldes, encabezados incluso por los que hoy día se hallan en la Oposición y que mañana van a ser Gobierno, han tomado esa iniciativa. Pero un ejercicio mínimo es darles a los ciudadanos que optan por la solidaridad garantías mínimas de prevención.
Los ciclistas pueden llevar a cabo prácticas de seguridad, de respeto a las señalizaciones del tránsito. Pero las más de las veces son los automovilistas los que no los respetan.
Entonces, bajar la velocidad mínima en la ciudad es una medida de convivencia, de solidaridad, de respeto por la vida. Ello, para promover una vida sana, una ciudad sana, una ciudad inteligente y afectiva.
No es que no queramos que circulen los vehículos. Pero estos pueden convivir con peatones, ciclistas, niños y niñas, quienes muchas veces ven ocupados todos los espacios producto del privilegio que poseen los automovilistas.
Démosles jerarquía a las personas, a los niños, a los peatones, a los ciclistas, y también respetemos el derecho de los autos a circular. Hoy día existe una situación totalmente asimétrica, una jerarquía absolutamente absurda en la materia.
Insisto: no podemos tener a alcaldes de todos los signos políticos preocupados de tapar los hoyos de las calles para que los autos no se lesionen, abandonando totalmente las veredas, que también debieran ser atendidas, ya que en Chile la población es cada día más mayor.
Debiéramos estar pensando en la ciudad del siglo XXI, donde habrá un porcentaje altísimo de adultos mayores (muchos vivirán 100 años). Y para ellos serán más importantes las veredas, los parques, las zonas iluminadas, los lugares donde caminar, la convivencia vial, la existencia de conductores que respeten a las personas que una ciudad que solo privilegie al automóvil.
He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor LETELIER.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, pido segunda discusión para este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ha pedido segunda discusión. Ella deberá realizarse en la siguiente sesión.

--El proyecto queda para segunda discusión.


El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Les recuerdo a Sus Señorías que mañana tenemos sesión de 11 a 14. Comenzaríamos con el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, siempre que se hubiere recibido el oficio respectivo de la Cámara de Diputados.
También podríamos pronunciarnos sobre el nombramiento de consejero del Banco Central.
Por la tarde, en la sesión especial que está citada de 15:45 a 16, nos ocuparíamos en el nombramiento del director de la empresa Televisión Nacional de Chile.
Luego proseguiremos con la sesión ordinaria, en la que escucharemos a los señores Senadores que terminan su mandato.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, tuvimos la primera discusión de un informe de Comisión Mixta que resuelve un asunto. La segunda se realizará en la próxima sesión.
Lo planteo para que fijemos bien nuestro itinerario de mañana, pues la segunda discusión podría efectuarse en la sesión extraordinaria citada a partir de las 11.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La ubicación en la tabla dependerá de las urgencias existentes.
El señor LETELIER.- Muy bien.
)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor DE URRESTI:
A los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para que remitan información sobre DÉCIMO ANIVERSARIO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN Y HERMANAMIENTO HOSPITALARIO ENTRE HOSPITALES PEDIÁTRICOS DOCTOR EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS, DE CHILE, Y DOCTOR OVIDIO ALIAGA URÍA, DE BOLIVIA.
A la señora Ministra de Educación, pidiéndole antecedentes acerca de INICIATIVA SOBRE CRUCE A CHILE DE ALUMNOS BOLIVIANOS PARA SU EDUCACIÓN EN COMUNA DE COLCHANE.
A la señora Ministra de Salud y al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, solicitándoles información en cuanto a CONVENIO CON URUGUAY EN MATERIA DE POLÍTICAS DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al señor Ministro del Medio Ambiente, al objeto de que informen en torno a EJECUCIÓN DE PROYECTO "MANEJOS DE RESIDUOS ORGÁNICOS PARA EL CUIDADO DE MI BARRIO".
A los señores Ministro de Agricultura y Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, requiriéndoles antecedentes vinculados a ACUERDO CON AGCI PARA COMBATE A CAMBIO CLIMÁTICO EN SECANO COSTERO DE REGIÓN DE O'HIGGINS.
A la señora Ministra de Minería y al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, pidiéndoles envío de antecedentes relativos a ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PARA DETERMINACIÓN DE POTENCIAL CHILENO PARA EXPLOTACIÓN DE COBALTO.
A la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, solicitándole información y estadísticas en materia de SUBSIDIO PARA ADQUISICIÓN DE TAXIS COLECTIVOS ELÉCTRICOS.
Al señor Ministro de Energía, requiriéndole COPIA DE COMPROMISO PÚBLICO-PRIVADO PARA PROMOCIÓN DE ELECTROMOVILIDAD.
Al señor Intendente de Los Ríos, al señor Rector de la Universidad Austral y a la señora Directora Ejecutiva de la Fundación para la Innovación Agraria, pidiéndoles antecedentes sobre PROYECTO "PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CREACIÓN DE VALOR EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, ALIMENTARIO Y FORESTAL DE REGIÓN DE LOS RÍOS".
Al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, solicitándole información acerca de ACREDITACIÓN DE AGCI ANTE FONDO DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO E INICIATIVAS IMPLEMENTADAS EN NUESTRO PAÍS CON RECURSOS DE ESA FUENTE.
Al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, requiriéndole antecedentes relativos a FIRMA DE ACUERDO PARA GESTIÓN DE CUENCA DEL LAGO PANGUIPULLI.
Al señor Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, pidiéndole información respecto de ANUNCIO DEL IFOP SOBRE REFUERZO EN MEDICIONES ENTRE REGIONES DEL BIOBÍO Y DE LOS LAGOS ANTE EVENTUAL PRESENCIA DE MICROALGAS NOCIVAS.
Del señor GARCÍA:
A la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y al señor Presidente del Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reiterándoles solicitud de información atinente a CRONOGRAMA PARA RESTITUCIÓN DE PUENTE FERROVIARIO SOBRE RÍO TOLTÉN, ENTRE COMUNAS DE FREIRE Y DE PITRUFQUÉN.
A la señora Intendenta de La Araucanía, iterándole oficio vinculado con INQUIETUD DE COMUNIDAD VECINAL LA HERRADURA, DE PADRE LAS CASAS, POR ENTREGA DE AGUA POTABLE.
Al señor Alcalde de Temuco, expresándole PREOCUPACIÓN VECINAL ANTE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN RIBERA DE RÍO CAUTÍN POR EMPRESA MAQFRONT LTDA.
Al señor Alcalde de Ercilla, reiterándole solicitud de información sobre CRONOGRAMA Y AVANCE DE PROCESO DE LOTEO Y TRASPASO DE TERRENOS A COMITÉ DE VIVIENDA EL PROGRESO, DE LOCALIDAD DE PIDIMA.
Al señor Presidente del Consejo Directivo del BancoEstado, a fin de reiterar oficio para que se estudie INSTALACIÓN DE SERVIESTADO EN VICTORIA.
Al señor Director Regional de Obras Hidráulicas de La Araucanía, para que se informe respecto de EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN RIBERA DE RÍO CAUTÍN POR EMPRESA MAQFRONT LTDA.
Al señor Secretario Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, con el objeto de pedir CONSTATACIÓN DE DENUNCIA DE VECINOS DE PORTAL DE BOTROLHUE POR POLUCIÓN Y RUIDOS DE CHANCADORA.
Al señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, a fin de que proporcione antecedentes acerca de PROCESOS DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD DE VECINOS DE CAMPAMENTO ESPERANZA, VILLA PIDIMA, COMUNA DE ERCILLA.
Del señor NAVARRO:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, al señor Intendente de Biobío, a la señora Alcaldesa de Hualpén, al señor Presidente del Directorio de ENAP y a la señora Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, para pedir opinión acerca de LENTITUD EN REUBICACIÓN DE HABITANTES DE SECTOR VILLA EL TRIÁNGULO Y NUEVA EL TRIÁNGULO.
A las señoras Ministra de Vivienda y Urbanismo y Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, requiriéndoles antecedentes sobre AVANCE EN ENTREGA DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE COMUNA DE CAÑETE.
Al señor General Director de Carabineros de Chile, consultándole por ESTATUS DE FUNCIONAMIENTO DE ACTUAL UNIDAD DE CARABINEROS DE CHILLÁN ORIENTE EN SECTOR VILLA PRECORDILLERA.
Al señor General Director de Carabineros de Chile, a la señora Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y al señor Director de Tránsito y Transporte Público de Tomé, solicitándoles informar sobre NÚMERO DE SEMÁFOROS EN COMUNA DE TOMÉ y ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN SECTOR DE PUNTA DE PARRA EN ÚLTIMO LUSTRO; y a los dos últimos, además, considerar INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN CRUCE DE PUNTA DE PARRA.
A la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, a fin de que haga llegar COPIA DE ANTECEDENTES DE RESPALDO ANTE DEMANDA DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.
A los señores Intendente de Biobío y Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia, pidiéndoles dar a conocer CANTIDAD DE INCENDIOS FORESTALES OCURRIDOS EN REGIÓN DEL BIOBÍO DURANTE ESTE VERANO.
A los señores Alcalde de Concepción y Gerente General de Ferrocarriles del Sur, a fin de que dispongan COLOCACIÓN DE MALLAS Y HABILITACIÓN DE PASOS EN VÍA FÉRREA UBICADA EN VICUÑA MACKENNA, COMUNA DE CONCEPCIÓN.
Al señor Alcalde de Curanilahue, al objeto de que informe acerca de MEDIDAS PARA DISMINUCIÓN DE RIESGO DE INUNDACIONES.
Al señor Alcalde de Cañete, para que indique AVANCE EN ENTREGA DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS PARTICIPANTES EN PROTESTA REALIZADA EN RUTA P60R, CRUCE DE CURACAVÍ, EN MARZO DE 2018.
A la señora Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, pidiéndole remitir copia de ESTUDIOS DE SUELOS EN SECTOR VILLA EL MIRADOR, PROVINCIA DE ARAUCO, Y FECHA APROXIMADA DE COMIENZO Y TÉRMINO DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS.
Al señor Presidente del Directorio de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, solicitándole detallar NÚMERO DE FISCALIZACIONES Y CANTIDAD DE GRIFOS NUEVOS INSTALADOS EN ÚLTIMO LUSTRO EN REGIÓN DEL BIOBÍO.
Del señor TUMA:
Al señor Subsecretario del Interior, con el propósito de que envíe RENDICIÓN DETALLADA DE GASTOS DE SUBVENCIÓN A CUERPO DE BOMBEROS DE PERQUENCO ENTRE AÑOS 2016 Y 2017.
)----------(
--Se levantó la sesión a las 19.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción