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Sesión 15ª, ordinaria, miércoles 24 de abril de 2024
De 16:44 a 20:26 horas. Asistencia de 37 Senadores
Presidieron la sesión los Honorables Senadores señores José García, Presidente y Matías Walker, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Juan Pablo Durán


NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR
Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, -ya despachado por la Cámara de Diputados-, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº 2538-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 17 de mayo de 2022, mediante decreto supremo N° 189, el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días; lo que fue prorrogado (por el mismo plazo) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado, mediante los siguientes decretos supremos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 262, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, y N° 365, todos del año 2022; de los decretos supremos del mismo Ministerio correspondientes al año 2023, N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93, N° 100, Nº 112, Nº 122, N° 134, N° 143, N° 156, N° 158, N° 166, N°182, N° 192, N° 203, N° 221, N° 229, N° 239, N° 256, N° 265; N° 293; N° 339; N° 354 y N° 379; y finalmente los N°s 29; 81, 127 y 150 del año 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, se publicó la ley N° 21.654, que Modificó la Carta Fundamental en materia de Prórrogas Sucesivas del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, enmendando el artículo 42 estableciendo que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual se requerirá el acuerdo del Congreso Nacional. En este contexto, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 81, de 02 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional señalado, vio extendida su vigencia hasta el 06 de marzo en curso.
Conforme a lo señalado, con fecha 19 de abril, mediante oficio Gabinete Presidencial N°570/2024, el Presidenta de la República, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 30 días (esto es hasta el 4 de junio próximo), argumentando que el estado de excepción constitucional de emergencia vigente ha promovido una mejor gestión y coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten hechos de violencia en la zona que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 30 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección a los habitantes de la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el "Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional", en el cual se efectúa una apreciación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 49, de fecha 18.04.2024, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:
I. Antecedentes
La tendencia al alza de los eventos de violencia rural en la macrozona sur, entre 2017 y 2021 fue quebrada en el 2022, registrándose una fuerte disminución de este tipo de eventos. Durante el 2023, ha continuado una tendencia a la baja, concentrada principalmente en la región del Biobío; sin embargo, en la Araucanía, los hechos registrados aumentaron levemente en el 2023, los que fueron particularmente violentos e incluyen ataques incendiarios y usurpaciones de terreno.
II. Despliegue de recursos
Se señala que, desde el primer momento de vigencia del estado de emergencia que se prorroga, la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Defensa, han realizado un trabajo conjunto para mejorar los canales de comunicación entre las fuerzas armadas y las fuerzas policiales; y se han implementado bases adelantadas que han cumplido con agilizar el despliegue de las fuerzas armadas en el territorio; a lo que se ha sumado un importante trabajo preventivo en puntos críticos, por parte de Carabineros de Chile, a fin de mejorar la efectividad en la disuasión de hechos violentos. Además de la presencia constante en estos lugares, se llevan a cabo patrullajes dinámicos, puntos de control y patrullajes aéreos.
Así, Carabineros de Chile reporta 453.778 controles: el 66% de ellos son vehiculares y el 34% de identidad desde el 18 de mayo 2022 (inicio del Estado de Excepción) hasta el 17 de abril del 2024. Simultáneamente se ha concretado la detención de 1.020 personas en el contexto de servicios por el Estado de Excepción.
III. Evolución temporal de los casos violentos
Hasta el 14 de abril del 2024, se observa una disminución del 35% de los eventos de violencia rural en la macrozona sur con respecto al mismo periodo del 2023, y un descenso del 51% en comparación del 2021. Los eventos han disminuido en todas las regiones de la macrozona sur: 36% en La Araucanía, 24% en el Biobío, 73% en Los Ríos y 80% en Los Lagos. A nivel provincial, los eventos han decrecido un 29% en la provincia de Malleco, siendo la provincia que más incide en la disminución de casos tanto en la macrozona sur como en las provincias con Estado de Excepción Constitucional.
En cuanto a clases de delitos, los que guiaron la disminución de eventos en la macrozona sur fueron los de incendio, robo y desórdenes. Las usurpaciones en la macrozona sur del 2024 muestran una disminución del 13% en comparación al 2023 y son un 84% menores a las del 2021, siendo así las más bajas de los últimos 4 años. Durante el año 2024, sólo se ha registrado una usurpación violenta.
En la macrozona sur los ataques incendiarios se redujeron en un 44% y los bienes incendiados disminuyeron en 55% respecto del mismo período del 2023. Los inmuebles incendiados bajaron un 73% y los camiones incendiados en un 63% respecto del mismo año. No obstante, el total de vehículos incendiados aumentó un 5% respecto del 2023. No obstante, los buses incendiados pasaron de 0 a 1 en comparación al mismo período del 2023. Finalmente, se observa una reducción del 52% en los cortes de ruta en la macrozona sur, además de un descenso en 57% de eventos con presencia de armas de fuego en comparación al 2023.
IV. Conclusión
Se señala que en general, se ha observado que la intervención activa de las fuerzas de seguridad ha sido efectiva en disminuir la ocurrencia de hechos violentos, como lo demuestran las estadísticas del año 2023, y los indicadores a la fecha de este 2024. Además, no se ha detectado un traslado de los eventos de violencia hacia áreas fuera del decreto.
Se señala que el despliegue de la fuerza es una de las medidas que se incluyen en la estrategia gubernamental para enfrentar estas situaciones. En este sentido, se está trabajando en mejorar los procesos de inversión estatal en el territorio, destinando recursos en el fortalecimiento de la persecución penal para desmantelar organizaciones criminales dedicadas a diversos ilícitos. Asimismo, el Plan de Seguridad Agropecuaria ha mejorado la coordinación entre las autoridades locales y las fuerzas del orden para proteger las principales vías de la zona y asegurar el desarrollo económico y social. Por último, se han establecido nuevos puntos de control de orden público, a cargo de Carabineros y dentro de sus atribuciones, en rutas clave de la región de Los Ríos, adyacentes a las áreas contempladas en el estado de excepción constitucional de emergencia.
Los eventos ocurridos en la macrozona sur son de una violencia excepcional, lo que ha llevado al gobierno a utilizar todas las herramientas institucionales posibles para prevenirlos y perseguir a los responsables. En este marco, el estado de excepción constitucional facilita una colaboración y coordinación más efectiva entre las fuerzas policiales, militares y el gobierno para mantener el orden público de manera eficiente.
Intervinieron los Honorables Senadores señora María José Gatica; señores Juan Antonio Coloma, Sebastián Keitel, Fidel Espinoza, Carlos Kuschel e Iván Flores; la señora Ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández; y el señor Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve.
En consecuencia, la solicitud de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta la remita al Ejecutivo, comunicándole el acuerdo otorgado a la misma por el Congreso Nacional.




REFORMA Al SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE LA SALUD (LEY CORTA DE ISAPRES)

Se rechazaron todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional (Boletín N° 15.896-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El Mensaje del Ejecutivo, con el cual se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, expresa que por más de 10 años el sistema de financiamiento de salud privada ha venido arrastrando una situación que se ha tornado cada vez más crítica, en especial, por la altísima judicialización de la materia, particularmente en lo referente al sistema de fijación de los precios bases de los contratos de salud previsional. Así, durante noviembre y diciembre de 2022, la Corte Suprema dictó una serie de sentencias que, en un hecho histórico, fijaron criterios generales aplicables a todos los contratos de salud vigentes de las Instituciones de Salud Previsional (isapre), situación que ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país.
Sin embargo, no sólo se ha evidenciado la necesidad de viabilizar el cumplimiento de las sentencias, sino que la urgencia se hace extensiva a la necesidad de abordar en forma integral, el problema relativo al financiamiento de la salud, que afecta al sector, considerando a las personas usuarias del sistema de salud; a los prestadores, tanto público como privados; al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y a las Isapres.
En cuanto al tema referido a las sentencias de la Corte Suprema, el Mensaje explica que este Tribunal Supremo definió criterios generales en la materia, particularmente al establecer una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que usan las Isapres para determinar el precio final de los contratos previsionales de salud, lo que es concordante con lo fallado anteriormente por el Tribunal Constitucional y por las diversas Cortes de Apelaciones. En concreto, el máximo tribunal resolvió dejar sin efecto toda tabla de factores empleada por las Isapres en sus planes de salud, que sea distinta de la Tabla Única de Factores definida por la Superintendencia de Salud (a la fecha de las sentencias, era la tabla vigente de la Superintendencia, contenida en la Circular IF/N°343, de 11/dic/2019).
En este contexto, la Corte Suprema instruyó a cada Isapre que debían calcular el precio final de todos los contratos de salud que administren, sujetándose a los criterios fijados en sus fallos; al tiempo que ordenó a la Superintendencia de Salud que, en ejercicio de sus facultades, determinara el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres, a los términos de la Tabla Única de Factores de 2019 señalada, y disponiéndose al efecto, las medidas administrativas para que, en el evento que, de la aplicación de la Tabla Única referida, se determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las Isapres, las cantidades recibidas en exceso sean restituidas como excedentes de cotizaciones a las personas afiliadas.
Sin embargo, hace presente el Mensaje, la aplicación de la jurisprudencia ya mencionada tiene la potencialidad de producir un fuerte impacto en lo que se refiere a la continuidad de la protección financiera que los contratos de salud de las Isapres aseguran, lo que podría comprometer el acceso a la atención de salud de las personas beneficiarias del mismo. Para ello, el proyecto de ley propone una forma de implementación de lo establecido por el máximo tribunal, y dota de herramientas a la Superintendencia de Salud, para que cuente con el marco necesario a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal de justicia.
Finalmente, el mensaje se refiere al financiamiento público de salud que se materializa a través de la operación del Fondo Nacional de Salud, cuya principal tarea es otorgar acceso, cobertura financiera y protección, a las personas en las distintas atenciones en salud que puedan requerir, a través de un Plan de Salud Único de Fonasa.
En consecuencia, el presente proyecto de ley tiene por objeto, por una parte, hacer viable el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre las Isapres, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las mismas, sin afectar su sostenibilidad financiera, dotando a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias; y en seguida, fortalecer el Fondo Nacional de Salud, entre otras medidas, con la creación de la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria.
Principales enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, al texto del proyecto de ley aprobado por el Senado en su primer trámite constitucional.
- Elimina la norma aprobada por el Senado, que incorpora como facultad del FONASA, la de velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la modalidad de cobertura complementaria, correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar la o las pólizas de seguro que deberán observar las compañías de seguro que otorgue la mencionada cobertura y depositarlas en la Comisión para el Mercado Financiero.
- Reduce el ámbito de competencia del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud, en relación a las materias sobre las cuales le corresponderá asesorar a la Superintendencia de Salud, circunscribiéndolo al proceso de restitución de cobros realizados en exceso por aplicar tablas de factores elaboradas por las instituciones de salud previsional y distintas a la Tabla Única de Factores; eliminando la función de asesorar oportunamente respecto de los precios que las Isapres cobren por las Garantías Explícitas en Salud.
- Incorpora una norma que impone a la Superintendencia de Salud el deber de justificar de forma clara y precisa en su pronunciamiento la circunstancia de no integrar o rechazar las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo.
- Modifica las normas aprobadas por el Senado, respecto de la designación, duración, dieta e incompatibilidades de los Consejeros; incorporando una norma que prohíbe a los exconsejeros prestar los servicios que indica, durante los 6 meses siguientes a su cesación en el cargo.
- Precisa las prestaciones mínimas que deberán estar contenidas en el arancel de la Modalidad de Cobertura Complementaria, permitiendo considerar prestaciones con pertinencia sanitaria no contenidas en el arancel de la modalidad de libre elección
- Precisa que los empleadores podrán celebrar convenios o contratos colectivos con sus trabajadores para efectos de aportar al pago de la prima complementaria para quienes se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Salud, y a sus grupos familiares.
- Introduce ajustes al contenido de las Bases y procesos de licitaciones públicas y adjudicaciones de las entidades que se encarguen del otorgamiento de la cobertura financiera complementaria a la que accederán las personas que se inscriban en la Modalidad de Cobertura Complementaria.
- incorpora una norma que obliga a los prestadores de salud a poner a disposición de la Institución de Salud Previsional el detalle de las prestaciones otorgadas a las personas beneficiarias que han requerido la atención de salud mediante esta modalidad, con el solo objetivo de que las Isapres puedan revisar la correcta emisión de las cuentas cobradas por los prestadores de salud con los que tienen convenios de pago a través de paquetes de prestaciones.
- Incorpora una nueva norma que dispone que la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, verificará el precio que las Isapres cobrarán por las Garantías Explícitas de Salud (GES), de conformidad al procedimiento que establece.
- Ha rechazado la norma, aprobada por el Senado, que dispone que la Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las Instituciones de Salud Previsional aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.
- Igualmente, se ha eliminado la norma de disponía el plazo y contenido del plan de pago y ajustes que las isapres debían presentar a la Superintendencia de Salud, respectos de las deudas mantenidas con sus afiliados por errónea aplicación de las tablas de factores, quedando con ello rechazado el sistema denominado "Mutualización de la deuda".
- Se rechazó la norma aprobada por el Senado que condicionaba la realización de repartos de dividendo o distribución de utilidades por parte de las isapres, al hecho de haber pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso y con autorización previa de la Superintendencia de Salud.
- Introduce una norma que dispone que, mientras se encuentre vigente el plan de pago y ajustes, y en la medida que se haya informado a la Superintendencia de dicho plan, las Instituciones de Salud Previsional podrán ofrecer a las personas afiliadas títulos representativos de deuda a largo plazo por el total de lo adeudado o por el saldo aun no reconocido en la cuenta de excedentes.
Contenido del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional por el Senado:

1.- Ajusta la normativa vigente para la implementación de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, para lo cual:
a. Dota a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias para implementar las instrucciones dadas por la Excelentísima Corte Suprema.
- Dispone que la Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular con instrucciones adecuatorias , dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional, a los que las Isapres aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas, y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud.
- Determina las instrucciones mínimas que deberá contener la circular, entre las que se señalan:

1.- La obligación de adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud, proceso que deberá realizarse al mes subsiguiente de la dictación de la circular a la que hace referencia el inciso primero de este artículo.

2.- La obligación de suspender el cobro por las cargas no natas y menores de 2 años de edad.

3.- La obligación de informar a la Superintendencia todos los contratos que, con ocasión de la aplicación de los numerales precedentes, resulten con un precio final inferior al cobrado y percibido por la Institución respectiva,

4.- La obligación de restituir las cantidades percibidas en exceso por las Isapres, desde el 1° de abril de 2020, producto del procedimiento de adecuación de tabla de factores.

5.- La obligación de restituir las cantidades percibidas por las Instituciones de Salud Previsional por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1º de diciembre de 2022.
- La presente circular también deberá indicar la forma y plazo en que las Instituciones Previsionales de Salud notificarán a las personas afiliadas de los cambios efectuados en los contratos de salud producto de las adecuaciones señaladas en los numerales 1 y 2, así como cualquier otra medida que la Superintendencia de Salud estime pertinente.
b. Regula la presentación por parte de las Isapre de un plan de devolución de las deudas generadas ante la adecuación de los planes de salud. Con la especial consideración de proteger los derechos de las personas que se encuentran adscritas al sistema de salud privado.
- Dispone que, dentro del plazo de un mes (prorrogable por una única vez por un mes más), contado desde la publicación de la circular de la Superintendencia con las instrucciones adecuatorias, las Isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir, al menos, lo siguiente:
i) Una propuesta de devolución de la deuda que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en la circular de la Superintendencia, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 2019; señalándose el contenido mínimo de dicha propuesta.
- El plazo de devolución de la deuda podrá ser de hasta diez años.
ii) Una propuesta de reducción de costos de la Institución.
iii) Una propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre en un porcentaje o monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias.
- Se establece un sistema de cálculo de la deuda que mantienen las isapres con sus afiliados, que permite que los cobros en exceso efectuado por estas instituciones se distribuyan a prorrata entre los afiliados a quienes los pagos recibidos en el período cuestionado, fueron superiores a los que les hubiese correspondido de haberse aplicado la tabla única de factores ( Mutualización de la deuda ).
- La fórmula que se establece es la siguiente: "para el cálculo de la deuda de las Isapres, cada Institución deberá calcular, para la totalidad de contratos que cada una administraba al 30 de noviembre de 2022, la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y lo que hubiese cobrado si todos sus afiliados y beneficiarios hubieran empleado la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud, de modo tal que lo adeudado por cada una de ellas, estará determinado por la diferencia de dicha ecuación; determinándose que dicha diferencia (lo cobrado en exceso) se distribuirá a prorrata entre los afiliados cuyos pagos fueron superiores a los que se hubieran realizado de haberse empleado la Tabla Única a la que hace referencia."
- Regula el procedimiento de informe, observaciones y aprobación de la propuesta que cada isapre debe presentar.
- Dispone que la aprobación del plan de pago y ajustes por parte de la Superintendencia, constará en una resolución que deberá, al menos, explicitar el plazo máximo de devolución, las cuotas de devolución, las condiciones conforme a las cuales la Isapre respectiva hará las restituciones de los montos adeudados, y la manera en que se notificará a cada persona.
- Preceptúa que las deudas en favor de los afiliados contenidas en los planes de pago y ajustes, y que sean aprobados por la Superintendencia, deberán reconocerse en una cuenta corriente individual que las Isapres deberán abrir en favor de cada persona afiliada especialmente para este fin, y que estará claramente diferenciada para todos los efectos contables de aquellos excedentes que se generen.
- Establece que estas cuentas no podrán ser cerrada si no hasta el pago total de la deuda; las Isapres no podrán, en ningún caso, cobrar por su mantención y los fondos acumulados en la referida cuenta se reajustarán conforme a la variación del IPC cada seis meses;
- Determina que la deuda se devengará mensualmente, debiendo la Isapres poner a disposición en la cuenta de la persona afiliada la cuota de la deuda que corresponda según el plazo de devolución previsto en el plan de pago y ajustes de dicha cuenta a las personas afiliadas.
- Autoriza en forma excepcional, y por una sola vez, para efectuar un ajuste de todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria; lo cual se deberá realizar previa instrucción de la Superintendencia de Salud, la que podrá estar incluida en la circular con instrucciones adecuatorias que deberá dictar.
c. Precisa que las cantidades percibidas en exceso por adecuaciones de planes de salud no serán parte de los índices que deben cumplir las Isapre.
- Dispone que, al momento de celebrar un contrato de salud, las Isapres no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso.
- Establece que en el caso que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la Isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los 6 meses anteriores al ofrecimiento.
- Determina que las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios.
d. Establece un privilegio de primera clase para los créditos generados a favor de las personas afiliadas.
- Dispone que, de producirse la cancelación del registro de una Isapre, el eventual remanente impago de las deudas generadas por la adecuación del precio final de los planes será pagado en el sexto orden de prelación como crédito de primera clase de conformidad a las reglas de prelación de créditos reguladas en el Código Civil.
e. Instituye un procedimiento de autorización para el retiro de utilidades.
- Establece que las Isapres sólo podrán realizar repartición de dividendos o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de la deuda de las cantidades percibidas en exceso y con autorización previa de la Superintendencia de Salud.
- Dispone que la isapre que haya pagado la totalidad de la deuda y desee realizar una repartición de dividendos o distribución de utilidades deberá informarlo a la Superintendencia, acompañando todos los antecedentes que den cuenta del total cumplimiento del pago de las cantidades percibidas en exceso y señalando la fecha en la que se realizará la sesión o junta, sea esta ordinaria o extraordinaria, para discutir la repartición de dividendos o el retiro de utilidades en la Institución.
- Regula las sanciones en los casos en que se efectúen reparto de utilidades sin autorización o sin que se haya efectuado el pago total de los excesos adeudados.

2.- Fortalece del Fondo Nacional de Salud ; para lo cual
a. Crea una nueva modalidad de atención de FONASA, denominada Modalidad de Cobertura Complementaria , que regula los beneficiarios de ésta; su contenido; la fiscalización de la ella; y las normas supletorias para la MCC.
- Dispone que la Modalidad de Cobertura Complementaria que se crea, corresponde a aquella que permite a las personas afiliadas a FONASA que se indica, y que se inscriban en ella voluntariamente, recibir prestaciones ambulatorias y hospitalarias, así como protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas, en una red de prestadores determinada y bajo un arancel asociado, obligándose el afiliado al pago de una prima adicional a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por el Fondo Nacional de Salud, para el financiamiento de dichas prestaciones.
- Establece que la persona que opte por esta modalidad deberá pagar una prima complementaria por si´ y por cada persona inscrita, las que constituirán ingreso para la compañía de seguros que otorgue la cobertura financiera complementaria y en ningún caso, se considerarán como ingreso fiscal ni formarán parte del presupuesto público.
- Determina la forma de fijar el valor de la prima complementaria, la que deberá expresarse en UF.
- Dispone que la inscripción de la persona afiliada en la modalidad será por un plazo de 12 meses, renovable automáticamente por periodos iguales, y podrá renunciar a esta informando de ello al Fonasa a través de sus canales de atención con al menos 10 días de anticipación al término del plazo original o sus renovaciones.
- Establece que el Fonasa adjudicará mediante licitación pública el otorgamiento de la cobertura financiera complementaria a la que accederán las personas que se inscriban en la Modalidad de Cobertura Complementaria, debiendo el proceso de licitación regirse por las normas y condiciones establecidas en las respectivas Bases.
- Precisa que las Bases deberán contener las condiciones necesarias para la adjudicación de la licitación y la continuidad en la cobertura financiera complementaria de las personas inscritas en esta modalidad, estableciéndose los elementos mínimos que éstas deberán considerar.
- Establece que podrán inscribirse en la nueva Modalidad:

i).- Las personas afiliadas a Fonasa que se encuentren en cualquiera de los grupos de afiliados (tramos de ingresos) con excepción del grupo A (que corresponde a las personas carentes de recursos y migrantes), en tanto hayan efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses;

ii).- Quienes efectúen por primera vez cotizaciones de salud y lo hagan en FONASA, caso en el cual no les será exigible el requisito mínimo de 6 cotizaciones; y

iii).- Excepcionalmente, los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones obligatorias de salud en el sistema de isapres, mediante retenciones, podrán incorporarse al MCC, siempre que cumplan con el requisito que el monto pagado por cotizaciones de salud sea al menos el equivalente a 12 cotizaciones legales de salud por el ingreso mínimo mensual.
- Dispone que las prestaciones cubiertas en la Modalidad de Cobertura Complementaria serán financiadas, en la parte que corresponda, por el Fonasa, la compañía de seguros que otorgue la cobertura financiera complementaria, y por el copago al cual debe concurrir la persona afiliada, de acuerdo con el arancel que se fije al efecto mediante resolución del Ministerio de Salud, a propuesta del Fonasa.
- Regula un seguro catastrófico al cual tendrán derecho las personas que se inscriban en el MCC, en virtud del cual tendrán derecho a una protección financiera especial que cubrirá todos los copagos derivados de un determinado problema de salud y de cargo de la persona beneficiaria que superen, dentro de un año calendario, el deducible respectivo.
- Dispone que este seguro no será aplicable a aquellas prestaciones cubiertas en las leyes N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, ni en la N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
- Incorpora como facultad del Fondo, la de velar por el correcto funcionamiento de la licitación, contratación e implementación de la modalidad de cobertura complementaria, correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar la o las pólizas de seguro que deberán observar las compañías de seguro que otorgue la mencionada cobertura y depositarlas en la Comisión para el Mercado Financiero.
b. Establece la facultad del Fonasa para, de oficio, reclasificar la pertenencia a alguno de los tramos de ingresos establecidos (grupos B, C y D), lo que deberá efectuar mediante resolución fundada, que será notificada por medios electrónicos o mediante carta certificada
- Dispone que el Fondo deberá reclasificar siempre a las personas afiliadas y beneficiarias que de ellas dependan pertenecientes a los grupos B, C y D, en el grupo A en el evento que dichas personas afiliadas dejen de enterar sus cotizaciones durante el periodo de 12 meses consecutivos.

3 .- Crea un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud , de carácter técnico, no vinculante, que tendrá como función asesorar a la Superintendencia de Salud en las materias de su competencia en relación con las ISAPRES; particularmente, deberán informar oportunamente respecto de los precios que aquellas cobren por las Garantías Explícitas en Salud.
- Dispone la publicidad de las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo, las que deberán publicarse en la página web institucional.
- Regula la integración del Consejo (5 miembros), los requisitos que deberán cumplir para sus nombramientos, su sometimiento al Sistema de Alta Dirección Pública; la duración de los cargos (3 años) y su prórroga por una sola vez; la dieta a la que tendrán derecho los consejeros (15 UF por sesión asistida con un máximo de 60 UF mensuales).
- Fija las incompatibilidades y las inhabilidades de los consejeros, disponiéndose expresamente que éstos no podrán prestar asesorías a las ISAPRES, mientras ejerzan el cargo.
- Determina los conflictos de intereses que obstan a la integración del Consejo, y las causales de cesación en el cargo; así como el procedimiento para el llenado de las vacantes que se produzcan.
- Los consejeros deberán cumplir con las normas de probidad de la Función Pública; presentar declaraciones de intereses y patrimonio, y cumplir con los mandatos de la ley de lobby.
- Dispone que el Superintendente deberá convocar al Consejo a sesiones ordinarias, a lo menos, una vez cada 2 meses; pudiendo convocarlo, además, a Podrá también convocar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que así lo requieran.
- Establece el funcionamiento de las sesiones del Consejo, el quórum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos; el derecho a voz y voto; y la existencia de una secretaría ejecutiva, encargada de levantar las actas.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras.




AGILIZA ENTRADA EN VIGENCIA DE DECLARACIONES DE ZONAS DE ESCASEZ HÍDRICA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso (Boletín N° 16.653-33). Con urgencia calificada de "discusión inmediata"
En los fundamentos del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se señala que, en el año 2022, mediante la ley N° 21.435, se introdujeron importantes modificaciones al Código de Aguas en materia de medidas tendientes a enfrentar las situaciones de escasez hídrica, cambiando el enfoque de las normas reguladoras, desde una visión más bien de situación excepcional, para avanzar en su tratamiento regulatorio como una situación mucho más compleja, en cuanto sequías recurrentes o, directamente como procesos de desertificación. Así, el actual texto se enfoca en la gravedad de los efectos de la sequía, entregando instrumentos para reducir al mínimo los daños generales derivados de ésta; sin embargo, dichos instrumentos sólo pueden activarse una vez que entre en efecto la respectiva declaración de zona de escasez hídrica que se regula en el referido Código.
Ahora bien, la declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, para proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección; ello, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa, garantizando que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
Conforme a ello, con el propósito de dar cumplimiento a los fines antes descritos, una vez declarada una zona de escasez hídrica, la Dirección General de Aguas puede exigir a la o las juntas de vigilancia respectivas la presentación de un acuerdo de redistribución de aguas, que contenga las condiciones técnicas mínimas, así como las obligaciones y limitaciones que aseguren la adecuada redistribución de las aguas existentes. Además de lo anterior, y en el caso de tratarse de corrientes naturales o cauces artificiales respecto de los cuales aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución de las mismas de manera directa.
No obstante lo señalado, en determinados casos, la gravedad de la situación ocasionada por la sequía requiere que la Dirección General de Aguas adopte, en el marco de la declaratoria antes mencionada, medidas de carácter urgente, que requieren ser ejecutadas de manera inmediata en las zonas afectadas por ella; efectos para los cuales, y con el fin que se satisfagan y prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, la Dirección puede exigir una mayor proporción de agua que aumente la disponibilidad destinada a la función de subsistencia.
En este contexto, el presente proyecto de ley tiene como principales objetivos agilizar la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica; e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica, a fin de que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.
En concreto, este proyecto de ley busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos procedimentales identificados a propósito de la aplicación de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.
Contenido del proyecto de ley:
- Incluye a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico, cuando su administración no corresponda al Estado - y ya no sólo a la o las juntas de vigilancia respectiva- dentro de aquellas entidades que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica; e manera tal que, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, debiendo efectuar la presentación del respectivo acuerdo de redistribución; otorgándole a su vez a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.
- Dispone que los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas con ocasión de la declaración de zona de escasez hídrica, se cumplirán de inmediato una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Intervinieron los Honorables Senadores señoras, Alejandra Sepúlveda, Luz Ebensperger, Yasna Provoste y Claudia Pascual; señores Rodrigo Galilea, Matías Walker, Sergio Gahona, Juan Antonio Coloma y Daniel Núñez; y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador señor Fidel Espinoza expresó su preocupación, que es también la de la Corporación de Turismo de Puerto Varas, respecto del inminente cierre del paso fronterizo con Argentina "Complejo Peulla", anunciado recientemente por la delegada presidencial de Los Lagos, decisión que, si bien se explica como una acción preventiva, para garantizar condiciones óptimas de seguridad para usuarios y funcionarios de los organismos de este paso fronterizo, lo cual considera atendible, solicita que se busquen soluciones que no impliquen el cierre de este paso, pues ello constituiría un duro golpe para el desarrollo turístico de Puerto Varas y de la Región de Los Lagos, por la gran relevancia que dicho paso tiene en el desarrollo de la cadena turística de la zona.
En otro tema, efectuó una sentida reflexión con ocasión de la trágica muerte de una madre de 39 años quien, agobiada por la falta de medios de apoyo para enfrentar la situación de su hijo de 6 años que padecía de TEA, se quitó la vida y la de su hijo; situación que señaló, nos debe mover a pensar sobre el verdadero avance y los alcances que hemos logrado en materia de salud mental y el apoyo que realmente brindamos a las personas que son cuidadoras y madres de niños con condiciones distintas, adultos mayores, personas con discapacidad, etcétera; haciendo un llamado a seguir trabajando y explorando todas las opciones disponibles para evitar que decisiones como la señalada se repitan y para que ninguna madre o cuidadora se sienta sola o abandonada por el sistema.
Seguidamente se refirió a la importancia que cumple el subsidio al transporte escolar rural y a la imperiosa necesidad de revisar la norma que exige como requisito para que las escuelas rurales puedan postular a este sistema de traslado deben tener un número de estudiantes que superen el 14% en relación con la matricula urbana, motivo por el cual muchas comunas del país han quedado fuera del respectivo llamado a concurso. En Purranque, por ejemplo, de la provincia de Osorno, la comuna posee un 7% de matrícula rural, y por ese porcentaje sus alumnos no pueden tener transporte escolar, lo que demuestra la necesidad de revisar esta norma.
También denunció que la plataforma "Anótate en la Lista" del Ministerio der Educación, no está logrando su objetivo en cuanto a permitir que los colegios completen sus vacantes con estudiantes interesados en inscribirse en ellos, en razón de la falta de capacidad de respuesta por parte del funcionario encargado de actualizar la plataforma, lo que resulta en retrasos significativos que exceden los plazos establecidos por el Ministerio; razón por la cual sería beneficioso que se revisara la situación en la Región de Los Lagos respecto a este tema, ya que podrían surgir casos similares a nivel local y nacional.
También solicitó se le proporcionen antecedentes respecto de la situación de oferta y demanda que se presenta en la provincia de Palena, en donde los jardines y salas de dicha comuna, y también en la de Chaitén, no presentan una oferta académica suficiente para suplir las necesidades de educación preescolar de todos los niños y niñas de las comunas, ya que existe una lista de espera que no avanza, y por lo cual aún no tienen una solución concreta con respecto al acceso de sus niños a estos jardines o salas cuna; por todo lo cual solicitó se le señalen cuáles serán las medidas que se adoptarán para subsanar esta situación.
Así mismo, expresó su absoluta satisfacción por la rapidez con que se resolvieron las solicitudes de subsidios habitacionales presentadas hace menos de treinta días al Ministerio, por 178 familias de Frutillar, pertenecientes a 4 comités habitacionales, las cuales ya han sido notificadas de la adjudicación de estos beneficios.
Finalmente, agradeció la prontitud con que se resolvió el financiamiento para reparar la carpeta del gimnasio municipal de Ancud, que conglomera a miles de personas cada fin de semana en la práctica del básquetbol; del mismo modo que solicitó otorgar la misma celeridad para el otorgamiento de los recursos necesarios para la reparación de una carpeta sintética que se encuentra en pésimas condiciones del estadio regional de Chinquihue.
La Senadora señora Ximena Rincón Solicitó antecedentes sobre el estado de las autorizaciones legales pendientes del proyecto de energía fotovoltaica parque Tutuvén y las obras de soterramiento y paralelismo de línea media tensión de calle Higuera, comuna de Cauquenes, señalando una serie de obstáculos que se han presentados en la tramitación de esta solicitud.
La Senadora señora Yasna Provoste denunció la grave situación de hostigamiento que ha sufrido una joven profesional, médico de la ciudad de Puerto Montt, durante sus estudios de especialidad en la Universidad Mayor, con sede en Santiago, señalando que, al poco tiempo de su incorporación al programa, y producto de su buen rendimiento, se inició un hostigamiento sistemático de parte de algunos de sus compañeros de beca, principalmente con maniobras tendientes a dificultar su trabajo en sala, todo lo cual fue puesto en conocimiento de sus profesores y dirección de la Universidad sin que se activaran los correspondientes protocolos; luego de lo cual comunica esta situación tanto al Servicio de Salud Araucanía Norte (entidad que costeaba su especialidad) como al rector de la Universidad Mayor, donxde el único resultado que obtuvo fue que se le suspendiera su beca vía correo electrónico, sin especificar motivos, ya que a esa fecha su promedio de notas era 6,9.
En razón de todo ello, y los demás antecedentes que aportó, la señora Senadora poner todo ello en conocimiento de diversas autoridades, a fin que se informe de este caso y, además, de que se realicen las gestiones administrativas para terminar el proceso que la Superintendencia de Educación ha iniciado en contra de la Universidad Mayor, se reponga la beca a la profesional y se le permita terminar con su especialización en Neurología.