Click acá para ir directamente al contenido
Segundo trámite

Avanza creación de comisión que fijará remuneraciones de altas autoridades

La Comisión de Constitución aprobó en general y en particular el proyecto que regula la disposición constitucional relativa a los sueldos del Presidente, ministros y parlamentarios entre otros. Ahora lo debe analizar la Comisión de Hacienda antes de ser votado por la Sala.

11 de junio de 2023

De manera unánime la Comisión de Constitución del Senado aprobó en general y en particular el proyecto que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión que estará encargada de fijar las remuneraciones de las máximas autoridades del país como el Presidente de la República, los ministros y parlamentarios, entre otros.

 

La iniciativa que cumple su segundo trámite, deberá ser analizada por la Comisión de Hacienda antes de ser votada por la Sala.

 

La idea de formar una comisión que fije los sueldos de las máximas autoridades del país surgió tras el debate por el monto de las remuneraciones, lo que derivó en una nueva disposición de la Constitución (artículo 38 bis) que establece la creación de la instancia destinada a definir las dietas. Esta iniciativa da cumplimiento a esa disposición.

 

QUÉ DICE EL PROYECTO

En lo medular, el proyecto establece que la comisión para la fijación de remuneraciones será un organismo autónomo, de carácter técnico. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y se relacionará con la o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

 

La Comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente con el acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio. Se trata de un exministro de Hacienda; un exconsejero del Banco Central; un excontralor o  exsubcontralor de la Contraloría General de la República; un ex presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional y un exdirector Nacional del Servicio Civil.

 

Entre sus funciones está la de fijar las remuneraciones de:

 

  • Presidente o Presidenta de la República

  • Parlamentarios y parlamentarias

  • Gobernadores o gobernadoras regionales

  • Funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Presidente (señalados en los números  7° y 10° del artículo 32 de la Constitución)

  • Las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas.

 

Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un periodo presidencial.

 

Asimismo, la comisión podrá fijar un monto o sistema de remuneraciones para los cargos antes mencionados, el que podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad.

 

Para ello la comisión deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de la experiencia comparada.

 

En tanto, para la fijación de las rentas que percibirán las personas contratadas a honorarios, la comisión deberá determinar categorías o niveles de renta. Para ello, podrá considerar factores tales como la responsabilidad, las funciones que deban desempeñar, nivel educacional, experiencia laboral o profesional y el perfil del cargo.

Imprimir