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Suma urgencia

Fortalecimiento del rol preventivo de los municipios en seguridad: Comisión conoce alcances del proyecto

La ministra del Interior fue la encargada de entregar detalles del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que busca fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.

25 de junio de 2024

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, comenzó el análisis del proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.

 

La instancia, presidida por el senador Manuel José Ossandón, escuchó a la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, quien recalcó que el texto legal tiene como fin principal, “fortalecer el rol preventivo de los municipios en materia de seguridad” y recordó que el trámite legislativo ha sido liderado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

 

La Secretaria de Estado indicó que se busca resolver la inexistencia “de un órgano rector en el Ejecutivo que organice toda la tarea del desarrollo de la seguridad municipal”. Con esto, agregó, se subsana “la confusión o poca claridad del alcance de las funciones de personal de seguridad”.

 

Además, destacó que se elimina la concursabilidad de los fondos municipales para seguridad. “Hoy son por vulnerabilidad socio delictual, es decir por necesidades, pero esto también tensiona las capacidades”, señaló Tohá.

 

Para mayor abundamiento comentó que se pasó de 59 comunas a 233, que reciben fondos.

 

Senadoras y senadores manifestaron algunas dudas sobre la propuesta legal, entre otros, parte de las fuentes de financiamiento del proyecto, que incluyen –entre otras- recursos del royalty, pero se cuestionó que podría atentar contra la autonomía municipal (para el gasto de las remesas).

 

Además, se llamó a poner especial atención en la posibilidad de “armar a funcionarios municipales” en función de “la misma seguridad de los funcionarios”.

 

La Comisión de Gobierno acordó realizar un trabajo prelegislativo para avanzar de manera más expedita en la tramitación.

 

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO?

 

  • Fortalecer el rol del municipio en seguridad y prevención del delito, mejorando la institucionalidad municipal e incorporando nuevas atribuciones. 
  • Reducir la disparidad que hoy existe entre los recursos y herramientas de las municipalidades para prevenir el delito. 
  • Avanzar hacia enfoques de prevención situacional en el diseño urbano, para combatir los focos de delitos. 
  • Abordar la participación ciudadana en materias de seguridad, a través de los comités de seguridad vecinales y rurales. 
  • Proteger a las y los funcionarios municipales dedicados a temas de seguridad, frente a riesgos y amenazas que están sufriendo en operativos.

 

¿QUÉ SE PROPONE?

 

  • Crea una nueva institucionalidad comunal en prevención y seguridad que consagra atribuciones para patrullajes mixtos con OS-14 y control de medidas cautelares VIF como labores coadyuvantes de las policías. 
  • Se permite que inspectores de seguridad puedan portar elementos defensivos y de protección 
  • Se contempla una agravante penal en caso de agresiones en el ejercicio de funciones. 
  • Crea un Comité de Coordinación ejecutiva de Seguridad (integrado por Director de Seguridad, representantes de Carabineros y PDI y Ministerio Público), que liderará la o el Alcalde y fortalece la Dirección de Seguridad, entre otras acciones 
  • También hay cambios en la regulación de la seguridad municipal, con inspectores de Seguridad Municipal que podrán ser contratados por Código del Trabajo y las funciones coadyuvantes se regirán por un reglamento del Ministerio encargado de la Seguridad Pública y requerirá convenios entre municipalidades y Carabineros. 
  • Permite la contratación de personal de seguridad por asociaciones municipales de seguridad para desempeñar funciones preventivas (sin Carabineros) y, previa autorización de Carabineros y capacitación, de labores coadyuvantes (junto a Carabineros). 
  • Se explicita que la facultad de detención en flagrancia y de auxilio a víctimas para los inspectores de seguridad y personal de seguridad contratado a través de las corporaciones y se permite que los inspectores de seguridad municipal puedan contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones. 
  • Se posibilita el desplazamiento entre comunas colindantes en la persecución en flagrancia. 
  • Además, incorporar enfoque de seguridad en los instrumentos de planificación territorial, entre otras materias.
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