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  Impulsarán incentivos tributarios a la inversión privada en investigación y desarrollo

  Iniciativa busca estimular la participación de empresas en este ámbito y revertir cifras que indican que el nivel de inversión que se realiza en Chile por tal concepto alcanza un 0,4% del PIB, muy por debajo de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde el promedio en 2006 llegaba al 2,26% del PIB.

25 de julio de 2011

Las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado serán las encargadas de analizar el proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

 

La iniciativa inició su segundo trámite y fue calificada con urgencia suma -es decir, tiene un plazo de 15 días para ser despachada por cada rama legislativa-.

 

De este modo apunta a perfeccionar algunos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en investigación y desarrollo que realicen las empresas a través de centros especializados, otorgando nuevos beneficios de ese tipo.

 

La idea es que el Estado intervenga para reducir las distorsiones que presentaría el mercado, de manera de favorecer y expandir la participación empresarial en esta área, situación que -según ha demostrado la experiencia internacional- se lograría a través de tales estímulos.

 

En virtud de lo anterior, se plantea modificar la ley N° 20.241 para incentivar la llamada investigación "extramuros" y estimular la realizada por las empresas con sus capacidades internas, llamada "intramuros".

 

La iniciativa propone que beneficios tributarios se orienten a empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades o de terceros, previamente certificados por Corfo y que cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se cuenta ser llevados a cabo principalmente dentro del territorio nacional.

 

Se establece, entonces, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría, un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley.

 

Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, el proyecto precisa que podrá ser deducido de la renta líquida de la empresa como gasto necesario, aun cuando éstos no sean requeridos para producir la renta del ejercicio.

 

Asimismo, fija el crédito contra el impuesto de primera categoría en una suma equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo y se aumenta de 5.000 a 15.000 UTM el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, independientemente de sus ingresos brutos en el ejercicio.

 

También se establece que los desembolsos cuya deducción como gasto no está permitida por la ley, como es el caso de la parte que puede utilizarse como crédito, no se afecten con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

El texto legal además introduce un nuevo título tercero a la ley N° 20.241, denominado "De los Proyectos de Investigación y Desarrollo", que contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las empresas con sus propias capacidades o las de terceros, y los beneficios tributarios a que éstas pueden optar.

 

Entre otras cosas, se establece que durante el segundo semestre del año 2018, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la ley propuesta en cuanto instrumento de fomento para la realización de actividades de investigación y desarrollo, y de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado.

 

 

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