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  Presentan indicaciones a proyecto que rebaja tasa de interés a los deudores del Crédito con Aval del Estado

  Se trata de propuestas para precisar los alcances y beneficios de la iniciativa que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta.

13 de agosto de 2012

Cinco indicaciones hizo llegar el Ejecutivo al proyecto que otorga beneficios a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta. Se trata de modificaciones menores que tienen por objeto precisar que en esta iniciativa sólo se contemplan los beneficios del citado crédito, pues el resto queda entregado al proyecto que crea un nuevo sistema de financiamiento de la educación superior.

 

Cabe recordar que el proyecto sobre el CAE fue aprobado en general por la Sala el pasado 1 de agosto y se fijó plazo hasta este lunes 13 para presentarle indicaciones y de esa forma iniciar su estudio en particular en la Comisión de Educación.

 

La iniciativa tiene por objeto asegurar a todos los jóvenes la posibilidad de acceder a créditos con apoyo estatal, para financiar sus estudios de educación superior, reduciendo el costo para ellos y sus familias.

 

Para ello, favorece a los estudiantes que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, con un sistema de copagos mediante el cual los deudores sólo cancelarán las cuotas resultantes de aplicar al monto adeudado, una tasa de interés real del 2%. La diferencia entre esta cuota y la inicialmente pactada con la institución que otorgó el crédito, será de cargo fiscal.

 

Si como resultado de la aplicación de esta tasa rebajada, la cuota es superior al 10% del promedio de las rentas obtenidas por el deudor durante los últimos 12 meses, entonces la cuota se limitará a esa décima parte, asumiendo el Estado el pago de las cantidades restantes.

 

Del mismo modo, el proyecto asegura a todos los alumnos que, a futuro, se beneficien con créditos con garantía estatal que pagarán un interés anual real de un 2%, quedando el Estado facultado para pagar a las instituciones crediticias, los intereses que excedan del mencionado porcentaje.

 

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