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Comisión Especial de Infancia

Filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo: avanza la votación de indicaciones

Se trata de una moción de los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos y del ex senador Felipe Harboe, que ya fue aprobado en general por la Sala.

19 de julio de 2021

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Con la definición del concepto de hijos e hijas y de progenitores, la Comisión  Especial encargada de tramitar Proyectos de Ley relacionados con los Niños, Niñas y Adolescentes, inició el estudio y votación en particular de la moción que regula el derecho de filiación de los menores de parejas del mismo sexo.

 

La iniciativa fue presentada por los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos y del ex senador Felipe Harboe, está cumpliendo su primer constitucional y ya fue aprobado en general por la Sala. (Vea nota relacionada)

 

En total son 40 las indicaciones que recibió el proyecto y fueron presentadas por los senadores Adriana Muñoz, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Ximena Rincón, Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh

 

Durante la última sesión, se aprobó incorporar al Código Civil una norma que señala que se prohíbe toda discriminación arbitraria entre hijos e hijas; y que las leyes y disposiciones que hagan referencia a las expresiones hijo e hija, o bien hijo o hija, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todas las personas cuya filiación se encuentra determinada respecto de otra, sin distinción de sexo.

 

Otro tema que se definió fue el concepto de progenitores, quedando establecido que se llamará copaternidad la filiación determinada respecto de dos padres, y comaternidad, la determinada respecto de dos madres"

 

La comisión continuará esta semana con el estudio de las indicaciones.

 

PROYECTO

 

La iniciativa busca regular la situación de homoparentalidad que carece de una protección legal. Para ello, otorga el carácter de madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, a ambas mujeres que conforman una pareja que han optado, conjuntamente, por este tipo de filiación,  y no únicamente -como sucede bajo la legislación vigente- sólo a la mujer que lo dio a luz.

 

Asimismo, reconoce como tipo de filiación, junto a la matrimonial y la no matrimonial, y por lo tanto les reconoce todos los derechos de filiación, la del hijo de una pareja de mujeres del mismo sexo.

 

Por otra parte, permite que la declaración de reconocimiento de un hijo sea presentada por ambas madres ante el Oficial del Registro Civil o al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil de los padres o madres.

 

También reconoce la autonomía reproductiva de la persona, incluye su derecho a fundar una familia y a acceder igualitariamente a la tecnología necesaria para ejercer ese derecho, prohibiéndose el condicionamiento al acceso a éstas últimas por ninguna razón, en especial por motivos de inexistencia de estabilidad en la pareja; una determinada orientación sexual o del diagnóstico de infertilidad; y hace aplicables a los convivientes civiles, las normas sobre la adopción.

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