Click acá para ir directamente al contenido

Reincidencia: Sala deberá pronunciarse sobre informe de la Comisión Mixta

La instancia, conformada por senadores y diputados, concluyó la votación de las materias en discrepancia sobre el proyecto que mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social.

3 de junio de 2024

Tras varias sesiones de profundo análisis, y trabajo prelegislativo de por medio, la Comisión Mixta -encargada de resolver las diferencias entre el Senado y la Cámara sobre el proyecto que busca mejorar la persecución penal con énfasis en materia de reincidencia- concluyó la votación de los artículos en cuestión. (Revise nota relacionada).

 

Ahora, el informe deberá ser ratificado por el Senado y el posterior pronunciamiento de la Cámara de Diputados y Diputadas.

 

Cabe recordar que, entre los temas acordados por la Comisión presidida por el senador Iván Flores, están: “punto medio" de la pena, archivo provisional, suspensión condicional del procedimiento y normas relativas a la recompensa. (Revise nota relacionada).

 

Asimismo, para principio de oportunidad, se acordó que "Tampoco procederá el ejercicio de esta facultad respecto del imputado que hubiere sido beneficiado con su ejercicio dentro de los 2 años anteriores al hecho de que se trate, contados desde la resolución que tiene por comunicado el anterior principio de oportunidad."

 

Sobre interceptación de comunicaciones, se mantuvo lo propuesto por la Cámara, en orden a eliminar de esta herramienta de investigación a los testigos.

 

Luego, sobre reformalización se aprobó agregar un artículo 229 bis nuevo: “Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran."

 

Además, se incorporará en el artículo 257 el siguiente inciso tercero nuevo: “El imputado o el querellante podrán solicitar la reapertura de la investigación con el único objeto de solicitar la realización de diligencias precisas cuya necesidad de cumplimiento hubiere surgido a raíz de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público”.

 

Seguidamente, se despejó lo relacionado con enajenado mental, en donde se precisó que deben existir antecedentes calificados y fundados para su declaración y también se aprobó incorporar un inciso final nuevo: “Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares (…) o bien disponer la internación provisional (…) según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado (…)”.

 

Para responsabilidad penal juvenil, se decidió no innovar y no incluir modificaciones al respecto, en esta ley.

 

En otro orden, cabe hacer presente que se realizaron precisiones, “para una correcta aplicación de la ley”, en el ámbito de aplicación de medidas intrusivas.

 

Se espera que el informe de la Comisión Mixta sea analizado por la Sala del Senado durante esta semana.

Imprimir