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  A segundo trámite proyecto que soluciona vacío de fiscalización en ley que creó el Ministerio de Medio Ambiente

  Mientras entren en vigencia los nuevos tribunales ambientales, dicha facultad la ejercerán los mismos organismos del Estado que, hasta antes de la creación de la nueva institucionalidad, participaban en el sistema de evaluación de impacto ambiental.

5 de octubre de 2010

A la Cámara de Diputados, en su segundo trámite, pasó el proyecto que soluciona algunos vacíos en materia de fiscalización y sanciones con motivo de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental.

La iniciativa, que cuenta con urgencia de discusión inmediata, es decir, de 6 días para ser analizada por cada rama legislativa fue aprobada, en forma unánime, por la Sala del Senado.

Durante el debate intervinieron los senadores Isabel Allende y Alberto Espina quienes se refirieron a los plazos que se contemplan para recurrir ante resoluciones ambientales. Mientras la senadora Allende consideró que 10 días era un plazo exiguo, su par, el senador Espina aclaró que dicho período para apelar de la resolución se refería a aquella persona que obtuvo la aprobación de impacto ambiental.

En lo fundamental, el proyecto tiene por objeto solucionar el vacío que se genera al entrar en vigencia la nueva institucionalidad ambiental, en relación a las facultades fiscalizadoras y sancionadoras contenidas originalmente en el artículo 64 de la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente

Cabe señalar que tras la creación del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente se dejaron supeditadas las normas relativas a la fiscalización ambiental, sistema de nacional de información y la regulación infracciones y sanciones, al momento en que entre en funcionamiento el proyecto que crea el tribunal ambiental, actualmente en trámite en el Congreso.

Por lo tanto, una vez que se suprima la Comisión Nacional de Medio Ambiente, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras no quedarán radicadas en órgano alguno de la administración del Estado, situación que es preciso solucionar

Por ello, el texto legal entrega, en forma temporal dicha competencia fiscalizadora a los órganos de la administración del Estado que participan del sistema de evaluación de impacto ambiental. Asimismo deja a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley N° 19.300 la potestad sancionatoria, manteniendo los castigos que contemplaba la institucionalidad ambiental previa a su reforma.

De este modo, manteniendo en lo pertinente la institucionalidad que existía antes de la reforma del 26 de enero de 2010, se salva la inexistencia de fiscalización y sanción respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

INFORME DE LA CORTE SUPREMA

El máximo tribunal fue consultado sobre la materia y emitió su informe sobre la iniciativa que apunta a llenar dos vacíos provocados en forma involuntaria por la Ley N° 20.417. Uno, quién ejerce las facultades fiscalizadoras y dos, qué tribunal es competente para zanjar los conflictos que surjan entre el administrado y la entidad fiscalizadora. Todo ello en el período que medie hasta el establecimiento de los tribunales ambientales.

Sobre el particular, la Corte Suprema realizó una serie de observaciones, como por ejemplo que al tener vigencia diferida las normas de la Ley N° 20.417 -que entrega las facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente que se crea-  aquéllas han quedado suspendidas y, por tanto, este proyecto se las restituye por el tiempo intermedio a la Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley N° 19.300, en su versión modificada por la Ley N° 20.417. La referida comisión reemplaza a la CONAMA y COREMA que antes regían.

Por otro lado, en cuanto al tribunal competente, tal como se señaló, la Ley N° 20.417 entregó competencia para los respectivos contenciosos al Tribunal ambiental el cual aún no se encuentra establecido. Lo que hace el proyecto, en lo que atañe a este Tribunal, es restituir el tribunal y el contencioso existió al amparo de la Ley N° 19.300.

Asimismo, la Corte Suprema opinó que resulta conveniente que el proyecto que contiene el establecimiento de los tribunales ambientales, incluya en sus disposiciones transitorias una norma relativa a que las causas iniciadas y tramitadas en los tribunales civiles al amparo del proyecto en análisis continuarán su tramitación en dicha sede sin perjuicio del comienzo de los tribunales ambientales.

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