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  Adecuaciones al Tratado de Extradición entre Chile y Estados Unidos dieron su primer paso

  La iniciativa constituye un avance en la relación entre ambos países y en la persecución de aquellos delitos que no eran susceptibles de ser tipificados en 1900.

30 de agosto de 2011

Por unanimidad, la Comisión de Relaciones Exteriores dio luz verde al proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre el Gobierno de Chile y de Estados Unidos, suscrito en Santiago el 12 de enero de 2010.

 

Con ello, la iniciativa en primer trámite, que moderniza el tratado de extradición vigente entre ambos países desde 1900 quedó en condiciones de ser votada por la Sala del Senado.

 

En la oportunidad, expuso el canciller Alfredo Moreno quien explicó a los parlamentarios que este instrumento constituye un avance en la relación entre ambos países y en la persecución de los delitos penales porque a contar de la promulgación de este acuerdo regirá para todas aquellas penas mayores a un año.

 

Asimismo esta modernización del instrumento internacional vigente establece una cooperación mutua entre los Ministerios Públicos y Fiscalías, respectivas con el fin de que el país requirente pueda ser representado en el país parte, para perseguir los delitos que afecten a los Estados.

 

Cabe recordar que Chile y Estados Unidos firmaron un Tratado para la Extradición de los Criminales, en Santiago el 17 de abril de 1900, el cual se encuentra vigente. Sin embargo, hoy dicho instrumento resulta claramente insuficiente para enfrentar la actividad internacional del crimen organizado, siendo, entre otros aspectos, demasiado rígido en la enunciación de los tipos penales que facultan la extradición.

 

El nuevo instrumento internacional aborda nuevos aspectos procesales que implican un notable avance, por ejemplo, sustituye la lista o catálogo de delitos que permiten la extradición por el criterio de la penalidad mínima. Esto facilitará la extradición respecto de aquellos delitos que no eran susceptibles de ser cometidos y tipificados hace 110 años.

 

Asimismo se establece expresamente que no se podrá denegar la extradición por la razón de que el reclamado sea nacional del Estado requerido. Además se resolvió en forma satisfactoria para ambos países la condición de no imponer la pena de muerte o de no ejecutarla en caso de ser impuesta, cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con dicha pena.

 

Por otro lado, se simplifica la actuación del órgano jurisdiccional del Estado requerido que debe pronunciarse sobre la solicitud de extradición, en la medida en que, respecto de la prescripción de la acción penal y de la pena, sólo se deberá tener en cuenta la legislación del Estado requirente.

 

Asimismo se prevé un procedimiento de extradición simplificado, que permitirá agilizar el traslado de la persona reclamada cuando ésta renuncie a los trámites de la extradición.

 

Finalmente, se elimina el trámite de legalización de los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición.

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